Si eres persona natural residente en Colombia y estás obligado a declarar renta en 2026, hay un solo documento que necesitas dominar: el formulario 210 de la DIAN. Es la casilla-por-casilla más temida por empresarios, independientes y profesionales cada agosto, y también la que más sanciones activa cuando se llena mal o se omite.
La buena noticia: no tienes que aprenderte de memoria las 141 casillas. Tienes que entender la lógica del formulario, saber qué cédula corresponde a cada uno de tus ingresos y llegar con la información organizada. En esta guía te explicamos paso a paso cómo diligenciar el formulario 210 en 2026 para el año gravable 2025, qué casillas cambiaron con la reforma tributaria y cuáles son los errores que le cuestan miles de pesos a los empresarios cada temporada.
¿Qué es el formulario 210 DIAN y quiénes lo usan?
El formulario 210 es el documento oficial de la DIAN para la Declaración de Renta y Complementarios de Personas Naturales y Asimiladas Residentes. Se diligencia una vez al año, corresponde al año gravable anterior y se presenta a través del portal MUISCA con firma electrónica.
En 2026 diligencias el formulario 210 correspondiente al año gravable 2025. Es decir, reportas todos los ingresos, patrimonio, deducciones y retenciones que tuviste entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Debes usar el formulario 210 si eres:
- Persona natural residente fiscal en Colombia (más de 183 días en el país durante 2025).
- Asalariado, independiente, comerciante, rentista o profesional obligado a declarar por superar los topes DIAN.
- Socio o accionista que recibió dividendos, honorarios o rentas mixtas.
Las personas jurídicas usan el formulario 110, no el 210. Y los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) presentan el formulario 260, no el 210, aunque hayan sido responsables de IVA durante 2025.
⚠️ Nota importante
La Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024 introdujo cinco nuevas casillas en el formulario 210 (28, 111, 138, 139, 140 y 141) para cumplir con las modificaciones de la Ley 2277 de 2022. Verifica en el portal DIAN que estés usando la versión vigente antes de diligenciar.
Antes de empezar: 4 requisitos técnicos que necesitas
El formulario 210 se diligencia en línea. No hay versión física oficial que puedas presentar en un banco. Estos son los cuatro requisitos técnicos sin los que no puedes empezar:
- RUT actualizado con la responsabilidad 05 (renta) y tu actividad económica vigente al 31 de diciembre de 2025.
- Usuario y contraseña de MUISCA activos y con acceso a la cuenta transaccional.
- Firma electrónica vigente (no caducada). Si la tuya venció, el trámite de renovación toma varios días — no dejes esto para el último día.
- Correo electrónico y celular actualizados en el RUT para recibir códigos de verificación durante el proceso.
🚀 #TipAlegra
Revisa la vigencia de tu firma electrónica desde julio, no la última semana antes de tu vencimiento. La DIAN se satura en agosto y renovar la firma puede tomar 5 a 10 días hábiles. Con Alegra Contabilidad tienes tus reportes de ingresos y retenciones listos antes de que arranque la temporada, así tu contador solo necesita cargarlos al formulario 210.
Cómo acceder al formulario 210 en MUISCA
Estos son los pasos para llegar al formulario 210 desde cero:
- Ingresa a dian.gov.co y haz clic en «Usuario Registrado».
- Selecciona «A nombre propio» e ingresa tu número de documento y contraseña.
- En el menú lateral, haz clic en «Diligenciar / Presentar».
- Selecciona «Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales Residentes» — código 210.
- Elige el año gravable 2025.
- El sistema te preguntará si quieres empezar desde cero o cargar la declaración sugerida pre-llenada con la información exógena que la DIAN recibió de terceros (empleadores, bancos, notarías).
Aceptar la declaración sugerida acelera el proceso, pero no te exime de revisar cada casilla: si la información pre-llenada tiene errores u omisiones, tú respondes ante la DIAN.
Las cédulas del formulario 210: cómo clasificar tus ingresos
Desde la reforma tributaria, los ingresos de personas naturales se agrupan en tres cédulas con reglas propias de deducciones y rentas exentas. Clasificar mal un ingreso es el error más común y más costoso al llenar el formulario 210.
| Cédula | Qué incluye | Ejemplos |
|---|---|---|
| Cédula General | Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales | Salarios, honorarios, servicios personales, arrendamientos, intereses, ventas ocasionales, comisiones |
| Cédula de Pensiones | Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales | Pensión mensual de la AFP, pensión de sobrevivientes |
| Cédula de Dividendos y Participaciones | Utilidades recibidas como socio o accionista | Dividendos de una SAS, participaciones de una Ltda. |
Dentro de la cédula general, las rentas de trabajo son las de mayor volumen y suelen concentrar las deducciones más aprovechables (dependientes, salud prepagada, intereses de vivienda, aportes voluntarios a pensión y AFC). El límite conjunto de deducciones y rentas exentas de la cédula general es del 40% del ingreso neto, con tope máximo anual de 1.340 UVT (COP $66.730.660 en 2025).
