Si tu empresa tiene deudas con la DIAN y has postergado el momento de ponerte al día, este artículo es para ti. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, una medida de alivio fiscal habilita un descuento en las multas de la DIAN para quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora.
El beneficio es concreto: en lugar de pagar el total de las sanciones acumuladas, tu empresa puede cancelar solo el 15 % del valor de la multa. Pero el tiempo corre. La ventana para acogerse vence el 30 de abril de 2026, y no hay señales de prórroga.
Para muchos empresarios, este tipo de normas pasan desapercibidas entre el día a día del negocio. Esta guía explica qué aplica, quién califica y qué pasos seguir antes de que cierre el plazo.
¿Qué es el Decreto 0240 de 2026 y por qué le importa a tu empresa?
El Decreto 0240es una norma de emergencia económica que autorizauna reducción transitoria de sanciones e intereses sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. No es una condonación total: es una oportunidad para regularizar tu situación fiscal a un costo significativamente menor.
La medida responde a una realidad que conocen muchos empresarios en Colombia: las sanciones e intereses moratorios crecen con el tiempo y pueden superar el valor de la deuda original. Para una empresa con una multa de varios años, el acumulado puede ser insostenible.
Este decreto ofrece dos caminos distintos según la situación de tu empresa. El primero aplica a deudas existentes en mora. El segundo, a declaraciones omitidas o que deben corregirse. Entender cuál aplica a tu caso es el primer paso para aprovechar el beneficio.
Los tres escenarios del Decreto 0240 que debes conocer
La norma contempla tres artículos con condiciones distintas. Aquí un resumen claro:
Situación de tu empresa
Artículo que aplica
Beneficio
Obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025
Artículo 3
Paga el 100 % de la deuda + intereses al 4,5 % anual + solo el 15 % de la sanción
Declaraciones omitidas o con errores (antes del 30 nov. 2025)
Artículo 4
Paga el impuesto completo + solo el 15 % de la sanción de extemporaneidad o corrección, sin intereses de mora
Incumplimientos formales pendientes al 13 de marzo de 2026 (ej. no enviaste información exógena, no actualizaste el RUT)
Artículo 5
Paga el 3 % de tus ingresos brutos declarados en renta 2024, o el 2 % de tu patrimonio bruto si no declaras renta. Sin intereses. Tope máximo: 1.500 UVT ($78.561.000).
Lo más relevante del Artículo 4: no se liquidan ni se pagan intereses moratorios. Solo se cancela el impuesto y el 15 % de la sanción correspondiente. Para empresas con declaraciones atrasadas, esto puede significar un ahorro muy significativo.
Fecha clave: en ambos casos, el pago total debe realizarse a más tardar el 30 de abril de 2026.
💡 ¿Ya tienes un acuerdo de pago vigente con la DIAN? Si al 13 de marzo de 2026 tenías una facilidad de pago activa con saldos pendientes, también puedes acogerte al beneficio del Artículo 3 sobre esos saldos. No necesitas cancelar el acuerdo ni iniciar un trámite nuevo.
¿Quién puede acogerse al Decreto 0240?
Pueden aplicar al beneficio las personas jurídicas y naturales que cumplan alguna de estas condiciones:
Para el Artículo 3 (deudas en mora):
Empresas con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025.
Contribuyentes que tenían una facilidad o acuerdo de pago vigente al 13 de marzo de 2026, con saldos pendientes.
Para el Artículo 4 (declaraciones omitidas o a corregir):
Empresas que omitieron declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias antes del 30 de noviembre de 2025.
Contribuyentes que deben corregir declaraciones ya presentadas.
Responsables de obligaciones formales ante la DIAN pendientes de cumplir.
La norma no limita el beneficio a ningún sector económico específico. Aplica para empresas de retail, construcción, manufactura, servicios, tecnología y todos los demás sectores. Tampoco excluye contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), aunque en ese caso el beneficio aplica solo sobre el componente nacional del impuesto.
Obligaciones que NO califican: deudas originadas desde el 1 de enero de 2026 en adelante, y declaraciones omitidas después del 30 de noviembre de 2025.
Cómo acogerte al beneficio: pasos por escenario
Si tu empresa tiene deudas en mora (Artículo 3)
Identifica las obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025. Puedes consultarlas directamente en el portal transaccional de la DIAN o solicitar el estado de cuenta a tu contador.
Calcula el valor a pagar. Debes sumar: el 100 % de la deuda principal + los intereses al 4,5 % anual + el 15 % de las sanciones (incluida la actualización de sanciones si aplica).
Realiza el pago en el recibo oficial de pago. Importante: en el campo de sanciones debes registrar el valor ya reducido (el 15 %), no el total de la multa.
Cumple antes del 30 de abril de 2026. Puedes pagar las obligaciones en momentos distintos, siempre dentro del plazo.
Si tu empresa tiene declaraciones omitidas o erróneas (Artículo 4)
Presenta la declaración pendiente o corregida antes del 30 de abril de 2026.
Liquida la sanción al 15 % directamente en la declaración.
Paga el impuesto completo y la sanción reducida. No se liquidan intereses de mora.
Si tienes un proceso en discusión ante la DIAN, debes informar por escrito a la dependencia correspondiente antes del 30 de abril de 2026 y aceptar las glosas planteadas.
