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Calendario de Obligaciones tributarias Argentina 2022

¡Comenzá el año con el pie derecho y cumplile a la AFIP! Estas son las fechas importantes del calendario de obligaciones tributarias de Argentina en 2023. Además, ¿sabías que se vienen cambios en la recategorización del monotributo? 👇Enterate de más.  

¿Qué son las obligaciones tributarias? 💲 

En pocas palabras, son los pagos de impuestos que el Estado exige a los contribuyentes, según el caso. 

De esta manera surge un vínculo entre el Estado, como acreedor, y los deudores tributarios, sean personas físicas o jurídicas, con el que se pretende cumplir la prestación tributaria. 

Finalmente, estar al día con estas obligaciones es necesario para evitar sanciones y mantener las finanzas y la contabilidad sanas, tanto personales como de tu empresa.

💡AlegraTip: ¡recodá! Los primeros días de los vencimientos corresponden a los números más bajos de las terminaciones del CUIT/CUIL, empezando por 0.

Pero antes de entrar en el tema, ¿sabés habilitar tus facturas electrónicas ante la AFIP? Hacelo fácil:

Calendario de obligaciones tributarias 2023 🗓️ 

👀 Tené en cuenta: las fechas que abarquen días feriados o inhábiles se corren al siguiente día hábil. Igual, es importante que verifiques los plazos y condiciones, en casos de cambios. 

Bienes Personales 

  • Del 12 al 14 de junio de 2023 es el periodo para la presentación de la declaración jurada, para los inscritos en el impuesto. Dicha transacción se puede realizar hasta el siguiente día hábil. 
  • Las mismas fechas aplican para la presentación y pago de bienes personales de participaciones societarias. 
  • Los jubilados y empleados en relación de dependencia tienen hasta el 30 de junio para presentar las declaraciones juradas informativas. 

Impuesto a las Ganancias 

  • Al igual que las de Bienes Personales, del 12 al 14 de junio de 2023 se vencen las declaraciones juradas anuales de ganancias para contribuyentes autónomos. El pago se puede efectuar el siguiente día hábil.
  • Con respecto a los nuevos cinco anticipos para el próximo año, serían entre el 13 y 15 de agosto, octubre y diciembre de 2023; y febrero y abril de 2024.
  • Del 13 al 15 del quinto mes luego del cierre del ejercicio es el vencimiento de las declaraciones anuales de sociedades. Así mismo, los cierres de diciembre de 2022 vencen del 15 al 17 de mayo de 2023 y los anticipos residuales de 2022 en febrero y abril de 2023, respectivamente. 

Impuesto al Valor Agregado – IVA  

  • Entre el 18 y 22 de cada mes son los pagos de los vencimientos para las prestaciones. Aquí aplica el pago diferido (a 90 días), para micro y pequeñas empresas que: 
  • Tengan el certificado MiPyMe. 
  • La opción de IVA pago diferido. 
  • No sobrepasen el monto de facturación promedio en los últimos tres años.

Impuestos internos

  • A excepción de los cigarrillos, del 18 al 20 de cada mes es el vencimiento de las declaraciones juradas mensuales.  

Cuarta Categoría

  • Hasta el 31 de marzo de 2023 los empleados en relación de dependencia deben informar las percepciones en el sistema SiRADIG Trabajador. Lo anterior sumado al 33% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios abonado en el año y los gastos médicos.

Cargas Sociales 

  • Entre el 9 y 11 de cada mes (posterior al de los sueldos) son los vencimientos de las Cargas Sociales de los empleadores. 
  • Por su parte, los días 10 serán los vencimientos del personal doméstico.
  • Del 5 al 7 del mes vencido son las cuotas de autónomos. 

Fondo Cooperativo   

  • Entre los días 11 y 13 son los vencimientos de los anticipos para el año siguiente y la declaración jurada anual vence del 13 al 15, del quinto mes luego del cierre de ejercicio.

Convenio Multilateral 

  • Del 15 al 18 de cada mes es el vencimiento de las declaraciones juradas anuales. En el caso de la declaración anual, vence junto a los vencimientos del cuarto anticipo (mayo de 2023). 

Participaciones Societarias, Autoridades y Apoderados 

  • Entre el 28 de julio y el 1 de agosto de 2023 vence el régimen de información anual de 2022, obligatorio para todas las sociedades. 

👉 Aquí más claves para que tu cierre contable y fiscal 2022 sea todo un éxito. 

Recategorización del monotributo y pagos a la AFIP ✅

Como indica la AFIP, hasta el 20 de enero quienes pertenezcan al monotributo deben aportar la cuota mensual del régimen, de acuerdo con los nuevos valores vigentes 👈. 

Igualmente, autónomos, micro, pequeños y medianos empresarios pertenecientes a este régimen deberán recategorizarse si en los últimos 12 meses han tenido cambios en: 

  • Ingresos brutos.
  • Tipo de actividad económica. 
  • Ingresos acumulados o facturación anual. 
  • Alquileres devengados. 
  • Superficie afectada a la actividad. 
  • Energía eléctrica consumida. 

Este cambio no es necesario para quienes se inscribieron hace menos de seis meses o no han sufrido ninguna variación y mantienen la misma categoría.

¿Cómo se hace la recategorización del monotributo? 

  1. Ingresá al portal Monotributo con tu CUIT y clave fiscal. 
  2. Seleccioná la opción “Recategorizarme”, el sistema te informará la categoría actual y sus topes. 
  3. Da clic en “Continuar recategorización”.
  4. Llená la información del monto facturado en los últimos 12 meses. Al final: “Confirmar categoría”. 
  5. Imprimí tu nueva credencial.
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6, Ene 2023 5 min de lectura

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