El terremoto del 10 de agosto de 2026 afectó municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, generando daños en viviendas, establecimientos comerciales e infraestructura. Además de las medidas tributarias nacionales anunciadas por el Gobierno, los empresarios deben revisar qué ocurre con las obligaciones administradas directamente por sus municipios y departamentos.
Aquí entran impuestos como el ICA, predial, vehículos, estampillas y otros tributos territoriales, cuyos vencimientos o beneficios no dependen de la DIAN.
Al 13 de agosto de 2026, las autoridades territoriales continúan enfrentando la etapa inicial de atención y reconstrucción. La Federación Colombiana de Municipios incluso ha solicitado medidas extraordinarias para ampliar la capacidad financiera de las entidades afectadas. Por eso, cualquier beneficio tributario local debe verificarse en la norma expedida por la alcaldía, concejo, gobernación o asamblea competente antes de tomar una decisión de pago.
En esta guía te explicamos qué alivios tributarios locales pueden llegar a adoptarse, qué autoridad puede establecerlos, cómo revisar si ya existe una medida en tu municipio y qué debes hacer mientras se expiden nuevas normas.
⚠️ Nota importante
A la fecha de publicación de este artículo, los alivios tributarios locales tras el sismo del 10 de agosto de 2026 se están definiendo por cada alcaldía y gobernación. Este artículo describe el marco general y los tipos de alivios usados históricamente en calamidades pasadas, pero debes verificar directamente en el portal oficial de tu alcaldía y gobernación qué acuerdos o decretos específicos están vigentes en tu jurisdicción.
📖 Función Pública — Gestor Normativo (consulta de acuerdos y decretos)
¿Qué son los alivios tributarios locales?
Los alivios tributarios locales son medidas adoptadas por las entidades territoriales respecto de los impuestos, tasas y contribuciones que administran.
Dependiendo de las competencias legales y de la norma que se expida, pueden consistir en cambios de fechas, facilidades de pago, beneficios aplicables a determinados contribuyentes o tratamientos especiales frente a una situación extraordinaria.
Su característica principal es que no existe necesariamente una regla uniforme para todo el país.
Una medida adoptada en Cali no se extiende automáticamente a Palmira, Buenaventura o Pereira, así como una disposición departamental del Valle del Cauca no necesariamente aplica en Risaralda o Cauca.
¿Qué impuestos locales debes revisar después del terremoto?
Si tu empresa está ubicada en una de las zonas afectadas, estos son algunos de los tributos territoriales que conviene incluir en tu revisión:
| Tributo | Nivel territorial | Qué debes revisar |
|---|---|---|
| Impuesto de Industria y Comercio —ICA— | Municipal o distrital | Fechas de declaración y pago, anticipos y mecanismos de financiación |
| Retención de ICA —ReteICA— | Municipal o distrital | Calendario de declaración y pago y eventuales modificaciones |
| Impuesto Predial Unificado | Municipal o distrital | Fechas de pago, cuotas y beneficios establecidos por la jurisdicción |
| Impuesto sobre vehículos automotores | Departamental | Calendario y condiciones de pago |
| Impuestos al consumo | Departamental | Plazos aplicables a responsables y declarantes |
| Estampillas | Departamental o municipal | Reglas aplicables según el hecho generador |
| Tasas y contribuciones locales | Territorial | Condiciones específicas de cada municipio o departamento |
No todos estos impuestos recibirán necesariamente un alivio. El punto de partida debe ser identificar cuáles obligaciones tiene tu empresa y revisar si la autoridad competente modificó específicamente su calendario o tratamiento.
La DIAN no puede aplazar tu ICA ni tu predial
Esta diferencia es fundamental.
Los proyectos presentados por el Gobierno Nacional después del terremoto se relacionan con obligaciones tributarias de carácter nacional. Las medidas propuestas inicialmente se concentraron en contribuyentes de determinadas jurisdicciones DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
Pero un aplazamiento de una declaración administrada por la DIAN no modifica automáticamente las fechas del ICA, del predial o del impuesto sobre vehículos.
Por eso puedes encontrarte con dos calendarios distintos:
- un nuevo vencimiento nacional para una obligación ante la DIAN; y
- el calendario territorial ordinario vigente para ICA, predial u otro impuesto local.
Hasta que la autoridad territorial competente expida una disposición que modifique este último, debes seguir consultando la normativa de tu jurisdicción.
¿Quién puede aprobar un alivio tributario local?
No todos los beneficios pueden crearse de la misma manera.
