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Autorretención especial de renta: guía completa para empresarios colombianos

Autorretención especial de renta

La autorretención especial de renta es una figura tributaria que ha generado confusión en muchos empresarios. Se trata de una responsabilidad que recae sobre ciertos contribuyentes para determinar, retener y pagar su propio impuesto sobre la renta sin la intervención directa de la DIAN. A continuación, explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura, cómo aplicarla correctamente y cómo evitar errores comunes.

¿Qué es la autorretención especial de renta?

La autorretención especial de renta es un mecanismo tributario a través del cual ciertos contribuyentes deben realizar la retención de su propio impuesto sobre la renta, bajo condiciones específicas definidas en el Estatuto Tributario. A diferencia de la autorretención general, que se aplica a la mayoría de los contribuyentes, la autorretención especial está dirigida a actividades económicas con un tratamiento tributario particular.

¿Quiénes están obligados a aplicar la autorretención especial?

La obligación de aplicar la autorretención especial de renta recae sobre aquellos contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones establecidas por la DIAN. Entre ellos se incluyen:

  • Empresas del sector minero, petrolero y otros sectores específicos definidos por la normatividad.
  • Contribuyentes que hayan sido clasificados por la DIAN como autorretenedores especiales debido a su actividad económica.
    Esta obligación se establece con base en la actividad económica que desarrolla la empresa, según el Decreto 0572 de 2025, y debe ser verificada en la declaración de renta.

¿Cómo se contabiliza la autorretención especial?

La contabilización de la autorretención especial de renta debe realizarse con base en el porcentaje establecido por la DIAN y de acuerdo con el monto de los ingresos obtenidos. A continuación, se muestra cómo se realiza la contabilización:

  1. Determinación del monto a retener: se calcula sobre los ingresos obtenidos por la empresa, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
  2. Registro contable: el monto de la autorretención debe registrarse en la cuenta correspondiente del libro de contabilidad, como una obligación tributaria.
  3. Pago a la DIAN: la empresa debe realizar el pago a la DIAN dentro del plazo estipulado.

¿Cuál es la diferencia entre autorretención general y especial?

La principal diferencia entre la autorretención general y la especial radica en el tipo de contribuyentes a los que se aplica y las tarifas correspondientes:

ConceptoAutorretención GeneralAutorretención Especial
Tipo de contribuyentesEmpresas y personas naturales en generalSectores específicos como minería y petróleo
TarifaEstablecida según tipo de ingresoDefinida para sectores específicos y actividades económicas
ObligaciónObligatoria para todos los contribuyentes de rentaObligatoria solo para ciertos sectores

¿Cuáles son las tarifas de autorretención especial?

Las tarifas de autorretención especial a título de renta en Colombia fueron modificadas recientemente y aplican desde el 1 de junio de 2025, según el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025. Este decreto aumentó la mayoría de las tarifas para sociedades que hacen uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenecen al régimen ordinario.

Tarifas destacadas de autorretención especial desde junio de 2025

Actividad económicaTarifa de autorretención (%)
Agricultura, ganadería, pesca, alimentos1.20%
Minería de oro y gas natural4.50%
Construcción de vivienda3.50%
Generación de energía eléctrica4.50%
Comercio minorista de alimentos1.20%
Venta de vehículos0.55%
Manufactura de maquinaria1.20%

Además, existen tarifas reducidas específicas para sectores como minería y extracción de piedra, arena y arcilla, con tarifas de autorretención del 1.70%, 2.70% y 2.8% según el Decreto 0572.

¿Cuánto se retiene a un contribuyente especial en renta?

En Colombia, la retención en la fuente a un contribuyente especial en renta depende principalmente del tipo de ingreso y la naturaleza del contribuyente, pero existen reglas generales para 2025 que aplican también a estos contribuyentes.

