El Formulario 110 es el documento oficial con el que las empresas colombianas presentan su declaración de renta ante la DIAN. No es el único documento que se necesita — va acompañado obligatoriamente del Formato 2516 (Reporte de Conciliación Fiscal) — y si cualquiera de los dos se presenta con errores o incompleto, la declaración puede quedar en firme con inconsistencias que la DIAN detecta en el cruce con terceros.
Para el año gravable 2025, el Formulario 110 se diligencia exclusivamente en el portal MUISCA de la DIAN (dian.gov.co). Tiene 9 secciones principales que cubren desde el patrimonio hasta la liquidación del impuesto. El plazo para la mayoría de las empresas va del 12 al 26 de mayo de 2026 según el último dígito del NIT.
¡Sigue leyendo! Aquí encuentras qué va en cada sección, cómo navegar MUISCA sin errores y qué es el Formato 2516 que no puedes olvidar. 👇
¿Qué es el Formulario 110 y quién debe usarlo?
El Formulario 110 es el formulario oficial de la DIAN para declarar el impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas y personas naturales no residentes obligadas a llevar contabilidad. Se presenta exclusivamente de forma virtual en MUISCA con firma electrónica del representante legal o apoderado — no existe versión física válida.
| Usa el Formulario 110 | NO usa el Formulario 110 |
|---|---|
| Sociedades SAS, Ltda., S.A., S. en C. y asimiladas | Personas naturales residentes (usan Formulario 210) |
| Sucursales de sociedades extranjeras | Empresas del Régimen SIMPLE (declaración anual consolidada del SIMPLE) |
| Entidades del Régimen Tributario Especial (cooperativas, fundaciones) | Entidades completamente exentas del Art. 23 ET que no estén obligadas a declarar |
| Empresas en Zona Franca del régimen ordinario | Personas naturales sin actividad económica por debajo de los topes |
| Entidades obligadas a declarar ingresos y patrimonio (no contribuyentes) | — |
| Personas naturales NO residentes | — |
Secciones del Formulario 110: qué va en cada bloque
El Formulario 110 tiene una estructura que sigue la lógica del estado de resultados y el balance fiscal. Estas son las secciones principales y qué información registra cada una:
| Sección | Casillas | Qué se registra |
|---|---|---|
| Datos de identificación | 1, 4–27 | NIT, razón social, CIIU, tipo de declaración (original o corrección), firma contador o revisor fiscal |
| Patrimonio — Activos (ESF) | 36–44 | Efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, intangibles y demás activos a valor fiscal a 31 dic 2025 |
| Patrimonio — Pasivos y patrimonio líquido | 45–46 | Total pasivos (deudas, obligaciones); patrimonio líquido = activos − pasivos |
| Ingresos (ERI) | 47–54 | Ingresos brutos ordinarios, ingresos no operacionales, dividendos, ingresos del exterior, ingresos no constitutivos de renta |
| Costos y deducciones | 55–70 | Costos de venta, gastos de administración, gastos de ventas, gastos financieros, nómina, honorarios, depreciationes |
| Renta líquida y compensaciones | 71–79 | Renta líquida ordinaria, compensación de pérdidas de años anteriores, rentas exentas, renta líquida gravable |
| Renta presuntiva | 76 | Para AG 2025: 0% del patrimonio líquido — registrar $0 (Art. 188 ET) |
| Liquidación del impuesto | 80–97 | Impuesto sobre la renta (tarifa × RLG), descuentos tributarios, retenciones recibidas, anticipo año anterior, saldo a pagar o a favor |
| Anticipo para el año siguiente | 98 | Anticipo calculado para AG 2026: 25% primer año / 50–75% años siguientes |
💡 #AlegraDato: la casilla 76 (renta presuntiva) para AG 2025 es $0. La renta presuntiva es del 0% del patrimonio líquido desde la Ley 2010 de 2019 (Art. 188 ET). Si tu empresa tuvo pérdidas, la renta líquida gravable puede ser cero sin que eso genere impuesto mínimo presunto.