La Constitución reconoce autonomía fiscal a las entidades territoriales dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. También impide que el legislador nacional conceda directamente exenciones o tratamientos preferenciales respecto de tributos que pertenecen a las entidades territoriales.
Concejos municipales y distritales
Los concejos tienen competencias tributarias respecto de los impuestos municipales dentro del marco legal correspondiente.
Cuando se requiere modificar elementos sustanciales de un beneficio tributario, crear una exención o adoptar determinadas medidas fiscales, puede ser necesaria la expedición de un acuerdo municipal o distrital.
La Ley 136 de 1994 establece que para convertirse en acuerdo, un proyecto debe aprobarse en dos debates celebrados en días diferentes.
Asambleas departamentales
En el ámbito departamental, determinadas decisiones relacionadas con los tributos del departamento corresponden a las asambleas mediante ordenanzas, dentro de las competencias definidas por la Constitución y la ley. El régimen de funcionamiento actual de los departamentos está desarrollado, entre otras normas, por la Ley 2200 de 2022.
Alcaldes, gobernadores y secretarías de Hacienda
Las autoridades administrativas también pueden expedir actos relacionados con calendarios, procedimientos y aplicación de los estatutos tributarios dentro de las facultades que les hayan sido otorgadas.
Por eso no debe suponerse que un alcalde puede crear por decreto cualquier exención o perdonar una obligación tributaria ya causada. El alcance de la medida dependerá de sus competencias y del estatuto tributario aplicable.
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¿Qué alivios pueden adoptarse después de una emergencia?
Las medidas concretas dependen de cada jurisdicción, pero existen varias herramientas que una entidad territorial puede evaluar.
Ampliación de fechas de declaración o pago
Una de las alternativas más directas consiste en trasladar determinados vencimientos.
Si la autoridad modifica oficialmente el calendario, el contribuyente puede cumplir en la nueva fecha definida sin que el desplazamiento del vencimiento sea considerado incumplimiento.
Antes de asumir que existe una prórroga, verifica:
- impuesto beneficiado;
- periodos incluidos;
- contribuyentes cubiertos;
- nueva fecha;
- condiciones especiales;
- número y fecha del acto administrativo.
Facilidades de pago
Otra alternativa consiste en permitir que una obligación sea pagada en cuotas conforme a las reglas aplicables.
Una facilidad de pago no significa que la deuda desaparezca. Debes revisar capital, intereses, plazo, garantías cuando correspondan y consecuencias de incumplir el acuerdo.
Beneficios sobre el impuesto predial
Los municipios pueden establecer determinados tratamientos tributarios dentro de sus competencias y del marco legal.
Después de un terremoto, uno de los temas que normalmente adquiere relevancia es la situación de los predios que sufrieron daños graves.
Sin embargo, la destrucción de una edificación no elimina automáticamente el impuesto predial. El tratamiento del inmueble debe analizarse conforme a las reglas catastrales y tributarias correspondientes y a cualquier medida especial que adopte el municipio.
Beneficios sobre intereses o sanciones
Este punto requiere especial cuidado.
No toda reducción de intereses o sanciones puede implementarse simplemente mediante una “amnistía”.
La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que las amnistías tributarias respecto de obligaciones incumplidas deben superar exigencias constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria. Por eso, antes de afirmar que un municipio puede “condonar” deudas después del terremoto, debe existir una norma válida que establezca expresamente el beneficio y sus condiciones.
¿Ya existen alivios tributarios locales por el terremoto?
Los empresarios deben diferenciar los beneficios que ya existían antes del sismo de las nuevas medidas adoptadas específicamente como consecuencia del desastre.
Por ejemplo, Manizales ya contaba durante 2026 con un calendario y beneficios tributarios establecidos antes del terremoto, entre ellos descuentos de pronto pago y medidas sobre intereses de obligaciones anteriores. Esos beneficios no deben presentarse como una respuesta al sismo del 10 de agosto.
Esta distinción es importante en todas las ciudades afectadas.
Que actualmente exista un descuento en predial, una facilidad de pago o una reducción de intereses no significa necesariamente que haya sido creada para los damnificados por el terremoto.
¿Dónde consultar si tu municipio aprobó un alivio?
La fuente principal debe ser la administración tributaria que gestiona la obligación.