  • Para contribuyentes especiales (como entidades del Régimen Tributario Especial), no se practica retención en la fuente sobre ingresos relacionados con su objeto social meritorio.
  • Cuando reciben pagos por otros conceptos, como rendimientos financieros o servicios no relacionados con su objeto social, sí se les puede practicar retención en la fuente aplicando las tarifas generales vigentes.
  • Según el Decreto 572 de 2025, la retención por otros ingresos tributarios no puede superar el 4.5% del pago o abono en cuenta, y el Gobierno puede establecer tarifas inferiores para ciertos conceptos.
  • Además, la base mínima para practicar retención en la fuente sobre prestación de servicios se redujo a 2 UVT (aproximadamente 99,598 pesos en 2025), lo que implica que más pagos pequeños quedan sujetos a retención.
  • Las tarifas generales para retención en renta varían según el tipo de pago, por ejemplo:
    • Honorarios y servicios: entre 10% y 11%
    • Compras de bienes: 2.5%
    • Arrendamientos: 3.5%
    • Dividendos: entre 7.5% y 10%.

¿Cómo se calcula la autorretención especial según el Decreto 0572 de 2025?

El cálculo de la autorretención especial a título de renta según el Decreto 0572 de 2025 se basa en aplicar una tarifa específica sobre los ingresos brutos obtenidos por las sociedades que hacen uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenecen al régimen ordinario.

Cómo se calcula la autorretención especial según el Decreto 0572 de 2025

Identificación del sujeto obligado:
La autorretención especial aplica a sociedades comerciales del régimen ordinario que se benefician de la exoneración de aportes parafiscales (artículo 114-1 del Estatuto Tributario).

Base para la autorretención:
Se calcula sobre los ingresos brutos o pagos recibidos en el desarrollo de la actividad económica, según la clasificación sectorial establecida.

Tarifa aplicable:
El Decreto 0572 aumentó las tarifas de autorretención para 2025, que varían según la actividad económica. Las tarifas principales son:

Entre 1.2% y 4.5% para la mayoría de sectores.

Tarifas reducidas específicas para minería y extracción de piedra, arena y arcilla: 1.7%, 2.7% y 2.8%.

¿Qué actividades económicas tienen tarifas especiales de autorretención?

  • Tarifas altas (hasta 4.5%) para sectores con mayor capacidad contributiva como construcción, minería de oro y gas natural, y cultivo de café.
  • Tarifas reducidas (alrededor de 0.55%) para empresas editoriales, empresas estatales con monopolios y algunos sectores específicos.
  • Tarifas intermedias (1.2% a 3.5%) para actividades agrícolas, comercio minorista y manufactura.

Estas tarifas se aplican exclusivamente a sociedades del régimen ordinario que hacen uso de la exoneración de aportes de nómina y deben practicarse mensualmente a partir de junio de 2025.

¿Cómo se reporta la autorretención especial ante la DIAN?

La autorretención especial a título de renta en Colombia se reporta ante la DIAN principalmente a través de la declaración de retención en la fuente, utilizando el Formato 350, en la sección específica para autorretenciones.

Pasos para reportar la autorretención especial ante la DIAN

  1. Presentar la declaración de retención en la fuente (Formato 350):
    • En el formulario se debe incluir la autorretención practicada en el renglón correspondiente a autorretenciones especiales a título de renta.
    • Esta declaración es mensual y debe reflejar el valor total de la autorretención practicada durante el periodo.
  2. Actualizar el Registro Único Tributario (RUT):
    • La calidad de autorretenedor especial debe estar registrada en el RUT con la responsabilidad 59 “Autorretención especial renta”.
    • Si la calidad se obtuvo mediante resolución de la DIAN, esta actualización la realiza la entidad; si fue por decreto, el contribuyente debe autogestionar la actualización.
  3. Pago oportuno de la autorretención:
    • La autorretención debe pagarse dentro de los plazos establecidos para retenciones en la fuente, generalmente mensualmente.
  4. Soporte documental:
    • Mantener registros y soportes de los ingresos brutos sobre los cuales se aplicó la autorretención y los cálculos realizados, para posibles auditorías.

