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Impuestos al crear empresa en Colombia 2026: Guía para el nuevo empresario

Impuestos al crear empresa en Colombia

Índice

Crear empresa en Colombia es más que ir a la Cámara de Comercio y registrar un nombre. Desde el día que abres tu negocio, el Estado espera que cumplas con un conjunto de obligaciones tributarias que, si no conoces a tiempo, pueden costarte sanciones, intereses y, en el peor caso, la quiebra antes de cumplir un año.

Esta guía te explica, en lenguaje claro, qué lo debes pagar en impuestos al crear empresa en Colombia, cuándo aplica el IVA, cómo se calcula la carga tributaria real de una persona jurídica y qué puedes hacer desde el inicio para que los impuestos no te tomen por sorpresa.

Lo que nadie te dice antes de crear empresa en Colombia

Mucho contenido en internet te explica cómo registrar una empresa: los pasos en la Cámara de Comercio, el tipo de sociedad que debes elegir, los documentos que necesitas. Eso es útil. Pero casi nadie te habla de lo que viene después del registro: la carga tributaria real que asume tu negocio desde el momento en que emite la primera factura.

Aquí va la verdad que los nuevos empresarios aprenden por las malas:

  • El IVA que cobras no es tuyo. Si tu empresa es responsable de IVA, el 19% que agregas al precio de tus productos es dinero que pertenece al Estado. No lo puedes gastar.
  • El impuesto de renta no espera a que ganes dinero. Existen anticipos que debes pagar aunque tu empresa esté en pérdidas en el régimen ordinario.
  • Hay impuestos que no son nacionales. El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) lo cobra tu municipio, y sus tarifas varían. Muchos empresarios lo descubren cuando llega la cuenta de cobro.
  • La contabilidad desde el primer día no es opcional. No es algo que «ordenas al final del año para la declaración». Es la base de todo tu cumplimiento fiscal.

Conocer esta realidad antes de arrancar no es para asustarte: es para que tomes decisiones más inteligentes desde el comienzo.

Infografia Inteligencia Empresarial Impuestos al crear empresa en Colombia

¿Persona natural o persona jurídica? La decisión que más afecta tus impuestos

Antes de registrar tu empresa, tienes que tomar la decisión que más impacto tendrá en tu carga tributaria: operar como persona natural o constituir una persona jurídica (SAS, Ltda., S.A., entre otras).

Persona natural con actividad empresarial

Si operas como persona natural, tú y tu negocio son la misma entidad jurídica. Eso significa:

  • Impuesto de renta: declaras en la cédula de rentas no laborales o de capital, con tarifas progresivas que van desde el 0% hasta el 39% según tu nivel de ingresos (art. 241 ET).
  • Patrimonio mezclado: si tu negocio tiene deudas, tus bienes personales responden por ellas. No hay separación patrimonial.
  • IVA: aplica igual que para personas jurídicas según el tipo de actividad y el nivel de ingresos.
  • ICA: lo pagas según la actividad y el municipio donde operas.

Operar como persona natural puede tener sentido si estás empezando, si tus ingresos son bajos y si tu actividad tiene bajo riesgo patrimonial.

Persona jurídica (sociedad)

Al constituir una sociedad (la más usada en Colombia es la SAS — Sociedad por Acciones Simplificada), tu empresa es una entidad separada de ti. Esto tiene implicaciones fiscales importantes:

  • Impuesto de renta: tarifa general del 35% sobre la renta líquida gravable (art. 240 ET), en el régimen ordinario.
  • Separación patrimonial: tu patrimonio personal está protegido de las deudas de la empresa (salvo situaciones específicas de fraude o abuso).
  • Más obligaciones formales: llevar contabilidad, presentar estados financieros, declarar renta en el Formulario 110, reportar exógena, entre otras.
  • Acceso al Régimen SIMPLE: si tu empresa es elegible, puedes acceder a una tributación más simplificada y con tarifas más bajas.

¿Cuándo conviene cada una?

