Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 551 del 15 de Abril de 2020, en donde eliminó el IVA para ciertos productos de primera necesidad durante el estado de emergencia. Te compartimos las medidas a tener en cuenta y la lista de bienes exentos de IVA:
Medidas a tener en cuenta
Para efecto de la aplicación de la exención de IVA, los responsables deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
- Al momento de facturar la venta de algunos de estos bienes (durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria) el facturador deberá colocar en el documento una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del de marzo de 2020”.
Si ya utilizas Alegra, puedes agregar esta información en el campo de Notas. Si aún no tienes una cuenta en nuestro sistema puedes crear una de forma gratuita.
- El responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes. Este debe ser remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de sus correspondencia y tiene que estar certificado por un contador público o revisor fiscal.
- El responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes. Este debe ser remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de sus correspondencia y tiene que estar certificado por un contador público o revisor fiscal.
Cómo preparar el informe ante la DIAN
De acuerdo a la Circular Número 000007 del 29 de mayo de 2020 emitida por la DIAN, la entrega del reporte por parte de los responsables de IVA deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Para el informe de ventas:
Se deberá presentar en formato de Excel, incluyendo la siguiente información y orden:
- Nombre del archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.
- Columna 1: Código Dirección Seccional.
- Columna 2: Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas.
- Columna 3: Número de Identificación del responsable sobre las ventas.
- Columna 4: Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas.
- Columna 5: Bien objeto de la exención.
- Columna 6: Código Unidad comercial.
- Columna 7: Número de la factura de venta o documento equivalente.
- Columna 8: Fecha de la factura de venta o equivalente (día-mes-año).
- Columna 9: Cantidad (números, sin comas ni puntos).
- Columna 10: Valor de la operación.
#Nota: El informe debe ser enviado al buzón de radicación de comunicaciones correspondiente, según los publicados por la DIAN. Puedes consultarlos haciendo clic aquí. Además, tendrá que ir acompañado de la certificación en PDF del contador o revisor fiscal.
2. Para el informe de importación:
Se deberá presentar en formato de Excel, incluyendo la siguiente información y orden:
- Nombre del archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.
- Columna 1: Código Dirección Seccional.
- Columna 2: Código tipo de Identificación responsable del importador.
- Columna 3: Número de Identificación del responsable del importador.
- Columna 4: Nombre o razón social del importador.
- Columna 5: Bien objeto de la exención.
- Columna 6: Número de Subpartida arancelaria.
- Columna 7: Código Unidad comercial.
- Columna 8: Número de la declaración de importación.
- Columna 9: Fecha de la declaración de importación (día-mes-año).
- Columna 10: Número de la factura del proveedor del exterior.
- Columna 11: Fecha de la factura.
- Columna 12: Cantidad (números, sin comas ni puntos).
- Columna 13: Valor FOB de la operación.
#Nota: El informe debe ser enviado al buzón de radicación de comunicaciones correspondiente, según los publicados por la DIAN. Puedes consultarlos haciendo clic aquí. Además, tendrá que ir acompañado de la certificación en PDF del contador o revisor fiscal.
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas (IVA)
De acuerdo al artículo 1 del Decreto 551, estarán exentos de IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución los siguientes bienes:
- Gafas protectoras
- Guantes de látex y de nitrilo
- Guantes estériles
- Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
- Mascarillas con filtro
- Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales
- Protector facial: Caretas o visores
- Tapabocas desechables
- Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
- Cánulas de Guedel o de Mayo
- Cánulas de traqueostomía
- Cánulas laríngeas
- Cánulas nasales
- Cánulas nasales de alto flujo
- Cánulas nasofaríngeas
- Cánulas orofaríngeas
- Equipo de traqueostomía Estilete o guía de entubación
- Estilete o guía de entubación
- Flujómetro para gases medicinales
- Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
- Kit de intubación
- Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
- Manómetro para oxígeno y vacío
- Máscara de Alto flujo (Ventury)
- Mascarilla con reservorio
- Mascarilla de traqueostomía
- Mascarilla laríngea
- Mascarilla para nebulizacion
- Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
- Mascarilla simple
- Mascarilla para anestesia
- Mascarilla para reinhalación
- Otros tipos de cánulas
- Otros tipos de mascarillas
- Pinza de magill
- Prong nasal
- Regulador para gases medicinales
- Respirador manual – Bolsa Autoinflable – Balón resucitador – Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
- Sujetador de tubo de traqueostomía
- Sujetador de tubo endotraqueal
- Tubo conector en T y/o Y. Niples conector
- Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combutible (tubo combinado esófafo-tráquea) de diferentes medidas
- Incentivo respiratorio
- Inhalo-cámaras
- Nebulizador y Micro-nebulizador
- Succionador o aspirador de secreciones
- Equipos para la apnea (CPAP – BPAP)
- Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
- Concentradores de O2
- Ventilador de transporte
- Ventilador o Respirador de uso domiciliario
- Ventilador o Respirador hospitalario
- Pleurovac
- Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
- Tubos de mediastino
- Tubos de tórax de diferentes números o calibres
- Válvula de Heimlich
- Sonda de aspiración – nelaton de diferentes medidas
- Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
- Sondas de succión abierta o cerrada
- Sondas urinarias de diferentes clases y medidas
- Otros tipos de sondas
- Bombas de infusión y equipos de infusión
