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Fechas para presentar la declaración de renta de personas naturales en 2026: calendario completo por NIT

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Índice

Si debes presentar la declaración de renta como persona natural en 2026, tu fecha límite depende de los dos últimos dígitos de tu NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para el año gravable 2025, los vencimientos empiezan el 12 de agosto de 2026 y finalizan el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con el calendario tributario definido por la DIAN.

No presentar la declaración a tiempo puede generar sanciones, intereses y requerimientos. La sanción mínima en 2026 equivale a 10 UVT, es decir, COP $523.740, calculada con la UVT vigente para 2026: COP $52.374.

Además, es importante no confundir las UVT: los topes para saber si una persona natural debe declarar renta en 2026 se calculan con la UVT de 2025, equivalente a COP $49.799, porque la declaración corresponde al año gravable 2025. La UVT de 2026 se usa para sanciones y valores aplicables durante ese año.

En esta guía encuentras el calendario completo por NIT con las fechas declaración de renta de personas naturales en 2026, los topes que obligan a declarar, los documentos que debes preparar, los errores más comunes y las sanciones por declarar fuera de plazo.

🔴 ¿Buscas las fechas del año pasado? Las fechas de la declaración de renta 2025 (año gravable 2024) ya vencieron entre agosto y octubre de 2025. Si tienes una declaración pendiente de ese período, presenta lo antes posible para reducir la sanción por extemporaneidad. Consulta los detalles en nuestra guía: Declaración de renta personas naturales 2025.

Respuesta rápida: ¿Cuándo declaran renta las personas naturales en 2026?

Las personas naturales deben presentar la declaración de renta 2026 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Estás obligado a declarar si durante 2025 superaste alguno de estos topes: patrimonio bruto superior a COP $224.095.500, ingresos brutos iguales o superiores a COP $69.718.600, consumos, compras o consignaciones superiores a COP $69.718.600, o si fuiste responsable de IVA en cualquier momento del año gravable.

¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

Debes presentar la declaración de renta 2026 como persona natural si durante el año gravable 2025 cumpliste al menos uno de los criterios de obligación establecidos para residentes fiscales. La norma parte de una regla práctica: si superas uno solo de los topes, debes revisar y preparar tu declaración.

CriterioTope en UVTValor en pesos con UVT 2025
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 20254.500 UVTSuperior a COP $224.095.500
Ingresos brutos en 20251.400 UVTIgual o superior a COP $69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVTSuperior a COP $69.718.600
Compras y consumos totales1.400 UVTSuperior a COP $69.718.600
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras1.400 UVTSuperior a COP $69.718.600
Responsable de IVA en cualquier momento de 2025Sin tope numéricoObligación por responsabilidad tributaria

#AlegraDato: si eres empresario, independiente o socio de una empresa, tus ingresos personales por dividendos, honorarios, salarios, arriendos, rendimientos financieros u otras fuentes también cuentan para revisar los topes. La declaración de la empresa y la declaración de la persona natural son obligaciones diferentes.

Ojo con el tope de consignaciones bancarias

El criterio de consignaciones bancarias suele generar confusión porque no siempre coincide con el ingreso real. Una persona puede recibir transferencias familiares, préstamos, movimientos entre cuentas propias o pagos relacionados con un negocio; aun así, esos movimientos pueden aparecer en los reportes financieros que cruza la DIAN.

Por eso, si tus consignaciones, depósitos o inversiones financieras superaron COP $69.718.600 durante 2025, debes revisar tu obligación de declarar y conservar soportes que expliquen el origen de los recursos.

Fechas declaración de renta de personas naturales en 2026: Calendario completo por NIT

🗓️Las fechas de declaración de renta de personas naturales en 2026 se determinan según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, sin incluir el dígito de verificación. El calendario inicia el 12 de agosto y termina el 26 de octubre de 2026.