FactorPersona naturalPersona jurídica (SAS)
Ingresos proyectados (año 1)Bajos (< 100 millones)Medios o altos (> 100 millones)
Riesgo patrimonialBajo (servicios, asesoría)Alto (contratos, inventario, proveedores)
Socios o inversionistasNegocio individualNecesarios o planeados
Complejidad contableMenorMayor — requiere contador
Tarifa de rentaProgresiva 0%–39%Fija 35% (ordinario) o 1.2%–8.3% (SIMPLE sobre ingresos brutos)

La carga tributaria de una persona jurídica: lo que debes saber antes de constituirte

Si decides constituir una empresa (sociedad), aquí está el inventario real de impuestos y obligaciones que debes tener en tu radar desde el primer día:

1. Impuesto sobre la renta

Tarifa general: 35% sobre la renta líquida gravable (art. 240 ET), en el régimen ordinario. La renta líquida es lo que resulta de restar los ingresos menos los costos y gastos deducibles. No pagas el 35% sobre todo lo que vendes, sino sobre tus ganancias reales después de deducciones.

Importante: en el régimen ordinario debes pagar un anticipo del impuesto de renta del año siguiente, calculado sobre el impuesto del año anterior. Esto significa que en tu segundo año de operación ya estás pagando impuesto de un año que aún no ha terminado.

2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Si tu empresa es responsable de IVA, cobras este impuesto a tus clientes y lo declaras periódicamente ante la DIAN. La sección siguiente explica en detalle cómo funciona.

3. ICA (Impuesto de Industria y Comercio)

Lo cobra el municipio donde está ubicado tu negocio. Las tarifas varían según la actividad económica y el municipio. En Bogotá, por ejemplo, oscilan entre el 0.2% y el 1.4% sobre los ingresos netos. En Medellín, Cali y otras ciudades las tarifas son diferentes. Debes consultar la tarifa específica de tu municipio y actividad económica (código CIIU).

4. Retenciones en la fuente

Si tu empresa tiene cierto nivel de ingresos o es responsable de IVA, puede quedar clasificada como agente retenedor. Eso significa que cuando le pagas a un proveedor, debes retenerle un porcentaje de ese pago y transferirlo a la DIAN. Esta obligación genera una declaración mensual adicional.

5. Parafiscales y seguridad social

Si tienes empleados, debes realizar aportes mensuales al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y a los fondos parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación). Estos aportes se calculan sobre el salario de cada empleado y pueden representar entre el 28% y el 32% adicional sobre el valor del salario mensual que pagas.

Tabla orientativa: carga tributaria estimada según nivel de ingresos (persona jurídica, régimen ordinario)

Ingresos anualesRenta estimada (35%)*ICA (0.5% orientativo)Carga total aprox.
$100 millones$10.5 M (sobre margen 30%)$500 K~11–12% de ingresos
$300 millones$31.5 M (sobre margen 30%)$1.5 M~11–12% de ingresos
$600 millones$63 M (sobre margen 30%)$3 M~11–12% de ingresos

*La renta se calcula sobre la renta líquida (margen real), no sobre ingresos brutos. El ejemplo asume un margen del 30% antes de impuestos. El ICA varía por municipio y actividad. Consulta a un contador para tu caso específico.

¿Qué es la Tasa Mínima de Tributación y por qué te afecta?

Si constituyes una persona jurídica en el régimen ordinario, hay un piso que debes conocer antes de planear tus deducciones: la Tasa Mínima de Tributación (TMT), creada por la Ley 2277 de 2022 (art. 240 ET).

La regla es simple pero tiene consecuencias prácticas importantes: el impuesto neto de renta que paga tu empresa no puede quedar por debajo del 15% de la utilidad contable depurada. Si después de aplicar todos tus descuentos tributarios el impuesto cae por debajo de ese piso, debes ajustarlo hacia arriba.

¿Qué significa esto para un negocio nuevo? Que hay un límite a cuánto puedes reducir tu impuesto de renta mediante deducciones y descuentos. No importa cuántos gastos deducibles tengas: si tu utilidad contable fue positiva, siempre pagarás al menos el 15% de ella.

El IVA: el impuesto que más sorprende a los nuevos empresarios

El IVA es el impuesto que más confusión genera en los primeros meses de operación. No porque sea complicado en sí, sino porque nadie lo explica con claridad antes de que el empresario lo viva en carne propia.

