Llevar la contabilidad para farmacias o droguería en Colombia tiene una complejidad que no tiene ningún otro tipo de comercio: el IVA de los productos que se venden bajo el mismo techo puede ser del 19 %, del 0 % o no causar IVA en absoluto — y la clasificación correcta depende no del nombre del producto sino de su partida arancelaria. Equivocarse en esa clasificación genera sanciones de la DIAN que ninguna droguería pequeña puede absorber fácilmente. Esta guía explica cómo funciona el régimen de IVA para medicamentos en Colombia, cómo controlar el inventario por lote y vencimiento, y cómo calcular el margen real de cada categoría de producto.
💡 Dato real: Según una encuesta a 897 usuarios de Alegra en Colombia, los negocios que combinan el módulo de Ítems/Inventario con Reportes ahorran hasta 7,1 horas semanales — especialmente crítico para farmacias que deben cuadrar IVA mixto, trazabilidad de lotes y vencimientos al mismo tiempo. El 52 % de los usuarios que adoptaron Alegra venían de manejar todo en Excel.
¿Por qué la contabilidad de una farmacia es diferente a la de cualquier otro comercio?
La mayoría de los negocios de comercio en Colombia tienen un tratamiento de IVA relativamente uniforme: casi todo lo que venden está gravado al 19 %. Una farmacia no. Dentro del mismo establecimiento coexisten al menos tres regímenes de IVA distintos: medicamentos exentos (tarifa 0 %), productos gravados al 19 % como cosméticos y aseo personal, y productos con tratamiento especial que requieren verificación de partida arancelaria.
Además del reto tributario, el inventario de una farmacia tiene una particularidad que no existe en ningún otro comercio: los productos tienen fecha de vencimiento y número de lote que deben ser trazables en todo momento. Un medicamento vencido que llega al cliente puede generar una sanción del INVIMA y comprometer la habilitación del establecimiento.
📌 Dato del sector: El régimen mixto de IVA es el origen del 60 % de las inexactitudes detectadas por la DIAN en droguerías independientes durante auditorías de IVA. El error más frecuente es cobrar IVA del 19 % sobre medicamentos exentos o no aplicar el prorrateo del art. 490 ET sobre los gastos comunes — dos errores que en conjunto pueden generar sanciones que superan el equivalente a un mes de ventas.
Los ingresos de una farmacia: cómo registrarlos por categoría
| Categoría de ingreso | Ejemplos | Tratamiento IVA | Impacto contable |
|---|---|---|---|
| Medicamentos (partidas 29.36, 29.41, 30.01–30.04, 30.06) | Analgésicos, antibióticos, antihipertensivos, insulinas | Exentos — tarifa 0 % (art. 477 ET, Ley 2010 de 2019) | No se cobra IVA. El IVA pagado al proveedor es mayor costo, no descontable |
| Cosméticos y productos de belleza | Cremas, maquillaje, perfumes, tintes | IVA 19 % | La farmacia cobra y declara IVA sobre estas ventas |
| Suplementos alimenticios y vitaminas | Multivitamínicos, proteínas, omega-3 | IVA 19 % en la mayoría. Verificar partida arancelaria | Algunos pueden calificar como medicamento según notificación INVIMA |
| Productos de aseo personal | Jabón, champú, desodorante, pasta dental | IVA 19 % | Gravados sin excepción |
| Dispositivos médicos y accesorios | Termómetros, tensiómetros, jeringas, vendas | Varía: algunos exentos, otros al 19 %. Verificar partida y registro INVIMA | Requiere verificación producto a producto |
El IVA en farmacias y droguerías: la distinción que más errores genera
Este es el punto tributario más importante y más mal entendido del sector farmacéutico en Colombia. Antes de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos estaban excluidos de IVA. Desde esa ley, pasaron a ser exentos (tarifa 0 %). La diferencia no es semántica — tiene efectos contables y tributarios concretos que el dueño de farmacia debe entender.
