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Autorretención especial de renta: Guía completa para empresarios colombianos

Inteligencia empresarial Autorretención especial de renta Guía completa para empresarios colombianos

🔴 Si tu empresa aplica autorretención especial de renta, en los últimos 12 meses las reglas cambiaron dos veces: el Decreto 572 de 2025 subió las tarifas desde el 1 de junio de 2025, el Consejo de Estado las suspendió en mayo de 2026 y luego revocó esa suspensión. Resultado práctico: desde el 1 de julio de 2026, las tarifas más altas del Decreto 572 vuelven a aplicarse. Si tu contador no actualizó las tablas, estás autorretiendo de menos y la DIAN te puede cobrar la diferencia con intereses.

El dato clave para 2026: la autorretención especial es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta que aplica solo a las sociedades que usan la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario —la que te exime de pagar parafiscales a SENA, ICBF y salud por los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026)—. Si tu empresa cumple esa condición, te autorretienes cada vez que recibes un pago o abono en cuenta, declaras y pagas mensualmente en el formulario 350.

En esta guía encuentras qué empresas están obligadas, las tarifas vigentes con el cambio normativo completo, cómo calcular tu autorretención con un ejemplo real, cómo contabilizarla, los plazos del formulario 350 y los errores que más caro salen. 👇

⚠️ Nota importante: línea de tiempo del Decreto 572

1 jun 2025: entran en vigor las nuevas tarifas del Decreto 572 (suben para la mayoría de sectores).
7 may 2026: el Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto (vuelven tarifas anteriores).
2 jun 2026: el mismo Consejo de Estado revoca la suspensión provisional.
1 jul 2026: las tarifas del Decreto 572 vuelven a estar plenamente vigentes.

Entre el 7 de mayo y el 30 de junio de 2026 aplicaron las tarifas previas al decreto. Lo que practicaste conforme a la norma vigente en cada momento es válido; no se modifica retroactivamente.

📖 DIAN – Comunicado de Prensa No. 070 (mayo 2026)

¿Qué es la autorretención especial de renta y por qué te afecta?

La autorretención especial de renta es la versión «te retienes a ti mismo» del impuesto de renta. En lugar de que tu cliente descuente la retención cuando te paga, tu empresa calcula y declara la retención sobre sus propios ingresos, y la consigna a la DIAN cada mes en el formulario 350.

Se creó con el Decreto 2201 de 2016, después de que la Ley 1819 eliminara el impuesto CREE. Hoy está regulada principalmente por el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025. No la confundas con la autorretención general, que aplica a empresas designadas por la DIAN mediante resolución como agentes autorretenedores: son dos mecanismos distintos con tarifas distintas.

El impacto práctico para tu negocio es directo: cada mes sale caja para pagar este anticipo a la DIAN, y al cierre del año ese valor se descuenta del impuesto de renta que liquidó tu contador. Aplicar la tarifa incorrecta —de más o de menos— genera ajustes que pueden costar tiempo y dinero.

¿Qué empresas están obligadas a autorretenerse?

Para que tu empresa esté obligada a autorretenerse, tiene que cumplir dos condiciones al mismo tiempo:

  • Ser una sociedad nacional, sus asimiladas o un establecimiento permanente de sociedad extranjera, contribuyente del impuesto sobre la renta.
  • Estar exonerada del pago de parafiscales (SENA, ICBF y aportes a salud) por sus trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026), según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Si tu empresa cumple las dos, eres sujeto activo de la autorretención especial. ✅ En el RUT esto aparece como responsabilidad 59: «Autorretenedor especial – renta y complementario». Verifica con tu contador que esa responsabilidad esté activa antes del próximo ciclo de declaración.

Quedan por fuera y no autorretienes bajo este mecanismo:

  • Las personas naturales (aunque estén exoneradas de aportes).
  • Las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial.
  • Las entidades públicas.
  • Las empresas que tributan en el Régimen Simple de Tributación (tienen su propio mecanismo de anticipo).
  • Las sociedades que no tengan trabajadores a cargo (sin personal, no aplica la exoneración del 114-1).