¿Qué es el IVA y cuándo aplica?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto que recaes sobre el consumo. Cuando tu empresa vende un producto o servicio gravado con IVA, tienes que cobrarle ese impuesto al cliente y entregárselo a la DIAN.

La clave que confunde a muchos: el IVA no es un ingreso de tu empresa. Es dinero del Estado que tú recaudas como intermediario. Si te lo gastas, tendrás que pagarlo de tu propio bolsillo cuando llegue la declaración.

Las tarifas de IVA en Colombia 2026

TarifaQué aplicaEjemplos
19% (general)La mayoría de bienes y serviciosRopa, tecnología, servicios de diseño, consultoría
5% (reducida)Bienes específicos con tarifa preferencialAlgunos seguros, planes de medicina prepagada, café, cacao
ExcluidosNo causan IVA, no se declaraEducación, transporte de pasajeros, algunos servicios financieros
Exentos (tarifa 0%)Causan IVA a tarifa cero, se puede descontar el IVA pagado en comprasExportaciones, algunos productos agrícolas, libros

¿Cuándo eres responsable de IVA?

No todas las empresas están obligadas a cobrar IVA desde el primer día. La responsabilidad en IVA funciona diferente según si eres persona natural o jurídica:

Si eres persona jurídica (SAS, Ltda., S.A.)

Eres responsable de IVA desde el primer día que vendes bienes o servicios gravados. No existe un tope de ingresos que te exonere. Apenas constituyes la empresa y empiezas a facturar actividades gravadas, debes cobrar IVA, declararlo y pagarlo periódicamente ante la DIAN.

Si eres persona natural con actividad empresarial

Puedes operar como no responsable de IVA mientras cumplas simultáneamente estas condiciones (artículo 437, parágrafo 3, ET):

  • Ingresos brutos anuales por operaciones gravadas inferiores a 3.500 UVT ($183.3 millones en 2026).
  • No tener más de un establecimiento de comercio, sede o local.
  • No ser importador ni usuario aduanero.
  • No celebrar contratos de venta de bienes o servicios gravados superiores a 3.500 UVT individuales.
  • Que las consignaciones bancarias del año no superen 3.500 UVT.

Si incumples cualquiera de estas condiciones, debes inscribirte como responsable de IVA a partir del período siguiente

¿Cada cuánto se declara el IVA?

La periodicidad depende de tu nivel de ingresos:

  • Bimestral (cada 2 meses): grandes contribuyentes y personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 hayan superado 92,000 UVT ($4.581.508.000, calculado con UVT 2025 de $49.799 — $4.818.408.000, calculado con UVT 2026 de $52.374, artículo 600 ET)»
  • Cuatrimestral (cada 4 meses): la mayoría de pymes. Los tres períodos del año son: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El error más caro: cobrar IVA y gastárselo

Es el error número uno de los empresarios nuevos. Cobras IVA en tus ventas, ese dinero entra a tu cuenta, y lo usas para pagar nómina, proveedores o arriendo. Cuando llega la fecha de declarar, no tienes el dinero. La DIAN no espera: aplica intereses de mora cuya tasa varía cada mes según la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera (equivale aproximadamente al 2.0%–2.3% mensual en 2026, según el artículo 635 ET), así cómo sanciones por extemporaneidad del 5% por cada mes de retraso sobre el impuesto a cargo, hasta un máximo del 100% antes de que la DIAN profiera emplazamiento formal (artículo 641 ET). Si la DIAN actúa de oficio, la sanción puede incrementarse al 10% mensual hasta el 200% (artículo 642 ET).

La solución es simple pero requiere disciplina: abre una cuenta bancaria separada para el IVA y cada vez que factures, transfiere el valor del IVA a esa cuenta. Ese dinero no se toca.

Planeación fiscal desde el inicio: cómo evitar que los impuestos quiebren tu negocio en los primeros años

La planeación fiscal no es un lujo de las grandes empresas. Es la herramienta que distingue a los negocios que sobreviven los primeros tres años de los que no.

El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): ¿te conviene?

