La época de fin de año trae consigo muchas dudas sobre pagos adicionales para los trabajadores colombianos. En especial, surge la pregunta de ¿qué es el bono navideño en Colombia y cómo se compara con la prima de servicios que se paga en diciembre?.
¿Existe un “bono navideño” obligatorio por ley? ¿Quiénes reciben estos pagos, cuándo se realizan y cómo saber si eres beneficiario de algún bono o programa social?
A continuación, resolveremos estas dudas con datos oficiales a noviembre de 2025, explicando las diferencias entre bono navideño, prima de servicios de diciembre y prima de navidad, así como ofreciendo un calendario de pagos.
¿Existe un “bono navideño” obligatorio por ley en Colombia?
En Colombia no existe un “bono navideño” como tal obligatorio por ley para todos los trabajadores. Lo que sí es obligatorio en el sector privado es la prima de servicios, que es una prestación social que se paga dos veces al año, en junio y diciembre, y representa aproximadamente un mes de salario dividido en dos pagos.
En el sector público, por otro lado, está la prima de navidad, que es un pago anual anualizado cuyo monto es el equivalente a aproximadamente medio mes de salario y tiene fechas específicas de pago.
Además, muchas empresas privadas otorgan bonos voluntarios en diciembre como un incentivo adicional para sus empleados, pero estos no son un derecho laboral exigible. Esta diferencia es importante para entender cuál pago corresponde a tu situación y evitar confusiones con términos coloquiales.
¿Cuál es la diferencia entre bono navideño, prima de servicios de diciembre y prima de navidad?
- Prima de servicios: según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo es una prestación social obligatoria para trabajadores del sector privado. Se paga semestralmente (junio y diciembre) y corresponde a aproximadamente un mes de salario dividido en dos partes.
- Prima de navidad: pago anual para empleados públicos, corresponde a un pago adicional que suele equivaler a un mes de salario, pagado entre el 1 y 15 de diciembre.

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¿Qué programas estatales suelen pagarse a fin de año y se confunden con “bonos navideños”?
Existen programas sociales estatales cuyos pagos de fin de año a veces se entienden o llaman “bono navideño”, pero que no están relacionados con la relación empleador-trabajador, sino con apoyos sociales para poblaciones vulnerables:
- Renta Ciudadana: subsidio a familias en situación de vulnerabilidad social con pagos en diciembre. Los pagos de Renta Ciudadana en 2025 se han venido realizando por ciclos bimestrales. En diciembre de 2025 se programó el sexto y último ciclo de pagos del año, del 3 al 15 de diciembre, beneficiando alrededor de 770.000 hogares, con transferencias de hasta $500.000 por hogar.
- Devolución del IVA: transferencia para familias de bajos recursos compensando gastos en IVA. Cada hogar beneficiario de IVA recibe un monto determinado (históricamente alrededor de $80.000 por ciclo, aunque en 2025 se integró con Renta Ciudadana focalizada). Al ser un pago efectuado en diciembre, algunas personas lo llaman “bono navideño”, pero es en esencia la devolución de un impuesto, entregada a través de giro o abono bancario.
- Colombia Mayor: pago de un bono especial a adultos mayores sin pensión, por ejemplo, un bono navideño de 230.000 pesos pagado entre el 17 y el 31 de diciembre de 2025 para más de 3 millones de beneficiarios.
Estos pagos se hacen directamente por entidades públicas y tienen fechas específicas y requisitos diferentes a los pagos laborales.
Empresas privadas: políticas y mejores prácticas
Desde la perspectiva empresarial, otorgar un bono navideño para trabajadores es considerado una buena práctica de recursos humanos, aunque no sea obligatorio.
Muchas empresas colombianas han incorporado este gesto como parte de su cultura organizacional, reconociendo que un colaborador apreciado tiende a estar más motivado y comprometido.
- Dar un bono navideño es una buena práctica que motiva a los empleados aunque no sea obligatorio por ley.
- Es vital tener una política clara y escrita que indique si habrá bono, cómo se dará y a quiénes aplica.
- Se deben usar criterios justos para otorgar el bono, como antigüedad o desempeño, asegurando que no haya discriminación.
- Comunicar claramente si el bono es solo por este año y que no genera un derecho adquirido evita malentendidos legales.
- Elegir bien el formato del bono (efectivo, tarjetas, canastas) ayuda a que tenga un impacto positivo y sea valorado.
- Lo mejor es entregar el bono con anticipación, idealmente entre finales de noviembre y la primera quincena de diciembre, para que los trabajadores puedan planificar sus gastos y evitar estrés financiero.
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¿El bono navideño para trabajadores del sector privado es obligatorio o voluntario?
