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Factura en papel en Colombia 2026: ¿sigue siendo válida?

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La factura en papel — el talonario con membrete, el tiquete de máquina registradora, el comprobante físico — ya no es un documento válido para las operaciones comerciales cotidianas en Colombia en 2026. La transición que anunció la DIAN en 2023 y que completó en 2024 fue definitiva: todos los documentos de facturación y sus equivalentes deben ser electrónicos y transmitirse a la DIAN en tiempo real. Seguir usando papel sin justificación puede generar multas de hasta $49.755.300 o el cierre del establecimiento.

Aquí explicamos cómo quedó el panorama en 2026, cuándo el papel todavía es válido y qué significa la contingencia tecnológica. 👇

Estado actual: ¿existe la factura en papel en Colombia 2026?

En condiciones normales de operación, no. Los tres modelos de facturación en papel que existían antes — la factura pre-impresa en talonario, la factura por computador con entrega física y el tiquete de máquina registradora — fueron reemplazados por:

Modelo antiguo (papel)Reemplazo electrónico 2026Desde cuándo es obligatorio
Factura pre-impresa en talonarioFactura electrónica de venta (FE)2019–2022 según grupo de contribuyente
Factura por computador con entrega físicaFactura electrónica de venta (FE)2019–2022 según grupo
Tiquete de máquina registradora POS (papel)Documento Equivalente Electrónico POS (DEE)Mayo–julio 2024 según grupo

El único caso donde el papel sigue siendo válido: la contingencia tecnológica

El Artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023 establece que la factura en papel o en formato de contingencia solo es válida cuando una falla tecnológica comprobada impide la facturación electrónica. Tres condiciones deben cumplirse simultáneamente:

CondiciónDetalle
Falla real e involuntariaCaída del software propio, caída del proveedor tecnológico o falla de los servidores de la DIAN
Factura de contingencia válidaGenerada manualmente o autógrafa, cumpliendo los requisitos del Art. 617 ET
Transmisión posteriorLa información debe transmitirse a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes al restablecimiento del servicio

⚠️ Usar facturas de contingencia de forma habitual o sin falla comprobada no es una excepción válida. La DIAN puede auditar los registros de contingencia y verificar si realmente correspondían a situaciones de falla. Usarlas como práctica regular puede generar sanciones.

La transición que cambió todo: de 2023 a 2024

El 15 de febrero de 2024, la DIAN anunció el cronograma definitivo para la eliminación del tiquete POS en papel, a través de la Resolución 000165 de 2023 y su modificación Resolución 000008 de 2024. En 2026, todos esos plazos ya vencieron:

GrupoPlazo vencidoEstado 2026
Grandes contribuyentes1 de mayo de 2024✅ DEE POS obligatorio
Declarantes de renta (no grandes contribuyentes)1 de junio de 2024✅ DEE POS obligatorio
No declarantes y demás1 de julio de 2024✅ DEE POS obligatorio
Documentos equivalentes (extractos, servicios públicos, transporte, etc.)Agosto–noviembre 2024✅ DEE electrónico obligatorio

Sanciones por usar papel fuera de contingencia en 2026

Seguir usando talonarios o tiquetes de papel sin transmitir a la DIAN equivale a no facturar electrónicamente. Las sanciones con UVT 2026 de $52.374:

InfracciónSanciónTope 2026
No expedir documentos electrónicos válidos estando obligado1% del valor de las operaciones no facturadas (Art. 652 ET)950 UVT = $49.755.300
No estar habilitado como facturador electrónico5% de las operaciones registradas950 UVT = $49.755.300
Cierre del establecimientoClausura 3 a 10 díasAlternativa: 10% ingresos operacionales del mes anterior

Da el salto definitivo a la facturación electrónica

Si todavía estás usando talonarios o un sistema POS que no transmite a la DIAN, cada día que pasa es un día de incumplimiento. La DIAN cruza sus datos con declaraciones de renta, exógena y reportes de terceros — el incumplimiento no pasa desapercibido.

Con Alegra Facturación Electrónica, habilitas tu empresa como facturador electrónico, emites facturas válidas en tiempo real y cumples con todos los requisitos de la DIAN — desde el mismo día que te registras.

Preguntas frecuentes

  • ¿Los comercios que no tienen computador o internet pueden seguir usando papel? No como regla general. Para negocios con problemas permanentes de conectividad, existen soluciones que trabajan en modo offline y transmiten cuando hay conexión. La DIAN no contempla la falta de internet como causa permanente de contingencia.
  • ¿Qué pasa con los talonarios que ya compré y no he usado? Ya no son válidos para emitir documentos fiscales en operaciones normales. Pueden usarse únicamente en situaciones de contingencia tecnológica comprobada y la información debe transmitirse a la DIAN en 48 horas.
  • ¿El comprador puede pedir que le impriman la factura electrónica? Sí. El comprador puede solicitar la representación gráfica impresa de la factura electrónica. Esa impresión es válida siempre que incluya el CUFE y el código QR que permita verificar su autenticidad.
  • ¿Los vendedores informales o de mercados de pulgas deben facturar electrónicamente? Depende. Los comerciantes que superan los topes del IVA (3.500 UVT = $183.309.000 en 2026) o que realizan actividades gravadas con IVA están obligados. Las personas naturales que no superan esos topes y no son responsables del IVA pueden estar exceptuadas — verifica la responsabilidad 52 en tu RUT.
  • ¿Qué hago si mi proveedor todavía me da facturas en papel? Si el proveedor está obligado a facturar electrónicamente y te sigue dando papel, ese documento no es válido como soporte de costo en tu declaración de renta. Exígele la factura electrónica válida con CUFE; si se niega, puedes reportarlo a la DIAN.

Fuentes

👓 En resumen...

En Colombia 2026, la factura en papel ya no es válida en condiciones normales. Todos los documentos — facturas de venta, tiquetes POS, extractos, tiquetes de transporte — deben ser electrónicos y transmitirse a la DIAN en tiempo real. El papel solo es válido como contingencia tecnológica comprobada, con obligación de transmitir la información a la DIAN en 48 horas. Usarlo fuera de ese contexto puede generar multas de hasta $49.755.300 o el cierre del establecimiento.

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Actualizado el 15 abril, 2026
5 min de lectura

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