Si estás en una de las zonas afectadas, revisa principalmente:
| Jurisdicción | Fuente que debes consultar |
|---|---|
| Cali | Alcaldía de Cali – Departamento Administrativo de Hacienda |
| Palmira | Alcaldía de Palmira – Secretaría de Hacienda |
| Tuluá | Alcaldía de Tuluá – Secretaría de Hacienda |
| Buenaventura | Alcaldía Distrital – Hacienda |
| Pereira | Alcaldía de Pereira – Secretaría de Hacienda |
| Armenia | Alcaldía de Armenia – Hacienda |
| Manizales | Alcaldía de Manizales – Secretaría de Hacienda |
| Quibdó | Alcaldía de Quibdó – Hacienda |
| Popayán | Alcaldía de Popayán – Hacienda |
| Valle del Cauca | Gobernación – Hacienda departamental |
| Risaralda | Gobernación – Hacienda |
| Quindío | Gobernación – Hacienda |
| Caldas | Gobernación – Hacienda |
| Chocó | Gobernación – Hacienda |
| Cauca | Gobernación – Hacienda |
Busca especialmente documentos denominados:
- acuerdos;
- ordenanzas;
- decretos;
- resoluciones;
- calendarios tributarios;
- circulares o comunicados de la Secretaría de Hacienda.
Un comunicado de prensa puede anunciar una medida, pero para determinar exactamente quién puede utilizarla conviene revisar también el acto que la regula.
Qué debes revisar cuando se anuncie un alivio local
No te quedes únicamente con el titular “se amplían los plazos”.
Lee la norma e identifica al menos:
| Punto | Pregunta que debes responder |
|---|---|
| Beneficiarios | ¿Quién puede utilizarlo? |
| Territorio | ¿Aplica a todo el municipio o solo a determinadas zonas? |
| Tributo | ¿ICA, predial, ReteICA u otro? |
| Periodo | ¿Qué vigencia o declaración está cubierta? |
| Beneficio | ¿Aplaza, reduce, exonera o permite financiar? |
| Requisito | ¿Es automático o debes solicitarlo? |
| Evidencia | ¿Debes demostrar afectación por el terremoto? |
| Fecha | ¿Hasta cuándo puedes acceder? |
| Procedimiento | ¿Dónde se presenta la solicitud? |
| Norma | ¿Cuál acuerdo, ordenanza, decreto o resolución lo establece? |
Esta revisión evita uno de los errores más comunes: asumir que cualquier empresa ubicada en un departamento afectado puede utilizar automáticamente todos los beneficios anunciados.
¿Cómo solicitar un alivio tributario local?
No todos los beneficios requieren una solicitud.
Si la administración modifica el vencimiento de manera general, puede bastar con aplicar el nuevo calendario siempre que tu empresa cumpla las condiciones establecidas.
Si la norma exige demostrar que eres damnificado o que tu establecimiento sufrió una afectación específica, tendrás que seguir el procedimiento indicado.
Dependiendo de la medida, pueden solicitarse documentos como:
- identificación del contribuyente;
- RUT;
- certificado de existencia y representación legal;
- identificación del predio o establecimiento;
- información tributaria correspondiente;
- prueba de ubicación;
- fotografías o reportes de daños;
- certificaciones emitidas por las autoridades competentes;
- formulario establecido por la entidad territorial.
Presenta únicamente los documentos definidos por la autoridad y conserva la constancia o número de radicación.
⚠️ Nota importante
El silencio administrativo no libera del pago. Si presentas la solicitud pero no obtienes respuesta antes del vencimiento del tributo, el sistema local puede seguir generando el cobro con intereses y sanciones. Consulta con tu contador si conviene pagar y luego solicitar devolución (si aplica) o esperar la resolución del alivio. La decisión depende del acto administrativo específico y del riesgo de cobro coactivo.
📖 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
Consulta nuestra guía completa 👉 ¿Tu negocio fue afectado por el terremoto? Guía práctica para empresarios y emprendedores
¿Presentar una solicitud suspende automáticamente el vencimiento?
No debes asumirlo.
Que hayas radicado una petición no significa necesariamente que la obligación tributaria quede suspendida o que dejen de generarse las consecuencias previstas por incumplimiento.
La respuesta dependerá de la norma que haya creado el beneficio y del procedimiento aplicable.
Por eso, si el vencimiento se acerca y todavía no tienes una decisión, verifica expresamente si el acto administrativo contempla la suspensión del pago, una ampliación general del plazo o algún efecto derivado de la solicitud.
No bases la decisión de dejar de pagar únicamente en el hecho de haber presentado una petición.
Errores frecuentes al gestionar alivios tributarios locales
Los alivios tributarios locales pueden representar una ayuda importante para el flujo de caja de un negocio afectado, pero solo si aplicas correctamente la medida vigente en tu jurisdicción. Estos son los errores que debes evitar al revisar ICA, predial y otros impuestos territoriales después del terremoto.
