Si tu empresa tiene un proceso abierto con la DIAN por impuestos, aduanas o temas cambiarios, esta fecha merece estar en tu calendario: 30 de junio de 2026. Hasta ese día puedes solicitar una conciliación con la DIAN que, en ciertos casos, permite reducir hasta el 85% del componente sancionatorio y liquidar intereses con una tasa especial del 4,5% anual.
La oportunidad no es para todos los negocios ni aplica de forma automática. Pero si tu empresa está en medio de un litigio con la DIAN, puede significar una diferencia grande en caja: pagar el impuesto discutido, cerrar el proceso y evitar que las sanciones sigan creciendo.
En palabras simples: el Decreto 240 de 2026 abrió una última ventana para revisar si conviene conciliar antes de que venza el plazo.
¿Qué cambió con el Decreto 240 de 2026?
El Decreto 240 de 2026 autorizó a la DIAN a conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Esto aplica cuando ya existe una demanda contra un acto de la DIAN y el proceso todavía no tiene una decisión final en firme.
Para el dueño de una pyme, la idea central es esta: si cumples los requisitos, puedes pagar el 100% del impuesto que está en discusión y acceder a una reducción importante sobre las sanciones y la actualización asociada al proceso. Los intereses deben liquidarse con la tasa especial que corresponda, no asumirse como un descuento automático.
Hay una precisión clave: la condición especial de pago para deudas en mora tenía otros plazos. La ventana que sigue abierta hasta el 30 de junio de 2026 es la de conciliación de litigios. Por eso, antes de actuar, confirma en qué etapa está tu caso.
¿Cuánto puedes ahorrar si tu empresa aplica a la conciliación contencioso – administrativa en materia tributaria?
El beneficio depende del tipo de proceso y de la etapa en la que se encuentre. Estos son los escenarios principales del decreto explicados sin jerga:
| Situación del proceso | Reducción posible | Qué debe pagar la empresa |
|---|---|---|
| Proceso contra una liquidación oficial en única o primera instancia | Hasta 85% del valor total de sanciones y actualización, según el caso | 100% del impuesto en discusión + 15% de sanciones y actualización + intereses liquidados a la tasa especial del 4,5% anual |
| Proceso contra una liquidación oficial en segunda instancia | Hasta 80% del valor total de sanciones y actualización, según el caso | 100% del impuesto en discusión + 20% de sanciones y actualización + intereses liquidados a la tasa especial del 4,5% anual |
| Acto que solo impone una sanción dineraria, sin impuesto en discusión | Hasta 80% de la sanción actualizada | 20% restante de la sanción actualizada |
| Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes | Hasta 70% de la sanción actualizada | 30% restante + reintegro de lo devuelto o compensado en exceso, con intereses reducidos según corresponda |
Ese “hasta 85%” es el escenario más atractivo, pero no el único. Por eso no conviene tomar decisiones solo con el titular: revisa el expediente, valida la etapa del proceso y calcula el impacto real en caja.
¿Cómo saber si tu empresa puede usar este alivio de la DIAN?
Antes de hacer números, confirma estas condiciones básicas:
- La demanda contra la DIAN se presentó antes del 31 de diciembre de 2025.
- La demanda ya fue admitida antes de presentar la solicitud de conciliación.
- El proceso no tiene sentencia o decisión judicial en firme.
- Tu empresa puede adjuntar prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación.
- Cuando aplique, también debe aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo correspondiente al año gravable 2024.
- La solicitud de conciliación se presenta ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2026.
Si alguno de estos puntos falla, el beneficio puede perderse. Y si tu empresa está cerca de cumplirlos, el reloj ya está corriendo.
¿Qué hacer esta semana si tienes un pleito con la DIAN?
No necesitas resolverlo todo hoy, pero sí necesitas empezar con orden. Este es un camino práctico para tomar una decisión antes del cierre:
- Ubica tus procesos activos. Pide el listado de expedientes tributarios, aduaneros o cambiarios que estén en juzgado o tribunal.
- Confirma fechas y etapa. Revisa cuándo se presentó la demanda, si fue admitida y si ya existe una decisión final.
- Haz una proyección de caja. Calcula cuánto tendrías que pagar hoy y cuánto ahorrarías con la reducción aplicable.
- Reúne soportes. Ten a la mano declaraciones, pagos, comunicaciones de la DIAN, demanda, admisión y estado del proceso.