- Bombas de nutrición enteral
- Bolsa para nutrición parenteral
- Bolsas para sangre
- Buretrol
- Catéter central (Swanz Ganz subclavio)
- Catéter periférico vascular e interóseo
- Equipo de plasmaféresis
- Equipo para presión venosa central
- Equipo para presión venosa sanguínea
- Equipo para venodisección
- Equipos de venoclisis
- Extensión de anestesia
- Jeringas
- Jeringas de infusión
- Máquina de diálisis peritoneal
- Máquina de hemodiálisis
- Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
- Cardiodesfibrilador
- Desfibrilador
- Electrodos para cardio-desfibrilador
- Gel para electrodos
- Capnógrafo
- Celdas de oxígeno
- Electrocardiógrafo
- Electrodos de ventosa
- Electrodos superficiales
- Filtros de entrada y salida de aire
- Monitor de presión arterial
- Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardiaco)
- Pulsoximetro
- Sensores de temperatura
- Sensores de EKG
- Sensores de saturación oxígeno
- Tensiómetro digital y manual
- Termómetro digital y manual
- Válvulas de flujo
- Doppler fetal
- Ecocardiógrafo
- Ecógrafo
- Equipo de gases arteriales y venosos
- Espirómetros
- Fibroscopio y Fibrobroncoscopio
- Glucómetro
- Intensificador de imagen portátil
- Monitor fetal
- Rayos X portátil
- Rayos X Arco en C
- Videolaringoscopio
- Blanketrol
- Mentas para calentamiento
- Camas
- Camillas
- Caminadores
- Grúas
- Otros dispositivos médicos de movilización
- Rodillos para traslado
- Sillas de rueda
- Agujas hipodérmicas
- Aplicaciones con punta de algodón
- Apósitos
- Autoclaves, esterilizadores y accesorios
- Bolsas mortuorias
- Carro de paro cardiaco
- Centrífugas
- Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes
- Equipo de desinfección por ultravioleta
- Equipo de órganos de los sentidos
- Equipo de química sanguínea
- Equipo para desinfección por ultrasonido
- Medias antiembólicas
- Procesadores de muestras de biología molecular
- Suturas
- Tablero para masaje cardiaco
- Toallas y pañiles impregnados conclorhecidiana o alcohol al 70%
- Accesorios para garantizar
- Bolsas para recolección de orina
- Bolsas y tubos para recolección de sangre
- Bolsas de ostomía
- Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones
- Hisopos con tubo de transporte
- Neveras de transporte, pilas de gel y silicona para transporte
- Sistema de recolección de secreciones o fluidos
- Succionadores
- Termocicladores
- Tubos capilares
- Tubos heparinizados
- Tubos de recolección de sangre
- Algodón
- Apósito adhesivo
- Cinta adhesiva del papel microporoso
- Compresas
- Dispositivos de fijación de acceso vascular
- Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos
- Electrodos desechables
- Esparadrapo
- Gasas
- Gel conductor
- Indicadores biológicos de esterilización
- Papel grado médico
- Productos para desinfección de dispositivos médicos
- Suturas de seda
- Válvula exploratoria
- Vendas
- Colchón antiescaras
- Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas
- Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas)
- Alcohol Etílico Gel 63% 65%
- Alcohol Etílico solución 70%
- Alcohol Etílico solución tópica 96 grados, 72.9 ml y 100 ml
- Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato solución tópica 70% + 2%
- Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato solución tópica 70% + 1% (P/V)
- Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato solución tópica 76.5ml + 0.45 ml/100 ml
- Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100
- Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4%
- Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5%
- Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39%
- Alcohol Isopropílico al 99% solución tópica 63g / 100 ml
- Alcohol Isopropílico + Yodo Loción 72% + 7-5%
- Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5%
- Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1%
- Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico Solución tópica 2% + 70%, 4% +70%
- Soluciones antibacteriales
- Geles antibacteriales
- Jabones
- Toallitas húmedas
- Jabones
- Detergentes para lavado de ropa
- Desinfectantes
- Limpiadores de superficies
- Productos lava vajillas
- Báscula pesa bebés
- Glucómetro
- Tensiómetro
- Pulsoximetro
- Incubadora
- Lámpara de calor radiante
- Lámpara de fototerapia
- Equipo de órgano de los sentidos
- Bala de oxígeno
- Fonendoscopio
- Ventilador
- Equipo de rayos X portátil
- Concentrador de oxígeno
- Monitor de transporte
- Flujómetro
- Cámara cefálica
- Cama hospitalaria
- Cama hospitalaria pediátrica
Por último, es importante que tengas presente que el incumplimiento de las condiciones previas y requisitos pueden significar una multa para ti. Así como esta sanción también aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente, por lo que te recomendamos buscar si en tu inventario tienes algunos de estos productos y agregar a través de Alegra la nota “Bienes Exentos – Decreto 417 del de marzo de 2020” al momento de facturar. De esta forma cumples con tus obligaciones y evitas cualquier sanción posible.
En Alegra somos más que un software contable y estamos para apoyar a tu negocio y que logre crecer sin importar cuáles sean las condiciones. ?

Muy buen día, requiero saber si un equipo de desinfección por sistema de nebulización está exento de IVA y como se contabiliza. Gracias
¡Hola, Tatiana!
Sí, en el punto 163 están: Productos para desinfección de dispositivos médicos.
Con respecto a la contabilización, solo debes facturar ese producto con IVA 0.
¡Esperamos te sea útil la información!
estaba leyendo pero este decreto ya estaría vencido si vemos el decreto 417 de marzo venció el 31 de mayo, el presidente volvió a ampliar pero ya fue con el decreto 637 del 6 de junio es decir que el decreto 551 que se menciona ya no estaría vigente
Hola, buen día, quisiera preguntar si las pantallas enrollables elaboradas con material transparente para garantizar la protección de usuarios y proveedores de servicios estarían exentas de IVA?
Muchas gracias,
Buena tarde,
un dispensador metálico para alcohol glicerinado se ubica como accesorio exento de iva
Buenas tardes
Hasta cuando está vigente esta exención de iva en bienes exentos