El SIMPLE es una alternativa voluntaria para personas naturales y jurídicas cuyos ingresos anuales no superen 100,000 UVT ($5,237 millones en 2026). Sus ventajas:

  • Unifica varios impuestos en un solo pago: renta + ICA quedan integrados.
  • Tarifas más bajas que el régimen ordinario: entre el 1.2% y el 8.3% sobre ingresos brutos, según la actividad (art. 908 ET).
  • Menos obligaciones formales: no debes calcular anticipo de renta.
  • Sin IVA activo en muchos casos: si tu actividad no está gravada con IVA o eres no responsable, en el SIMPLE no te conviertes automáticamente en responsable.

¿Cuándo NO conviene el SIMPLE? Cuando tienes muchos costos y gastos deducibles. El SIMPLE tributa sobre ingresos brutos, sin restar costos. Si tu margen de ganancia es bajo (alto costo operativo), el régimen ordinario puede ser más económico porque la base gravable será mucho menor.

Los deducibles reales que reducen tu impuesto de renta

En el régimen ordinario, la base sobre la que pagas renta no son tus ingresos brutos, sino tu renta líquida: ingresos menos costos y deducciones permitidas. Algunos de los gastos que puedes deducir:

  • Costos de nómina (salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales)
  • Arriendo del local o espacio de trabajo
  • Servicios públicos proporcionales a la actividad empresarial
  • Honorarios a proveedores (si tienen su RUT y factura electrónica)
  • Costos de materia prima e inventario
  • Depreciación de equipos y maquinaria
  • Gastos de publicidad y marketing

⚠️ Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones: ser necesario para la actividad del negocio, estar debidamente soportado con factura electrónica y haber sido pagado efectivamente.

La contabilidad desde el día 1 — no al final del año

Muchos empresarios llevan las cuentas en hojas de Excel o en libretas y creen que la contabilidad «es para el contador al final del año». Este error tiene consecuencias directas: sin registros al día, no puedes conocer tu rentabilidad real, no puedes demostrar tus deducciones y no puedes tomar decisiones financieras con información correcta.

Llevar contabilidad desde el primer día no es un trámite: es la base de tu toma de decisiones.

Gastos que parecen deducibles pero no lo son — la trampa más común

Hay gastos que muchos empresarios nuevos asumen que reducen su impuesto de renta, pero que la DIAN no acepta como deducciones:

Gasto¿Deducible?Por qué no (o condición)
Pagos en efectivo superiores a 100 UVT (~$5.2M)❌ NoDeben pagarse por medios financieros (art. 771-5 ET). Si pagas en efectivo, la DIAN no acepta la deducción.
Gastos sin factura electrónica❌ NoNecesitas factura electrónica válida DIAN del proveedor. Los recibos de caja manuales no son suficiente soporte.
Gastos personales pagados con cuenta empresarial❌ NoDeben ser necesarios para la actividad del negocio. Restaurantes, ropa personal, vacaciones — no son deducibles.
Salarios pagados sin PILA (aportes a seguridad social)❌ NoPara que el salario sea deducible, el empleador debe estar al día con los aportes parafiscales del trabajador.
Multas y sanciones impuestas por el Estado❌ NoLas sanciones de la DIAN, tránsito, o cualquier entidad pública no son deducibles (art. 107 ET).
Intereses de créditos empresariales✅ Sí (con límites)Deducibles si el crédito es para el negocio y se tiene la certificación del banco. Sujeto a reglas de subcapitalización.

Los 8 puntos que debes resolver para ser legal ante la DIAN desde el día 1

Constituir una empresa en Colombia es relativamente rápido. Lo que toma tiempo —y donde la mayoría de los nuevos empresarios comete errores— es el proceso de ponerse en regla ante la DIAN desde el primer día de operación. No se trata de burocracia por burocracia: cada uno de estos puntos tiene una consecuencia fiscal directa si se omite o se hace mal. Resuélvelos en orden, antes de emitir tu primera factura.