El bono navideño para trabajadores privados es un beneficio voluntario y discrecional para el empleador. No está regulado por la ley y no es un derecho exigible.
La única obligación legal es pagar la prima de servicios. Sin embargo, muchas empresas optan por el bono navideño para motivar a su fuerza laboral y mejorar el clima organizacional.
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¿Cuándo pagan usualmente el bono navideño en las empresas y qué formatos existen?
No existe una fecha única establecida por ley para el pago de bonos navideños empresariales, ya que, al ser voluntarios, cada empresa decide el momento:
- Con la nómina de noviembre: integrarlo en el pago de salario de final de noviembre (o primera quincena de diciembre) da un margen al empleado para usarlo en las compras decembrinas.
- A mediados de diciembre: muchas empresas esperan a calcular resultados de fin de año y lo entregan como pago único en la primera quincena de diciembre, separado del salario pero coincidiendo con la prima legal. Por ejemplo, alrededor del 10 o 15 de diciembre.
- En la fiesta de fin de año de la empresa: si la organización realiza un evento navideño (novena, almuerzo, fiesta), suele aprovechar para entregar allí el bono o regalo de forma simbólica. Esto suele ocurrir en la segunda semana de diciembre.
- Junto con la prima o salario de diciembre: aunque es menos recomendado, algunas empresas lo pagan junto con la quincena de diciembre (20 o 30 de diciembre). El riesgo es que a esa altura muchos gastos ya se hicieron, pero algunas lo hacen así por flujo de caja o por tradición.
¿Se paga junto al salario/prima o en fecha separada?
Esto depende de la política interna de cada empresa; algunas lo pagan junto a la prima de servicios, otras prefieren hacerlo en una fecha diferente para generar un incentivo adicional en fin de año.
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¿Cómo definir elegibilidad: antigüedad, metas, asistencia, desempeño?
Empresas responsables establecen criterios claros para definir quiénes reciben bono navideño, como:
| Criterio de Elegibilidad | Ejemplo | |
| Antigüedad mínima | Muchos empleadores requieren que los empleados hayan trabajado un tiempo mínimo para recibir el bono completo. | Empleados con más de 3 meses en la empresa al 30 de noviembre reciben el bono completo. Si ingresaron después de octubre, el bono será proporcional. |
| Asistencia y disciplina | Algunas empresas vinculan el bono a un historial limpio de asistencias y sin sanciones disciplinarias. | Se puede excluir a quienes tuvieron ausencias injustificadas o sanciones. Algunas empresas exigen asistencia perfecta o puntualidad. |
| Desempeño y logro de metas | El bono puede depender del desempeño o de si se cumplen los objetivos anuales de la empresa. | Un bono base de $X para todos, más un plus para los empleados con calificación sobresaliente. También se puede basar en los resultados de la empresa en general (ej. metas de ingresos). |
| Nivel o cargo | El bono puede variar según el nivel jerárquico del empleado, con montos más altos para los operativos o directivos, dependiendo de la política interna. | Puede ser proporcional al salario (más para operativos, menos para directivos) o el mismo monto para todos. Asegurarse de que sea percibido como justo. |
¿Los bonos de navidad constituyen salario o no?
Una preocupación frecuente es si las bonificaciones de Navidad en dinero se consideran parte del salario a efectos legales, lo cual implicaría pagar prestaciones sociales y aportes sobre ellas. La respuesta depende de cómo y con qué frecuencia se otorguen:
La legislación laboral, en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que no constituyen salario “las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales (…) ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario”
En otras palabras, sí es legal dar bonificaciones ocasionales sin carácter salarial, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones:
- Deben ser otorgadas por mera liberalidad del empleador (a voluntad, no por obligación legal).
- Deben ser ocasionales, es decir, no demasiado frecuentes en la periodicidad del pago de salario ordinario. Un bono navideño una vez al año se considera generalmente ocasional.
- Importante: las partes (empleador y empleado) deben pactar expresamente que el pago no tendrá naturaleza salarial. Esto suele hacerse de forma escrita, por ejemplo en una comunicación donde se entrega la bonificación indicando: “Este pago es una bonificación ocasional por mera liberalidad, no constituye salario ni factor salarial para ningún efecto legal, conforme al art. 128 CST”. Si existe comisión de personal o sindicato, puede dejarse constancia de este acuerdo también.
