🔴 Vigencia efectiva — 1 de julio de 2026
Desde hoy las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025 vuelven a regir en Colombia. El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional mediante Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229) y fijó el 1 de julio como fecha de efectos operativos. Si emites una factura hoy, tu sistema debe usar las bases más bajas del decreto (10 UVT en compras, 2 UVT en servicios) y las tarifas de autorretención especial por CIIU. Sigue siendo decisión sobre medida cautelar, no fallo de fondo: el proceso de nulidad continúa abierto.
Aplicar bases de retención en la fuente equivocadas es de los errores que más caro le sale a una empresa: retienes de menos y, tarde o temprano, respondes ante la DIAN con sanciones por inexactitud. Y con el Decreto 572 de 2025 las reglas se movieron tres veces en poco más de un año, así que vale la pena tenerlas claras.
En corto: el Decreto 572 bajó las bases mínimas en 2025, fue suspendido en mayo de 2026 (volvieron las bases anteriores) y el 2 de junio de 2026 el Consejo de Estado revocó esa suspensión. Resultado: las bases del 572 vuelven a aplicar desde hoy, 1 de julio de 2026. Aquí tienes qué cifra usar según la fecha del pago y qué revisar en tu operación esta semana.
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¿Qué hizo el Decreto 572 y por qué cambió tantas veces?
El Gobierno expidió el Decreto 572 el 28 de mayo de 2025 (vigente desde el 1 de junio de 2025) para adelantar el recaudo del impuesto de renta. ¿El mecanismo? Bajar los umbrales mínimos a partir de los cuales hay que practicar retención, de modo que más operaciones queden sujetas, y subir las tarifas de autorretención especial en varios sectores.
El decreto fue demandado por 27 ciudadanos y gremios, que alegaron que el Gobierno se excedió al modificar elementos del tributo que solo puede fijar el Congreso. La Sección Cuarta del Consejo de Estado lo suspendió el 7 de mayo de 2026 (con efectos desde el 8 de mayo), pero el 2 de junio de 2026 revocó esa suspensión tras el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Hacienda. El proceso de nulidad de fondo sigue abierto.
Así queda la línea de tiempo completa 👇
| Fecha | Evento | Qué bases rigen |
|---|---|---|
| 1 jun 2025 | Entra en vigor el Decreto 572 | Bases del 572 (más bajas) |
| 7-8 may 2026 | El Consejo de Estado suspende los arts. 2 a 8; la DIAN emite el Comunicado 070 | Bases anteriores al 572 (Decreto 1625/2016) |
| 2 jun 2026 | El Consejo de Estado revoca la suspensión (Auto 30229) | El 572 recobra vigencia |
| 1 jul 2026 (HOY) | Surten efectos las bases del 572 por modulación | Bases del 572 (más bajas) otra vez |
¿Qué bases aplican HOY y cuáles rigieron antes?
Lo que define qué cifra usar es la fecha del pago o abono en cuenta. Desde hoy 1 de julio de 2026 vuelven a aplicar las bases más bajas del Decreto 572. Todos los valores están calculados con la UVT 2026 = $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) 👇
| Concepto | 🔴 Desde 1 jul 2026 (Decreto 572 — VIGENTE HOY) | Del 8 may al 30 jun 2026 (referencia histórica) |
|---|---|---|
| Servicios generales | 2 UVT ($104.748) | 4 UVT ($209.496) |
| Compras generales (bienes) | 10 UVT ($523.740) | 27 UVT ($1.414.098) |
| Productos agrícolas/pecuarios sin procesar | 70 UVT ($3.666.180) | 92 UVT ($4.818.408) |
| Café pergamino o cereza | 70 UVT ($3.666.180) | 160 UVT ($8.379.840) |
| Emolumentos eclesiásticos | 10 UVT ($523.740) | 27 UVT ($1.414.098) |
| Bienes raíces – vivienda (tarifa 1%) | Hasta 10.000 UVT | Hasta 20.000 UVT |
| Compra de oro (CI) | 2,5% de tarifa | 1% de tarifa |
💡 Traducción para tu operación
Una base más baja significa que más pagos quedan sujetos a retención. Una compra de $600.000 que la semana pasada no generaba retención, hoy sí. Si tu ERP o software contable no está reparametrizado con las bases del 572, retienes de menos y respondes con tu propio patrimonio ante la DIAN.
