Tu empresa debe presentar la información exógena del año gravable 2025 ante la DIAN entre abril y junio de 2026. Para hacerlo correctamente, necesita preparar sus datos en los formatos exactos que la DIAN exige. Un formato mal diligenciado o presentado fuera de plazo genera sanciones de hasta el 0,7% del valor errado.
La buena noticia es que la exógena tiene una lógica que, una vez entendida, simplifica todo el proceso. La DIAN no pide información que el negocio no tenga: pide que esa información esté ordenada, clasificada y presentada en los formatos correctos.
Este artículo detalla cuáles son los formatos de información exógena que más aplican a las empresas colombianas, qué datos exige cada uno y las novedades del año gravable 2025. Si buscas la lista de documentos que necesitas reunir antes de empezar, consulta: Documentos para presentar información exógena 2025: checklist completo
¿Qué es la información exógena y para qué sirve?
La información exógena, antes llamada «medios magnéticos», es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas obligadas deben reportar a la DIAN sobre operaciones económicas realizadas con terceros durante cada año gravable.
Lee también: Información exógena 2026: guía para empresas colombianas
Su propósito principal es dar a la DIAN una herramienta de control cruzado para:
- Verificar la coherencia entre las declaraciones tributarias de distintos contribuyentes.
- Detectar inconsistencias, omisiones o posibles casos de evasión.
- Cruzar lo que una empresa reporta como gasto con lo que su proveedor declara como ingreso.
- Ejercer fiscalización tributaria de manera eficiente y a escala.
¿Quiénes están obligados a reportar información exógena en 2026?
La obligación de reportar depende del tipo de contribuyente, sus ingresos y las actividades realizadas durante el año gravable 2025.
Por el nivel de ingresos
Los umbrales están expresados en UVT. Para 2026 la UVT se fijó en $52.374 (Resolución 000238 de 2025). Para calcular la obligación del AG 2025, los topes en pesos se calculan con la UVT 2025 = $49.799:
| Tipo de contribuyente | Condición para estar obligado |
|---|---|
| Personas naturales — Régimen ordinario | CONDICIÓN 1: ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000) Y CONDICIÓN 2: ingresos de capital y/o no laborales > 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000) Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente. |
| Personas naturales — Régimen Simple | Ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000) (Condición única — no aplica Condición 2) |
| Personas jurídicas y asimiladas | Ingresos brutos > 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000) |
Para un análisis completo con casos prácticos consulta: ¿Tu empresa está obligada a reportar información exógena en 2026?
Por la naturaleza de sus operaciones (sin importar ingresos)
- Retenedores: quienes durante 2025 practicaron retenciones y/o autorretenciones en renta, IVA o timbre.
- Entidades financieras: vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados con actividades financieras.
- Entidades públicas o privadas con convenios de cooperación internacional.
- Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
- MinCiencias y MinCultura: en relación con beneficios tributarios otorgados (novedad desde AG 2025).
- Socios o accionistas que no suministraron información a la persona jurídica en enajenaciones de acciones no cotizadas en bolsa (novedad desde AG 2025).
💡 AlegraTip: para las personas naturales del Régimen Simple de Tributación, la obligación se activa únicamente si los ingresos brutos de 2024 o 2025 superaron los 11.800 UVT. El solo hecho de practicar retenciones laborales o de IVA NO activa la obligación (Concepto DIAN 003863 int. 449 de marzo 2025)
Formatos de información exógena vigentes para el año gravable 2025
Para el año gravable 2025 existen 69 formatos de información exógena conforme a la Resolución Única 000227 de 2025 y su modificación (Resolución 000233 de 2025). A continuación los más relevantes para la mayoría de empresas y pymes colombianas:
| Formato | Nombre | ¿Qué reporta? | Novedad AG 2025 |
|---|---|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas | Pagos a terceros y retenciones que TÚ practicaste. Ítems 61-63 ampliados para cuotas/partes de interés social. | GMF: usar concepto 5101 (banco), NO el 5015 (DIAN). Nuevos conceptos 5103-5105 para contratos de colaboración y pagos al exterior. |
| 1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron | Retenciones que terceros practicaron al informante (retenciones RECIBIDAS). | Cambio en la base de reporte: ahora es el «valor de la base de retención acumulada sujeta a retención». En concepto 1309 (retención IVA), la base es el valor del IVA, no del pago total. |