Dígitos NITFecha límiteDígitos NITFecha límite
01 – 0212 agosto51 – 5217 septiembre
03 – 0413 agosto53 – 5418 septiembre
05 – 0614 agosto55 – 5621 septiembre
07 – 0818 agosto57 – 5822 septiembre
09 – 1019 agosto59 – 6023 septiembre
11 – 1220 agosto61 – 6224 septiembre
13 – 1421 agosto63 – 6425 septiembre
15 – 1624 agosto65 – 6628 septiembre
17 – 1825 agosto67 – 681 octubre
19 – 2026 agosto69 – 702 octubre
21 – 2227 agosto71 – 725 octubre
23 – 2428 agosto73 – 746 octubre
25 – 2631 agosto75 – 767 octubre
27 – 281 septiembre77 – 788 octubre
29 – 302 septiembre79 – 809 octubre
31 – 323 septiembre81 – 8213 octubre
33 – 344 septiembre83 – 8414 octubre
35 – 367 septiembre85 – 8615 octubre
37 – 388 septiembre87 – 8816 octubre
39 – 409 septiembre89 – 9019 octubre
41 – 4210 septiembre91 – 9220 octubre
43 – 4411 septiembre93 – 9421 octubre
45 – 4614 septiembre95 – 9622 octubre
47 – 4815 septiembre97 – 9823 octubre
49 – 5016 septiembre99 – 0026 octubre

Recomendación: agenda la fecha 15 días antes de tu vencimiento. Los portales de la DIAN se congestionan los días finales y un error técnico de último minuto puede costarte la sanción aunque ya tuvieras todo listo.

¿Cómo saber cuál es tu fecha exacta de declaración de renta?

Para identificar tu fecha límite debes revisar los dos últimos dígitos de tu NIT. En el caso de personas naturales, normalmente el NIT corresponde al número de cédula más el dígito de verificación asignado en el RUT. Para el calendario de renta se toman los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el dígito de verificación.

Ejemplo:

Si tu NIT termina enTu fecha límite es
01 o 0212 de agosto de 2026
25 o 2631 de agosto de 2026
49 o 5016 de septiembre de 2026
67 o 681 de octubre de 2026
99 o 0026 de octubre de 2026

Si tienes dudas, revisa tu RUT actualizado antes de consultar el calendario. Así evitas tomar como referencia un número incorrecto o un documento desactualizado.

¿Qué debes preparar antes de tu fecha de declaración de renta?

Organizar los soportes con anticipación reduce errores y evita que llegues al vencimiento sin documentos clave. Estos son los principales documentos que debe tener listos una persona natural antes de declarar renta:

Documento o soporteDe dónde lo obtienes
RUT actualizado con actividad económica y responsabilidades vigentesPortal DIAN
Usuario, contraseña y firma electrónicaPortal DIAN
Certificado de ingresos y retenciones, Formulario 220Empleador
Certificados de retención en la fuenteEmpleadores, clientes o agentes retenedores
Extractos bancarios de 2025Bancos y entidades financieras
Certificados de cuentas, inversiones y CDTEntidades financieras
Soportes de dividendos o participacionesSociedad o empresa
Facturas electrónicas emitidas como independienteSistema de facturación o software contable
Soportes de costos y gastos procedentesProveedores y registros contables
Certificados de salud, medicina prepagada y dependientesEPS, entidades de salud y soportes familiares
Certificado de intereses de crédito de viviendaBanco o entidad financiera
Soportes de bienes patrimonialesEscrituras, certificados de vehículos, predial, inversiones
Información exógena reportada por tercerosPortal DIAN

#TipAlegra: si durante el año llevas tus ingresos, facturas, pagos, clientes y retenciones organizados en un software contable, el cierre fiscal será más ordenado y tu contador tendrá menos reprocesos al preparar la declaración.

¿Qué papel tiene la información exógena en la declaración de renta?

La información exógena es el conjunto de datos que terceros reportan a la DIAN sobre tus operaciones: pagos recibidos, retenciones practicadas, movimientos financieros, consumos, operaciones notariales, inversiones y otros datos relevantes.

