Desde el 15 de julio de 2026 rige la jornada máxima de 42 horas semanales en Colombia. Si tu empresa aún opera con jornadas de 44, 46 o 48 horas, tienes que rediseñar los horarios AHORA. Y no basta con «recortar» el día: hay reglas específicas de la Ley 2101 de 2021 que definen cómo puedes hacerlo sin exponerte a multas de hasta 5.000 SMMLV (COP $8.754 millones).
🔴 Las 42 horas semanales se pueden distribuir en 5 o 6 días a la semana, respetando siempre 4 horas mínimo y 9 horas máximo por día. Fuera de esos topes, el modelo se sale de la ley y el trabajador puede reclamar el pago como horas extras.
¡Sigue leyendo! Aquí vas a encontrar cómo distribuir la jornada laboral de 42 horas y los 6 modelos de distribución más comunes, ejemplos con horarios reales, cómo firmar el otrosí con tus colaboradores, y qué pasa con el sábado y la hora de almuerzo. 👇

¿Qué dice la Ley 2101 de 2021 sobre la distribución de la jornada?
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció tres reglas claras para distribuir la jornada de 42 horas semanales. Estas reglas son irrenunciables por parte del trabajador y aplican a todos los sectores económicos que operen bajo el régimen laboral privado colombiano.
- La jornada se puede repartir de común acuerdo entre empresa y trabajador en 5 o 6 días a la semana.
- La jornada diaria mínima es de 4 horas continuas.
- La jornada diaria máxima es de 9 horas.
Además, la ley recuerda que la reducción no puede implicar disminución del salario ni del valor de la hora ordinaria. El trabajador recibe lo mismo que ganaba con la jornada anterior, aunque trabaje menos horas. Este es un principio de protección al derecho adquirido que no admite excepciones ni acuerdos en contrario.
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El trabajo más allá de los topes diarios o semanales se remunera como hora extra con recargo del 25% (diurna) o 75% (nocturna). Si no lo pagas, te expones a multas del MinTrabajo y reclamaciones laborales. Con Alegra Nómina, los recargos por horas extras y trabajo nocturno se calculan automáticamente según la Ley 2466 de 2025, para que no queden pagos pendientes ni errores en la nómina electrónica.
Los 6 modelos más comunes para distribuir las 42 horas semanales
Aquí están los esquemas más comunes que funcionan según el tipo de operación de tu empresa. La elección depende del sector, la cultura organizacional y el acuerdo con tus colaboradores. Es importante que analices cada uno antes de decidir cuál aplicarás desde el 15 de julio.
Modelo 1: Lunes a viernes con horas iguales
La opción más directa. Se dividen las 42 horas en 5 días iguales = 8,4 horas por día (8 horas y 24 minutos). Horario tipo: 7:00 a. m. – 4:24 p. m. con 1 hora de almuerzo. Ideal para oficinas administrativas donde no hay restricciones operativas de horario.
Modelo 2: Lunes a viernes con «viernes corto»
Popular en empresas de servicios y oficinas. De lunes a jueves se trabajan 9 horas y el viernes 6 horas. Horario tipo: L-J 7:00 a. m. – 5:00 p. m. y V 7:00 a. m. – 2:00 p. m. Ofrece un beneficio percibido de «tarde libre» el viernes que suele ser bien recibido por los colaboradores.
Modelo 3: Lunes a sábado con sábado corto
Ideal para comercio, industria y servicios que abren sábado. Se trabajan 7 horas de lunes a sábado. Horario tipo: 8:00 a. m. – 4:00 p. m. de lunes a viernes y 8:00 a. m. – 3:00 p. m. el sábado. Permite mantener la operación comercial sin recargar demasiado ningún día.
Modelo 4: Lunes a sábado con sábado medio día
Combina jornadas semanales normales con medio día de sábado. De lunes a viernes se trabajan 7,5 horas y el sábado 4,5 horas. Horario tipo: L-V 8:00 a. m. – 4:30 p. m. y Sáb 8:00 a. m. – 12:30 p. m. Es una opción balanceada para talleres y ferreterías que necesitan operar el sábado en la mañana pero cerrar en la tarde.
