Si tu empresa tuvo ventas, compras o retenciones en 2025, la DIAN espera que reportes la información exógena del 2025 antes del 13 de junio de 2026. No hacerlo puede costarte hasta 7.500 UVT ($393.105.000) en sanciones, y llegar tarde aunque sea un día ya genera multa.
La buena noticia: con los plazos claros y los formatos correctos, cumplir esta obligación no tiene por qué ser un problema. En esta guía encontrarás quién está obligado, cuándo vence según el NIT de la empresa, qué formatos aplican y cómo evitar las sanciones más comunes para el año gravable 2025 (reporte en 2026).
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¿Qué es la información exógena y por qué le importa al empresario?
La información exógena es el reporte que ciertas empresas, personas naturales y entidades deben presentar ante la DIAN con el detalle de sus transacciones económicas con terceros durante el año gravable: ventas, compras, retenciones practicadas, cuentas por cobrar y otros movimientos financieros.
Para el empresario, esta obligación tiene efectos concretos más allá del cumplimiento legal:
- Control cruzado: la DIAN compara lo que la empresa declara con lo que reportan sus clientes y proveedores. Si un cliente pagó $50 millones y la empresa no los declaró, la exógena lo detecta.
- Pre-sugerencia de renta: los datos de la exógena alimentan las declaraciones sugeridas de personas naturales. Si la empresa reportó honorarios a un contratista, ese valor ya aparece en la declaración pre-diligenciada del contratista.
- Herramienta de auditoría interna: preparar la exógena obliga a cruzar libros auxiliares, facturas y retenciones, detectando inconsistencias contables antes de que lo haga la DIAN.
Las normas que rigen el reporte del año gravable 2025 son: la Resolución Única DIAN 000227 de septiembre de 2025 (que compila la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024), modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025.
¿La empresa está obligada a reportar exógena 2025?
La obligación no depende únicamente del tamaño de la empresa ni del sector. Hay empresas pequeñas que están obligadas porque practican retenciones, y hay personas naturales con ingresos altos que no lo están si sus rentas son exclusivamente laborales.
Antes de revisar los topes, hay que entender la lógica: la DIAN define quiénes deben reportar con base en tres criterios — el nivel de ingresos brutos del año gravable, el tipo de ingresos que generó la empresa o persona, y si practicó retenciones o cumple una función registral o financiera específica.
Criterios vigentes para el año gravable 2025:
| Tipo de contribuyente | Condición para estar obligado |
|---|---|
| Persona jurídica (empresa, SAS, S.A., ltda., etc.) | Ingresos brutos mayores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o en 2025 ($119.517.600) |
| Persona natural — régimen ordinario | Ingresos brutos mayores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o en 2025 ($587.628.200), Y rentas de capital o no laborales mayores a 2.400 UVT en 2025 ($119.517.600) |
| Persona natural — Régimen Simple | Ingresos brutos mayores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o en 2025 ($587.628.200), sin importar el tipo de ingreso |
| Retenedor de impuestos | Haber practicado retenciones de renta, IVA o timbre en 2025, sin importar el nivel de ingresos |
| Entidades financieras, cooperativas, fondos de empleados | Obligadas por su actividad, sin tope de ingresos |
| Notarías, cámaras de comercio, oficinas de tránsito | Obligadas por función registral, sin tope de ingresos |
| Entidades públicas nacionales y territoriales | Obligadas, sin tope de ingresos |
| Socios o accionistas que no informaron enajenación de acciones | Venta individual o acumulada de acciones no listadas en bolsa igual o mayor a 5.000 UVT ($248.995.000) en 2025 — nuevo obligado desde AG 2025 |
Lo que más confunde al empresario: la regla de doble condición para personas naturales en régimen ordinario
⚠️ Si el dueño o socio de la empresa tributa como persona natural en régimen ordinario, no basta con que sus ingresos brutos superen los 11.800 UVT. Para estar obligado a reportar exógena se tienen que cumplir las dos condiciones al mismo tiempo: superar ese tope de ingresos brutos, y además que la suma de sus rentas de capital y rentas no laborales en 2025 supere las 2.400 UVT ($119.517.600).
Dicho de otra forma: si todos los ingresos de la persona natural son laborales (salario, prestaciones), aunque sean altos, no queda obligada a reportar exógena bajo este criterio. Podría estarlo por otro — por ejemplo, si practicó retenciones.
