Un error común en bares, restaurantes y distribuidoras de licores no es evadir: es no saber exactamente qué impuestos les corresponde declarar, a quién, y sobre qué base. El Impuesto al Consumo de Licores departamental (ICL), el Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 8% y el IVA del 5% sobre licores son tres tributos distintos que orbitan el mismo sector y mezclarlos tiene consecuencias reales: facturas mal emitidas, declaraciones incorrectas y sanciones de la DIAN que se pueden evitar.
Esta guía te explica, según el tipo de negocio que tienes, cuál es tu obligación principal, cuánto es, cómo se calcula y quién la declara.
¿Qué impuestos existen en el sector de licores en Colombia 2026?
Los impuestos para bares, restaurantes y distribuidoras de licores se dividen en tres tributos que funcionan de forma distinta: cambian en quién los cobra, quién los declara y cuándo se causan. Entender esa diferencia es la base para no equivocarse.
| Impuesto | Norma | Tarifa | ¿Quién lo cobra? | ¿Quién lo declara? | ¿Cuándo se causa? | ¿Es descontable? |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto Nacional al Consumo (INC) | Art. 512-1 ET | 8% sobre el consumo total | El negocio (bar, restaurante) al cliente | El negocio ante la DIAN, bimestral (Formulario 310) | Cuando el cliente paga en el establecimiento | No, es monofásico |
| Impuesto al Consumo de Licores (ICL) | Ley 1816 de 2016 | $360/grado licores · $243/grado vinos + ad valorem 25%/20% | Productor o distribuidor al introducir el producto | Productor/distribuidor ante Hacienda departamental | Cuando el productor despacha o el distribuidor introduce al departamento | No aplica para el bar, ya viene en el precio de la botella |
| IVA sobre licores | Art. 468-1 ET | 5% | Cada eslabón de la cadena (productor → distribuidor → punto de venta) | Cada responsable ante la DIAN, bimestral (Formulario 300) | En cada etapa de la cadena comercial | Sí, el distribuidor descuenta el IVA pagado en sus compras |
Mapa de impuestos por tipo de negocio
| Tipo de negocio | INC 8% | ICL | IVA 5% sobre licores | ¿Quién declara ICL/IVA? |
|---|---|---|---|---|
| Bar / taberna / discoteca (sin franquicia) | ✅ Sí — sobre consumo total + cover | ❌ No — ya viene en la botella | ❌ No aplica al servicio | Productor / distribuidor |
| Bar / discoteca con franquicia | ❌ No | ❌ No | ✅ IVA 19% sobre el servicio | Productor / distribuidor |
| Restaurante (sin franquicia) | ✅ Sí — 8% sobre toda la cuenta | ❌ No | ❌ No aplica al servicio | Productor / distribuidor |
| Restaurante con franquicia | ❌ No | ❌ No | ✅ IVA 19% sobre el servicio | Productor / distribuidor |
| Distribuidora de licores | ❌ No | ✅ Sí — declara ante Hacienda departamental | ✅ IVA 5% al vender en botella | El propio distribuidor |
| Licorería / tienda (venta para llevar) | ❌ No | ❌ No — ya en botella | ✅ IVA 5% al vender | El propio vendedor si es responsable |
Bar y discoteca: el INC del 8% es tu obligación principal
Un bar, taberna o discoteca es, desde el punto de vista tributario, un prestador de servicios al consumidor final. No vende una botella: vende el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.
¿Cuánto es y sobre qué se calcula?
La base gravable en los servicios prestados por bares, tabernas y discotecas está integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa aplicable es del 8% sobre todo consumo.
El INC se calcula sobre:
bebidas + comidas + cover de entrada (cuando hay consumo).
La propina es la única exclusión.
¿El cover siempre genera INC?
No siempre. El cover forma parte de la base gravable del INC solo cuando el cliente efectivamente consume. Si el cliente paga el cover pero decide irse sin pedir ninguna bebida, ese valor se registra como ingreso operacional del establecimiento pero no genera INC, porque no se realizó el hecho generador.
Profundiza más en: INC en el cover de bares y discotecas: ¿Cuándo se genera?
¿Cuándo el bar NO cobra INC?
Para 2026, solo las personas naturales dedicadas a actividades de bares y restaurantes pueden operar como no responsables del INC si cumplen dos requisitos simultáneos:
- Los ingresos del año 2025 no superaron $174.297.000 (3.500 UVT a valor 2025). Si en 2026 sus ingresos acumulados superan $183.309.000, pasará a ser responsable del INC; y
- Operan un único local, sede o negocio durante todo el 2026. Si en el transcurso de 2026 abren un segundo establecimiento, automáticamente se clasifican como responsables del INC.
⚠️ Las personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A.) siempre son responsables del INC, sin importar el nivel de ventas.
Restaurante: INC del 8% sobre toda la cuenta, incluidas las bebidas servidas en mesa
El restaurante aplica la misma lógica que el bar cuando sirve licor para consumir dentro del local. La base gravable del INC en el restaurante está conformada por el precio total de consumo que incluye las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. La base no puede desagregarse, excepto por la propina voluntaria.
El whisky, el vino o la cerveza que se sirven en la mesa hacen parte de la base del INC del 8%, no del IVA del 5%.
¿Qué pasa si el restaurante tiene zona de bar integrada?
Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del 8%. La tarifa es la misma. No hay doble tributación.
Caso especial: restaurante bajo franquicia
Los contribuyentes que desarrollen la actividad de restaurante mediante contratos de franquicia están sometidos al Impuesto Sobre las Ventas (IVA) del 19%, no al INC. El servicio deja de quedar gravado al 8% y pasa al 19%.
Distribuidora de licores: tres obligaciones simultáneas
Una distribuidora de licores vende bienes (botellas), no presta un servicio. Eso cambia toda la estructura tributaria: aquí se acumulan tres obligaciones al mismo tiempo.
Obligación 1: ICL ante la Secretaría de Hacienda departamental
La distribuidora declara el ICL ante la entidad territorial del departamento en el que introduce los productos. El impuesto se calcula con dos componentes que se aplican a cada botella:
| Componente | Tarifa vigente (abril 2026) | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Específico — licores | $360 × grados × (vol/750 cc) | Grados alcoholimétricos |
| Específico — vinos | $243 × grados × (vol/750 cc) | Grados alcoholimétricos |
| Ad valorem — licores | 25% sobre PVP (DANE) | Precio venta público antes de impuestos |
| Ad valorem — vinos | 20% sobre PVP (DANE) | Precio venta público antes de impuestos |
Ejemplo práctico: Botella de aguardiente 29° de 750 cc
- Componente específico: $360 × 29 grados = $10.440
- PVP certificado DANE (ejemplo): $45.000
- Componente ad valorem: $45.000 × 25% = $11.250
- ICL total por botella: $21.690
Lee también: ¿Cuánto encarece el impuesto una botella de aguardiente? Así se calcula el precio final
💡 AlegraTip: el ICL ya viene liquidado en el precio que le cobra el distribuidor. Pídele siempre la factura detallada que discrimine ese valor: es la única forma de saber exactamente cuánto estás pagando por ese impuesto en cada compra y de tener el soporte contable en regla si la DIAN lo solicita.
Obligación 2: IVA del 5% sobre cada venta de botella
Con el Decreto 1474 de 2025 provisionalmente suspendido, el IVA sobre licores vuelve al 5% del Art. 468-1 del ET.
El IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares es plurifásico, por lo que debe discriminarse en la factura de venta en todas las etapas de la cadena comercial. La distribuidora cobra el 5% al vender las botellas a sus clientes y puede descontar el IVA pagado en sus propias compras.
Obligación 3: Renta e ICA municipal
La distribuidora también liquida impuesto de renta sobre sus utilidades y paga el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio donde opera. La tarifa de ICA varía por ciudad y actividad económica.
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Preguntas frecuentes
¿Debo cobrar ICL en la factura de mi bar?
No. El bar que sirve licor en mesa no es responsable del ICL. Ese impuesto se causa cuando el productor o el distribuidor despacha las botellas: el bar lo recibe incluido en el precio de compra. Lo que sí cobra el bar es el INC del 8% sobre el total del consumo, incluidas las bebidas alcohólicas servidas.
¿Qué pasa si en mi bar vendo licor para llevar?
La venta de licores para llevar desde un bar o restaurante no está sujeta al INC. Si la operación se realiza de manera separada e independiente del servicio de bar, se factura aparte y está gravada con IVA. Con el Decreto 1474 suspendido, ese IVA es del 5% (Art. 468-1 ET). Debe quedar en una factura independiente a la del consumo en mesa.
¿Cuánto ICL paga una botella de aguardiente hoy (abril 2026)?
Con el Decreto 1474 suspendido, aplican las tarifas de la Certificación 003 del MinHacienda: $360 por grado alcoholimétrico en botella de 750 cc para licores , más el 25% ad valorem sobre el precio de venta público certificado por el DANE.
¿El restaurante cobra IVA o INC sobre las bebidas alcohólicas en mesa?
INC del 8%, no IVA. El INC y el IVA son mutuamente excluyentes en el servicio de restaurante sin franquicia. El IVA sobre licores aplica cuando alguien los compra en botella para llevar, no cuando los consume en la mesa.
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Fuentes
- Estatuto Tributario, Arts. 426, 512-1, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12, 512-13 y 468-1. Secretaría del Senado. Disponible en: https://estatuto.co/512-1
- Ley 1816 de 2016. Régimen del monopolio rentístico de licores destilados. Art. 20 (tarifas ICL). Función Pública. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88659
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Certificación 003, 9 de diciembre de 2025. Tarifas ICL 2026: $360/grado licores, $243/grado vinos.
- Corte Constitucional. Auto 084 de 2026 (Expediente RE-388), 29 de enero de 2026. Suspensión provisional del Decreto 1474 de 2025.
- Concepto DIAN — INC en el cover de bares y discotecas. Siempre Al Día. Disponible en: https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/inc-en-el-cover-de-bares/
- Ámbito Jurídico — Venta de licor para llevar no está sujeta al INC (DIAN). Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/venta-de-licor-para-llevar-de
- DIAN. Oficio 664 (904106). Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes. CR Consultores. Disponible en: https://crconsultorescolombia.com/base-gravable-y-tarifa-en-el-servicio-de-restaurantes-dian-oficio-664904106.php
- Siempre Al Día. Suspensión del Decreto de Emergencia Económica 2026. Disponible en: https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/decreto-de-emergencia-economica-2026/




