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Soy dueño de un bar, restaurante o distribuidora de licores: ¿qué impuestos debo pagar y cómo?

Impuestos para bares restaurantes y distribuidoras de licores

Un error común en bares, restaurantes y distribuidoras de licores no es evadir: es no saber exactamente qué impuestos les corresponde declarar, a quién, y sobre qué base. El Impuesto al Consumo de Licores departamental (ICL), el Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8% y el IVA del 5% sobre licores son tres tributos distintos que orbitan el mismo sector y mezclarlos tiene consecuencias reales: facturas mal emitidas, declaraciones incorrectas y sanciones de la DIAN que se pueden evitar.

Esta guía te explica, según el tipo de negocio que tienes, cuál es tu obligación principal, cuánto es, cómo se calcula y quién la declara.

¿Qué impuestos existen en el sector de licores en Colombia 2026?

Los impuestos para bares, restaurantes y distribuidoras de licores se dividen en tres tributos que funcionan de forma distinta: cambian en quién los cobra, quién los declara y cuándo se causan. Entender esa diferencia es la base para no equivocarse.

ImpuestoNormaTarifa¿Quién lo cobra?¿Quién lo declara?¿Cuándo se causa?¿Es descontable?
Impuesto Nacional al Consumo (INC)Art. 512-1 ET8% sobre el consumo totalEl negocio (bar, restaurante) al clienteEl negocio ante la DIAN, bimestral (Formulario 310)Cuando el cliente paga en el establecimientoNo, es monofásico
Impuesto al Consumo de Licores (ICL)Ley 1816 de 2016$360/grado licores · $243/grado vinos + ad valorem 25%/20%Productor o distribuidor al introducir el productoProductor/distribuidor ante Hacienda departamentalCuando el productor despacha o el distribuidor introduce al departamentoNo aplica para el bar, ya viene en el precio de la botella
IVA sobre licoresArt. 468-1 ET5%Cada eslabón de la cadena (productor → distribuidor → punto de venta)Cada responsable ante la DIAN, bimestral (Formulario 300)En cada etapa de la cadena comercialSí, el distribuidor descuenta el IVA pagado en sus compras

Mapa de impuestos por tipo de negocio

Tipo de negocioINC 8%ICL IVA 5% sobre licores¿Quién declara ICL/IVA?
Bar / taberna / discoteca (sin franquicia)✅ Sí — sobre consumo total + cover❌ No — ya viene en la botella❌ No aplica al servicioProductor / distribuidor
Bar / discoteca con franquicia❌ No❌ No✅ IVA 19% sobre el servicioProductor / distribuidor
Restaurante (sin franquicia)✅ Sí — 8% sobre toda la cuenta❌ No❌ No aplica al servicioProductor / distribuidor
Restaurante con franquicia❌ No❌ No✅ IVA 19% sobre el servicioProductor / distribuidor
Distribuidora de licores❌ No✅ Sí — declara ante Hacienda departamental✅ IVA 5% al vender en botellaEl propio distribuidor
Licorería / tienda (venta para llevar)❌ No❌ No — ya en botella✅ IVA 5% al venderEl propio vendedor si es responsable

Bar y discoteca: el INC del 8% es tu obligación principal

Un bar, taberna o discoteca es, desde el punto de vista tributario, un prestador de servicios al consumidor final. No vende una botella: vende el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.

¿Cuánto es y sobre qué se calcula?

La base gravable en los servicios prestados por bares, tabernas y discotecas está integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa aplicable es del 8% sobre todo consumo.

El INC se calcula sobre:

bebidas + comidas + cover de entrada (cuando hay consumo).

La propina es la única exclusión.

¿El cover siempre genera INC?

No siempre. El cover forma parte de la base gravable del INC solo cuando el cliente efectivamente consume. Si el cliente paga el cover pero decide irse sin pedir ninguna bebida, ese valor se registra como ingreso operacional del establecimiento pero no genera INC, porque no se realizó el hecho generador.

