El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 379 del 7 de abril de 2026 y modificó una de las reglas más importantes para los trabajadores independientes en Colombia: la forma de calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) a la seguridad social. Desde ahora, la tabla fija de costos presuntos que existía en el Decreto 780 de 2016 desaparece, y quien define esos porcentajes será directamente la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) mediante resolución. Si eres freelancer, contratista, consultor, profesional independiente o tienes un negocio propio, esto te afecta. Aquí te explicamos todo.
¿Qué es el IBC y por qué importa en la cotización de seguridad social como independiente?
El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el valor sobre el que se calcula cuánto paga un trabajador independiente a salud, pensión y riesgos laborales cada mes. No se cotiza sobre el 100 % de lo que ingresa: la ley permite descontar los costos asociados a la actividad económica para llegar a una base más justa.
Para un independiente con contrato de prestación de servicios, la regla general sigue siendo cotizar sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato (excluyendo IVA), según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Para quienes trabajan por cuenta propia o tienen contratos distintos, pueden descontar costos reales o aplicar la presunción de costos: un porcentaje fijo que el Estado reconoce según la actividad.
| Tipo de independiente | Base de cotización vigente |
|---|---|
| Contrato de prestación de servicios (ingresos ≥ 1 SMMLV) | 40 % del valor mensualizado del contrato (sin IVA) |
| Cuenta propia / otros contratos / rentista de capital | Ingreso bruto menos costos reales o presunción de costos (% definido por UGPP) |
¿Qué cambió exactamente con el Decreto 379 de 2026 en la cotización de seguridad social como independiente?
El decreto modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y produce dos cambios concretos:
- Elimina el Anexo Técnico de costos presuntos que existía en el Decreto 780 de 2016. Ese anexo tenía porcentajes fijos de costos según la actividad económica del independiente y era la tabla de referencia para calcular el IBC de quienes no podían acreditar costos reales.
- Transfiere esa facultad a la UGPP: a partir de ahora, será esta entidad quien defina y actualice periódicamente los porcentajes de presunción de costos mediante resolución, según la actividad económica (código CIIU) de cada independiente.
📌 En resumen: el sistema de costos presuntos no desaparece. Lo que cambia es quién fija esos porcentajes: ya no es un anexo rígido de un decreto, sino la UGPP mediante resoluciones que puede actualizar de acuerdo con la realidad económica del país.
¿Cómo se calcula el IBC con el nuevo esquema de cotización de seguridad social como independiente?
El procedimiento general de liquidación se mantiene. El independiente aplica estos pasos:
- Identifica el ingreso bruto del período correspondiente (mes o período de cotización).
- Descuenta los costos de dos formas posibles:
- Costos reales: gastos efectivamente incurridos en la actividad, respaldados con facturas, cuentas de cobro y soportes contables válidos.
- Presunción de costos: aplica el porcentaje que la UGPP fije mediante resolución para la actividad económica (CIIU) registrada.
- Sobre el valor resultante (IBC), aplica las tasas de cotización: 12,5 % salud + 16 % pensión + ARL según nivel de riesgo.
Ejemplo práctico (referencial)
Suponga un diseñador gráfico independiente (cuenta propia) con ingresos brutos de $5.000.000 en el mes, con un porcentaje de costos presuntos que la UGPP fije para esa actividad del 30 %:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso bruto del mes | $5.000.000 |
| Costos presuntos (30 %) | – $1.500.000 |
| IBC resultante | $3.500.000 |
| Aporte salud (12,5 %) | $437.500 |
| Aporte pensión (16 %) | $560.000 |
| Total cotización mensual | $997.500 |
⚠️ Nota: el porcentaje del 30 % es ilustrativo. Los porcentajes reales los publicará la UGPP en su resolución. Verificar la resolución vigente antes de liquidar.
¿A quiénes aplica este Decreto 379 de 2026?
El Decreto 379 de 2026 aplica específicamente a los independientes que utilizan la presunción de costos:
- Trabajadores independientes por cuenta propia (sin contrato formal con un solo cliente)
- Personas con contratos diferentes al de prestación de servicios personales
- Independientes que incurren en subcontratación, compra de insumos o expensas para desarrollar su actividad
Para los independientes con contrato de prestación de servicios y base de cotización del 40 %, la regla directa del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 sigue vigente y este decreto no modifica ese cálculo.
¿Qué impacto real puede tener en lo que pagas?