Confundir un alivio de la DIAN con uno municipal
Un nuevo plazo para una obligación nacional no modifica automáticamente el ICA, el ReteICA o el predial.
Revisa los dos calendarios por separado.
Tratar una propuesta como una norma vigente
Durante los primeros días posteriores a una emergencia pueden anunciarse proyectos, solicitudes y propuestas.
No cambies una fecha de pago hasta identificar el acto que efectivamente establezca el beneficio.
Confundir beneficios anteriores con ayudas por el terremoto
Un municipio puede tener descuentos o facilidades de pago vigentes desde comienzos de 2026.
Eso no significa que esos beneficios hayan sido creados para los afectados por el sismo.
Asumir que todo beneficio es automático
Algunas modificaciones generales pueden aplicarse sin trámite individual.
Otras medidas pueden exigir que acredites ubicación, condición de afectado, daños en el inmueble u otros requisitos.
Lee siempre la norma.
Dejar de pagar mientras esperas una respuesta
No asumas que una solicitud pendiente detiene automáticamente el vencimiento.
Confirma qué efecto jurídico produce la petición antes de decidir.
Guiarte únicamente por redes sociales
Utiliza los anuncios como una alerta para investigar, no como única fuente para liquidar o dejar de pagar un impuesto.
Busca el acto oficial y verifica sus requisitos.
No conservar evidencia
Guarda:
- norma aplicable;
- formulario presentado;
- anexos;
- número de radicado;
- respuesta de la administración;
- liquidación del impuesto;
- comprobante de pago cuando corresponda.
Esto facilita demostrar posteriormente por qué utilizaste determinado plazo o beneficio.
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Preguntas frecuentes sobre alivios tributarios locales tras el terremoto
Los impuestos territoriales tienen reglas distintas de las obligaciones administradas por la DIAN. Estas preguntas frecuentes te ayudan a identificar qué autoridad puede modificar el ICA, el predial y otros tributos locales y qué debes verificar antes de aplicar un alivio después del terremoto.
¿La DIAN puede aplazar el ICA?
No. El ICA es un impuesto territorial cuya administración corresponde al municipio o distrito respectivo.
Una modificación en los vencimientos nacionales no cambia automáticamente el calendario del ICA.
¿La DIAN puede aplazar el impuesto predial?
No. El impuesto predial es municipal o distrital.
Debes consultar las decisiones expedidas por la autoridad territorial correspondiente.
¿Puedo dejar de pagar el ICA mientras espero que mi municipio anuncie un alivio?
No debes hacerlo únicamente porque exista la expectativa de una medida.
Mientras no haya una norma que cambie el vencimiento o establezca un beneficio aplicable a tu situación, debes considerar vigente el calendario correspondiente.
¿Si mi local quedó destruido dejo de pagar predial?
No automáticamente.
El predial recae sobre el inmueble y una afectación de la construcción no extingue por sí misma la obligación. Debes revisar las consecuencias catastrales y tributarias del daño y cualquier medida especial aprobada por el municipio.
¿Un municipio puede reducir intereses y sanciones?
Pueden existir medidas sobre intereses o sanciones cuando exista fundamento jurídico suficiente, pero las amnistías tributarias están sometidas a límites constitucionales relacionados con igualdad y equidad. Por eso, solo utilices el beneficio cuando exista una norma válida que lo regule expresamente.
¿Un alivio de Cali aplica también en Palmira o Buenaventura?
No.
Cada municipio o distrito administra sus tributos dentro de su jurisdicción. Debes revisar la norma correspondiente al lugar donde tienes la obligación.
¿Los beneficios tributarios locales son siempre para empresas?
No necesariamente.
Una medida puede estar dirigida a propietarios de predios, comerciantes, personas naturales, personas jurídicas, determinados sectores económicos o contribuyentes que demuestren una afectación específica.
¿Necesito demostrar que mi negocio fue afectado?
Dependerá del beneficio.
Una ampliación general del calendario podría no exigirlo. Un tratamiento destinado exclusivamente a damnificados sí puede requerir soportes para acreditar la afectación.
¿Dónde puedo verificar si ya aprobaron el beneficio?
Consulta directamente el portal de la alcaldía, gobernación o Secretaría de Hacienda correspondiente y busca el acto administrativo que desarrolla la medida.
Fuentes
- Función Pública — Gestor Normativo (consulta de decretos, acuerdos y ordenanzas). DAFP, 2026.
- Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Congreso de Colombia.
- Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Asocapitales, 2026.
- Federación Colombiana de Municipios. FCM, 2026.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — Programas para mipymes. MinCIT, 2026.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Sala de prensa. MinHacienda, 2026.