¿Cómo diligenciar el Formulario 110 en MUISCA? Paso a paso
Antes de abrir MUISCA, ten listo: el estado de resultados y balance general a 31 dic 2025, los certificados de retención en la fuente recibidos de clientes, el comprobante del anticipo pagado en la declaración del AG 2024, y el Formato 2516 diligenciado o en proceso. Con eso en mano, sigue estos pasos:
Paso 1 — Ingresar a MUISCA: accede a muisca.dian.gov.co con el usuario y contraseña del representante legal o apoderado que tenga firma electrónica habilitada. Verifica que el NIT esté correctamente asociado al usuario antes de crear el formulario.
Paso 2 — Crear el formulario: selecciona Diligenciar y presentar → Formulario 110 → Año gravable 2025 → Crear. El sistema precarga automáticamente los datos de identificación del RUT. Si encuentras datos desactualizados, actualiza el RUT antes de continuar.
Paso 3 — Diligenciar patrimonio (casillas 36–46): registra los activos a valor fiscal (no contable NIIF) a 31 de diciembre de 2025. El valor fiscal puede diferir del contable — esa diferencia es precisamente lo que concilia el Formato 2516. Ingresa efectivo, inversiones, cartera, inventarios, activos fijos y demás. Luego los pasivos. El sistema calcula automáticamente el patrimonio líquido.
Paso 4 — Registrar ingresos (casillas 47–54): incluye los ingresos brutos ordinarios de la actividad, más ingresos no operacionales, dividendos y rendimientos. Registra por separado los ingresos no constitutivos de renta — estos reducen la base gravable. El sistema valida que la suma de ingresos sea coherente con lo reportado por terceros en la exógena.
Paso 5 — Registrar costos y deducciones (casillas 55–70): ingresa los costos de venta y todos los gastos procedentes: nómina (reportada en nómina electrónica), honorarios, arrendamientos, servicios, depreciaciones, ICA pagado. Solo incluye costos soportados con factura electrónica válida — sin FE, la DIAN puede rechazarlos.
Paso 6 — Liquidar el impuesto (casillas 80–97): el sistema aplica automáticamente la tarifa (35% para la mayoría). Verifica que las retenciones en la fuente recibidas y el anticipo del año anterior estén correctamente ingresados — son los descuentos que más diferencias generan cuando no se concilian. Revisa la TMT: el impuesto neto no puede ser inferior al 15% de la utilidad contable depurada.
Paso 7 — Calcular el anticipo (casilla 98): el anticipo para AG 2026 se liquida en esta misma declaración. Para el primer año como declarante: 25% del impuesto neto. Para los años siguientes: el mayor valor entre el 50% del promedio de los 2 últimos años y el 75% del impuesto del año actual. No omitirlo — genera diferencias con la DIAN en la declaración del año siguiente.
Paso 8 — Firmar, guardar y presentar: revisa el resumen de la declaración antes de firmar. Una vez firmada electrónicamente, queda radicada. Si hay saldo a pagar, realiza el pago en la misma fecha o antes en el banco autorizado. Guarda el número de radicación y el acuse de recibo.
Formato 2516: el anexo obligatorio que va con el Formulario 110
El Formato 2516 es el Reporte de Conciliación Fiscal que explica las diferencias entre los valores registrados en la contabilidad bajo NIIF y los valores fiscales que se reportan en el Formulario 110. Es obligatorio para todas las personas jurídicas contribuyentes del régimen ordinario.