Nuevos obligados que se incorporaron desde el AG 2025
La Resolución 000233 de octubre de 2025 amplió la lista de obligados con tres categorías nuevas:
Los socios o accionistas que enajenaron acciones o partes de interés social no listadas en bolsa y no reportaron esa información a la persona jurídica, si el valor de la venta individual o acumulada en el año gravable 2025 fue igual o mayor a 5.000 UVT ($248.995.000).
El Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Trabajo, la ANLA y las corporaciones autónomas regionales — respecto a las certificaciones que dan derecho a beneficios tributarios.
Las propiedades horizontales de uso comercial o mixto — aunque con una excepción importante: no deben reportar las cuotas de administración ni los pagos directamente relacionados con ellas.
¿Quiénes NO están obligados?
Las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2025 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte quedan exoneradas de reportar (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.2.18 y siguientes). Si la cancelación del RUT corresponde a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones deben ser informadas por cada uno de los partícipes a nombre propio.
⚠️ Excepción importante para el Régimen Simple: según el Concepto DIAN 003863 int 449 de 2025, las personas naturales del Régimen Simple que únicamente practicaron retenciones en la fuente a título de renta laboral o IVA no quedan obligadas a reportar exógena por ese criterio. Su obligación depende exclusivamente del tope de ingresos brutos de 11.800 UVT. Si el empresario tributa en Régimen Simple y sus ingresos no superan ese umbral, no está obligado aunque haya practicado retenciones.
Ejemplo práctico: ¿está obligada esta empresa?
Constructora Peñalosa SAS tuvo ingresos brutos en 2025 por $180.000.000 y practicó retenciones en la fuente a sus contratistas durante el año.
La norma exige revisar los ingresos brutos de los dos años: 2024 y 2025. El tope de 2.400 UVT equivalía a $112.956.000 en 2024 (UVT $47.065) y a $119.517.600 en 2025 (UVT $49.799). Con ingresos de $180.000.000 en 2025, la empresa supera el tope de ese año y queda obligada por el criterio de ingresos. Pero incluso si no lo superara, estaría obligada de todas formas porque practicó retenciones en la fuente — ese criterio opera sin importar el nivel de ingresos.
Resultado: sí está obligada, por dos criterios independientes.
Calendario de información exógena 2026: fechas por NIT
Los plazos para reportar el año gravable 2025 están establecidos en el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por la Resolución 000188 de 2024 y compilado en la Resolución Única 000227 de 2025. Las fechas aplican en 2026:
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Grandes Contribuyentes (por último dígito del NIT)
| Último dígito NIT | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 1 | 28 de abril |
| 2 | 29 de abril |
| 3 | 4 de mayo |
| 4 | 5 de mayo |
| 5 | 6 de mayo |
| 6 | 7 de mayo |
| 7 | 8 de mayo |
| 8 | 11 de mayo |
| 9 | 12 de mayo |
| 0 | 13 de mayo |
Personas Jurídicas y Naturales (por dos últimos dígitos del NIT)
| Últimos 2 dígitos NIT | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01-05 | 14 de mayo |
| 06-10 | 15 de mayo |
| 11-15 | 19 de mayo |
| 16-20 | 20 de mayo |
| 21-25 | 21 de mayo |
| 26-30 | 22 de mayo |
| 31-35 | 25 de mayo |
| 36-40 | 26 de mayo |
| 41-45 | 27 de mayo |
| 46-50 | 28 de mayo |
| 51-55 | 29 de mayo |
| 56-60 | 1 de junio |
| 61-65 | 2 de junio |
| 66-70 | 3 de junio |
| 71-75 | 4 de junio |
| 76-80 | 5 de junio |
| 81-85 | 9 de junio |
| 86-90 | 10 de junio |
| 91-95 | 11 de junio |
| 96-00 | 12 de junio |
| ⚠️ Verifica siempre las fechas directamente en el portal oficial de la DIAN antes de presentar, ya que pueden ajustarse por días festivos no hábiles. |
✅ Plazos especiales: socios o accionistas que no informaron enajenación de acciones no listadas tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026. Alcaldías y distritos (ICA) tienen plazo hasta el 31 de agosto de 2026.

