Faltan menos de 10 días para que rija la jornada de 42 horas semanales en Colombia y en muchas empresas se está pensando en una salida «creativa»: ampliar la hora de almuerzo de 1 a 2 horas para no tener que cambiar los horarios de entrada y salida. Si tú estás considerando esa opción, mala idea. El Ministerio del Trabajo ya lo aclaró: no es válido. Y si lo haces, te expones a sanciones que pueden costarle a tu empresa hasta 5.000 SMMLV.
🔴 Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal en Colombia es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021). El descanso para almorzar sigue siendo un intermedio SEPARADO del trabajo efectivo, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras: la reducción de la jornada no autoriza a «meter» la hora de almuerzo dentro de las 42 horas para compensar el ajuste.
¡Sigue leyendo! Aquí vas a encontrar por qué el MinTrabajo prohíbe ampliar la hora de almuerzo, cómo debes distribuir correctamente las 42 horas en 5 o 6 días, un ejemplo práctico con horarios reales y qué sanciones te expones si te equivocas. 👇

¿Qué dice la Ley 2101 de 2021 sobre la hora de almuerzo y jornada laboral de 42 horas?
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció una reducción gradual de la jornada laboral máxima en Colombia: de 48 horas semanales hasta 42 horas semanales. Este ajuste fue diseñado para no impactar de golpe a las empresas y darles el tiempo de adaptar sus operaciones, horarios y estructuras de costos. El calendario oficial fue el siguiente:
- Julio de 2023: pasó de 48 a 47 horas semanales.
- Julio de 2024: pasó a 46 horas semanales.
- Julio de 2025: pasó a 44 horas semanales.
- 15 de julio de 2026: entra en vigor la etapa final con 42 horas semanales.
La ley también fijó dos reglas operativas clave que debes conocer para distribuir esa jornada sin caer en irregularidades:
- La jornada de 42 horas puede repartirse de común acuerdo entre empresa y trabajador en 5 o 6 días a la semana.
- La jornada diaria mínima es de 4 horas continuas y la máxima es de 9 horas.
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La reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario del trabajador ni del valor de la hora ordinaria. Es una obligación estructural para el empleador y un derecho adquirido para el trabajador. Con Alegra Nómina, el valor de la hora ordinaria se recalcula automáticamente desde el 15 de julio de 2026 para mantener el salario mensual intacto y ajustar correctamente las horas extras y recargos.
¿Por qué el MinTrabajo prohibió ampliar la hora de almuerzo?
La duda que ha llegado al Ministerio del Trabajo desde varias empresas es directa: si la jornada baja de 44 a 42 horas semanales, ¿puedo usar esas 2 horas ganadas por semana para ampliar el almuerzo de mis colaboradores y así no cambiar los horarios de entrada o salida? La respuesta oficial es NO, y la razón está en el artículo 167 del CST.
Ese artículo establece que el tiempo del descanso para almorzar (o para tomar el refrigerio, según el turno) es un intermedio SEPARADO de la jornada efectiva de trabajo. Es decir: el almuerzo no cuenta como tiempo trabajado y no puede utilizarse como «amortiguador» para compensar la reducción de las 42 horas. En pocas palabras, lo que ganas en jornada no lo puedes devolver por la puerta del almuerzo.
⚠️ Recuerda siempre: lo que debe hacer tu empresa para ajustarse a las 42 horas es modificar el horario de entrada o de salida de los trabajadores, o redistribuir la carga entre los días de la semana. Nunca meter la hora de almuerzo dentro del cómputo.
La única excepción: acuerdo expreso entre empresa y trabajador
El artículo 167 del CST permite un solo escenario en el que el almuerzo sí podría contarse dentro de la jornada: que exista un acuerdo expreso entre la empresa y el empleado en el que se pacte lo contrario. Ese acuerdo debe quedar por escrito (idealmente en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo, que además hay que actualizar por la Ley 2466 de 2025) y debe ser firmado por ambas partes con la debida claridad sobre sus efectos en salario, prestaciones y jornada. Fuera de ese acuerdo escrito, la regla es única: la hora de almuerzo NO se computa dentro de las 42 horas semanales.
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¿Cómo distribuir correctamente las 42 horas en 5 o 6 días?
La buena noticia es que la Ley 2101 te da flexibilidad para acomodar las 42 horas a la operación de tu empresa. Puedes distribuirlas en 5 días (jornada más intensa por día) o en 6 días (jornada más liviana pero con sábado laboral). Lo importante es respetar los topes legales: mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas por día. Además, no debes olvidar que cualquier distribución exige acuerdo expreso con cada trabajador.
