Si tu empresa tuvo ventas, compras o retenciones en 2025, la DIAN espera que reportes esa información antes del 13 de mayo de 2026. No hacerlo puede costarte hasta 7.500 UVT ($392.805.000) en sanciones — y llegar tarde, aunque sea un día, ya genera multa.
La buena noticia: con la información organizada y los plazos claros, cumplir esta obligación no tiene por qué ser un problema. En esta guía encontrarás quién está obligado, cuándo vence según el NIT de tu empresa, qué formatos aplican y cómo evitar las sanciones más comunes.
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¿Qué es la información exógena y por qué le importa a tu empresa?
La información exógena es el reporte que ciertos empresarios, personas naturales y entidades deben presentar ante la DIAN con el detalle de sus transacciones económicas con terceros durante el año gravable: ventas, compras, retenciones practicadas, cuentas por cobrar y otros movimientos financieros.
También la conocerás como «medios magnéticos». El nombre suena técnico, pero el concepto es directo: la DIAN cruza lo que tú reportas con lo que reportan tus clientes y proveedores. Si los datos no cuadran, hay inconsistencia — y eso activa una revisión.
| ⚠️ Dato crítico: la información exógena no reemplaza la declaración de renta. Son obligaciones independientes. La exógena reporta operaciones con terceros; la declaración de renta informa el resultado fiscal del año. Puedes deber una y no la otra — pero ambas tienen plazos distintos y sanciones separadas. |
Para el año gravable 2025 (reporte en 2026), la norma principal es la Resolución Única DIAN 000227 de septiembre de 2025, modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025.
¿Para qué sirve la información exógena? El impacto real para tu negocio
Más allá del cumplimiento legal, la exógena tiene efectos concretos sobre tu empresa:
- Control fiscal cruzado. La DIAN compara lo que tú declaras con lo que reportan tus clientes y proveedores. Si un cliente te pagó $50 millones y tú no los declaraste, la exógena lo detecta.
- Pre-sugerencia de declaraciones de renta. La DIAN usa los datos de la exógena para pre-diligenciar las declaraciones de personas naturales. Si tu empresa reportó pagos de honorarios a un contratista, ese dato ya aparece en su declaración sugerida.
- Prevención de evasión fiscal. Los cruces detectan omisiones de ingresos, deducciones infladas o retenciones mal practicadas.
- Herramienta de auditoría interna. Preparar la exógena obliga a cruzar libros auxiliares, facturas y retenciones — detectando inconsistencias contables antes de que lo haga la DIAN.
| 💡 #Tip Alegra: la venta de casa o apartamento de habitación no cuenta para calcular el tope de ingresos brutos que obliga a una persona natural a reportar exógena. Es una excepción que aplica únicamente para evaluar si supera el umbral. |
Base normativa vigente para el año gravable 2025
Las normas que rigen el reporte del año gravable 2025 son:
| Norma | ¿Qué establece? |
| Resolución 000162 de 2023 (DIAN) | Norma original: formatos, obligados y plazos base |
| Resolución 000188 de 2024 (DIAN) | Modificó la 000162: ajustó umbrales, eliminó el tope de $3.000.000 en el formato 1010 |
| Resolución Única 000227 de sept. 2025 (DIAN) | Compiló toda la normativa anterior — referencia principal para AG 2025 |
| Resolución 000233 de oct. 2025 (DIAN) | Modificó la 000227; algunos cambios aplican al AG 2025, otros desde AG 2026 |
| Resolución 000238 de dic. 2025 (DIAN) | Fijó la UVT 2026 en $52.374 — aplica para calcular sanciones pagadas en 2026 |
¿Tu empresa está obligada a reportar información exógena en 2026?
La obligación no depende únicamente del tamaño de la empresa. Estos son los criterios vigentes para el año gravable 2025:
Personas naturales
⚠️ Régimen ordinario: la obligación aplica cuando se cumplen las dos condiciones simultáneamente (no basta con una sola):
| Tipo de contribuyente | Condición para estar obligado | Equivalente en pesos (UVT 2025 = $49.799) |
| Personas naturales — Régimen ordinario | CONDICIÓN 1: ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025 Y CONDICIÓN 2: ingresos por rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT en 2025 | Cond. 1: > $587.628.000 (2025) o > $555.367.000 (2024) Cond. 2: > $119.518.000 |
| Personas naturales — Régimen Simple | Ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025 (condición única) | > $587.628.000 (2025) o > $555.367.000 (2024) |
| 💡 Aclaración importante: para las personas naturales del régimen ordinario, superar solo el umbral de rentas de capital (2.400 UVT) no genera obligación por sí solo. Debe cumplirse también la Condición 1 (ingresos brutos > 11.800 UVT). Las personas del régimen simple solo deben superar el umbral de 11.800 UVT de ingresos brutos totales. |
Personas jurídicas y demás entidades
| Tipo de entidad / criterio | Condición para estar obligado |
| Personas jurídicas (SAS, Ltda, S.A., etc.) | Ingresos brutos > 2.400 UVT ($119.518.000) en 2024 o 2025 |
| Retenedores de impuestos (renta, IVA, timbre) | Obligados a practicar retención en 2025 — sin importar el nivel de ingresos |
| Entidades financieras | Bancos, cooperativas y fondos supervisados por Superfinanciera |
| Entidades con convenios internacionales | Públicas o privadas con acuerdos de cooperación internacional |
| Bolsas de valores y comisionistas | Por su naturaleza, sin importar monto de ingresos |
| Notarías, cámaras de comercio, entidades públicas | Por tipo de entidad |
| Consorcios y uniones temporales | Por su naturaleza |
| ⚠️ El punto que más empresas pasan por alto: superar los topes de ingresos no es el único criterio. Si tu empresa practicó retenciones en la fuente durante 2025 — de renta, IVA o timbre — está obligada a reportar exógena, sin importar el monto de sus ingresos. |
🔗 ¿Aún tienes dudas sobre si tu empresa está obligada? Lee: ¿Tu empresa está obligada a reportar información exógena en 2026?