  1. RUT actualizado con actividad económica correcta
    El RUT (Registro Único Tributario) es tu identificación ante la DIAN. Debe reflejar exactamente la actividad económica que vas a desarrollar (código CIIU), el tipo de contribuyente y las responsabilidades tributarias correctas (casilla 53). Un RUT mal diligenciado puede generarte problemas en la habilitación de la factura electrónica y en futuras declaraciones.
  2. Definir si eres responsable de IVA o no responsable
    Esta decisión depende de tu nivel de ingresos proyectados y del tipo de bien o servicio que vendes. Es una de las primeras definiciones que debes hacer con tu contador antes de emitir la primera factura.
  3. Facturación electrónica desde el inicio
    En Colombia, la facturación electrónica es obligatoria para prácticamente todos los obligados a facturar. No puedes usar facturas en papel. Debes habilitarte ante la DIAN y usar un software o proveedor tecnológico autorizado. Conoce las obligaciones de facturación electrónica para pymes en Colombia 2026.
  4. Conocer el calendario tributario — antes de que venzan los plazos
    Cada obligación tiene una fecha límite diferente según el último dígito de tu NIT y el tipo de contribuyente que eres. Perder una fecha genera intereses de mora y sanciones automáticas. Descarga el calendario tributario 2026 y configura alertas.
  5. Cuenta bancaria empresarial separada de la personal
    Mezclar las finanzas personales con las del negocio es uno de los errores más comunes y más costosos. Sin una cuenta separada, no puedes demostrar qué ingresos son del negocio, qué gastos son deducibles y cuánto dinero real tiene la empresa.
  6. Registro de ingresos y gastos desde el primer día
    Cada ingreso que recibes y cada gasto que realizas debe quedar registrado con su soporte correspondiente (factura electrónica, recibo de caja, comprobante de pago). Sin registros, no hay contabilidad. Sin contabilidad, no hay deducciones.
  7. Conocer las obligaciones según el régimen elegido
    El régimen tributario que escoges (ordinario o SIMPLE) determina qué declaraciones debes presentar, con qué periodicidad y en qué formularios. Conoce tu régimen y sus obligaciones formales desde el primer mes. Qué implica estar en el régimen ordinario 2026.
  8. Contratar asesoría contable antes de tomar decisiones grandes
    Antes de tu primera nómina, tu primer contrato importante o tu primera declaración, consulta a un contador. Las decisiones fiscales que tomas en los primeros meses pueden afectar tu carga tributaria durante años.

Errores tributarios más comunes al crear empresa — y cómo evitarlos

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Gastarse el IVA recaudadoDeuda con la DIAN + intereses + sancionesCuenta bancaria exclusiva para el IVA
No llevar contabilidad desde el inicioSin deducciones demostrables, pagas más renta de lo necesarioSoftware contable desde el día 1
Facturar sin estar habilitado ante la DIANFacturas inválidas, sanciones, problemas con clientesHabilitación electrónica antes de la primera factura
Elegir el régimen equivocadoPagar más impuesto del necesario durante añosProyección con contador antes de constituirse
Ignorar el ICA municipalMultas locales + cobros retroactivosConsultar la tarifa del municipio donde operas
No tener RUT actualizadoProblemas con habilitación de factura electrónica y declaracionesRevisar y actualizar el RUT antes de operar
Mezclar finanzas personales y empresarialesIncapacidad de demostrar gastos deduciblesCuenta bancaria empresarial desde el primer día

¿Cuánto cuesta realmente montar una empresa en Colombia? Los costos tributarios del primer año

Más allá de los costos de registro (Cámara de Comercio, notaría, escritura), el primer año de operación de una empresa en Colombia tiene una carga tributaria real que pocos empresarios proyectan antes de arrancar. Aquí una estimación orientativa para una SAS con ingresos anuales de $200 millones y margen del 25%:

ObligaciónBase de cálculoCosto estimado año 1Observación
Impuesto de renta35% sobre $50M de renta líquida$17.5 millones+ anticipo para año 2
ICA (Bogotá, servicios)~0.7% sobre ingresos netos$1.4 millonesVaría por municipio y actividad
Matrícula mercantil (renovación)Según activos$400K – $1.2MAnual, Cámara de Comercio
Asesoría contable básica$600K–$1.5M/mes$7.2M – $18MVariable según volumen de operaciones
Software contable + FEPlan básico$600K – $1.8MAlegra desde $50K/mes aprox.
Total estimado$27M – $39M~13–19% de ingresos brutos

Cifras orientativas. Varían según municipio, actividad económica, estructura de costos y régimen tributario elegido. Consulta a un contador para la proyección de tu caso específico.