Aquí tienes las combinaciones más comunes que puedes acordar con tus colaboradores. Cada una tiene ventajas según el tipo de operación y la cultura de tu empresa. 👇
Tabla 1 · Ejemplos de distribución de 42 horas semanales
| Modelo | Días laborales | Horas por día | Horario tipo (con 1h de almuerzo) |
|---|---|---|---|
| Lunes a viernes (todos iguales) | 5 días | 8,4 h | 7:00 a. m. – 4:24 p. m. (con 1h de almuerzo) |
| Lunes a viernes con «viernes corto» | 5 días | 9 h L-J / 6 h V | L-J: 7:00 a. m. – 5:00 p. m. · V: 7:00 a. m. – 2:00 p. m. |
| Lunes a sábado (sábado corto) | 6 días | 7 h L-V / 7 h sábado | L-V: 8:00 a. m. – 4:00 p. m. · Sáb: 8:00 a. m. – 3:00 p. m. |
| Lunes a sábado (sábado medio día) | 6 días | 7,5 h L-V / 4,5 h sábado | L-V: 8:00 a. m. – 4:30 p. m. · Sáb: 8:00 a. m. – 12:30 p. m. |
| 4×10 comprimido | 4 días | 10 h | ❌ No permitido: excede el máximo diario de 9 horas |
👇 Fijate que en todos los modelos la hora de almuerzo va aparte del cálculo. Si tu empresa tenía horario 8:00 a. m. – 6:00 p. m. con 1 hora de almuerzo (9 h efectivas × 5 = 45 h), lo correcto NO es alargar el almuerzo a 3 horas para «quedar» en 42. Lo correcto es cambiar la hora de salida a 5:00 p. m., dejar el almuerzo en 1 hora y así llegar a 8 horas efectivas × 5 = 40 horas + 2 horas adicionales para completar 42.
¿Qué pasa si mi empresa amplía la hora de almuerzo para «cumplir» las 42 horas?
Si tu empresa decide igual ampliar la hora de almuerzo para no modificar horarios de entrada o salida, se expone a dos riesgos serios que pueden salir muy caros. El Ministerio del Trabajo anunció que reforzará la supervisión desde el 15 de julio de 2026, y las multas por incumplimiento pueden llegar a los miles de millones de pesos.
1. Sanciones económicas del Ministerio del Trabajo
El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 1610 de 2013) faculta al MinTrabajo para imponer multas desde 1 hasta 5.000 SMMLV a las empresas que incumplan las normas laborales. Con el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia 2026 (SMMLV = $1.750.905), esto significa:
Tabla 2 · Sanciones económicas por incumplir la jornada laboral en Colombia 2026
| Nivel de sanción | Valor en SMMLV | Valor en pesos (COP $) |
|---|---|---|
| Multa mínima | 1 SMMLV | COP $1.750.905 |
| Multa intermedia | 1.000 SMMLV | COP $1.750.905.000 |
| Multa máxima | 5.000 SMMLV | COP $8.754.525.000 |
⚠️ Nota importante
El monto exacto de la sanción lo define el inspector del trabajo con base en la gravedad del incumplimiento, el tamaño de la empresa y la reincidencia. Además, el MinTrabajo anunció que reforzará la supervisión desde el 15 de julio de 2026, con visitas de inspección a empresas de todos los sectores.
2. Reclamaciones por parte del trabajador
Un colaborador puede alegar ante el juez laboral que la ampliación del almuerzo es una modificación unilateral de las condiciones del contrato y solicitar el pago del tiempo extra como si hubiera trabajado. Si el juez le da la razón, tu empresa tendrá que pagar retroactivamente ese tiempo con recargos, más costas judiciales y eventualmente la sanción moratoria del artículo 65 del CST (1 día de salario por cada día de retraso hasta 24 meses).
Ejemplo práctico: cómo pasa una empresa de 44 a 42 horas correctamente
Para que veas cómo se aplica todo esto en la práctica, aquí tienes un caso real de una pequeña empresa colombiana. Compara la opción incorrecta (ampliar el almuerzo) con la opción correcta (redistribuir la jornada) y verás la diferencia en cumplimiento y riesgo legal.
Empresa: «Panadería La Espiga SAS» · 8 empleados · Bogotá · jornada actual: L-S de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. con 1 hora de almuerzo (44 h semanales).
Objetivo: cumplir las 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026.
Opción INCORRECTA (prohibida por el MinTrabajo): mantener el horario 7:00 a. m. – 3:00 p. m. y ampliar el almuerzo de 1 h a 2 h. Esto haría que la jornada efectiva bajara a 42 h en el papel, pero incumple el artículo 167 del CST y expone a la empresa a sanciones de hasta $8.754 millones.
Opción CORRECTA (recomendada):
- Firmar un acuerdo con los colaboradores para redistribuir la jornada.