Normativa y referencias

  • La autorretención especial se regula por la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2201 de 2016 y sus modificaciones posteriores, incluyendo el reciente Decreto 0572 de 2025 que actualizó tarifas y bases.
  • La DIAN establece la presentación de la autorretención en el Formato 350, en la sección de autorretenciones, conforme a la Resolución 000213 de 2025 y otras disposiciones normativas.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas ser autorretenedoras especiales?

Ser un autorretenedor especial implica que la empresa asume una responsabilidad adicional en la determinación, retención y pago de impuestos. Esto puede afectar su flujo de caja, ya que la retención se realiza de manera anticipada.

Además, las empresas deben mantener una contabilidad clara y precisa para evitar sanciones en caso de auditorías de la DIAN.

¿Qué cambios recientes ha tenido la normativa sobre autorretención?

Los cambios recientes más relevantes en la normativa sobre autorretención en Colombia se dieron con el Decreto 572 de 2025, publicado el 28 de mayo de 2025 y vigente a partir del 1 de junio de 2025. 

El Decreto 572 de 2025 aumentó significativamente las tarifas de autorretención para la mayoría de actividades económicas.

Se redujeron las bases mínimas para la retención en la fuente, ampliando el universo de pagos sujetos a retención.

Se establecieron tarifas especiales reducidas para ciertos sectores específicos.

Estos cambios buscan mejorar el recaudo fiscal, hacer más predecible el anticipo del impuesto y ajustar la normatividad a la realidad económica y judicial reciente.

¿Qué errores comunes se deben evitar al aplicar esta figura tributaria?

Error ComúnDescripción
No pagar oportunamente la autorretenciónNo cumplir con el pago dentro del plazo establecido genera intereses de mora y sanciones tributarias.
Declarar sin realizar el pago correspondientePresentar la autorretención en la declaración sin pagar el monto correspondiente, lo que puede generar saldos pendientes y requerimientos de la DIAN.
Confundir autorretención especial con retención generalLa autorretención especial no reemplaza la retención en la fuente común. Debe evitarse la doble retención sin el manejo adecuado.
No actualizar el RUT con la calidad de autorretenedor especialNo registrar la responsabilidad de autorretenedor especial en el RUT (código 59) puede generar inconsistencias y problemas con la DIAN.
No cumplir con las condiciones para ser autorretenedorLa calidad de autorretenedor puede ser suspendida si hay obligaciones tributarias en mora o sanciones recientes.
Aplicar la autorretención a entidades no obligadasAplicar erróneamente la autorretención a entidades como propiedades horizontales no obligadas a hacerlo.
No diferenciar ingresos sujetos y no sujetos a autorretenciónAplicar la autorretención a ingresos exentos o no sujetos, lo que puede generar reclamos o sanciones.

La autorretención especial es una herramienta importante dentro de la estructura tributaria de Colombia. Si bien es una responsabilidad adicional, gestionarla correctamente asegura que tu empresa cumpla con las obligaciones fiscales sin contratiempos. ¡Recupera tu tiempo y haz crecer tu empresa con Alegra, el software más completo de Contabilidad Inteligente!

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👓 En resumen...

La autorretención especial de renta es una obligación tributaria en Colombia que recae sobre ciertos contribuyentes, como empresas del sector minero y petrolero, para determinar y pagar su propio impuesto sobre la renta. A diferencia de la autorretención general, esta figura está dirigida a actividades económicas con un tratamiento tributario particular. Las tarifas varían según la actividad y están establecidas por la DIAN. Es fundamental que los contribuyentes comprendan cómo se calcula, cómo se contabiliza y cómo se reporta ante la DIAN para evitar sanciones

Imagen de Mariana Tamayo

Mariana Tamayo

Ingeniera administradora, Magíster en Administración financiera. Con más de 10 años de experiencia en el sector financiero e inmobiliario. Genero contenido empresarial para las pymes de Latinoamérica. Linkedin: https://n9.cl/9wnd0
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Actualizado el 7 julio, 2025
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