Antes de declarar, es recomendable consultar esta información y compararla con tus soportes. Si existen diferencias, debes identificar si corresponden a ingresos omitidos, errores de terceros, movimientos que requieren explicación o información que debe documentarse mejor.

La DIAN dispone de herramientas para que las personas naturales consulten la información reportada por terceros y la usen como insumo antes de presentar su declaración.

Declaración sugerida de renta: úsala como punto de partida, no como verdad absoluta

La declaración sugerida puede ser útil para orientar el diligenciamiento, pero no reemplaza la revisión del contribuyente ni del contador. Esta herramienta se basa en información reportada por terceros, por lo que puede no incluir todos tus soportes, deducciones, rentas exentas, costos procedentes o aclaraciones sobre movimientos bancarios.

Antes de aceptar o presentar una declaración sugerida, revisa:

  • Si todos los ingresos reportados corresponden realmente a tu actividad.
  • Si faltan retenciones practicadas durante 2025.
  • Si aparecen consignaciones que requieren soporte.
  • Si tus deducciones y rentas exentas están completas.
  • Si el patrimonio coincide con tus certificados.
  • Si existen pagos, préstamos o transferencias que deban explicarse.
  • Si los saldos a favor o anticipos están correctamente registrados.

Errores comunes al declarar renta que pueden salir caros

Estos son los errores más frecuentes en personas naturales, empresarios e independientes al preparar la declaración de renta:

Omitir ingresos reportados por terceros

La DIAN cruza información de bancos, clientes, empleadores, notarías y entidades financieras. Si un tercero reportó un pago y tú no lo incluyes, puedes quedar expuesto a requerimientos o correcciones.

Mezclar cuentas personales y del negocio

Las consignaciones totales de tus cuentas pueden activar la obligación de declarar, aunque algunos movimientos no sean ingresos reales. Si usas cuentas personales para operaciones del negocio, conserva soportes claros.

No actualizar el RUT antes de declarar

Un RUT desactualizado puede generar inconsistencias en actividad económica, responsabilidades, datos de contacto o mecanismos de firma. Revisa este punto antes de tu vencimiento.

Reclamar deducciones sin soporte

Intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes, retenciones y otros beneficios requieren certificados o documentos válidos. No basta con conocer el gasto: debes poder probarlo.

Confundir la UVT de 2025 con la UVT de 2026

Para saber si debías declarar renta por el año gravable 2025, se usa la UVT de 2025: COP $49.799. Para sanciones liquidadas en 2026, se usa la UVT vigente en 2026: COP $52.374.

Creer que declarar siempre significa pagar

Una persona puede estar obligada a declarar y no tener impuesto a cargo. El resultado final depende de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, retenciones, anticipos y saldos a favor.

💼 Apóyate en tu contador: si tienes ingresos de varias fuentes —empresa, dividendos, honorarios, arriendos— la declaración tiene cédulas separadas con reglas distintas. Un contador puede identificar deducciones que reduzcan o eliminen el impuesto a cargo. Conecta con uno en la Red de Profesionales Alegra.

Sanciones por no declarar o declarar fuera de plazo en 2026

Declarar después del vencimiento puede generar sanción por extemporaneidad e intereses si hay impuesto pendiente de pago. La regla general del artículo 641 del Estatuto Tributario establece una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 % del impuesto. Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre otras bases, como ingresos brutos o patrimonio, de acuerdo con las reglas del mismo artículo.

SituaciónConsecuencia generalBase normativa
Presentar tarde antes de emplazamientoSanción por extemporaneidad, generalmente calculada sobre el impuesto a cargoArt. 641 ET
Presentar tarde sin impuesto a cargoSanción calculada sobre ingresos brutos o patrimonio, según el casoArt. 641 ET
No declarar estando obligadoSanción por no declarar, determinada por la DIANArt. 643 ET
Pagar impuesto después del vencimientoIntereses moratorios sobre el saldo pendienteArt. 635 ET
Sanción mínima en 202610 UVT = COP $523.740Art. 639 ET

La sanción por no declarar puede ser mucho más gravosa que presentar extemporáneamente por iniciativa propia. Por eso, si ya se venció tu fecha, conviene preparar la declaración cuanto antes y revisar el cálculo con un contador.