- Modificar el horario: L-V de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. (8 h efectivas × 5 = 40 h) + Sábado de 7:00 a. m. a 10:00 a. m. (2 h efectivas). Total = 42 horas semanales.
- Actualizar el reglamento interno de trabajo con el nuevo horario.
- Reportar el cambio en la nómina electrónica ante la DIAN.
Resultado: la empresa cumple las 42 h, el almuerzo se mantiene en 1 hora aparte, y los trabajadores ganan la tarde del sábado libre desde las 10:00 a. m.
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Cómo preparar tu empresa antes del 15 de julio de 2026
Solo faltan pocos días para que rija la jornada de 42 horas. Estos son los 5 pasos que toda empresa colombiana debería completar antes del 15 de julio para no llegar tarde ni exponer su operación a multas por incumplimiento.
- Audita la jornada actual de cada colaborador. Revisa horarios reales, no solo lo pactado en contrato.
- Define el nuevo esquema de 42 horas según la operación (5 días vs. 6 días, viernes corto, sábado corto).
- Firma un otrosí con cada colaborador o un acta colectiva de cambio de horario.
- Actualiza el reglamento interno de trabajo — obligación de la Ley 2466 de 2025, con plazo hasta el 25 de junio de 2026.
- Ajusta la nómina electrónica con el nuevo cálculo de horas ordinarias, recargos y auxilio de transporte usando Alegra Nómina.
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Preguntas frecuentes sobre la hora de almuerzo y la jornada de 42 horas
Estas son las dudas más comunes que recibimos de empresarios sobre cómo aplicar el cambio de jornada sin caer en irregularidades.
¿Cuánto tiempo mínimo debe tener la hora de almuerzo en Colombia?
El Código Sustantivo del Trabajo no fija un mínimo exacto en minutos, pero la práctica y la jurisprudencia han establecido 1 hora como el estándar. Lo importante es que sea un tiempo suficiente para alimentarse y descansar, y que quede pactado en el reglamento interno de trabajo. Nunca puede ser tan corto que impida realmente el descanso.
¿La reducción de la jornada laboral 2026 aplica también a los trabajadores por horas o por turnos?
Sí. La jornada máxima de 42 horas semanales aplica a todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato o el modelo de turnos. Si tienes personal en turnos rotativos, debes recalcular la carga semanal para que ninguno supere las 42 horas de trabajo efectivo, sin contar los descansos.
¿Puedo pactar con mi empleado que el almuerzo cuente dentro de las 42 horas?
Sí, pero solo si existe un acuerdo escrito y expreso entre la empresa y el trabajador. Ese acuerdo debe quedar por escrito, idealmente en el contrato de trabajo o en un otrosí. Sin ese pacto formal, la regla del artículo 167 del CST es única: el almuerzo va aparte.
¿Qué pasa si mi trabajador se queda a almorzar en la empresa y sigue disponible para responder llamadas?
Si durante el almuerzo el colaborador debe estar disponible para responder llamadas, atender clientes o cumplir cualquier función laboral, ese tiempo SÍ debe contar como jornada efectiva y remunerarse. El descanso solo lo es cuando el trabajador puede desconectarse por completo de sus funciones.
¿Cuánto me pueden multar si amplío la hora de almuerzo para «cumplir» las 42 horas?
La multa por incumplir las normas laborales va desde 1 hasta 5.000 SMMLV (Ley 1610 de 2013). En pesos colombianos de 2026, esto significa entre COP $1.750.905 y COP $8.754.525.000. El monto exacto lo define el inspector del trabajo según la gravedad del caso.
¿Cómo debo comunicar el cambio de horario a mis colaboradores?
Por escrito. Se recomienda firmar un otrosí al contrato de trabajo con cada colaborador y, en paralelo, actualizar el reglamento interno de trabajo. Si no logras acuerdo con todos, puedes acudir al inspector del trabajo para mediar. Nunca hagas un cambio unilateral sin acuerdo ni sin actualizar la documentación.
Fuentes oficiales
- Ley 2101 de 2021 — Gestor Normativo, Función Pública. Congreso de la República de Colombia. 2021.
- Ministerio del Trabajo de Colombia — Comunicaciones oficiales. Concepto sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral 2026.
- Ley 1610 de 2013 — Gestor Normativo, Función Pública. Régimen sancionatorio del Ministerio del Trabajo. 2013.
- Código Sustantivo del Trabajo — artículos 161 y 167. Secretaría del Senado de Colombia.
- Actualícese — Hora de almuerzo en reducción de la jornada laboral 2026. 2026.
- Infobae — Jornada laboral de 42 horas: aclaran si incluye la hora de almuerzo. 9 de julio de 2026.
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