#AlegraTip: si presentaste una declaración de retención sin pago total (lo que la hace ineficaz por ley), debes presentar una nueva declaración válida y realizar el pago el mismo día. Esta es una condición expresa del decreto. Además, si el monto de la retención en mora es igual o inferior a $5.237.400 (100 UVT), la DIAN no podrá formular denuncia penal por este incumplimiento, siempre que realices el pago dentro del plazo del 30 de abril de 2026..
Errores comunes que pueden hacerte perder el beneficio
Conocer los requisitos técnicos no es suficiente si se cometen errores en la ejecución. Estos son los más frecuentes:
1. Confundir la fecha de corte de la deuda. El decreto aplica solo a obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025. Las deudas originadas desde enero de 2026 no califican. Mezclarse en los cálculos puede generar pagos incorrectos.
2. No registrar bien el valor de la sanción en el recibo de pago. Debes registrar el 15 % ya calculado, no el 100 % de la sanción. Si el sistema lo requiere de otra manera, es fundamental consultar con un especialista antes de pagar.
3. Asumir que el beneficio aplica automáticamente. El decreto no condona ni exime de trámite. El empresario debe calcular, diligenciar y pagar correctamente dentro del plazo. Un pago fuera de los requisitos no accede al beneficio.
4. Olvidar la actualización de sanciones. Cuando la multa lleva más de un año de vencida, se actualiza anualmente con el IPC certificado por el DANE. El 15 % se calcula sobre el valor ya actualizado, no sobre el monto original.
5. Ignorar el plazo para declaraciones omitidas. Si la omisión ocurrió después del 30 de noviembre de 2025, no aplica el Artículo 4. Verificar la fecha de la omisión es un paso previo obligatorio.
Para ilustrar el impacto real, considera este ejemplo:
Una empresa con una deuda tributaria de $50 millones de pesos y una sanción acumulada de $20 millones, que en condiciones normales debería pagar los $70 millones más intereses corrientes, bajo el Decreto 0240 pagaría:
$50 millones (100 % del impuesto)
Intereses al 4,5 % anual calculados sobre el saldo
$3 millones (15 % de los $20 millones de sanción)
El ahorro en sanciones sería de $17 millones en este ejemplo. En empresas con multas más antiguas o de mayor cuantía, el ahorro es proporcionalmente mayor.
Un límite que debes conocer: el 15 % de la sanción que calcules nunca puede ser inferior a la sanción mínima de $524.000 (10 UVT vigentes para 2026). Si tu empresa tiene una multa pequeña y el 15 % da menos de ese valor, igual pagas $524.000. Este piso aplica tanto para deudas en mora (Artículo 3) como para declaraciones omitidas o a corregir (Artículo 4). Para multas grandes como el ejemplo anterior, no cambia nada. Para multas menores a $3.500.000 aproximadamente, sí hay que tenerlo en cuenta antes de calcular el ahorro real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para acogerse al Decreto 0240?
El plazo vence el 30 de abril de 2026. Las obligaciones que no se paguen dentro de este límite no acceden a las reducciones transitorias de sanciones e intereses.
¿El Decreto 0240 aplica si ya tengo un acuerdo de pago con la DIAN?
Sí. Si al 13 de marzo de 2026 tenías una facilidad o acuerdo de pago vigente, puedes aplicar el beneficio sobre los saldos insolutos pendientes de ese acuerdo.
¿Se puede usar el Decreto 0240 para corregir declaraciones?
Sí. El Artículo 4 permite corregir declaraciones con una sanción reducida al 15 % y sin pago de intereses de mora, siempre que la declaración corregida y el pago se realicen antes del 30 de abril de 2026.
¿Es posible aplicar el beneficio a varias obligaciones en mora?
Sí. Un contribuyente puede acogerse al beneficio para una, varias o todas sus obligaciones en mora, y no es obligatorio pagarlas de manera simultánea, siempre que cada pago se haga antes del 30 de abril de 2026.
Si tu empresa tiene deudas pendientes con la DIAN, este es el momento para actuar. Tener la contabilidad ordenada acelera el proceso: saber exactamente qué se debe, desde cuándo y cuánto se ha acumulado en sanciones es el punto de partida.
Alegra ayuda a las empresas colombianas a mantener sus registros contables al día y generar los reportes que necesitan para este tipo de trámites. El 30 de abril no espera. Habla con tu contador, revisa tu estado de cuenta en la DIAN y toma la decisión con información clara.
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El Decreto 0240 de 2026 ofrece a las empresas colombianas una ventana para ponerse al día con la DIAN a un costo significativamente menor. Quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 pueden pagar el 100 % de la deuda principal, intereses reducidos al 4,5 % anual y solo el 15 % de las sanciones acumuladas.
Para empresas con declaraciones omitidas o erróneas, el beneficio es aún mayor: no se liquidan intereses de mora. El plazo para acogerse vence el 30 de abril de 2026, sin señales de prórroga.
Directora y productora audiovisual apasionada por contar historias que conectan. Actualmente escribo artículos en 4 países, combinando creatividad, estrategia y comunicación para aportar contenido de valor.
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Actualizado el 6 abril, 2026 10 min de lectura
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