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Impuesto al consumo de licores en Colombia 2026: ¿qué es y a qué tipo de negocio le aplica?

Producir, importar o distribuir licor en Colombia tiene una obligación tributaria que muchos empresarios no ubican con claridad: el Impuesto al Consumo de Licores (ICL). No es un impuesto que cobra el bar al cliente ni un cargo que asume la tienda al revender. Es un tributo que recae sobre quien introduce el producto al mercado, y si no se declara bien ante el departamento, las consecuencias van desde multas hasta la retención de mercancía.

La buena noticia es que una vez que se entiende quién lo paga y cuándo, el ICL es manejable. Tiene una lógica clara: se cobra una sola vez en toda la cadena, en el momento exacto en que el producto sale de fábrica o entra al país. Todo lo que sigue, tiendas, bares, restaurantes, son revendedores que ya reciben el producto con ese impuesto incluido en el precio.

¡Sigue leyendo! Aquí encontrarás qué es el ICL, cómo se calcula, a qué tipo de negocio le aplica y el calendario de declaración para no tener sorpresas.

¿Qué es el Impuesto al Consumo de Licores (ICL)?

El ICL es un tributo departamental que grava la producción e introducción de licores, vinos, aperitivos y similares en Colombia. No lo administra la DIAN: lo recaudan los departamentos y el Distrito Capital, y sus recursos van principalmente a financiar educación y salud en cada región.

Su marco normativo está en la Ley 788 de 2002, reformado de fondo por la Ley 1816 de 2016. Esta última estableció el esquema actual de dos componentes de cobro y reguló el monopolio rentístico departamental sobre licores destilados. El objeto del monopolio como arbitrio rentístico es obtener recursos para los departamentos, con una finalidad social asociada a la financiación preferente de los servicios de educación y salud.

💡 #AlegraDato: el ICL funciona como un tributo monofásico: se aplica una sola vez en toda la cadena. El productor o importador lo liquida al sacar el producto de fábrica o al ingresarlo al país, y desde ahí ese costo viaja incluido en el precio hasta el consumidor final.

¿A qué tipo de negocio y producto le aplica el ICL?

Este es el punto que más genera confusión. No todos los negocios que manejan licor tienen la misma obligación. Todo depende del rol que cumples en la cadena.

¿A qué productos aplica el ICL?

El ICL no grava todas las bebidas con alcohol por igual. La Ley 1816 de 2016 y el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 definen con precisión qué productos entran en este impuesto:

CategoríaEjemplos¿Aplica ICL?
Licores destiladosAguardiente, ron, vodka, whisky, brandy, tequila, ginebra✅ Sí
VinosVino tinto, blanco, rosado, espumoso✅ Sí
Aperitivos y similaresVermut, bitter, aperitivos vínicos✅ Sí
Bebidas alcohólicas de caña paneleraProducidas por trapiches paneleros de economía campesina✅ Sí
Cerveza, sifones y refajosTodas las marcas de cerveza comercial❌ No — tienen su propio impuesto al consumo con tarifas separadas
Alcohol no potableAlcohol industrial, desnaturalizado❌ No
Bebidas no alcohólicasJugos, gaseosas, agua❌ No

⚠️ Un detalle que genera confusión frecuente: los vinos y aperitivos son de libre producción e introducción en Colombia, es decir, no están sujetos al monopolio departamental. Pero sí causan el ICL igual que los licores destilados.

¿Tu negocio declara el ICL?

Tipo de negocio¿Declara y paga el ICL?¿Qué debe hacer?
Productor nacional (licorera, destilería)✅ SíCausa el impuesto al entregar los productos en fábrica para distribución. Declara ante la Secretaría de Hacienda de cada departamento al que despacha, de forma quincenal.
Importador✅ SíCausa el impuesto al momento del desaduanamiento. Debe departamentalizar: declarar ante cada departamento según el destino del producto.
Distribuidor / mayorista⚠️ Solo si importa directamenteSi compra a un productor o importador que ya liquidó el ICL, no lo vuelve a declarar. Debe portar siempre la tornaguía que certifica el origen legal del producto.
Bar / discoteca / taberna❌ No declara el ICLEl ICL ya viene incluido en el precio de la botella que compran. No tienen obligación directa con este impuesto.
Restaurante con venta de licor❌ No declara el ICLIgual que el bar: el impuesto ya está en el precio de compra.
Tienda / minimercado / licorera❌ No declara el ICLRevenden un producto cuyo ICL ya fue liquidado por el productor o importador.

⚠️ Atención para distribuidores y tiendas: aunque no declares el ICL, eres solidariamente responsable si no puedes justificar la procedencia legal del licor que transportas o vendes. La tornaguía es el documento clave. Sin ella, hay riesgo de decomiso del producto aunque el impuesto haya sido pagado correctamente.