| Concepto | Bien exento de IVA (tarifa 0 %) | Bien gravado (19 %) |
|---|---|---|
| ¿Se cobra IVA al cliente? | No | Sí — 19 % |
| ¿El comercializador puede descontar IVA de compras? | No — el IVA pagado es mayor costo | Sí — IVA descontable |
| ¿Es responsable del IVA por esas ventas? | No (comercializador) | Sí |
| Ejemplos en farmacia | Medicamentos partidas 29.36, 29.41, 30.01–30.04, 30.06 (art. 477 ET) | Cosméticos, suplementos, aseo personal |
| Base legal | Art. 477 ET mod. Ley 2010/2019 + Sentencia Consejo de Estado 25424/2021 | Art. 420 ET — tarifa general |
Para el dueño de una droguería que solo vende medicamentos, el efecto práctico es que no cobra IVA, no declara IVA y no puede descontar el IVA pagado al proveedor. Si la farmacia también vende cosméticos o suplementos gravados al 19 %, entra al régimen de IVA mixto.
El régimen de IVA mixto: el caso más frecuente en droguerías colombianas
La mayoría de las droguerías en Colombia no venden únicamente medicamentos. Eso las convierte en responsables del IVA sobre las ventas gravadas, con tres obligaciones clave:
- Separar contablemente los ingresos por ventas de medicamentos (no gravadas) de los ingresos por ventas de cosméticos y aseo (gravadas al 19 %).
- Calcular el IVA descontable de los gastos comunes (arriendo, servicios) de forma proporcional — prorrateo del IVA (art. 490 ET).
- Declarar el IVA sobre las ventas gravadas bimestral o cuatrimestralmente mediante el formulario 300.
No hacer el prorrateo correctamente genera sanciones por inexactitud — uno de los errores más frecuentes en droguerías medianas en Colombia.
🚀 #AlegraTip: Alegra POS permite configurar la tarifa de IVA para cada producto individualmente: 0 % para medicamentos exentos y 19 % para cosméticos. Alegra Contabilidad ya tiene separados los ingresos por categoría tributaria y calcula automáticamente el prorrateo del IVA sin hacerlo manualmente.
Inventario en farmacias: cómo controlar lotes y fechas de vencimiento
El inventario de una farmacia tiene un nivel de trazabilidad que no existe en ningún otro tipo de comercio. Cada medicamento que entra tiene un número de lote, una fecha de fabricación y una fecha de vencimiento. Esa información es una obligación legal del INVIMA y del Decreto 780 de 2016.
Cuando el INVIMA emite una alerta sanitaria o retiro de lote, la farmacia debe poder identificar en minutos cuántas unidades del lote afectado tiene en bodega. Sin trazabilidad, el proceso puede tardar horas. El método más recomendado es el PEPS (Primeras en Entrar, Primeras en Salir): garantiza que los lotes más antiguos sean los primeros en venderse.
Cómo calcular las pérdidas por vencimiento
- Dar de baja al costo de adquisición: si el medicamento costó $8.000 y su precio era $12.000, la pérdida contable es $8.000.
- Registrar la destrucción con el protocolo INVIMA — se requiere acta con entidad gestora de residuos RESPEL.
- El IVA pagado en la compra del medicamento que vence no puede recuperarse.
Errores más frecuentes de inventario en farmacias
- No registrar el número de lote al momento de la entrada de mercancía.
- Acomodar los medicamentos nuevos al frente — el método correcto es PEPS físico.
- No revisar vencimientos mensualmente: los próximos a vencer en 90 días deben priorizarse o devolverse al proveedor.
- No registrar devoluciones al proveedor: el inventario teórico queda inflado.
- No costear los medicamentos de uso interno o donados.
🚀 #AlegraTip: Alegra POS registra el lote y vencimiento en cada entrada de mercancía, genera alertas de productos próximos a vencer y permite identificar cuántas unidades de un lote específico hay en bodega.
Los costos que más afectan el margen de una droguería
| Categoría | Margen bruto típico | Rotación | Consideración tributaria |
|---|---|---|---|
| Medicamentos genéricos | 25–40 % | Alta — diaria | Exentos de IVA. El IVA al proveedor es mayor costo |
| Medicamentos de marca | 15–25 % | Media-alta | Exentos de IVA. Menor margen por presión del fabricante |
| Medicamentos bajo fórmula | 20–35 % | Media | Exentos de IVA. Mayor fidelización |
| Cosméticos y belleza | 35–55 % | Media-baja | IVA 19 %. Mayor margen pero mayor capital inmovilizado |
| Suplementos y vitaminas | 30–50 % | Media | IVA 19 % en la mayoría. Verificar partida |
| Aseo personal | 20–35 % | Media-alta | IVA 19 %. Alta competencia con supermercados |
| Dispositivos médicos básicos | 30–45 % | Baja | Varía: verificar partida y registro INVIMA |
Dato clave: los cosméticos y suplementos generan más margen bruto que los medicamentos genéricos, pero traen IVA del 19 % que los medicamentos no tienen. Siempre calcular el margen neto de impuestos, no el bruto.