- Radica con margen. No esperes al 30 de junio. Si falta un soporte, el tiempo para corregir será mínimo.
Después de firmar el acta de conciliación, esta debe presentarse para aprobación ante el juez o la corporación correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes. Ese paso también cuenta dentro de la planeación.
Ejemplo rápido: ¿Por qué el alivio puede mover la caja de la empresa?
Imagina una empresa con un impuesto en discusión de $40.000.000 y una sanción actualizada de $30.000.000. Si su proceso califica para el escenario de reducción de hasta 85%, la empresa pagaría el impuesto completo y el 15% de la sanción actualizada. Los intereses deben calcularse aparte, usando la tasa especial del 4,5% anual según el expediente.
| Concepto | Sin conciliación | Con reducción de hasta 85% |
|---|---|---|
| Impuesto en discusión | $40.000.000 | $40.000.000 |
| Sanción actualizada | $30.000.000 | $4.500.000, si aplica el pago del 15% |
| Intereses | Se calculan con la tasa ordinaria que corresponda | Se liquidan con la tasa especial del 4,5% anual, según el caso |
| Total estimado antes de intereses | $70.000.000 | $44.500.000 + intereses calculados a la tasa especial |
En este ejemplo, la diferencia sobre la sanción supera los $25 millones. Para una pyme, eso puede representar inventario, nómina, pagos a proveedores o capital para mantener la operación sin ahogarse.
Errores que pueden dejarte por fuera del beneficio de la conciliación con la DIAN
Esta parte es clave porque el alivio no depende solo de querer conciliar. La DIAN y el juez revisan requisitos, pagos y tiempos; un error pequeño puede dejar a la empresa por fuera del beneficio.
Antes de radicar, conviene revisar estos puntos con el asesor tributario o jurídico:
- Creer que cualquier deuda con la DIAN aplica. La ventana vigente hasta junio es para procesos contencioso-administrativos, no para todas las deudas.
- Confundir la etapa del proceso. El porcentaje cambia si estás en primera instancia, segunda instancia o ante una sanción sin impuesto en discusión.
- Prometer internamente un ahorro del 85% en todos los casos. Hay escenarios del 80% y del 70%, según el acto demandado.
- No tener soportes ordenados. Sin pagos, declaraciones y documentos del expediente, el trámite se puede frenar.
- Olvidar el pago del año gravable 2024 cuando aplique. El decreto exige aportar esa prueba si al momento de la solicitud ya se había generado la obligación de pago.
- Esperar al último día. La fecha límite es clara: 30 de junio de 2026.
La recomendación práctica es revisar cada caso con una matriz sencilla: monto discutido, etapa del proceso, documentos faltantes, pago requerido y ahorro posible.
Cómo te ayuda tener tu información en orden
Una conciliación con la DIAN no se decide solo con intención: se decide con números, documentos y tiempos claros. Si tus facturas, compras, pagos y reportes están dispersos, estimar el impacto puede tomar más de lo necesario.
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Preguntas frecuentes
Estas respuestas resuelven las dudas más comunes para una empresa que está evaluando si le conviene solicitar la conciliación antes del 30 de junio de 2026.
¿Hasta cuándo puedo solicitar la conciliación?
Hasta el 30 de junio de 2026, según el artículo 6 del Decreto 240 de 2026. Lo recomendable es no esperar al último día.
¿El beneficio borra todo lo que debo?
No. En los casos contra liquidaciones oficiales, el impuesto en discusión se paga al 100%. El alivio aplica sobre sanciones y actualización, mientras que los intereses deben calcularse con la tasa especial que corresponda al caso.
¿Aplica si nunca demandé a la DIAN?
Para esta ventana de conciliación, necesitas tener un proceso contencioso-administrativo. Si solo tienes una deuda en mora, puede tratarse de otra figura o de un plazo que ya cerró.
¿Puedo tomar la decisión sin asesoría?
No es recomendable. Este artículo es informativo y no reemplaza una revisión legal o tributaria de tu caso. Antes de pagar o radicar, valida el expediente, los cálculos y los requisitos con tu asesor.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Decreto 240 de 2026. Función Pública — Gestor Normativo.
- DIAN. (2026). Compilación jurídica: Decreto 240 de 2026.
- SUIN Juriscol. (2026). Decreto 240 de 2026.
- Analdex. (2026). La conciliación y la condición especial de pago del Decreto 240 de 2026.
- RSM Colombia. (2026). Decreto 240 del 12 de marzo de 2026.