Tarifas de autorretención especial vigentes en 2026

Las tarifas se aplican sobre cada pago o abono en cuenta que recibes por tu actividad económica y dependen del código CIIU principal de tu empresa. Este es el mapa de qué tarifa aplica según el período:

PeríodoTarifas vigentesNorma de respaldo
Antes del 1 de junio de 2025Tarifas anteriores (0,40% / 1,60% / 0,80% según CIIU)Decreto 1625 de 2016 (versión original)
1 jun 2025 – 6 may 2026Tarifas Decreto 572 (más altas, agrupadas por CIIU)Decreto 572 de 2025
7 may 2026 – 30 jun 2026Tarifas anteriores al D572Suspensión provisional Consejo de Estado
Desde el 1 de julio de 2026Tarifas Decreto 572 (vigentes nuevamente)Revocación de la suspensión (auto 2 jun 2026)

Las tarifas vigentes hoy oscilan, según la actividad económica, entre el 0,55% y el 4,5%. Algunos ejemplos representativos con el Decreto 572 activo:

Sector / Actividad económica (CIIU)Tarifa desde jul 2026
Cultivo de café4,50%
Extracción de petróleo y gas natural4,50%
Generación de energía eléctrica4,50%
Construcción de obras civiles3,50%
Industria manufacturera (grupos medios)2,20%
Agricultura, ganadería y alimentos1,20%
Comercio minorista1,20%
Extracción de piedra, arena y arcilla1,70% – 2,80%
Venta de vehículos y empresas editoriales0,55%

La tabla completa por código CIIU está publicada por la DIAN como anexo al Decreto 572. Tu contador debe tener la tarifa exacta que aplica a tu empresa según el CIIU registrado en el RUT.

🚀 #TipAlegra

No memorices la tabla: identifica tu código CIIU principal (el que aparece en tu RUT) y pídele a tu contador la tarifa específica vigente para ese código. Con Alegra Contabilidad puedes parametrizar la tarifa de autorretención una sola vez y el sistema la aplica automáticamente cada vez que registras un ingreso, sin actualizaciones manuales. Una sola cifra mal aplicada durante todo un año puede dejarte autorretiendo de menos y obligarte a corregir 12 declaraciones del 350.

Cómo calcular la autorretención especial: ejemplo paso a paso

El cálculo es directo: aplicas la tarifa de tu CIIU sobre la base gravable del pago o abono en cuenta. La base es el valor del bien o servicio sin incluir el IVA.

Supón que tu empresa, Distribuciones El Roble S.A.S., es responsabilidad 59, tiene tarifa del 1,60% según su CIIU y durante julio recibe estos ingresos gravados con renta:

Venta de mercancía 1$8.000.000
Venta de mercancía 2$5.500.000
Prestación de servicio$3.200.000
Total base mensual$16.700.000
Autorretención especial (1,60%)$267.200

Ese valor de $267.200 lo declara y consigna tu empresa a la DIAN en el formulario 350 del mes de julio, dentro del plazo que corresponde al último dígito de tu NIT. ⚠️ Si en esa misma factura cobras IVA, no incluyas el IVA en la base: la autorretención va solo sobre el precio neto del bien o servicio.

Ingresos que no se autorretienes

No todos los ingresos de tu empresa están sujetos. Estos son los casos típicos en los que no debes autorretenerte:

  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Rentas exentas (vivienda de interés prioritario, ciertas actividades agropecuarias definidas en ley).
  • Ingresos sometidos a ganancia ocasional (no a renta ordinaria).
  • Pagos que ya tuvieron retención en la fuente practicada por otro agente retenedor (no se duplica la retención).
  • Operaciones entre vinculados económicos que cumplan condiciones específicas del decreto.