¿Cómo se calcula? Los dos componentes del ICL

La Ley 1816 de 2016 establece que el ICL tiene dos partes que se suman para obtener el total a pagar:

  • Componente específico: se cobra por cada grado alcoholimétrico del producto, medido en botellas estándar de 750 cc. A mayor graduación alcohólica, más impuesto. Si la botella tiene un volumen diferente a 750 cc, el impuesto se calcula proporcionalmente.
  • Componente ad valorem: es un porcentaje sobre el precio de venta al público, antes de impuestos. Este componente pesa más en los productos de precio alto.

Tarifas del ICL de referencia

⚠️ Contexto normativo 2026: El Decreto 1474 de 2025 intentó modificar estas tarifas de forma significativa, pero la Corte Constitucional lo suspendió provisionalmente desde el 29 de enero de 2026. La siguiente tabla refleja las tarifas certificadas vigentes antes de esa suspensión:

ProductoComponente específico (por grado, botella 750 cc)Componente ad valorem
Licores, aperitivos y similares$342 por grado25% sobre precio de venta al público
Vinos y aperitivos vínicos$231 por grado20% sobre precio de venta al público

#AlegraTip: con la funcionalidad ICL de Alegra Contabilidad puedes configurar el componente especifico y el ad valorem de cada producto licorero una sola vez. El sistema calcula automáticamente el impuesto en cada factura, discrimina el ICL de forma correcta para la DIAN y te ayuda a consolidar el reporte para el pago quincenal. Disponible para todas las cuentas de Colombia.

Ejemplo práctico: ¿cuánto ICL paga una botella de aguardiente?

Tomemos una botella de aguardiente de 29 grados con precio de venta al público de $25.000:

ComponenteCálculoValor
Específico$342 × 29 grados$9.918
Ad valorem25% × $25.000$6.250
Total ICL por botella$16.168

Ese valor de $16.168 ya está incluido en el precio que paga el distribuidor, la tienda o el bar al comprarle al productor. Nadie más en la cadena lo vuelve a liquidar.

¿Qué es la tornaguía y por qué importa?

La tornaguía es el documento de control que autoriza el transporte de licores entre departamentos. Ningún productor, importador o distribuidor puede movilizar productos gravados con ICL sin la tornaguía expedida por la autoridad competente. Desde 2024, este proceso se gestiona digitalmente a través del sistema SIANCO.

Si una inspección encuentra licor circulando sin tornaguía o con una vencida, el producto puede ser decomisado de inmediato —independientemente de si el impuesto fue pagado. Por eso este documento no es un trámite menor: es el pasaporte legal del licor dentro del país.

¿Cuándo y cómo se declara el ICL?

A diferencia de los impuestos nacionales que se declaran ante la DIAN, el ICL se declara directamente ante cada Secretaría de Hacienda departamental. Y aquí hay un detalle que muchos pasan por alto: los procedimientos pueden variar entre departamentos.

  • Periodicidad: la normativa establece que el período gravable del ICL es quincenal para los productores. Se declara y paga cada quince días ante cada departamento al que se hayan despachado productos durante ese período.
  • ¿Dónde se declara? En la Secretaría de Hacienda del departamento de destino del producto. Si una licorera despacha a tres departamentos, debe declarar ante las tres secretarías.
  • Sistema SIANCO: todos los productores e importadores deben registrarse en el Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (SIANCO), administrado por la Federación Nacional de Departamentos. Este sistema centraliza el registro, la trazabilidad de las transacciones y el reporte de declaraciones y pagos de ICL.

⚠️ Consulta siempre la Secretaría de Hacienda de cada departamento al que despachas para confirmar los plazos exactos de tu jurisdicción.

¿Quieres profundizar en los detalles técnicos del impuesto al consumo de licores? Lee el análisis completo en Siempre Al Día.

Errores comunes que generan problemas con el ICL

Estos son los errores que más frecuentemente llevan a sanciones o decomisos:

Error 1 — No declarar en todos los departamentos de destino: el ICL se declara en el departamento donde se consume el producto, no donde está el productor. Si se despacha a varios departamentos, hay que declarar en cada uno. Omitir alguno es evasión parcial.

Error 2 — Circular sin tornaguía o con una vencida: una inspección que encuentre producto sin este documento puede retenerlo de inmediato, aunque el impuesto esté pago. No hay excepción.

Error 3 — No registrarse en SIANCO: todos los productores e importadores deben estar en este sistema. Operar sin registro bloquea la posibilidad de obtener tornaguías y puede resultar en sanciones.

Error 4 — No actualizar las tarifas cada año: las tarifas del componente específico se ajustan anualmente por el IPC, certificado por el Ministerio de Hacienda antes del 1 de enero. Seguir usando la tarifa del año anterior es uno de los errores más comunes y más fáciles de evitar.

Error 5 — Confundir el ICL con el impuesto de restaurantes: el ICL es un tributo departamental sobre la producción e importación del licor. El Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8% es un tributo distinto que aplica al servicio en bares y restaurantes. Son impuestos completamente diferentes, con responsables, entidades y formularios distintos.