Modelo 5: Turno intensivo con 4 días
⚠️ NO es permitido en Colombia con la jornada ordinaria porque excedería las 9 horas diarias (42 ÷ 4 = 10,5 h/día). Este esquema solo aplica bajo jornada flexible pactada con recargos por las horas que superen las 9 diarias. Es una alternativa poco viable para la mayoría de operaciones.
Modelo 6: Turnos rotativos para operaciones 24/7
Empresas de manufactura, salud, seguridad y hotelería con operación continua deben distribuir 42 horas semanales por trabajador, aunque la operación de la empresa sea 24/7. Esto se logra con turnos de 8 horas y rotación de días de descanso. La ley exige el reconocimiento de recargos nocturnos y dominicales según corresponda.
Tabla 1 · Comparativo de modelos de distribución de 42 horas semanales
Aquí tienes un resumen visual para comparar los 6 modelos y elegir el que mejor se ajuste a tu operación. Ten en cuenta el tipo de empresa, el sector y la cultura de tu equipo antes de decidir.
| Modelo | Días laborales | Horas por día | Ideal para | ¿Cumple la ley? |
|---|---|---|---|---|
| 1. L-V iguales (8,4 h) | 5 días | 8,4 h | Oficinas administrativas | ✅ Sí |
| 2. L-V con viernes corto | 5 días | 9 h L-J / 6 h V | Servicios y consultoría | ✅ Sí |
| 3. L-S con sábado 7 h | 6 días | 7 h L-V / 7 h sábado | Comercio e industria | ✅ Sí |
| 4. L-S con sábado medio | 6 días | 7,5 h L-V / 4,5 h sábado | Talleres y ferreterías | ✅ Sí |
| 5. 4 días comprimido (10,5 h) | 4 días | 10,5 h | Startups y remotas | ❌ No (excede 9 h) |
| 6. Turnos rotativos 24/7 | Variable | 8 h por turno | Manufactura, hoteles, salud | ✅ Sí |
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Cómo firmar el otrosí y comunicar el cambio a tus colaboradores
La Ley 2101 pide que la nueva distribución sea acordada «de común acuerdo» entre empresa y trabajador. Esto significa que no puedes hacer un cambio unilateral desde la gerencia: necesitas negociar con cada colaborador y formalizar el acuerdo por escrito. Para cumplir con esto sin errores, sigue este proceso:
- Convoca a una reunión formal con tus colaboradores y explícales el cambio de jornada, mostrando los modelos posibles.
- Elige el modelo que mejor se ajuste a la operación del negocio y a las preferencias del equipo.
- Firma un otrosí al contrato de trabajo con cada colaborador. Este documento debe indicar el nuevo horario, la fecha de inicio (15 de julio de 2026) y la duración de la jornada semanal (42 horas).
- Actualiza el reglamento interno de trabajo con el nuevo horario. Recuerda que ya debe estar actualizado por la Ley 2466 de 2025.
- Registra el cambio en la nómina electrónica con el nuevo esquema de horas ordinarias y recargos ante la DIAN usando Alegra Nómina.
¿Cómo queda la hora de almuerzo con las 42 horas?
Este es uno de los puntos más consultados por los empresarios en los últimos días. El Ministerio del Trabajo prohibió ampliar la hora de almuerzo como fórmula para «cumplir» la reducción de jornada. El descanso de almuerzo sigue siendo un intermedio SEPARADO del trabajo efectivo (artículo 167 del CST) y no cuenta dentro de las 42 horas semanales, salvo que exista un acuerdo escrito y expreso entre empresa y trabajador.
Lo correcto es modificar el horario de entrada o salida y dejar el almuerzo en 1 hora aparte. Aquí tienes un ejemplo práctico para entender la diferencia:
Empresa antes de la reforma: horario 8:00 a. m. – 6:00 p. m. con 1 hora de almuerzo (9 horas efectivas × 5 días = 45 h/semana). ❌ No cumple.
Cómo llegar a 42 horas correctamente:
- Opción A: 8:00 a. m. – 5:00 p. m. con 1 hora de almuerzo (8 h efectivas × 5 = 40 h) + «viernes corto» hasta las 3:00 p. m. = 42 h totales. ✅ Cumple.
- Opción B: 8:00 a. m. – 4:24 p. m. con 1 hora de almuerzo (7,4 h efectivas × 5 = 37 h)… ❌ No llega a 42.