| Rubro | % sobre ventas recomendado | Señal de alerta |
|---|---|---|
| Costo de inventario | 55–65 % | Si supera el 70 %, el margen bruto no cubre gastos fijos |
| Nómina total | 15–20 % | Si supera el 25 %, hay exceso de personal |
| Arriendo | 8–12 % | Si supera el 15 %, la ubicación compromete la viabilidad |
| Servicios y gastos administrativos | 3–5 % | Controlable con automatización |
| Pérdidas por vencimiento | Menos del 1 % | Si supera el 2 %, el control de inventario está fallando |
Estado de resultados mensual de una farmacia en Colombia 2026
Para que los porcentajes del semáforo tengan sentido, este es cómo se ve el mes de una droguería mediana con ventas de $45.000.000:
| Concepto | Valor mensual (COP) | % sobre ventas | ¿Dentro del rango sano? |
|---|---|---|---|
| Ventas totales (medicamentos + cosméticos + aseo) | $45.000.000 | 100 % | — |
| De las cuales: ventas medicamentos (exentas IVA) | $32.000.000 | 71 % | — |
| De las cuales: ventas cosméticos y aseo (gravadas 19 %) | $13.000.000 | 29 % | — |
| (-) Costo de inventario vendido | $27.900.000 | 62 % | ✅ Dentro del rango (55–65 %) |
| = Utilidad bruta | $17.100.000 | 38 % | ✅ |
| (-) Nómina total (regente + auxiliares + prestaciones) | $8.100.000 | 18 % | ✅ Dentro del rango (15–20 %) |
| (-) Arriendo | $4.500.000 | 10 % | ✅ Dentro del rango (8–12 %) |
| (-) Servicios y gastos administrativos | $1.800.000 | 4 % | ✅ |
| (-) Pérdidas por vencimiento estimadas | $270.000 | 0,6 % | ✅ Por debajo del 1 % |
| = Utilidad operativa | $2.430.000 | 5,4 % | ⚠️ Margen ajustado — monitorear |
| IVA a pagar sobre ventas gravadas ($13M × 19 %) | $2.470.000 | — | Obligación tributaria — ya está incluida en el precio de venta al cliente |
| = Utilidad neta estimada | $2.430.000 | 5,4 % | ⚠️ Margen por debajo del 8 % |
💡 Lectura clave: la farmacia tiene ventas sanas pero el margen neto es bajo porque el 71 % son medicamentos con margen del 20–35 %. Para mejorar el margen sin aumentar ventas, la palanca es ampliar la participación de cosméticos y suplementos (margen 35–55 %) en el mix total — pasando del 29 % al 40–45 % del surtido.
🚀 #AlegraTip: Alegra Contabilidad genera el estado de resultados separado por categoría tributaria: ventas de medicamentos (no gravadas) y ventas de cosméticos (gravadas). El dueño puede ver en tiempo real cuál categoría tiene el mejor margen neto — sin esperar el cierre mensual.
Cómo calcular el punto de equilibrio de una farmacia en Colombia
El punto de equilibrio de una farmacia depende del mix de ventas entre medicamentos (menor margen) y cosméticos o suplementos (mayor margen). Cambiar la proporción del surtido puede mover el punto de equilibrio varios millones sin tocar los costos fijos.
| Concepto | Valor mensual |
|---|---|
| Arriendo del local | $2.800.000 |
| Nómina fija (regente + 2 auxiliares) | $7.200.000 |
| Servicios públicos | $400.000 |
| Sistema, papelería y gastos administrativos | $500.000 |
| Habilitación, seguros y otros | $600.000 |
| Total costos fijos mensuales | $11.500.000 |
Con margen de contribución promedio del 30 % (mezcla medicamentos genéricos + cosméticos):
Punto de equilibrio = $11.500.000 / 0,30 = $38.333.333 de ventas mensuales
Si la farmacia optimiza el surtido aumentando cosméticos y suplementos, el margen promedio puede subir al 35 % y el punto de equilibrio bajar a $32.857.143 — una diferencia de más de $5 millones en ventas mensuales necesarias.