No se presenta por separado — se diligencia en MUISCA antes o simultáneamente con la presentación del F110. Presentar el F110 sin el 2516 puede hacer que la declaración quede incompleta ante la DIAN. Las diferencias más comunes que concilia son:
| Diferencia frecuente | Por qué ocurre |
|---|---|
| Depreciaciones contables vs fiscales | NIIF permite métodos y tasas que difieren de los límites del Art. 137 ET |
| Valoraciones a valor razonable | NIIF registra ganancias no realizadas que no son ingreso fiscal hasta la enajenación |
| Arrendamientos (NIIF 16) | NIIF 16 activa los arrendamientos operativos; fiscalmente siguen siendo gasto |
| Provisiones contables | Muchas provisiones NIIF no son deducibles fiscalmente hasta que se realizan |
| Ingresos diferidos | NIIF puede reconocer ingresos en momentos diferentes al fiscal |
Errores frecuentes al diligenciar el Formulario 110
La DIAN cruza los datos del F110 con la exógena, la nómina electrónica y los reportes de terceros. Estos son los errores que más frecuentemente generan requerimientos:
| Error | Consecuencia | Solución |
|---|---|---|
| No reconciliar las retenciones recibidas (casilla ~87) con los certificados de clientes | Se paga impuesto que ya fue retenido — saldo a favor no recuperado | Cruzar el Formato 1003 de la exógena con los certificados físicos antes de diligenciar |
| Registrar costos sin factura electrónica válida | La DIAN rechaza la deducción → requerimiento + mayor impuesto | Verificar en el portal DIAN que cada proveedor emitió FE válida en 2025 |
| Olvidar el anticipo del año anterior en casilla 98 | Diferencia con la DIAN en la declaración del AG 2026 + intereses | Tomar el valor del anticipo de la declaración del AG 2024 presentada |
| No diligenciar el Formato 2516 antes del F110 | Declaración incompleta — puede quedar en estado inconsistente en MUISCA | Diligenciar el 2516 primero, luego crear el F110 |
| Usar valores contables NIIF en vez de valores fiscales en las casillas de patrimonio | Inconsistencia entre F110 y 2516 — requerimiento de la DIAN | Registrar siempre el valor fiscal (costo fiscal, no valor razonable) en el F110 |
¿Cómo Alegra facilita el diligenciamiento del Formulario 110?
El mayor desafío del Formulario 110 no está en navigar MUISCA — está en llegar con los números correctos. Cada casilla del F110 necesita un dato preciso del cierre contable: ingresos clasificados, costos soportados con FE, retenciones conciliadas, activos a valor fiscal. Si durante el año los registros contables se llevaron en desorden, reconstruir esos datos en mayo es costoso en tiempo y riesgo de errores.
Con Alegra Contabilidad, los ingresos, costos y retenciones quedan clasificados correctamente desde cada transacción durante el año. Al llegar la temporada de renta, el estado de resultados y el balance ya están listos para alimentar el F110 directamente, sin reprocesos manuales. La nómina electrónica integrada facilita también la validación de gastos de personal.
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Preguntas frecuentes
- ¿El Formulario 110 se puede descargar en PDF para diligenciar offline? No. El Formulario 110 se diligencia únicamente en línea en MUISCA. No existe una versión descargable válida para presentar — cualquier declaración presentada por un medio diferente al portal MUISCA se tiene como no presentada.
- ¿Qué pasa si el formulario se guardó en MUISCA pero no se firmó ni presentó? Un formulario guardado en MUISCA no está presentado. Solo queda radicado una vez que se firma electrónicamente y se genera el número de radicación. Guardar sin firmar es útil para revisar antes del plazo, pero no cumple la obligación.
- ¿Puede el contador diligenciar y presentar el F110 sin el representante legal? Sí, si tiene un poder notariado y está registrado en el RUT como apoderado con firma electrónica habilitada. Sin ese poder formal, el contador no puede firmar en nombre de la empresa.
- ¿El Formato 2516 también aplica para empresas pequeñas que llevan contabilidad simplificada? El 2516 es obligatorio para contribuyentes personas jurídicas del régimen ordinario sin importar el tamaño. Las microempresas que llevan contabilidad bajo el marco normativo simplificado deben presentarlo igualmente, aunque las diferencias NIIF vs fiscal sean menores.
- ¿Qué es la casilla 98 del anticipo y cuánto se paga? La casilla 98 registra el anticipo del impuesto del año siguiente (AG 2026), que se paga dentro de la misma declaración del AG 2025. Para el primer año declarante es el 25% del impuesto neto. Para los años siguientes es el mayor valor entre el 50% del promedio de los últimos 2 años y el 75% del impuesto del año actual.