El punto que más sorprende: el anticipo de renta del segundo año. En el régimen ordinario, tu empresa debe pagar por adelantado un porcentaje del impuesto del año siguiente, calculado sobre el impuesto del año en curso. Esto significa que en tu segundo año de operación tienes que pagar simultáneamente el impuesto del año 1 y el anticipo del año 2. Si no lo proyectas, puede generar una crisis de flujo de caja seria.

¿Por qué necesitas un contador desde antes de abrir tu negocio?

Esta es la recomendación que más resisten los nuevos empresarios, especialmente cuando el negocio apenas empieza y cada peso cuenta. Pero la realidad es clara: los empresarios que trabajan con un contador desde el inicio cometen menos errores fiscales y pagan menos impuestos de forma legal.

Un contador no es solo alguien que «hace las declaraciones al final del año». En los primeros meses de tu empresa, un contador puede:

  • Ayudarte a elegir el régimen tributario más conveniente para tu actividad y nivel de ingresos.
  • Configurar correctamente tu RUT y tus responsabilidades tributarias desde el inicio.
  • Habilitarte para facturación electrónica y asegurar que cada factura cumpla con los requisitos de la DIAN.
  • Definir qué gastos son deducibles y cómo documentarlos correctamente.
  • Avisarte antes de que venzan los plazos tributarios para que nunca llegues tarde.
  • Calcular anticipos de renta para que no te sorprenda un cobro que no tenías previsto.

El costo de una asesoría contable básica para una pyme en Colombia varía entre $300,000 y $2,000,000 mensuales según el volumen de operaciones. El costo de una sanción por no declarar o por errores en la declaración puede ser varias veces mayor.

Cómo la Red de Profesionales de Alegra puede ayudarte a arrancar bien

Encontrar un contador de confianza que entienda las necesidades de una pyme en sus primeros meses no siempre es fácil. La Red de Profesionales de Alegra es un directorio de contadores y asesores contables verificados que ya conocen la plataforma Alegra y que trabajan específicamente con empresas pequeñas y medianas.

Las ventajas de conectarte con un profesional de la red desde el inicio son concretas:

  • El contador ya conoce Alegra: puede configurar tu cuenta, conectar tu facturación electrónica y generar los reportes que necesitas para declarar, sin curvas de aprendizaje.
  • Foco en pymes: los profesionales de la red entienden las necesidades reales de un negocio que está empezando, no de una multinacional.
  • Asesoría desde el principio: puedes contactar al contador antes de constituir tu empresa, para que tome las decisiones fiscales correctas desde el comienzo.

Cómo Alegra te ayuda a llevar tu negocio desde el inicio

Alegra es el software de gestión empresarial con IA que más de 1 millón de empresas en LATAM usan para facturar, llevar su contabilidad y cumplir con sus obligaciones fiscales. Para un negocio que está empezando en Colombia, Alegra ofrece:

  • Facturación electrónica DIAN desde el primer día: habilitación incluida, envío automático a la DIAN, soporte para facturas de venta, notas crédito y documentos equivalentes. Ver cómo funciona.
  • Control de ingresos y gastos sin ser contador: registra cada transacción, categoriza tus gastos y ten siempre claro cuánto está ganando tu negocio en tiempo real.
  • Alegra Nómina: si tienes empleados, calcula automáticamente los aportes a seguridad social, parafiscales y liquidaciones. Sin fórmulas manuales, sin errores.
  • Reportes para tomar decisiones: estado de resultados, balance general, flujo de caja. No para cumplir con la DIAN, sino para saber cómo está tu negocio en cualquier momento.
  • Integración con tu contador: si trabajas con un profesional de la Red de Alegra, puede acceder a tu cuenta directamente y llevar tu contabilidad sin necesidad de enviarle archivos por correo.

Preguntas frecuentes del nuevo empresario

Estas son las dudas que más repiten los empresarios que acaban de constituir su empresa o que están a punto de hacerlo. Las respuestas son directas y se basan en la normativa vigente para 2026.

¿Cuándo debo empezar a pagar impuestos al crear una empresa en Colombia?