Formatos de información exógena 2025: los que aplican a la mayoría de empresas
Para el año gravable 2025, la DIAN mantiene un total de 69 formatos. Estos son los más relevantes para la mayoría de empresas colombianas:
| Formato | Nombre | Quién lo usa | AG 2025 |
|---|---|---|---|
| 1001 | Pagos y abonos en cuenta con retenciones practicadas | La mayoría de empresas | Modificado |
| 1003 | Retenciones que le practicaron a la empresa | La mayoría de empresas | Sin cambio |
| 1007 | Ingresos recibidos | La mayoría de empresas | Modificado |
| 1008 | Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre | La mayoría de empresas | Sin cambio |
| 1009 | Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre | La mayoría de empresas | Sin cambio |
| 1010 | Socios, accionistas y cooperados | Sociedades, cooperativas, fondos | Sin cambio relevante |
| 1011 | Declaraciones tributarias en detalle | Empresas con declaraciones | Modificado |
| 2276 | Rentas de trabajo y pensiones | Empleadores con nómina | Sin cambio |
| 2820 | Enajenación de acciones no listadas — PJ informa | Sociedades con enajenaciones | Nuevo AG 2025 |
| 2833 | Enajenante informa si no informó a la PJ | Socios y accionistas | Nuevo AG 2025 |
Para el detalle completo de los 69 formatos, consulta Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I

3 novedades en la información exógena del AG 2025 que impactan directamente a la empresa
- Tope del pseudo-NIT sube a 3 UVT ($149.397): todos los pagos sujetos a retención deben reportarse con el NIT real del beneficiario, sin excepción.
- Todos los socios en el formato 1010 sin importar el monto del aporte: no hay umbral mínimo para incluir socios o cooperados.
- Pagos en especie a personas naturales van en el formato 1001 a nombre del beneficiario: aplica a empleados, socios o sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
¿Cómo presentar la información exógena 2025 paso a paso?
- Verificar el RUT actualizado con actividad económica y datos vigentes.
- Habilitar cuenta en MUISCA con credenciales activas en el portal de la DIAN.
- Generar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar y enviar los archivos.
- Descargar el prevalidador DIAN para AG 2025 en dian.gov.co → Impuestos → Información tributaria vigencia 2025. Es la herramienta en Excel que convierte los datos a formato XML.
- Diligenciar y validar los archivos XML con al menos tres días de anticipación al vencimiento del NIT.
- Radicar en el portal DIAN a través de la bandeja de entrada de MUISCA y conservar el acuse de recibo.
¿Cómo se corrige un archivo de información exógena ya radicado?
Si se detectó un error después de radicar, la DIAN permite reemplazarlo a través de sus servicios informáticos:
- Reemplazo total: para errores en encabezados o número de registros. Se reemplaza el archivo completo.
- Reemplazo parcial: para correcciones específicas de registros puntuales.
✅ Si la corrección se realiza antes del vencimiento, no genera sanción. Si se corrige después, aplican las reducciones del Artículo 640 del ET.
¿Qué pasa si la información exógena no se presenta o se presenta con errores?
Las sanciones por incumplimiento están en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. Se calculan sobre el valor no reportado, reportado incorrectamente o reportado tarde:
| Tipo de incumplimiento | Tarifa | Tope máximo (UVT 2026 = $52.374) |
|---|---|---|
| No presentar la exógena | 1% del valor no reportado | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar con errores | 0,7% del valor reportado erróneamente | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar de forma extemporánea | 0,5% del valor reportado tardíamente | 7.500 UVT = $392.805.000 |
La sanción mínima DIAN 2026 es de 10 UVT ($524.000). Aplica la UVT del año en que se subsana la falta.
Reducciones que puedes aplicar si ya cometiste el error
Corregir voluntariamente antes de que la DIAN actúe reduce significativamente lo que la empresa termina pagando. Cuanto más rápido se corrige, menor es la sanción:
| Momento de corrección | La empresa paga solo… |
|---|---|
| Antes de la notificación de pliego de cargos por la DIAN | 20% de la sanción calculada (ahorro del 80%) |
| Después del pliego de cargos, antes de la notificación de sanción | 50% de la sanción calculada (ahorro del 50%) |
| Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de sanción | 70% de la sanción calculada (ahorro del 30%) |
Adicionalmente, el Artículo 640 del ET permite una reducción adicional si la empresa tiene buen historial tributario: no haber sido sancionada en los dos años anteriores al incumplimiento y haber cumplido sus obligaciones de facturación.