Autorretención especial: las tarifas por CIIU que vuelven hoy
Este es el otro gran cambio del Decreto 572, y probablemente el que más te va a mover caja mes a mes. La autorretención especial por actividad económica (art. 8 del 572) también vuelve a aplicar desde hoy con las tarifas más altas. Si tu empresa es persona jurídica del régimen ordinario y está inscrita como responsabilidad 15 en el RUT, debes autorretenerte sobre cada venta gravada según la tarifa correspondiente a tu código CIIU principal.
| Grupo de actividades | Tarifa autorretención |
|---|---|
| Baja concentración de renta (grupo general) | 0,55% |
| Industria manufacturera y comercio al por mayor | 1,10% |
| Servicios profesionales, técnicos y actividades administrativas | 1,50% |
| Sectores intermedios (información, comunicaciones, servicios especializados) | 2,20% |
| Sectores focalizados de alta rentabilidad (hidrocarburos, minería, financiero, etc.) | Hasta 4,50% |
Si buscas el paso a paso para calcular tu autorretención especial, quiénes deben aplicarla y ejemplos con números reales, revisa nuestra guía dedicada: Autorretención especial de renta en Colombia.
Lo que NO cambió con el Decreto 572 de 2025
El artículo 1 del Decreto 572 (que asimiló los CDAT a los CDT) nunca se suspendió, y hay conceptos que el decreto no tocó. Estos valores se mantienen igual en todo momento 👇
| Concepto | Base | Tarifa |
|---|---|---|
| Honorarios personas naturales | 0 UVT | 10% – 11% |
| Honorarios personas jurídicas | 0 UVT | 11% |
| Combustibles derivados del petróleo | 0 UVT | 0,1% |
| Transacciones con tarjetas débito/crédito | 0 UVT | 1,5% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 UVT | 4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | ≥ 10 UVT ($523.740) | 3,5% |
¿Qué pasa con las retenciones que ya practicaste?
Es la duda más práctica, sobre todo porque hubo tres periodos con reglas distintas. La regla general: lo que practicaste conforme a la norma vigente en cada momento es válido y no se modifica hacia atrás.
| Periodo del pago | Qué bases usaste | Validez |
|---|---|---|
| 1 jun 2025 – 7 may 2026 | Bases del 572 | Válidas; son anticipo de renta del contribuyente |
| 8 may – 30 jun 2026 | Bases anteriores al 572 | Válidas conforme a la suspensión vigente entonces |
| Desde 1 jul 2026 | Bases del 572 otra vez | Las que debes aplicar desde hoy en adelante |
⚠️ Saldos a favor de periodos anteriores
Si en algún periodo quedó un saldo a favor por exceso de retención, no se devuelve solo: el beneficiario puede solicitar devolución o compensación ante la DIAN. Conserva la trazabilidad de los certificados, porque el fallo de fondo del proceso de nulidad todavía puede cambiar las reglas hacia adelante.
Cómo te afecta y qué debes revisar esta semana
Para tu negocio, el regreso del 572 tiene un efecto concreto en la caja: con bases más bajas retienes (o te retienen) en más operaciones, y la autorretención mensual sube en los sectores que enfocó el decreto. Eso es más impuesto anticipado y menos liquidez en el corto plazo. Estas son las 5 acciones que deberías cerrar antes de emitir la próxima factura 👇
- ✅ Parametrización del software contable: confirma que las bases del 572 (2 UVT servicios, 10 UVT compras, 70 UVT agro/café) estén activas desde hoy.
- ✅ Tu CIIU principal en el RUT: valida cuál es y qué tarifa de autorretención te corresponde. Un error de clasificación te deja autorretiniendo mal por meses.