👉 ¿Tu negocio es un bar o restaurante y quieres entender qué impuesto sí te aplica directamente? Lee nuestra guía completa sobre el Impuesto Nacional al Consumo (INC) en Siempre Al Día.

¿Qué pasó con las tarifas del ICL en 2026?

2026 llegó con un intento de reforma profunda. El Decreto 1474 de 2025 propuso elevar el componente específico a $750 por grado (desde $342 para licores) y el ad valorem al 30%. Sin embargo, el 29 de enero de 2026 la Corte Constitucional suspendió provisionalmente ese decreto.

🔴 Las nuevas tarifas del ICL quedaron en suspenso hasta que la Corte emita una decisión de fondo. Mientras tanto, se aplican las tarifas certificadas antes de los cambios del decreto. Es indispensable confirmar con un contador y con la Secretaría de Hacienda la tarifa vigente al momento de declarar.

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¿Produces o importas licor y quieres tener el control claro de tus declaraciones?

Gestionar el ICL en múltiples departamentos con periodicidad quincenal implica un volumen de trabajo contable real: registros de despacho por departamento, cálculos con dos componentes, tarifas que cambian cada año y documentación de tornaguías que debe estar siempre al día.

Con Alegra Contabilidad, tu equipo registra cada operación, mantiene el historial organizado por departamento y genera los reportes que necesitas para declarar a tiempo. Sin hojas de cálculo que se desactualizan cada quincena, sin riesgo de olvidar un período.

👉 Lee nuestra #AlegraAyuda: ¿Cómo facturar el Impuesto al Consumo de Licores de forma ágil en POS?

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el Impuesto al Consumo de Licores en Colombia?

Lo pagan los productores nacionales y los importadores. El productor lo causa al entregar el producto en fábrica para distribución; el importador, al momento del desaduanamiento. Distribuidores, tiendas y bares no lo declaran directamente: lo reciben incluido en el precio de compra.

¿Cuánto es el ICL en Colombia en 2026?

Las tarifas definitivas para 2026 están pendientes de una decisión de la Corte Constitucional. Las tarifas de referencia son: $342 por grado alcoholimétrico (botella 750 cc) para licores y $231 para vinos, más el ad valorem del 25% y 20% respectivamente.

¿Los bares y restaurantes tienen que declarar el ICL?

No. El ICL ya fue liquidado por el productor o importador antes de que el producto llegara al establecimiento. Lo que bares y restaurantes sí deben gestionar es el Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8%, que es un tributo distinto y separado.

¿Qué pasa si un distribuidor vende licor sin tornaguía?

Puede resultar en decomiso del producto por parte de las autoridades departamentales, incluso si el impuesto fue pagado. El distribuidor o transportador que no pueda justificar la procedencia legal del licor es solidariamente responsable.

¿Cada cuánto se declara el ICL?

La periodicidad es quincenal para los productores. Cada quince días se declara y paga ante la Secretaría de Hacienda de cada departamento al que se haya despachado el producto en ese período. Los plazos exactos los define cada departamento en su ordenanza tributaria.

¿Cómo me registro para declarar el ICL?

Debes inscribirte en SIANCO y registrarte ante cada Secretaría de Hacienda departamental a la que despachas. Sin ese registro, no puedes obtener tornaguías ni comercializar legalmente el producto.

Gestionar el ICL en múltiples departamentos con periodicidad quincenal implica un volumen de trabajo contable real. Con Alegra Contabilidad, tu equipo puede registrar las operaciones de despacho, mantener el historial por departamento y generar los reportes necesarios para declarar a tiempo, sin depender de hojas de cálculo que se desactualizan cada quincena.

Fuentes

  • Congreso de Colombia. (2002). Ley 788 de 2002. https://www.funcionpublica.gov.co
  • Congreso de Colombia. (2016). Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados. Diario Oficial No. 50.092. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1816_2016.html
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2024). Certificación 002 del 12 de diciembre de 2024 — Tarifas ICL 2025. https://www.pte.gov.co
  • Presidencia de la República. (2025). Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025. https://dapre.presidencia.gov.co
  • Corte Constitucional. (2026). Comunicado 01, Auto 082 de 2026 — Suspensión provisional Decreto 1390 de 2025. https://www.corteconstitucional.gov.co
  • Federación Nacional de Departamentos. (s.f.). SIANCO. https://fnd.org.co/sistemas-de-informacion/sianco
  • Gobernación de Cundinamarca. (2020). Ordenanza No. 039 de 2020 — Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. https://www.cundinamarca.gov.co

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Laura Durán

Directora y productora audiovisual apasionada por contar historias que conectan. Actualmente escribo artículos en 4 países, combinando creatividad, estrategia y comunicación para aportar contenido de valor.
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Actualizado el 27 marzo, 2026
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