| 1005 | IVA descontable | Valor del IVA descontable e IVA de ventas devueltas, anuladas o rescindidas. | Se eliminó el campo de «IVA mayor valor del costo o gasto» (va en el 1001). Cambio a versión 9. |
| 1006 | IVA generado e impuesto al consumo | IVA generado sobre ventas e impuesto al consumo. | Se eliminó la instrucción de cuántiás menores «en el concepto que corresponda» (el 1006 no contempla conceptos). |
| 1007 | Ingresos recibidos en el año | Ingresos por ventas, servicios y demás conceptos. | Conceptos 4020 y 4021 ampliados para incluir cuotas/partes de interés social. Propiedad horizontal: no reportar cuotas de administración. |
| 1008 | Saldos de cuentas por cobrar | Saldos a 31 de diciembre con clientes y deudores. | Res. 000233 corrige umbral: ≥ 12 UVT ($597.000 en 2025). La norma anterior decía erróneamente 17 UVT. |
| 1009 | Saldos de cuentas por pagar | Saldos a 31 de diciembre con proveedores y acreedores. | Sin cambios sustanciales en AG 2025. |
| 1010 | Socios y accionistas | Información de socios a 31 de diciembre. | Eliminado el umbral mínimo de $3.000.000 (Res. 000188/2024). Se reporta toda la información sin importar el monto. |
| 1012 | Saldos de cuentas en el país y exterior, inversiones, acciones y aportes | Balance de cuentas, inversiones y aportes al cierre del año gravable. | Res. 000233 eliminó a los entes públicos del Art. 22 ET no obligados a declarar ingresos y patrimonio como obligados a reportar este formato. |
| 2276 | Rentas de trabajo y pensiones | Pagos a empleados: salarios, honorarios, servicios y pensiones. | Nuevas instrucciones para apoyos económicos educativos con recursos públicos (concepto 5102 en formato 2276 o 5247 si administra un tercero). |
| 2820 | Enajenación de acciones/cuotas (NUEVO AG 2025) | Enajenaciones de acciones o cuotas NO cotizadas en bolsa. | Formato nuevo. Lo presenta la persona jurídica informando las enajenaciones realizadas por sus socios. |
| 2833 | Enajenantes que no reportaron (NUEVO AG 2025) | Socios que NO suministraron información a la sociedad. | Formato nuevo. Lo presentan directamente los socios. Plazo: hasta el último día hábil de junio de 2026. |
📌 Todos los formatos deben prepararse en XML y validarse con el Prevalidador Tributario de la DIAN antes del envío. El prevalidador es gratuito y está disponible en el portal oficial.
| Para el análisis técnico completo consulta en nuestro portal para contadores: Formatos exógena 2025: Novedades – Parte I y Parte II (Siempre al Día). |
Novedades clave en los formatos de exógena para el año gravable 2025
La Resolución 000227 de 2025 y su modificación (Resolución 000233 de 2025) introdujeron cambios importantes:
1. Nuevos formatos para enajenación de acciones (2820 y 2833)
Desde el año gravable 2025 se estrenan dos nuevos formatos para reportar las enajenaciones de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa:
- Formato 2820 (versión 1): lo presenta la persona jurídica informando las enajenaciones realizadas por sus socios.
- Formato 2833 (versión 1): lo presentan directamente los socios o accionistas que NO suministraron información a la sociedad. Plazo: hasta el último día hábil de junio de 2026.
2. Cambio en el GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) — Formato 1001
El gasto por GMF (4×1000) ya no se reporta con el concepto 5015 asignado a la DIAN. Desde el AG 2025 se usa el concepto 5101, identificando como tercero al banco que practicó la retención del impuesto (parágrafo 16, artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227/2025).
3. Cambio en la base de reporte del Formato 1003
La Resolución 000233/2025 modificó la base de reporte en el Formato 1003: cambió de «valor acumulado del pago sobre el que le practicaron la retención» a «valor de la base de retención acumulada sujeta a retención». Además, se aclaró que en el concepto 1309 (Retención en el IVA), la base es el valor del IVA, no el valor total del pago o abono en cuenta.
4. Eliminación del umbral mínimo en el Formato 1010
Con la Resolución 000188 de 2024 (compilada en la 000227/2025) se eliminó el umbral de $3.000.000 para reportar socios y accionistas en el Formato 1010. Ahora se reporta toda la información sin importar el monto.
5. Formatos que aplican desde el AG 2026 (no para el reporte actual)
La Resolución 000233/2025 incluyó cambios que solo aplican desde el año gravable 2026: Formato 2823 (ingresos del exterior) y Formato 2824 (activos digitales/criptoactivos). Para el año gravable 2025 no son exigibles.