El impacto dependerá directamente de los porcentajes que publique la UGPP. Hay dos escenarios posibles:
| Escenario | ¿Qué significa para el independiente? |
|---|---|
| UGPP fija porcentajes similares o mayores a los del antiguo anexo | Sin cambio significativo o leve reducción del IBC → cotización igual o menor |
| UGPP fija porcentajes menores a los del antiguo anexo | El IBC sube → cotización mensual más alta |
| Independiente no tiene soportes de costos | UGPP aplica el porcentaje oficial; sin soportes, no hay margen de negociación |
La clave: conservar todos los soportes contables (facturas, cuentas de cobro, contratos, registros de gastos) es más importante que nunca, porque si la UGPP hace un cruce de información y el independiente no puede justificar sus costos reales, aplicará el porcentaje presunto oficial, que puede ser más o menos favorable según la actividad.
¿Qué debe hacer un independiente ahora?
Con el Decreto 379 de 2026 en vigencia, estas son las acciones concretas:
- Verificar el código CIIU registrado ante la UGPP y el operador de planilla. El porcentaje de costos presuntos se asignará según la actividad económica declarada. Un código incorrecto puede llevar a pagar de más o a enfrentar una fiscalización.
- Estar pendiente de la resolución de la UGPP que fijará los nuevos porcentajes de presunción por actividad. Esta resolución aún no ha sido publicada (corte: abril 2026) y es el paso que completa la implementación del decreto.
- Organizar los soportes de costos reales: facturas de insumos, arriendo de espacio de trabajo, servicios públicos proporcionales, honorarios de subcontratistas, entre otros. Si los costos reales superan los presuntos, es más conveniente acreditarlos.
- Revisar la planilla PILA cada mes para asegurarse de que el IBC declarado sea coherente con la normativa vigente. Inconsistencias generan procesos de cobro de la UGPP con intereses y sanciones.
🚀 #TipAlegra: Con Alegra Nómina y Alegra Contabilidad puedes registrar tus ingresos y costos reales mes a mes, tener los soportes organizados en la nube y calcular automáticamente cuánto debes declarar en la planilla PILA. Pruébalo gratis por 15 días.
¿Qué pasa mientras la UGPP no publique la resolución?
Este es uno de los puntos que más preguntas genera. El Decreto 379 entró en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial (7 de abril de 2026), pero la operación práctica del nuevo esquema depende de que la UGPP expida la resolución con los porcentajes. Mientras eso no ocurra, los independientes deben cotizar usando costos reales debidamente soportados, o aguardar las instrucciones operativas que emita el Ministerio de Salud o la UGPP para la transición.
Se recomienda estar atento al sitio oficial de la UGPP (ugpp.gov.co) y del Ministerio de Salud (minsalud.gov.co) para el anuncio formal.
Contexto: ¿cuánto paga un independiente en Colombia en 2026?
Para que los números tengan contexto, en 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Si un independiente cotiza sobre el IBC mínimo (1 SMMLV), los aportes mensuales son:
| Concepto | Tasa | Valor mensual 2026 |
|---|---|---|
| Salud (a cargo del independiente) | 12,5 % | $218.863 |
| Pensión | 16 % | $280.145 |
| ARL (riesgo I mínimo) | 0,522 % | $9.140 |
| Total mínimo mensual | $508.148 |
Si los ingresos son mayores, el IBC sube proporcionalmente. El decreto 379 impacta precisamente la forma de calcular ese IBC para quienes aplican costos presuntos.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 379 de 2026
¿El Decreto 379 de 2026 elimina la presunción de costos?
No. La presunción de costos sigue existiendo como mecanismo para calcular el IBC. Lo que cambia es que los porcentajes ya no están en un anexo fijo del Decreto 780 de 2016, sino que los definirá la UGPP mediante resolución, pudiendo actualizarlos periódicamente.
¿Qué independientes no se ven afectados por este cambio?
Los contratistas bajo contrato de prestación de servicios personales cuya base de cotización se calcula directamente como el 40 % del contrato (artículo 89, Ley 2277 de 2022) no usan la presunción de costos y, por tanto, este decreto no modifica su cálculo.
¿Cuándo publica la UGPP los nuevos porcentajes?
A la fecha de publicación de este artículo (abril de 2026), la UGPP no ha expedido aún la resolución con los nuevos porcentajes. Se recomienda monitorear el portal oficial de la entidad para el anuncio.
¿Qué pasa si no tengo soportes de costos reales?
Si la UGPP inicia un proceso de fiscalización y el independiente no puede acreditar sus costos reales, la entidad aplicará el porcentaje oficial de presunción correspondiente a la actividad registrada. Eso puede resultar en un IBC mayor y, en consecuencia, en aportes adicionales con intereses y sanciones.
¿Cómo sé qué código CIIU tengo registrado?
El código CIIU está en el RUT (Registro Único Tributario) ante la DIAN. Se puede consultar en línea en el portal de la DIAN o solicitando el RUT actualizado. Es importante que el CIIU refleje fielmente la actividad principal generadora de ingresos.