Profundiza más en: INC en el cover de bares y discotecas: ¿Cuándo se genera?

¿Cuándo el bar NO cobra INC?

Para 2026, solo las personas naturales dedicadas a actividades de bares y restaurantes pueden operar como no responsables del INC si cumplen dos requisitos simultáneos:

  • Los ingresos del año 2025 no superaron $174.297.000 (3.500 UVT a valor 2025). Si en 2026 sus ingresos acumulados superan $183.309.000, pasará a ser responsable del INC; y
  • Operan un único local, sede o negocio durante todo el 2026. Si en el transcurso de 2026 abren un segundo establecimiento, automáticamente se clasifican como responsables del INC.

⚠️ Las personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A.) siempre son responsables del INC, sin importar el nivel de ventas.

Restaurante: INC del 8% sobre toda la cuenta, incluidas las bebidas servidas en mesa

El restaurante aplica la misma lógica que el bar cuando sirve licor para consumir dentro del local. La base gravable del INC en el restaurante está conformada por el precio total de consumo que incluye las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. La base no puede desagregarse, excepto por la propina voluntaria.

El whisky, el vino o la cerveza que se sirven en la mesa hacen parte de la base del INC del 8%, no del IVA del 5%.

¿Qué pasa si el restaurante tiene zona de bar integrada?

Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del 8%. La tarifa es la misma. No hay doble tributación.

Caso especial: restaurante bajo franquicia

Los contribuyentes que desarrollen la actividad de restaurante mediante contratos de franquicia están sometidos al Impuesto Sobre las Ventas (IVA) del 19%, no al INC. El servicio deja de quedar gravado al 8% y pasa al 19%.

Distribuidora de licores: tres obligaciones simultáneas

Una distribuidora de licores vende bienes (botellas), no presta un servicio. Eso cambia toda la estructura tributaria: aquí se acumulan tres obligaciones al mismo tiempo.

Obligación 1: ICL ante la Secretaría de Hacienda departamental

La distribuidora declara el ICL ante la entidad territorial del departamento en el que introduce los productos. El impuesto se calcula con dos componentes que se aplican a cada botella:

ComponenteTarifa vigente (abril 2026)Base de cálculo
Específico — licores$360 × grados × (vol/750 cc)Grados alcoholimétricos
Específico — vinos$243 × grados × (vol/750 cc)Grados alcoholimétricos
Ad valorem — licores25% sobre PVP (DANE)Precio venta público antes de impuestos
Ad valorem — vinos20% sobre PVP (DANE)Precio venta público antes de impuestos

Ejemplo práctico: Botella de aguardiente 29° de 750 cc

  • Componente específico: $360 × 29 grados = $10.440
  • PVP certificado DANE (ejemplo): $45.000
  • Componente ad valorem: $45.000 × 25% = $11.250
  • ICL total por botella: $21.690

Lee también: ¿Cuánto encarece el impuesto una botella de aguardiente? Así se calcula el precio final

💡 AlegraTip: el ICL ya viene liquidado en el precio que le cobra el distribuidor. Pídele siempre la factura detallada que discrimine ese valor: es la única forma de saber exactamente cuánto estás pagando por ese impuesto en cada compra y de tener el soporte contable en regla si la DIAN lo solicita.

Obligación 2: IVA del 5% sobre cada venta de botella

Con el Decreto 1474 de 2025 provisionalmente suspendido, el IVA sobre licores vuelve al 5% del Art. 468-1 del ET.

El IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares es plurifásico, por lo que debe discriminarse en la factura de venta en todas las etapas de la cadena comercial. La distribuidora cobra el 5% al vender las botellas a sus clientes y puede descontar el IVA pagado en sus propias compras.

Obligación 3: Renta e ICA municipal

La distribuidora también liquida impuesto de renta sobre sus utilidades y paga el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio donde opera. La tarifa de ICA varía por ciudad y actividad económica.