- Opción INCORRECTA: mantener 8:00 a. m. – 6:00 p. m. y ampliar el almuerzo a 3 horas para «restar» horas. ❌ El MinTrabajo lo prohibió.
🚀 #TipAlegra
Con Alegra Nómina puedes configurar el nuevo esquema de horas ordinarias, calcular automáticamente el pago de horas extras si un trabajador excede las 9 horas diarias, y emitir la nómina electrónica ante la DIAN con el concepto correcto. Así evitas errores humanos al pasar de 44 a 42 horas.
Errores comunes al distribuir las 42 horas y cómo evitarlos
Estos son los errores más frecuentes que hemos identificado en empresas colombianas al ajustar la jornada. Anticiparlos te ayuda a proteger a tu empresa y a mantener buena relación con tu equipo:
- Ampliar la hora de almuerzo para no cambiar los horarios. Prohibido por el MinTrabajo.
- Superar las 9 horas diarias sin pagar horas extras. Cualquier hora más allá se debe pagar con recargo del 25% (diurna) o 75% (nocturna).
- Cambiar el horario sin acordar con el trabajador. Esto se considera modificación unilateral del contrato y puede ser demandado.
- No actualizar el reglamento interno de trabajo. Es obligatorio y ya debía estar hecho por la Ley 2466 de 2025.
- No reportar el cambio en la nómina electrónica. Genera inconsistencias con la DIAN y puede activar auditorías.
⚠️ Nota importante
El MinTrabajo anunció que reforzará la supervisión desde el 15 de julio de 2026. Las multas van desde 1 hasta 5.000 SMMLV (entre $1.750.905 y $8.754.525.000 en 2026).
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Preguntas frecuentes sobre la distribución de la jornada de 42 horas
Estas son las dudas más comunes que recibimos de empresarios sobre cómo aplicar la nueva jornada sin caer en irregularidades.
¿Puedo obligar a mi trabajador a aceptar el nuevo horario?
No. La Ley 2101 exige que la distribución sea acordada de común acuerdo. Debes negociar con cada colaborador y firmar un otrosí. Si no logras acuerdo, puedes acudir al inspector del trabajo para mediar.
¿Mi empresa puede seguir trabajando 8 horas diarias los 5 días de la semana?
Sí, con matices. 8 h × 5 días = 40 horas semanales, que está por debajo del máximo. Pero perderías 2 horas de trabajo semanal frente a otras empresas. Puedes ajustar a 8,4 h/día para completar las 42 h o hacer un sábado corto.
¿Qué pasa si un trabajador supera las 42 horas semanales?
Cualquier hora más allá de las 42 horas semanales se paga como hora extra con el recargo correspondiente: 25% en horario diurno y 75% en horario nocturno (a partir de las 7:00 p. m. según la Ley 2466 de 2025).
¿Se puede pactar una jornada de 10 horas diarias si el trabajador acepta?
No como jornada ordinaria. La Ley 2101 fija un máximo diario de 9 horas. Si trabajas 10 horas, la hora adicional debe pagarse como hora extra. Se puede pactar una jornada flexible por máximo 8 horas diarias con días más largos, pero siempre respetando los topes.
¿La jornada de 42 horas aplica al trabajo remoto y al teletrabajo?
Sí. La jornada máxima de 42 horas semanales aplica independientemente de la modalidad de trabajo: presencial, remoto o teletrabajo (regulado por la Ley 1221 de 2008). Además, tu empresa debe respetar el derecho a la desconexión laboral establecido en la Ley 2191 de 2022.
¿Por cuánto tiempo se puede pactar la jornada flexible?
La jornada flexible se puede pactar por escrito por el tiempo que acuerden las partes. Lo importante es que el promedio semanal no supere las 42 horas y que ningún día supere las 9 horas. Se recomienda revisar el acuerdo cada 6 o 12 meses.
Fuentes
- Ley 2101 de 2021 — Gestor Normativo, Función Pública. Reducción gradual de la jornada laboral. 2021.
- Código Sustantivo del Trabajo — artículos 161 y 167. Secretaría del Senado de Colombia.
- Ministerio del Trabajo de Colombia. Concepto sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral 2026.
- Ley 2466 de 2025 — Gestor Normativo, Función Pública. Reforma laboral. 2025.
- Ley 1610 de 2013 — Gestor Normativo, Función Pública. Régimen sancionatorio del MinTrabajo. 2013.
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