La lista exhaustiva está en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016. Valida cada caso con tu contador antes de excluir un ingreso de la base: incluir menos de lo que debías genera inexactitud; excluir lo que sí es sujeto, también.

Cómo contabilizar y declarar la autorretención especial

En la contabilidad, la autorretención no es un gasto: es un anticipo del impuesto de renta de tu empresa que al final del año se descuenta del impuesto a pagar. El registro mensual típico es:

  • Débito: Cuenta 1355 — Anticipos y avances (autorretención especial de renta).
  • Crédito: Cuenta 2368 — Retención en la fuente por pagar.

Cuando consignas la autorretención del mes, debitas la cuenta 2368 contra la cuenta bancaria. ✅ A fin de año, el saldo acumulado en la cuenta 1355 lo descuentas del impuesto de renta liquidado en la declaración anual, lo que reduce el monto final a pagar.

Para la declaración mensual ante la DIAN, los pasos que coordina tu contador son:

  1. Presentar el formulario 350 (declaración de retención en la fuente) dentro del plazo que corresponde al último dígito de tu NIT, según el calendario tributario DIAN vigente.
  2. Incluir la autorretención en el renglón específico de «autorretenciones especiales a título de renta» dentro del formulario.
  3. Realizar el pago en los bancos autorizados o mediante pago electrónico en la plataforma DIAN (MUISCA).
  4. Conservar los soportes de los ingresos sobre los cuales se aplicó la tarifa: son indispensables ante cualquier requerimiento o auditoría.

⚠️ Nota importante

La autorretención especial no reemplaza la retención en la fuente que tú practicas a tus proveedores. Son obligaciones distintas: como responsabilidad 59, te autorretienes sobre tus propios ingresos; como agente retenedor, aplicas retención a quienes les pagas. Confundirlas puede llevarte a omitir una de las dos.

📖 Decreto 1625 de 2016 – Artículo 1.2.6.6 (Función Pública)

Los errores más costosos al aplicar la autorretención especial

Estos son los errores que más generan requerimientos de la DIAN y que conviene anticipar con tu contador:

ErrorConsecuencia
Aplicar la tarifa del período de suspensión (may-jun 2026) a operaciones desde julio de 2026Autorretención insuficiente; la DIAN puede exigir la diferencia con intereses y sanción por inexactitud
No actualizar la responsabilidad 59 en el RUTInconsistencia entre la declaración del 350 y el perfil tributario de la empresa
Incluir el IVA en la base de cálculoAutorretención inflada; afecta el flujo de caja y la conciliación contable
Declarar sin pagar el formulario 350Genera intereses de mora desde el vencimiento; la declaración sin pago queda como ineficaz
Autorretenerse sobre ingresos no sujetos (rentas exentas, no constitutivos)Exceso de anticipo que puede generar saldo a favor no recuperable en el corto plazo
No archivar los soportes de la parametrización por períodoDificultad para sustentar ante la DIAN qué tarifa y base se usó en cada mes

🚀 #TipAlegra

Cuando una decisión judicial cambia las reglas de un día para otro, lo último que necesitas es reconfigurar tarifas manualmente para cada cliente o período. Con Alegra Contabilidad ajustas bases y tarifas de retención y autorretención de forma centralizada, y el sistema genera al instante el reporte consolidado para el formulario 350. Si hay saldos a favor por exceso de autorretención en el período suspendido, los identificas en minutos con los reportes de retenciones. Pruébalo gratis por 15 días.

Preguntas frecuentes sobre la autorretención especial de renta

¿Mi empresa tiene que autorretenerse si no tiene empleados?

No. La obligación de autorretenerse bajo el mecanismo del artículo 114-1 ET está ligada a la exoneración de aportes parafiscales. Si tu empresa no tiene trabajadores a cargo, no aplica la exoneración del 114-1 y, por lo tanto, no está obligada a la autorretención especial. Confirma con tu contador si hay alguna resolución de la DIAN que te haya designado autorretenedor por otra vía.