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Estima cuánto debes recaudar y declarar mensualmente en Colombia. Normativa DIAN vigente 2026, con alerta sobre el Decreto 1474 suspendido.

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Ingresos y regímen
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⚠️ Decreto 1474 de 2025 suspendido desde el 30 enero de 2026 (Auto 084 Corte Constitucional). Para negocios con licores: rige el IVA del 5% y tarifas ICL 2025, no el 19% de la emergencia económica.
Estimado mensual de impuestos
Restaurante
Total impuestos a recaudar/declarar
$0
Tasa efectiva 0%
Ingresos brutos
$0
Principal impuesto
INC 8%
Desglose por impuesto
Carga tributaria anual estimada (×12) $0
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🄛 Decreto 1474 de 2025 — suspendido. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente sus efectos el 29 de enero de 2026 (Auto 084). El IVA del 19% a licores y el nuevo ICL no aplican mientras no haya fallo definitivo.
📰 INC 8% (Impoconsumo): Aplica sobre el valor total del consumo en bares y restaurantes (Art. 512-9 ET). Lo recauda el negocio del cliente y lo declara bimensualmente ante la DIAN.
🌂 ICL — quién lo declara: El Impuesto al Consumo de Licores lo declaran productores e importadores ante el departamento, no el bar ni el restaurante. Usted lo absorbe en el precio de compra al distribuidor.

Preguntas frecuentes

¿Debo cobrar ICL en la factura de mi bar?

No. El bar que sirve licor en mesa no es responsable del ICL. Ese impuesto se causa cuando el productor o el distribuidor despacha las botellas: el bar lo recibe incluido en el precio de compra. Lo que sí cobra el bar es el INC del 8% sobre el total del consumo, incluidas las bebidas alcohólicas servidas.

¿Qué pasa si en mi bar vendo licor para llevar?

La venta de licores para llevar desde un bar o restaurante no está sujeta al INC. Si la operación se realiza de manera separada e independiente del servicio de bar, se factura aparte y está gravada con IVA. Con el Decreto 1474 suspendido, ese IVA es del 5% (Art. 468-1 ET). Debe quedar en una factura independiente a la del consumo en mesa.

¿Cuánto ICL paga una botella de aguardiente hoy (abril 2026)?

Con el Decreto 1474 suspendido, aplican las tarifas de la Certificación 003 del MinHacienda: $360 por grado alcoholimétrico en botella de 750 cc para licores , más el 25% ad valorem sobre el precio de venta público certificado por el DANE.

¿El restaurante cobra IVA o INC sobre las bebidas alcohólicas en mesa?

INC del 8%, no IVA. El INC y el IVA son mutuamente excluyentes en el servicio de restaurante sin franquicia. El IVA sobre licores aplica cuando alguien los compra en botella para llevar, no cuando los consume en la mesa.

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Fuentes

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👓 En resumen...

Este artículo explica qué impuestos debe declarar cada tipo de negocio del sector de licores en Colombia para 2026: bares, restaurantes, distribuidoras y licorerías. Detalla las diferencias entre el Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8%, el Impuesto al Consumo de Licores departamental (ICL) y el IVA del 5% sobre licores, aclarando quién cobra cada uno, sobre qué base se calcula y quién es responsable de declararlo ante la DIAN o la Hacienda departamental. También explica los requisitos para operar como no responsable del INC, el impacto de la suspensión provisional del Decreto 1474 de 2025, y el tratamiento especial para negocios bajo franquicia.

Imagen de Laura Durán

Laura Durán

Directora y productora audiovisual apasionada por contar historias que conectan. Actualmente escribo artículos en 4 países, combinando creatividad, estrategia y comunicación para aportar contenido de valor.
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Laura Durán

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Actualizado el 7 abril, 2026
11 min de lectura

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