Los 5 errores contables más costosos en farmacias en Colombia
| Error | Qué provoca | Cómo corregirlo |
|---|---|---|
| 1. Cobrar IVA del 19 % sobre medicamentos exentos | El cliente paga de más y la farmacia recauda un IVA que no le corresponde — debe devolverlo más sanciones | Configurar correctamente la tarifa: medicamentos = 0 %, cosméticos = 19 % |
| 2. No hacer el prorrateo del IVA en gastos comunes | La farmacia descuenta más IVA del que puede — sanciones por inexactitud | Calcular trimestralmente el porcentaje de ventas gravadas sobre el total y aplicarlo (art. 490 ET) |
| 3. No registrar el número de lote en el inventario | Imposible responder ante un retiro sanitario del INVIMA | Exigir lote y vencimiento en cada factura de compra y registrarlos al ingreso |
| 4. No registrar las pérdidas por vencimiento | El inventario teórico está inflado y la utilidad declarada es mayor a la real | Revisión mensual de vencimientos. Dar de baja al costo con acta de destrucción |
| 5. Mezclar ingresos de medicamentos con ingresos de cosméticos en una sola cuenta | La declaración de IVA es incorrecta y el prorrateo es imposible de calcular | Crear cuentas separadas por categoría desde la configuración inicial del sistema |
Facturación electrónica en farmacias: qué exige la DIAN
- Venta al mostrador: tiquete POS válido o factura electrónica si el cliente la solicita. Para medicamentos, el tiquete debe especificar tarifa 0 % de IVA.
- Venta a EPS, clínicas u hospitales: siempre factura electrónica completa.
- Domicilios: factura electrónica o tiquete POS al momento del despacho.
- Notas crédito por devoluciones: obligatorias para cualquier devolución, incluyendo medicamentos exentos.
Para los requisitos generales de contabilidad y facturación para comerciantes en Colombia, está disponible la guía de cómo llevar la contabilidad de un negocio en Colombia.
Nómina en farmacias: regentes, auxiliares y mensajeros
La nómina de una farmacia tiene una particularidad legal que no existe en casi ningún otro comercio: la presencia obligatoria de un Regente de Farmacia o Director Técnico habilitado ante la Secretaría de Salud departamental (Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007). Su ausencia puede generar el cierre del establecimiento por la autoridad sanitaria.
Costo real de cada empleado en 2026
Con el SMMLV 2026 en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095 (Decreto 0159 de 2026), el costo real por empleado con salario mínimo es aproximadamente $2.765.572 mensuales. Para el costo exacto según salario y nivel de riesgo ARL, está disponible la calculadora de costo de contratar un empleado en Colombia.
Recargos que aplican en farmacias con horario extendido
| Concepto | Recargo 2026 | Aplica en farmacias |
|---|---|---|
| Hora nocturna (desde 8 p.m. — desde jul. 2026) | 35 % adicional | Sí — para todas las farmacias con servicio nocturno |
| Hora dominical o festiva diurna | 75 % adicional | Sí — crítico para farmacias abiertas los 365 días |
| Hora dominical nocturna | 110 % adicional | Sí — farmacias 24 horas |
| Hora extra diurna (sobre 42 h/semana desde jul. 2026) | 25 % adicional | Aplica si el auxiliar trabaja más de 42 horas semanales |
Para los cambios de la reforma laboral, se puede consultar el artículo de reforma laboral 2026 en Colombia y la guía de cambios en la jornada laboral Colombia 2026.
🚀 #AlegraTip: Alegra Nómina tiene configurados los recargos nocturnos y dominicales actualizados con la Reforma Laboral 2026, con la franja nocturna desde las 8 p.m. vigente desde julio de 2026.
Impuestos que aplican a una farmacia en Colombia
El perfil tributario de una farmacia o droguería en Colombia es uno de los más complejos del comercio al por menor, precisamente porque el régimen de IVA depende del tipo de producto que se venda — no de un criterio uniforme para todo el negocio. Una farmacia que solo vende medicamentos tiene obligaciones completamente distintas a una que también vende cosméticos y suplementos. Conocer exactamente en cuál de esos escenarios se encuentra el negocio es el primer paso antes de configurar cualquier sistema de facturación o declarar IVA.