¿Qué hacer si ya se venció tu fecha de declaración?

Si tu fecha ya venció y estabas obligado a declarar, no esperes a que la DIAN te requiera. Presentar de forma voluntaria puede ayudarte a reducir el impacto frente a una actuación posterior de la administración tributaria.

Sigue estos pasos:

  1. Confirma si estabas obligado a declarar.
  2. Reúne los soportes del año gravable 2025.
  3. Consulta la información exógena disponible.
  4. Calcula la sanción por extemporaneidad.
  5. Liquida intereses si hay impuesto a cargo.
  6. Presenta la declaración en el Formulario 210.
  7. Realiza el pago correspondiente, si aplica.
  8. Conserva soportes y recibos de pago.

¿Las fechas de renta 2025 ya vencieron?

Sí. Las fechas de declaración de renta 2025, correspondientes al año gravable 2024, ya vencieron entre agosto y octubre de 2025. Si tienes pendiente una declaración de ese período, debes presentarla lo antes posible para reducir la sanción por extemporaneidad y los intereses, si hay impuesto a cargo.

Este artículo corresponde a la declaración de renta que se presenta en el año 2026, es decir, al año gravable 2025.

Diferencia entre fechas para personas naturales y personas jurídicas

Las personas naturales y las personas jurídicas no declaran renta en las mismas fechas. Las empresas presentan su declaración en fechas distintas y, por lo general, tienen reglas de pago en cuotas. Las personas naturales declaran entre agosto y octubre de 2026.

Tipo de contribuyenteDeclaraciónFechas generales
Personas jurídicasRenta de sociedadesPrimer semestre de 2026, según NIT y calendario aplicable
Grandes contribuyentesRenta y pagos en cuotasSegún calendario especial
Personas naturalesRenta año gravable 2025Del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026

Si eres dueño de una empresa, recuerda que la declaración de la sociedad y tu declaración personal son obligaciones independientes.

Checklist para llegar listo a tu vencimiento

Antes de presentar la declaración de renta 2026, revisa este checklist:

  • Consulté mi fecha límite según los dos últimos dígitos del NIT.
  • Verifiqué si superé topes de ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones o responsabilidad en IVA.
  • Actualicé mi RUT.
  • Validé mi firma electrónica.
  • Descargué o revisé mi información exógena.
  • Reuní certificados de ingresos y retenciones.
  • Organicé extractos bancarios y soportes de inversiones.
  • Reuní certificados de salud, vivienda, dependientes y retenciones.
  • Revisé si tengo declaración sugerida.
  • Verifiqué si tengo ingresos por dividendos, arriendos, honorarios o rendimientos.
  • Validé la declaración con un contador.
  • Presenté antes del vencimiento.
  • Pagué el impuesto, si había saldo a cargo.

Preguntas frecuentes sobre fechas de declaración de renta 2026

Las fechas de declaración de renta 2026 para personas naturales dependen del NIT, pero las dudas no terminan en el calendario. También es clave entender qué UVT se usa, qué pasa si declaras tarde, cómo revisar los topes y qué documentos debes preparar antes del vencimiento.

¿Cuándo empiezan las fechas de declaración de renta para personas naturales en 2026?

Empiezan el 12 de agosto de 2026 para los NIT terminados en 01 y 02. El último vencimiento es el 26 de octubre de 2026 para los NIT terminados en 99 y 00.

¿Qué dígitos debo revisar para saber mi fecha de vencimiento?

Debes revisar los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. En personas naturales, el NIT suele corresponder al número de cédula registrado en el RUT.

¿Qué pasa si mi fecha de vencimiento cae en día festivo?