No obstante, existe un límite legal para evitar abusos: el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 dispuso que los pagos no constitutivos de salario no pueden exceder el 40% del total de la remuneración del trabajador con fines de aportes a seguridad social
Cumpliendo lo anterior, un bono de Navidad no se integra al salario base del trabajador. ¿Qué implica esto? Que no genera prestaciones sociales ni aportes adicionales: sobre ese valor la empresa no tendría que pagar contribuciones a pensión, salud, ARL, ni incluirlo en la base para cesantías, intereses de cesantías, primas legales, vacaciones, etc.
Por ejemplo, si a un empleado se le da un bono navideño de $300.000 declarado no salarial, ese monto no se suma a su sueldo para calcular sus cesantías ni el aporte a seguridad social de diciembre.
Sector público: prima de navidad y lineamientos
Según el Artículo 17 del Decreto 611 de 2025, en el sector público colombiano existe la prima de navidad, que es obligatoria y corresponde a un pago de carácter legal que deben recibir los empleados públicos (de planta, no aplica a contratistas).
¿Qué es la prima de navidad para empleados públicos y cuándo se paga?
La prima de navidad para empleados públicos es una prestación social de fin de año que reciben todos los servidores del Estado (de planta, no aplica a contratistas), con el objetivo de proporcionarles un ingreso extra en la temporada navideña. Equivale a un mes de salario del cargo que el funcionario haya venido devengando.
Se debe pagar obligatoriamente en la primera quincena de diciembre, normalmente antes del 15. Algunas entidades pueden adelantarlo a finales de noviembre o inicios de diciembre. La obligación legal es hasta el 15 de diciembre.
Fechas de pago y proporcionalidad si trabajaste parte del año
Pago: entre 1 y 15 de diciembre.
Si el empleado trabajó todo el año (12 meses), se le paga el 100% de su salario como prima de Navidad.
Prima de Navidad = Salario mensual
Prima de Navidad = $2.000.000
En caso de que el empleado no haya trabajado todo el año (por ejemplo, si empezó en junio):
- El cálculo sería proporcional al tiempo trabajado. Si trabajó 6 meses, se paga la mitad de la prima.
| Concepto | Empleado con un año completo | Empleado que trabajó 6 meses |
| Salario mensual | $2.000.000 | $2.000.000 |
| Tiempo trabajado | 12 meses | 6 meses |
| Cálculo de la prima | $2.000.000 × 1 (total del año) | $2.000.000 × (6 / 12) = $1.000.000 |
| Prima de Navidad | $2.000.000 | $1.000.000 |
Programas sociales y “bonos” de fin de año
La interpretación de “bono navideño” puede incluir pagos sociales estatales como la Renta Ciudadana, Devolución del IVA y Colombia Mayor, que se pagan en noviembre y diciembre con diferentes cronogramas. Estos son pagos aparte de los salarios y prestaciones laborales.
Fechas clave de fin de año (privado y público)
| Fecha límite para pagar la prima de servicios (sector privado) | 20 de diciembre | Última fecha para el pago de la prima de servicios del segundo semestre. Obligatorio para todas las empresas. |
| Fechas de pago de la prima de Navidad (sector público) | Primera quincena de diciembre | Pago de la prima de Navidad a empleados públicos y oficiales. |
| Fechas de pago de programas sociales (Renta Ciudadana, Devolución IVA) | 3 al 15 de diciembre | Giros de Renta Ciudadana y Devolución del IVA a hogares de bajos recursos. |
| Pagos extraordinarios o bonos empresariales | Finales de noviembre – primera quincena de diciembre | Bonos navideños y pagos extraordinarios por parte de empresas privadas. Varía según la política de cada empresa. |
¿La empresa está obligada a dar bono navideño además de la prima de servicios?
No, el bono navideño es voluntario.
¿Los bonos navideños cuentan para prestaciones o aportes? (reglas de pagos no salariales y tope 40%)
Los bonos navideños pueden considerarse pagos no salariales si no superan el 40% de la remuneración, evitando así que se tengan en cuenta para prestaciones sociales y seguridad social, lo cual es un beneficio para empleadores y empleados.
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Referencias oficiales y normativas usadas
- Función Pública – Prima de servicios (sector público)
https://www1.funcionpublica.gov.co/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/prima-de-servicios - Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 306 (Prima de servicios sector privado)
https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306 - Decreto 611 de 2025 – Artículo 17 (Prima de Navidad sector público)
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma. - Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 132 (Remuneración, bonificaciones y factores salariales)
https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/ - Departamento para la Prosperidad Social – Portal oficial (Programas sociales)
https://www.prosperidadsocial.gov.co - Renta Ciudadana – Portal de consulta oficial
https://rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co/ - Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 128 (Pagos que no constituyen salario)
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo - Ley 1393 de 2010 – Artículo 30 (Tope del 40% para pagos no salariales) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1393_2010