IVA — régimen mixto como regla general
La mayoría de las droguerías colombianas están en régimen de IVA mixto. Declaran IVA (formulario 300) sobre las ventas de productos gravados al 19 % y aplican prorrateo sobre los gastos comunes. La periodicidad es bimestral si los ingresos del año anterior superaron 92.000 UVT ($4.818.408.000 en 2026), o cuatrimestral si estuvieron por debajo.
⚠️ Nota: Si la farmacia solo vende medicamentos exentos y no tiene ninguna venta gravada al 19 %, no es responsable del IVA y no declara el formulario 300. La obligación de declarar IVA solo surge cuando existen ventas de productos gravados al 19 % (cosméticos, suplementos, aseo personal). En ese caso la farmacia es un comerciante no responsable del IVA y su única obligación tributaria principal es el impuesto de renta.
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
Las droguerías con ingresos brutos anuales hasta 100.000 UVT (aprox. $5.237.400.000 en 2026) pueden optar por el SIMPLE. Para comercio al por menor, las tarifas oscilan entre 1,8 % y 5,4 %. Para droguerías con alto porcentaje de ventas de medicamentos, el SIMPLE puede ser ventajoso porque la tarifa consolidada reemplaza la obligación de declarar IVA mixto.
ICA (Industria y Comercio)
Las farmacias se clasifican en la actividad CIIU G4772. En Bogotá, la tarifa es entre 4,14 y 6,9 por mil sobre los ingresos brutos. Verificar la tarifa del municipio donde opera la farmacia.
Calendario de obligaciones de la farmacia en Colombia 2026
| Obligación | Frecuencia | Formulario | ¿Quién aplica? |
|---|---|---|---|
| Declaración de IVA (solo si hay ventas gravadas) | Cuatrimestral o bimestral según nivel de ingresos | Formulario 300 | Farmacias con ventas de cosméticos, suplementos o aseo personal |
| Retención en la fuente | Mensual | Formulario 350 | Si la farmacia actúa como agente retenedor |
| Declaración de renta | Anual | Formulario 110 (persona jurídica) o 210 (persona natural) | Todos los declarantes |
| ICA (Industria y Comercio) | Anual o bimestral según municipio (CIIU G4772) | Formulario municipal | Todo establecimiento con actividad comercial |
| Nómina electrónica | Mensual (máx. 10 días hábiles después del pago) | Plataforma DIAN | Empleadores obligados |
| Pago seguridad social y parafiscales | Mensual | PILA | Todo empleador con trabajadores dependientes |
| Renovación habilitación sanitaria | Según resolución de habilitación — generalmente anual | Secretaría de Salud departamental | Toda farmacia habilitada |
🔴 Cambio julio 2026: Desde el 15 de julio de 2026, la jornada baja a 42 horas y la franja nocturna empieza a las 8 p.m. Para farmacias 24 horas o con horario nocturno extendido, más horas del turno quedan con recargo del 35 %. Ajustar los turnos antes de esa fecha evita errores en la nómina de todo el segundo semestre.
Cómo Alegra integra todo desde un solo lugar
| Área de la farmacia | Producto Alegra | Qué resuelve |
|---|---|---|
| Punto de venta, inventario y facturación | Alegra POS | Aplica tarifa 0 % a medicamentos exentos y 19 % a cosméticos automáticamente. Registra lote y vencimiento. Alerta vencimientos próximos. Emite tiquetes POS y facturas electrónicas DIAN |
| Nómina y personal | Alegra Nómina | Liquida turnos rotativos con recargos nocturnos y dominicales actualizados Reforma Laboral 2026. Genera colillas y nómina electrónica |
| Contabilidad y finanzas | Alegra Contabilidad | Separa ingresos de medicamentos (no gravados) e ingresos de cosméticos (gravados). Calcula el prorrateo del IVA. Estados financieros por categoría en tiempo real |
Para el flujo de caja, está disponible el artículo de flujo de caja para pymes en Colombia. Para el cluster completo, se pueden consultar los artículos de contabilidad para restaurantes y contabilidad para ferreterías.
