Los formatos de información exógena son un componente esencial para el cumplimiento fiscal de las empresas y pymes en Colombia.
Sin embargo, muchas veces, la complejidad y la cantidad de datos a reportar generan confusión y errores, lo que podría resultar en sanciones. ¿Te has preguntado alguna vez cómo afectan estos formatos a tu negocio y cómo manejarlos correctamente?
En este artículo, te explicaremos detalladamente qué son los formatos de exógena, cuáles son los más comunes y cómo corregir posibles errores para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin contratiempos. ¡Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber! 👇
¿Qué son los formatos exógena?
Los formatos de información exógena son reportes obligatorios que las personas jurídicas y naturales deben presentar ante la DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — en Colombia, siempre y cuando estén obligadas a reportar información exógena.
Estos documentos contienen información importante sobre las transacciones económicas realizadas durante un año fiscal. El objetivo principal de estos formatos es facilitar la supervisión y el control tributario por parte del Estado, asegurando que todas las actividades económicas sean transparentes y estén debidamente registradas.
¿Quiénes están obligados a presentar los formatos de exógena?
La Resolución 001255 de 2022, en su artículo 1, establece los sujetos requeridos para cumplir con la obligación de reportar información exógena para el año gravable 2023:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital o no laborales durante el año gravable 2023 hayan superado los $100.000.000.
- También estarán obligadas, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2023.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
👉 Ten presente que no estarán obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023 las personas naturales, jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 de la Resolución 001255 de 2022.
¿Deseas conocer sobre las fechas de presentación y sus sanciones? No dejes de leer nuestro artículo: Sanción por no presentar información exógena: ¿qué debes tener en cuenta para el 2024?
¿Por qué es importante presentar los formatos de exógena?
Presentar correctamente los formatos de exógena es crucial por varias razones:
- Evitar sanciones: el incumplimiento de la presentación o la presentación incorrecta de estos formatos puede resultar en sanciones significativas por parte de la DIAN, incluyendo multas y auditorías adicionales.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales: asegura que tu empresa o actividad económica está cumpliendo con todas las normativas fiscales establecidas por la ley, evitando problemas legales a futuro.
- Transparencia y control: la información detallada proporcionada en los formatos permite a la DIAN verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos, ayudando a prevenir la evasión fiscal y promoviendo la transparencia en las operaciones económicas.
- Optimización de procesos internos: la preparación y presentación de estos formatos requiere una revisión detallada de las transacciones financieras, lo que puede ayudar a las empresas a identificar y corregir errores en sus propios registros contables y financieros.
¿Cuáles son los formatos de información exógena?
Existen diversos formatos que las empresas y personas naturales deben utilizar para reportar la información requerida a la DIAN.
Aunque hay muchos formatos, algunos de los más comunes incluyen los formatos 1010, 1001 y 2276. A continuación, te proporcionamos una lista completa de estos formatos para el año gravable 2023:
Formato | Descripción |
1159 | Información de convenios de cooperación con organismos internacionales. |
1019 | Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro. |
1020 | Información de inversiones en CDT. |
2273 | Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados. |
1023 | Consumos con tarjetas de crédito. |
1024 | Ventas con tarjetas de crédito. |
1026 | Préstamos bancarios otorgados. |
1021 | Información de fondos de inversión colectiva. |
2277 | Fondos de pensiones obligatorias. |
1022 | Fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC y AVC. |
2274 | Fondo de cesantías. |
1041 | Información de Bolsa de Valores. |
1042 | Información de comisionistas de bolsas. |
1013 | Información de los fideicomisos que se administran. |
1058 | Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo. |
1014 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso. |
1010 | Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. |
1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. |
1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron. |
1007 | Ingresos recibidos. |
1005 | Impuesto a las ventas por pagar (descontable). |
1006 | Impuesto a las ventas por pagar (generado) e impuesto al consumo. |
1009 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre. |
1008 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre. |
1056 | Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro. |
1647 | Ingresos recibidos para terceros. |
1012 | Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias. |
1011 | Información de las declaraciones tributarias. |
1004 | Descuentos tributarios solicitados. |
2275 | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero. |
5247 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial. |
5248 | Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial. |
5249 | IVA descontable en contratos de colaboración empresarial. |
5250 | IVA generado e impuesto al consumo en contratos de colaboración empresarial. |
5251 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial. |
5252 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial. |
1034 | Información de estados financieros consolidados. |
1035 | Entidades subordinadas o controladas nacionales. |
1036 | Información de subordinadas o vinculadas del exterior y entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia —ECE—. |
1038 | Información de las sociedades creadas. |
1039 | Sociedades liquidadas. |
1028 | Personas fallecidas. |
1032 | Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías. |
1037 | Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos. |
2276 | Información de rentas de trabajo y pensiones. |
1476 | Información de registros catastrales y de impuesto predial. |
1406 | Información de registros catastrales. |
1480 | Información de vehículos. |
1481 | Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros —ICA—. |
2631 | Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. |
2683 | Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas. |
2743 | Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal. |
2625 | Información de concesiones y asociaciones público-privadas —APP—. |
2280 | Deducciones por empleadas víctimas de violencia. |
2279 | Código único institucional —CUIN—, entidades públicas. |
2575 | Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes. |
2574 | Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro. |
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¿Cómo se corrige un formato de exógena?
La corrección de un formato de exógena es un proceso necesario si se detectan errores en la información reportada. Aquí te explicamos cómo realizarlo correctamente:
Pasos para corregir un formato de exógena
- Identificación del error: revisa detenidamente los reportes presentados para identificar los errores que necesitan corrección.
- Acceso a servicios DIAN: ingresa a los servicios informáticos de la DIAN.
- Selección de opción: escoge la opción de presentación por información de envío de archivos.
- Reemplazo del formato: dependiendo del tipo de error, selecciona entre:
- Reemplazo total de una solicitud anterior: se utiliza cuando hay errores en el encabezado, el número total de registros reportados, o cuando se desea modificar registros no reportados como erróneos por la DIAN.
- Reemplazo parcial de una solicitud anterior: se utiliza cuando solo se corrigen los registros reportados como erróneos por la DIAN.
👉No corregir los errores en los formatos de exógena puede resultar en sanciones significativas por parte de la DIAN. Estas sanciones incluyen:
- Multas: penalizaciones económicas por no cumplir con las normativas.
- Mayor fiscalización: aumento en la vigilancia y auditorías por parte de las autoridades tributarias, lo que puede implicar más revisiones y posibles inconvenientes para la empresa.
Entender y manejar adecuadamente los formatos de información exógena es esencial para cualquier empresario o pyme en Colombia. Estos formatos no solo aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también permiten un mejor control y transparencia de las operaciones comerciales.
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