Plazos para presentar la información exógena del año gravable 2025 (en 2026)
| Tipo de contribuyente | Período de presentación (AG 2025 → 2026) |
|---|---|
| Grandes Contribuyentes | 28 de abril – 13 de mayo de 2026 (según último dígito NIT) |
| Personas jurídicas y naturales | 14 de mayo – 12 de junio de 2026 (según últimos dos dígitos NIT) |
| Registraduría Nacional | A más tardar el primer día hábil de marzo de 2026 |
| Alcaldías y Distritos – ICA (Formato 1481) | A más tardar el último día hábil de agosto de 2026 |
| Enajenantes de acciones (Formato 2833) | A más tardar el último día hábil de junio de 2026 |
| Obligados a presentar estados financieros consolidados | A más tardar el último día hábil de junio de 2026 |
Descarga nuestra Guía tributaria 2026 para el detalle por rango de NIT, con fechas desde el 14 de mayo hasta el 12 de junio de 2026, según los últimos dígitos 01-00.
Sanciones por incumplimiento: cuánto puede costar no reportar a tiempo
El incumplimiento en la presentación de la información exógena está regulado por el artículo 651 del Estatuto Tributario.
| Tipo de incumplimiento | Sanción (Art. 651 E.T.) | Límite máximo 2026 (UVT $52.374) |
|---|---|---|
| No presentar información | 1% del valor no reportado | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar con errores | 0,7% del valor reportado con error | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar fuera de plazo | 0,5% del valor reportado tardíamente | 7.500 UVT = $392.805.000 |
La sanción mínima 2026 es de 10 UVT ($523.740). Aplica la UVT del año en que se subsana la falta.
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Cómo presentar la información exógena ante la DIAN: paso a paso
La presentación es 100% virtual:
- Organizar la información contable del año gravable 2025: libros de contabilidad, facturas, certificados de retención, extractos bancarios y datos de terceros (NIT, nombre, dirección).
- Descargar el Prevalidador Tributario de la DIAN. Esta herramienta en Excel permite organizar los datos y generar los archivos XML con el formato técnico requerido.
- Cargar los datos en el prevalidador, validar y corregir los errores antes de generar los archivos XML.
- Ingresar al portal de la DIAN con usuario registrado en los Servicios Informáticos Electrónicos, ubicar la bandeja de entrada, cargar los archivos XML y diligenciar la solicitud de envío.
- Confirmar el envío antes de la fecha límite según el NIT. Revisar el calendario DIAN Vigencia 2025.
Alegra: genera los formatos de exógena de forma fácil, rápida y segura
Preparar los formatos de información exógena desde cero puede tomar días de trabajo manual. Alegra simplifica ese proceso permitiendo generar los principales formatos directamente desde el sistema contable, con los datos ya registrados durante el año.
Desde la sección Reportes > Información exógena, la empresa puede generar los formatos validados para presentación ante la DIAN. Consulta la guía completa en Ayuda Alegra: genera tu información exógena.
¿Cómo funciona en Alegra?
- Para el formato 1001 y otros que requieren configuración: asigna cuentas contables y conceptos una sola vez, o reutiliza la configuración del año anterior.
- Para el formato 1003 (retenciones que te practicaron): configura las cuentas de retención correspondientes.
- Para el formato 1006: Alegra toma automáticamente los impuestos de los documentos, sin configuración adicional.
- Para el formato 2276 (nómina): configura los contactos como empleados y asigna las cuentas contables.
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Preguntas frecuentes sobre los formatos de información exógena
¿Cuántos formatos tiene la exógena del año gravable 2025? La exógena del año gravable 2025 comprende 69 formatos, según la Resolución Única 000227 de 2025 y sus modificaciones.
- ¿La empresa está obligada si sus ingresos no superaron los topes? Sí, es posible. Si durante 2025 la empresa fue agente retenedor (practicó retenciones en renta, IVA o timbre), queda obligada a reportar sin importar el monto de sus ingresos.
- ¿Se puede corregir un formato ya enviado? Sí. La DIAN permite reemplazar un archivo presentado a través de sus servicios informáticos. Es recomendable hacerlo antes de que la DIAN notifique cualquier inconsistencia.
- ¿Qué pasa con los formatos 2823 y 2824 de activos digitales? Estos formatos serán obligatorios a partir del año gravable 2026 (reporte en 2027). Para el año gravable 2025 no son exigibles.
- ¿Qué es el prevalidador de la DIAN y dónde se descarga? Es una herramienta gratuita en Excel que permite organizar la información y generar los archivos XML en el formato requerido. Se descarga directamente desde el portal de Prevalidadores de la DIAN.
Fuentes normativas
- Estatuto Tributario Nacional – Artículo 651 (sanciones).
- Concepto DIAN 003863 int. 449 de marzo 31 de 2025 (Régimen Simple y exógena).
- DIAN. Resolución Única 000227 de septiembre de 2025.
- DIAN. Resolución 000233 de octubre de 2025.
- DIAN. Resolución 000238 de diciembre de 2025 (UVT 2026 = $52.374).
- Siempre Al Día. (2026). Formatos exógena 2025: Novedades – Parte I.