🔗 Calculadora y casos reales: ¿Sabes cuánto le puede costar a tu empresa no presentar la exógena?
El Artículo 640 del ET permite una reducción adicional si la empresa tiene buen historial tributario (sin sanciones en los últimos dos años).
5 errores frecuentes al presentar la exógena que la empresa debe evitar
⚠️ Iniciar sesión en MUISCA a nombre propio en lugar de a nombre de la empresa. Es el error más común: toda la información queda radicada a nombre de la persona natural.
⚠️ No diligenciar las cifras en pesos enteros. El prevalidador requiere valores en pesos sin decimales ni signos de moneda.
⚠️ No cruzar el formato 1001 contra el formulario 350 de retenciones. Si los valores no coinciden, la DIAN genera diferencias que deben explicarse.
⚠️ Usar una versión anterior del formato. El AG 2025 requiere versiones específicas; una versión incorrecta genera rechazo automático del archivo.
⚠️ Reportar pagos sujetos a retención bajo el pseudo-NIT 2222222222. Desde el AG 2025 esos pagos deben llevar el NIT real del beneficiario sin excepción.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los topes para presentar información exógena 2025?
Para personas jurídicas: ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($119.517.600 con UVT 2025) en 2024 o 2025. Para personas naturales en régimen ordinario: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($587.628.200) en 2024 o 2025, y que las rentas de capital o no laborales en 2025 superen también 2.400 UVT. Los retenedores de impuestos están obligados sin importar sus ingresos.
¿Cuándo vence la información exógena 2025?
Grandes Contribuyentes: entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026 según el último dígito del NIT. Personas jurídicas y naturales: entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT.
¿Cuántos formatos tiene la información exógena 2025?
69 formatos en total. No todos aplican a todos los contribuyentes. Los más comunes para la mayoría de empresas son el 1001 (pagos y retenciones), 1007 (ingresos), 1008 y 1009 (cuentas por cobrar y pagar) y 2276 (rentas de trabajo para empleadores).
¿Qué pasa si la empresa no presenta la información exógena?
La DIAN puede sancionar con el 1% del valor no reportado, hasta 7.500 UVT ($393.105.000 con UVT 2026). La sanción mínima es $524.000. Si la empresa corrige voluntariamente antes de que la DIAN notifique, la sanción se reduce en hasta el 70%.
¿Qué normas rigen la exógena del año gravable 2025?
La Resolución Única 000227 de septiembre de 2025, modificada por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. La Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025 corrige un error formal de la 000233 sin cambios sustanciales.
¿Cómo se descarga el prevalidador de información exógena 2025?
En dian.gov.co → Transaccional → Prevalidadores, despliega el submenú Impuestos y selecciona Información tributaria (vigencia 2025). Descarga el archivo comprimido e instálalo en el equipo antes de usarlo.
Organiza la exógena sin errores con Alegra Contabilidad
Preparar la información exógena de forma manual implica cruzar libros auxiliares, verificar NIT de cientos de terceros y ajustar formatos para la DIAN — un proceso donde un solo dato incorrecto en el formato 1001 puede generar una sanción del 0,7% sobre el valor errado.
Con Alegra Contabilidad, el reporte de compras, ventas y retenciones se exporta directamente desde el módulo contable en el formato requerido por la DIAN, sin necesidad de reformatear ni transcribir datos manualmente. Eso reduce el riesgo de inconsistencias entre lo que la DIAN ve de tus clientes y lo que tú presentas.

Responsabilidad del empresario, no del contador La exógena la presenta tu contador, pero la sanción te llega a ti. Con Alegra Contabilidad, tu equipo tiene la información ordenada todo el año y tu contador no necesita perseguirte en mayo. Prueba gratis 15 días.
Fuentes:
- DIAN. (2023). Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2024). Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2025). Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2025). Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2025). Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Congreso de Colombia. (1989). Estatuto Tributario Nacional, Artículo 651 — Sanción por no enviar información. Secretaría del Senado.
- DIAN. (2025). Información Exógena Tributaria — Vigencia 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.





Si una sas fue liquidada en 2023 en Cámara de comercio, pero apenas en 2025 está cancelando el rut, debe reportar 2024? No tuvo movimientos por cuanto la empresa ya no existía. Gracias
¡Hola, Elizabeth! En este caso particular, te recomendamos llevar tu caso con un asesor tributario.