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4 preguntas y respuestas básicas de la migración AGAPES RESICO

¿tienes dudas acerca del régimen de confianza? resolvemos las dudas que surgen para los agapes resico

Por ahí decían que con la llegada de RESICO las AGAPES desaparecerían, pero nada más lejos de la verdad. Vamos a aclarar todo sobre las nuevas obligaciones fiscales de este sector primario y daremos Tips Alegra imperdibles para que no se te pase nada este 2022. ¡Empecemos!

Primero, recordemos que por definición en el ámbito fiscal se conocen como AGAPES a las personas físicas y morales que realizan actividades primarias de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura. Hasta 2021 en el Régimen de Incorporación Fiscal, esto incluía a:

  • Sociedades Cooperativas
  • Sociedades bajo la Ley Agraria
  • Sociedades Mercantiles
  • Personas físicas con ingresos 90% sólo de AGAPE
  • Personas físicas con actividades empresariales 

Nuevo año, nuevo régimen

Ahora, a partir de enero de 2022, las Personas Físicas que se dediquen a actividades AGAPES deben migrar al RESICO. A considerar:

  • El 100% de sus ingresos deben venir de actividades AGAPES (previamente era mínimo 90%).
  • Si los ingresos no exceden los $900 mil pesos efectivamente COBRADOS, se exenta el ISR. (¿Sabes de qué trata este impuesto? Puedes saber del ISR y del IVA en esta nota súper rápida).

En caso de que los ingresos excedan los $900 mil pesos efectivamente cobrados, el calculo del ISR podrá ir desde el 1% hasta el 2.5%  siempre que no rebase los 3.5 millones de pesos.

💡Súper Tip Alegra: si superas el tope de ingresos, saldrás automáticamente de RESICO. Si en el siguiente ejercicio no alcanzas los 3.5 milones de pesos, puedes regresar.

Sin embargo, no pueden estar en el RESICO:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Perciban ingresos Asimilados a Salarios.

💡Tip Alegra: las Personas Morales continúan en el mismo régimen en todos sus términos, sin cambios de acuerdo al Art. 74 y sus 2 fracciones.

Ahora sí, ¿ya puedo a migrar a RESICO?

Si ya estás seguro de que cumples las condiciones para migrar, revisa estos tres puntos super importantes: 

  • Estar activo en el RFC y al corriente con tus obligaciones fiscales.
  • En el ejercicio inmediato anterior no excediste los $3.5 millones de pesos en ingresos.
  • No estás en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF. (O sea, que hayas cobrado por servicios que jamás prestaste).

¿Todo bien? Checa también tus obligaciones fiscales:

  • Solicitar tu inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  • Firma electrónica y Buzón Tributario activos.
  • Contar con CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar a clientes CFDI por las operaciones que realices con los mismos.

💡Tip Alegra: puedes ser expulsado del RESICO por: a) Omitir tres o más pagos mensuales en el año o la declaración anual, b) No emitir un CFDI transcurrido un ejercicio fiscal.

¿Tienes aún dudas? Te compartimos este vídeo que puede ayudarte a conocer más sobre las personas que realizan actividades primarias y pueden sumarse a RESICO:

¿Son muy importantes los CFDI?

También llamados facturas, ahora los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet serán tu mayor herramienta para navegar en RESICO, que promete simplificar la contabilidad para los contribuyentes mexicanos. 

Por esta razón siempre deberás expedir CFDI, y cuando no te la pidan directamente tendrás que aplicar comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general. Considera que éste sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

💡Tip Alegra: si el SAT percibe por medio de otras fuentes (bancos, por ejemplo) que no estás emitiendo los CFDI correspondientes, te sacará del RESICO. Conoce más sobre un software de facturación.

¿Qué sucede con los sueldos de trabajadores?

Aquí aplican las erogaciones por conceptos de salarios: se deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, y efectuar cada 17 del mes inmediato posterior el entero por concepto del ISR de sus trabajadores.

Para sacar el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), se revisará:

Ingresos efectivamente cobrados $500,000
Menos gastos no deducibles -$50,000
Menos pago de servicios y adquisición de bienes efectivamente pagados -$400,000
Base gravable PTU =$50,000 → 10% A LOS TRABAJADORES

💡Tip Alegra: No hay deducciones como las comprendíamos, pero aún existe el IVA, así que para acreditarlo debes tener comprobantes fiscales en orden.

¿Y con las personas morales?

En caso de realizar actividades empresariales, profesionales u otorgar el uso temporal de bienes a personas morales, éstas retendrán el 1.25% (sin IVA). El mismo se puede acreditar contra el pago mensual que, ya entrando al tema…

Considerando que hay $900 mil pesos de ingresos exentos anuales de ISR, hay que aprovecharlos, ¿verdad? Podrías dividirlos entre los 12 meses o usarlos desde el inicio e irlos restando o podrías usar el acompañamiento que Alegra diseñó especialmente para la transición a RESICO. Lo más importante es que tus actividades continúen de la mejor forma posible a nivel contable, por eso confía en la tecnología que siempre va al ritmo del SAT: usa Alegra y gana tiempo, tranquilidad y control.

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18, Ene 2022 5 min de lectura

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