Desde el momento en que tu empresa emite la primera factura, está activa como contribuyente. Las obligaciones tributarias comienzan con el primer ingreso: debes cobrar IVA si eres responsable, registrar el ingreso en tu contabilidad y reportarlo en las declaraciones correspondientes. No existe un período de gracia tributario por ser empresa nueva.

¿Puedo operar sin contador en los primeros meses?

Técnicamente sí, pero no es recomendable. El costo de los errores fiscales en los primeros meses (régimen equivocado, deducciones mal documentadas, declaraciones fuera de plazo) generalmente supera con creces el costo de contratar asesoría contable básica. Si tu presupuesto es limitado, busca un contador por horas o en la modalidad de revisor externo para los primeros meses.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo?

La DIAN aplica sanciones automáticas por extemporaneidad: el 5% del impuesto por declarar por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100%. Adicionalmente, se cobran intereses de mora sobre el saldo adeudado. Si no declaras y la DIAN lo detecta, puede proferir una liquidación oficial de revisión con sanciones adicionales.

¿El Régimen Simple elimina todos los impuestos?

No. El SIMPLE unifica el impuesto de renta e ICA en un único pago, pero no elimina otras obligaciones como la facturación electrónica, los aportes a seguridad social de los empleados ni el IVA si la actividad está gravada. Es una simplificación, no una exoneración.

¿Puedo cambiar de régimen ordinario a SIMPLE después de constituirme?

Sí. El plazo para inscribirse en el SIMPLE es hasta el último día hábil de febrero de cada año. Si te constituyeste durante el año, puedes hacer la inscripción condicionada a que tus ingresos del primer año no superen el tope de 100,000 UVT. Consulta con tu contador los términos exactos del art. 905 del Estatuto Tributario.

¿Qué es la UVT y para qué sirve en el cálculo de impuestos?

La UVT (Unidad de Valor Tributario) es la unidad de medida que usa la DIAN para expresar los topes y valores tributarios, actualizándolos cada año según la inflación. En 2026, la UVT vale $52,374. Por ejemplo, el tope para ser no responsable de IVA es 3,500 UVT = $183.3 millones de ingresos anuales.

¿Una empresa nueva paga impuesto de renta en su primer año de operación?

Sí, si al cierre del primer año fiscal tiene renta líquida gravable positiva. No existe exención automática por ser empresa nueva. Sin embargo, en el régimen ordinario hay dos factores que pueden reducir la carga del primer año: primero, puedes deducir todos los costos de puesta en marcha que cumplen los requisitos (honorarios, arriendos, publicidad, equipos vía depreciación); segundo, el anticipo de renta solo aplica desde el segundo año, lo que da un poco más de alivio de caja en el año inaugural. Si optaste por el SIMPLE, pagas anticipos bimestrales desde el inicio, pero sobre ingresos brutos y a tarifas más bajas.

¿Qué pasa si mi empresa no tuvo ingresos en el primer año — igual debo declarar?

Depende de si quedaste obligado a declarar por otro criterio (patrimonio, responsable de IVA, agente retenedor). Si tu empresa tiene RUT activo con responsabilidades tributarias registradas, generalmente debes presentar la declaración aunque el resultado sea cero o pérdida. Presentar una declaración en ceros a tiempo es mucho menos costoso que no presentarla y que la DIAN lo detecte después.

Fuentes

👓 En resumen...

    • Al crear empresa en Colombia, debes asumir obligaciones tributarias desde el primer día de operación.

    • La decisión entre persona natural y persona jurídica tiene impacto directo en tu tarifa de renta y en tu exposición patrimonial.

    • El IVA no es ingreso de tu empresa: lo recaudas para el Estado y debes declararlo cada 2 o 4 meses.

    • La carga tributaria de una persona jurídica en régimen ordinario incluye renta (35%), ICA, retenciones y parafiscales si tienes empleados.

    • El Régimen SIMPLE puede ser una alternativa más económica si tus costos son bajos y tus ingresos no superan 100,000 UVT.

    • Llevar contabilidad desde el primer día y trabajar con un contador desde el inicio son las dos decisiones que más protegen tu negocio.

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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Actualizado el 22 mayo, 2026
25 min de lectura

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