¿Qué pasa si apliqué la tarifa incorrecta durante el período de suspensión?

Lo que practicaste conforme a la norma vigente en cada momento es válido. Si durante el período de suspensión (7 mayo – 30 junio 2026) aplicaste correctamente las tarifas previas al Decreto 572, no tienes que corregir nada. Si por error seguiste con las tarifas del Decreto 572 durante ese lapso, puedes tener un saldo a favor que tu contador puede solicitar en devolución o imputar al impuesto de renta. Lo que no puedes hacer es modificar retroactivamente lo ya reportado en el 350 sin el procedimiento formal de corrección.

¿La autorretención especial reemplaza la retención en la fuente que me practican mis clientes?

No siempre. Si eres responsabilidad 59, en principio tus clientes que son agentes retenedores no te deben practicar retención en la fuente sobre los pagos que te hacen, ya que tú mismo asumes esa responsabilidad. Sin embargo, hay casos específicos —como pagos entre vinculados económicos o cuando el cliente no sabe de tu calidad de autorretenedor especial— que pueden generar doble retención. Llevar el certificado de responsabilidad 59 actualizado y mostrárselo a tus clientes ayuda a evitar esa duplicación.

¿Cómo sé cuál es la tarifa exacta para mi empresa según mi CIIU?

La tarifa está en el Anexo del Decreto 572 de 2025, que agrupa todos los códigos CIIU con su porcentaje de autorretención. La DIAN también publicó una tabla comparativa junto al Comunicado de Prensa No. 070 de mayo de 2026, donde puedes comparar la tarifa anterior vs. la del Decreto 572. Tu contador debe tener esta tabla disponible; si no, descárgala directamente del portal de la DIAN o de la Función Pública.

¿El Régimen Simple también aplica la autorretención especial?

No. Las empresas que tributan en el Régimen Simple de Tributación tienen su propio mecanismo de anticipo bimestral, regulado por el artículo 910 del Estatuto Tributario. La autorretención especial del artículo 114-1 no aplica para ellas. Si estás evaluando si el SIMPLE es mejor opción para tu empresa, consulta con tu contador los pros y contras según tu actividad y nivel de ingresos.

¿Cuándo vence la declaración y el pago del formulario 350?

El formulario 350 es mensual. Los vencimientos dependen del último dígito del NIT de tu empresa, según el calendario tributario que la DIAN publica cada año. En 2026, los plazos están en la Resolución de calendario tributario vigente. Pedirle a tu contador que te pase un recordatorio mensual de la fecha exacta de tu NIT es una forma sencilla de evitar intereses de mora, que actualmente se calculan sobre la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera.

¿El saldo acumulado de autorretención realmente descuenta el impuesto de renta al final del año?

Sí. El saldo acumulado en la cuenta 1355 durante el año se descuenta del impuesto neto de renta que liquida tu contador en la declaración anual (formulario 110 para personas jurídicas). Si el total de autorretenciones más retenciones que te practicaron supera el impuesto a pagar, el saldo a favor puede solicitarse en devolución o compensarse con otras obligaciones tributarias, según los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.

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Fuentes

👓 En resumen...

La autorretención especial de renta aplica a todas las sociedades que usan la exoneración del artículo 114-1 ET —no solo a minería o petróleo—, se declara mensualmente en el formulario 350 y desde el 1 de julio de 2026 rigen nuevamente las tarifas del Decreto 572 (hasta 4,5% según tu CIIU). Verifica con tu contador que la tarifa esté parametrizada correctamente y que la responsabilidad 59 esté activa en el RUT para evitar requerimientos de la DIAN.

Gestionar la autorretención especial mes a mes no tiene que consumir horas de tu equipo contable. Con los parámetros correctos en el sistema, cada registro de ingreso calcula automáticamente el valor a retener y lo consolida para la declaración mensual.

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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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