Amplía tu conocimiento 👉 Declaración de renta personas naturales 2026 Colombia: Topes, fechas y guía completa
Casillas nuevas del formulario 210 (Resolución 000044 de 2024)
Estas son las casillas que cambiaron con la última resolución y que suelen generar dudas al diligenciar:
| Casilla | Para qué sirve |
|---|---|
| 28 | Informar la deducción del 1% de las compras personales soportadas con factura electrónica |
| 111 | Control de la tributación sobre dividendos no gravados y gravados generados a partir de 2017 |
| 138 y 139 | Reportar la deducción adicional por dependientes económicos |
| 140 | Informar el exceso en el límite de costos y gastos conforme al artículo 336-1 del Estatuto Tributario |
| 141 | Reportar el impuesto voluntario según el artículo 244-1 del ET |
Si eres asalariado o independiente y aún no has usado la deducción del 1% por compras personales (casilla 28), revisa tus facturas electrónicas de 2025: es un beneficio directo que puede reducir tu impuesto y muchos contribuyentes lo omiten por desconocimiento.
Cómo diligenciar el formulario 210 paso a paso
El formulario 210 tiene una lógica secuencial que va de datos personales a la liquidación del impuesto. Este es el orden operativo:
1. Sección de identificación (casillas 1 a 24)
Datos personales: NIT, nombre, dirección, actividad económica, fracción de año, corrección o inicial. La mayoría de estos datos vienen pre-llenados desde tu RUT.
2. Patrimonio (casillas 29 a 42)
Reporta el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025: efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, bienes raíces, vehículos, participaciones societarias y otros activos. Resta las deudas vigentes al cierre del año para obtener el patrimonio líquido. Ten a la mano extractos bancarios, escrituras, certificado de tradición y libertad y certificados de inversiones.
3. Cédula general — Rentas de trabajo (casillas 32 a 55)
Ingresos brutos laborales, ingresos no constitutivos de renta (aportes obligatorios a salud, pensión y ARL), deducciones (dependientes, salud prepagada, intereses de vivienda), rentas exentas (25% del ingreso laboral con tope de 790 UVT anuales) y retenciones en la fuente practicadas. El certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) que te entrega tu empleador contiene la mayoría de estos datos.
4. Cédula general — Rentas de capital y no laborales (casillas 56 a 89)
Arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, honorarios independientes, ventas ocasionales de activos. Cada tipo de renta permite restar sus costos y gastos procedentes (siempre que estén soportados con factura electrónica).
5. Cédula de pensiones (casillas 90 a 100)
Ingresos por pensiones y rentas exentas asociadas (las primeras 1.000 UVT mensuales de pensión están exentas).
6. Cédula de dividendos y participaciones (casillas 101 a 111)
Dividendos recibidos, clasificados según hayan sido gravados o no gravados en cabeza de la sociedad, y según el año de generación.
7. Liquidación del impuesto (casillas 112 a 141)
El sistema calcula automáticamente la renta líquida gravable, aplica la tabla del artículo 241 del ET (tarifas progresivas del 0% al 39%), resta las retenciones que te practicaron y determina el saldo a pagar o el saldo a favor.
8. Firma y presentación
Firma electrónicamente. Si hay saldo a pagar, genera el recibo oficial de pago (formulario 490) y págalo por PSE o en banco autorizado antes de tu fecha límite. Si hay saldo a favor, puedes solicitar la devolución en el mismo portal.
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Errores comunes al llenar el formulario 210 (y cómo evitarlos)
Clasificar mal una renta en la cédula equivocada
Poner honorarios en rentas de trabajo cuando deberían ir en rentas no laborales, o mezclar dividendos con rentas de capital, cambia el impuesto calculado y los límites de deducciones aplicables. Si tienes ingresos mixtos, verifica cada uno contra el artículo 335 del Estatuto Tributario.
Omitir ingresos que aparecen en la información exógena
La DIAN cruza tu declaración con los reportes de bancos, clientes, empleadores y notarías. Si un tercero reportó un pago que tú no incluiste, se genera un requerimiento automático. Descarga tu información exógena en MUISCA antes de firmar.