- ✅ Responsabilidad 15 de tus proveedores: revisa el RUT de quienes te venden para saber quién debe autorretenerse (y a quién no le retienes tú).
- ✅ Proyección de flujo de caja de julio en adelante: con más operaciones sujetas a retención, tu liquidez neta baja. Reproyecta.
- ✅ Saldos a favor de los periodos anteriores: si te retuvieron de más en algún periodo, evalúa con tu contador si vale la pena solicitar devolución o compensación.
⚠️ Apóyate en tu contador
Un cambio judicial que se activa de un día para otro es exactamente el escenario en el que necesitas a tu contador cerca: la ejecutoria del auto, la ejecución operativa por CIIU y las devoluciones de saldos a favor no son decisiones que se toman desde una tabla. Si no tienes contador de cabecera, la Red de Profesionales Alegra puede ayudarte.
💡 #AlegraTip
Cuando una decisión judicial cambia las reglas de un día para otro, lo último que quieres es reconfigurar tarifas a mano en Excel. Con Alegra Contabilidad las bases y tarifas del Decreto 572 ya están cargadas, se aplican automáticamente en cada factura de compra o venta según el concepto, y puedes generar los reportes que necesitas para identificar saldos a favor en un clic. Pruébala gratis 15 días.
Preguntas frecuentes
¿El Decreto 572 está vigente hoy?
Sí. Estuvo suspendido desde el 8 de mayo de 2026, pero el Consejo de Estado revocó esa suspensión mediante Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229). Por la modulación de efectos operativos, sus bases y tarifas vuelven a aplicar desde el 1 de julio de 2026, es decir hoy.
¿Desde qué fecha vuelvo a usar las bases del 572?
Desde el 1 de julio de 2026. La revocatoria de la suspensión produce efectos operativos desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto, para dar tiempo a los agentes de retención a ajustar sus sistemas. En términos prácticos: la factura que emitas hoy ya se rige por las bases del 572.
¿Cuál es la base mínima para servicios?
Desde el 1 de julio de 2026: 2 UVT ($104.748), según el Decreto 572. Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 la base fue de 4 UVT ($209.496) por la suspensión provisional. Antes del 8 de mayo, también era 2 UVT.
¿Cuánto es la base mínima para compras de bienes?
Desde el 1 de julio de 2026: 10 UVT ($523.740). Entre el 8 de mayo y el 30 de junio la base fue de 27 UVT ($1.414.098). Por eso, desde hoy retienes en compras de menor cuantía que hasta ayer quedaban exentas.
¿Esta decisión es definitiva?
No. Es una decisión sobre la medida cautelar, no el fallo de fondo. El proceso de nulidad sigue abierto en el Consejo de Estado y la decisión definitiva todavía puede cambiar las reglas. Por eso conviene conservar la trazabilidad de las retenciones y certificados de cada periodo.
¿Y las autorretenciones del artículo 8 del 572?
Vuelven a aplicar con la reactivación del decreto. Las tarifas de autorretención especial por actividad económica (0,55%, 1,10%, 1,50%, 2,20% y hasta 4,50% en sectores focalizados) rigen desde hoy. La DIAN publicó la tabla comparativa completa por CIIU. Si tu empresa está inscrita como responsabilidad 15 en el RUT, confirma con tu contador la tarifa exacta que aplica a tu código.
¿Qué pasa si no reparametrizo mi sistema a tiempo?
Si desde hoy retienes con las bases anteriores (27 UVT compras, 4 UVT servicios), estás reteniendo de menos y respondes con tu propio patrimonio por el valor no retenido, más sanción por inexactitud. Este es de los errores más caros porque la DIAN los detecta meses después en cruces de información y ya hay una responsabilidad acumulada.
Fuentes
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2026, 2 de junio). Auto expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) AC — Recursos de súplica contra suspensión provisional Decreto 572 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2026, 8 de mayo). Comunicado de prensa No. 070: Suspensión provisional del Decreto 572 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2025). Resolución 000238 de 2025 — UVT 2026 en $52.374.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de mayo). Decreto 572 de 2025 — Modificación de bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.