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Preguntas frecuentes del dueño de farmacia
Estas son las dudas más frecuentes entre dueños de droguería y farmacia al organizar su contabilidad o enfrentarse a una obligación tributaria nueva. Cada respuesta está basada en la normativa vigente a mayo de 2026, incluyendo la Ley 2010 de 2019 que cambió el tratamiento de los medicamentos de excluidos a exentos. Para situaciones específicas — farmacias con EPS, puntos de dispensación bajo contrato, o establecimientos con actividades mixtas — la consulta con un contador especializado en el sector salud es indispensable.
¿Los medicamentos tienen IVA en Colombia?
No se cobra IVA al cliente. Desde la Ley 2010 de 2019, los medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01–30.04 y 30.06 son exentos del IVA (art. 477 ET) — gravados a tarifa 0 %. El comercializador no recauda IVA por esas ventas y no puede descontar el IVA pagado al proveedor.
¿Una droguería que también vende cosméticos debe declarar IVA?
Sí. Los cosméticos, aseo personal y suplementos están gravados al 19 %. La droguería debe separar esos ingresos, aplicar prorrateo sobre gastos comunes (art. 490 ET) y declarar el formulario 300 bimestral o cuatrimestralmente.
¿Qué pasa si la farmacia vende un medicamento vencido?
El INVIMA puede imponer sanciones desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento (Ley 9 de 1979, Decreto 2200 de 2005). En la contabilidad, el medicamento vencido se da de baja al costo y se destruye con protocolo RESPEL.
¿Es obligatorio tener un regente de farmacia?
Sí. Toda farmacia habilitada debe contar con un Regente de Farmacia o Director Técnico (Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007). Sin esa figura, la autoridad sanitaria puede cerrar el establecimiento. Es un costo fijo que debe estar en el presupuesto desde el primer mes.
¿Cómo afecta la reforma laboral 2026 a una farmacia 24 horas?
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada baja a 42 horas semanales y la franja nocturna empieza a las 8 p.m. Para farmacias con horario extendido, más horas quedan con recargo del 35 %. Ajustar los turnos antes del 15 de julio es la medida más importante para controlar el impacto en nómina.
¿Una farmacia pequeña está obligada a llevar contabilidad?
Sí. Todo comerciante está obligado por el artículo 19 del Código de Comercio. Además, las obligaciones sanitarias del INVIMA y la trazabilidad por lote exigen registros que en la práctica equivalen a llevar contabilidad de inventario aunque no hubiera obligación comercial.
Alegra POS aplica automáticamente la tarifa correcta de IVA para cada producto y registra lotes y vencimientos. Alegra Nómina liquida los turnos rotativos con los recargos actualizados por la Reforma Laboral 2026. Alegra Contabilidad separa los ingresos por categoría tributaria y calcula el prorrateo del IVA sin intervención manual.
Fuentes
- Congreso de la República de Colombia. (1971). Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), artículo 19.
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo. Artículos 168, 179 y 180 (jornada, recargos nocturnos, dominicales).
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Estatuto Tributario Nacional. Artículo 420, artículo 437, artículo 477 (bienes exentos — medicamentos, mod. Ley 2010 de 2019), artículo 490 (prorrateo del IVA), artículo 600.
- Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 2010 de 2019, artículo 12 — Medicamentos como bienes exentos (tarifa 0 %, partidas 29.36, 29.41, 30.01–30.04, 30.06).
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2021, 11 de noviembre). Sentencia 11001-03-27-000-2020-00030-00 (25424) — Medicamentos partidas 29.36–30.06 son exentos (art. 477 ET) desde Ley 2010 de 2019.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2020). Oficio 901066 de 2020 — Comercializadores de medicamentos exentos no son responsables del IVA; IVA pagado es mayor costo, no descontable.
- Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2466 de 2025 — Reforma Laboral. Jornada máxima 42 horas desde el 15 de julio de 2026; franja nocturna desde las 8 p.m.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 — SMMLV 2026: $1.750.905; auxilio de transporte: $249.095.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2025). Resolución 000238 de 2025 — UVT 2026: $52.374.
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2005). Decreto 2200 de 2005 — Servicio farmacéutico; requisito de Director Técnico o Regente de Farmacia.
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2007). Resolución 1403 de 2007 — Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y Manual de Condiciones Esenciales.