Cuando un vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. El calendario publicado por la DIAN ya organiza los vencimientos teniendo en cuenta días hábiles.

¿Con qué UVT se calculan los topes para declarar renta en 2026?

Con la UVT de 2025, equivalente a COP $49.799, porque la declaración corresponde al año gravable 2025. La UVT de 2026, equivalente a COP $52.374, se usa para sanciones y valores aplicables durante 2026.

¿Puedo presentar la declaración antes de mi fecha límite?

Sí. Puedes presentar la declaración antes de tu vencimiento. Hacerlo con anticipación ayuda a evitar congestión en el portal, problemas de acceso, falta de documentos o errores de último minuto.

¿Qué pasa si presento la declaración después de mi fecha?

Debes liquidar sanción por extemporaneidad y, si hay impuesto a cargo no pagado oportunamente, intereses moratorios. La sanción depende de si hay impuesto a cargo, ingresos, patrimonio y del tiempo de retraso.

¿Cuál es la sanción mínima por declarar tarde en 2026?

La sanción mínima en 2026 es de 10 UVT, equivalente a COP $523.740, calculada con la UVT de 2026: COP $52.374.

¿Si no tengo impuesto a pagar igual debo declarar?

Sí, si superaste alguno de los topes de obligación. Estar obligado a declarar no significa necesariamente tener impuesto a cargo. Puedes presentar la declaración y obtener saldo cero o incluso saldo a favor.

¿Debo declarar si soy empleado y ya me hicieron retención?

Sí, si superaste alguno de los topes. La retención en la fuente no reemplaza la declaración de renta. Es un anticipo o mecanismo de recaudo que se descuenta del impuesto calculado.

¿Qué pasa si superé el tope de consignaciones, pero no el de ingresos?

Debes revisar tu obligación de declarar. El tope de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones es un criterio independiente. Si lo superaste durante 2025, podrías estar obligado aunque tus ingresos formales sean menores.

¿Las personas naturales y las empresas declaran en las mismas fechas?

No. Las personas jurídicas y grandes contribuyentes tienen vencimientos diferentes. Las personas naturales declaran entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

¿La declaración sugerida de la DIAN es obligatoria?

No. Es una herramienta de apoyo basada en información reportada por terceros. Debe revisarse, corregirse o complementarse antes de presentar, especialmente si tienes deducciones, rentas exentas, costos, ingresos no reportados o movimientos que requieren soporte.

🚀 #TipAlegra

La declaración de renta la debe preparar y revisar un contador público titulado. Aunque la ley permite que la presentes tú mismo, un error en la depuración de cédulas, en las rentas exentas o en las retenciones puede generarte sanciones que cuestan mucho más que el honorario. Si aún no tienes contador de confianza, conecta con uno en la Red de Profesionales Alegra — contadores verificados listos para ayudarte.

Llevar tus ingresos, facturas y retenciones organizados durante el año hace toda la diferencia cuando llega la temporada de renta. Con Alegra Contabilidad tienes esa información centralizada y lista para tu contador. Prueba gratis por 15 días.

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Fuentes:

  • DIAN. (2024). Resolución 000187 de 2024: UVT 2025 = $49.799. dian.gov.co
  • DIAN. (2025). Resolución 000238 de 2025: UVT 2026 = $52.374. dian.gov.co
  • Ministerio de Hacienda. (2023). Decreto 2229 de 2023. funcionpublica.gov.co
  • Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Arts. 635, 639, 641, 643. Legis.

👓 En resumen...

La declaración de renta de personas naturales 2026 corresponde al año gravable 2025 y vence entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Estás obligado a declarar si en 2025 superaste los topes de ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones o si fuiste responsable de IVA.

La clave está en no esperar al vencimiento: revisa tus topes, consulta tu fecha, organiza soportes, valida la información exógena y apóyate en un contador si tienes ingresos de varias fuentes, empresa propia, arriendos, dividendos o movimientos bancarios altos.

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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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