Reclamar deducciones sin soporte válido
Salud prepagada, intereses de vivienda, dependientes económicos y aportes voluntarios necesitan certificados específicos. No basta con conocer el gasto: debes poder probarlo si te fiscalizan.
Confundir la UVT de 2025 con la de 2026
Los topes de obligación y los cálculos del formulario 210 usan la UVT 2025 = $49.799 porque declaras el año gravable 2025. La UVT 2026 = $52.374 aplica solo para las sanciones vigentes en 2026 (como la sanción mínima de $523.740).
Presentar el día del vencimiento
El portal MUISCA se congestiona los últimos días de octubre. Un error técnico de última hora puede costarte la sanción por extemporaneidad aunque tuvieras todo listo. Agenda la presentación 15 días antes de tu fecha límite.
🚀 #TipAlegra — Apóyate en un contador público
La declaración de renta la debe preparar y revisar un contador público titulado. Aunque la ley te permite diligenciar el formulario 210 tú mismo en el portal DIAN, la depuración de rentas exentas, deducciones y retenciones tiene reglas técnicas que requieren criterio profesional. Un error de interpretación puede activar requerimientos o sanciones que superan varias veces el honorario del contador. Si aún no tienes uno de confianza, en la Red de Profesionales Alegra encuentras contadores verificados con experiencia en régimen tributario colombiano, listos para acompañarte en tu declaración.
Profundiza en este tema 👉 ¿Cómo declarar renta por primera vez en Colombia 2026? Guía paso a paso
Preguntas frecuentes sobre el formulario 210
¿Dónde descargo el formulario 210 en blanco?
El formulario 210 no se descarga en blanco para llenarse fuera del portal DIAN. Se diligencia exclusivamente en línea a través del portal MUISCA con firma electrónica. Puedes ver el modelo del formulario en la sección de normatividad de dian.gov.co (Resolución 000044 de 2024), pero la presentación siempre es virtual.
¿Puedo diligenciar el formulario 210 sin firma electrónica?
No. La firma electrónica es obligatoria para presentar declaraciones ante la DIAN por MUISCA. Si no la tienes, debes solicitarla o renovarla en el portal antes de tu fecha límite. El trámite toma entre 24 horas y 5 días hábiles.
¿Qué pasa si me equivoco al llenar el formulario 210?
Puedes presentar una corrección voluntaria antes de que la DIAN te notifique. La sanción por corrección voluntaria es del 10% del mayor valor a pagar. Si la corrección se hace después de un emplazamiento de la DIAN, la sanción sube al 20%.
¿El formulario 210 sirve para personas jurídicas?
No. Las personas jurídicas (sociedades, SAS, Ltda., S.A.) usan el formulario 110. El formulario 210 es exclusivo para personas naturales residentes. Los no residentes usan el formulario 110 con reglas especiales.
¿Cuánto tiempo tarda diligenciar el formulario 210?
Con toda la información organizada, un asalariado sin ingresos adicionales puede llenarlo en 30 a 45 minutos. Un independiente con ingresos mixtos por honorarios, arriendos o dividendos suele necesitar entre 2 y 4 horas. Si tu situación tiene múltiples cédulas activas, delegarlo a un contador es lo más eficiente.
¿Cómo pago el impuesto que arroja el formulario 210?
Al terminar la declaración, el sistema genera un recibo oficial de pago (formulario 490) con el saldo a pagar. Puedes pagarlo por PSE directamente desde MUISCA, o imprimirlo y pagarlo en bancos autorizados (Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá y otros).
¿Qué hago si el formulario 210 me arroja saldo a favor?
Puedes solicitar la devolución del saldo por el mismo portal MUISCA. La DIAN tiene 50 días hábiles para responder si tu solicitud está en orden. También puedes optar por compensar el saldo con otras obligaciones tributarias pendientes.
Fuentes
- Portal DIAN — Formulario 210 vigente y servicio de diligenciamiento en MUISCA. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2026.
- Ley 2277 de 2022 — Reforma tributaria vigente. Congreso de la República — Función Pública. 2022.
- Resolución DIAN 000044 del 14 de marzo de 2024 — Actualización formulario 210. DIAN. 2024.
- Estatuto Tributario Nacional — Artículos 241, 335, 336-1, 244-1. Secretaría del Senado.
- Resolución DIAN 000238 de 2025 — UVT 2026 = $52.374. DIAN. 2025.