Calendario de información exógena 2026 (Año Gravable 2025) 🗓️
Los plazos dependen del tipo de contribuyente y el último dígito del NIT:
Grandes Contribuyentes
| Último dígito NIT | Fecha límite 2026 |
| 1 | 28 de abril de 2026 |
| 2 | 29 de abril de 2026 |
| 3 | 4 de mayo de 2026 |
| 4 | 5 de mayo de 2026 |
| 5 | 6 de mayo de 2026 |
| 6 | 7 de mayo de 2026 |
| 7 | 8 de mayo de 2026 |
| 8 | 11 de mayo de 2026 |
| 9 | 12 de mayo de 2026 |
| 0 | 13 de mayo de 2026 |
Personas Jurídicas y Naturales (no grandes contribuyentes)
| Últimos dos dígitos NIT | Fecha límite | Últimos dos dígitos NIT | Fecha límite |
| 01 al 05 | 14 de mayo de 2026 | 51 al 55 | 29 de mayo de 2026 |
| 06 al 10 | 15 de mayo de 2026 | 56 al 60 | 1 de junio de 2026 |
| 11 al 15 | 19 de mayo de 2026 | 61 al 65 | 2 de junio de 2026 |
| 16 al 20 | 20 de mayo de 2026 | 66 al 70 | 3 de junio de 2026 |
| 21 al 25 | 21 de mayo de 2026 | 71 al 75 | 4 de junio de 2026 |
| 26 al 30 | 22 de mayo de 2026 | 76 al 80 | 5 de junio de 2026 |
| 31 al 35 | 25 de mayo de 2026 | 81 al 85 | 9 de junio de 2026 |
| 36 al 40 | 26 de mayo de 2026 | 86 al 90 | 10 de junio de 2026 |
| 41 al 45 | 27 de mayo de 2026 | 91 al 95 | 11 de junio de 2026 |
| 46 al 50 | 28 de mayo de 2026 | 96 al 00 | 12 de junio de 2026 |
| ⚠️ Verifica siempre las fechas directamente en el portal oficial de la DIAN antes de presentar, ya que pueden ajustarse por días festivos no hábiles. |
Formatos de información exógena para el año gravable 2025
La exógena del año gravable 2025 está compuesta por 69 formatos. Estos son los más relevantes para la mayoría de empresas:
| Formato | ¿Qué reporta? | Umbral 2025 (UVT $49.799) |
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta a terceros y retenciones que tú practicaste | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1003 | Retenciones en la fuente que te practicaron a ti (recibidas) | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1005 | IVA descontable | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1006 | IVA generado e impuesto al consumo | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1007 | Ingresos recibidos | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1008 | Cuentas por cobrar | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1009 | Cuentas por pagar | ≥ 3 UVT ($150.000) |
| 1010 | Socios y accionistas | Sin umbral |
| 1019 | Operaciones financieras (bancos y entidades financieras) | ≥ 24 UVT ($1.196.000) |
| 2276 | Ingresos por rentas de trabajo y pensiones | Ver Resolución 000233/2025 |
| 🆕 Cambio clave en el Formato 1001 para AG 2025: el gasto por GMF (4×1000) ya no se reporta con el concepto 5015 asignado a la DIAN. Desde el año gravable 2025, se usa el concepto 5101 identificando como tercero al banco que practicó la retención del impuesto (parágrafo 16, artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227/2025). |
🔗 Consulta el detalle de todos los formatos en: Formatos de información exógena 2026: todo lo que la empresa debe reportar a la DIAN

Cómo presentar la información exógena en 2026: paso a paso
La presentación es electrónica a través del portal de la DIAN:
- Paso 1 — Recopilar y organizar la información 📑 Libros de contabilidad, facturas de venta y compra, certificados de retención, extractos bancarios y datos de terceros (NIT, razón social, operaciones por período).
- Paso 2 — Descargar el prevalidador tributario 🔍 La DIAN publica el prevalidador (herramienta en Excel) para organizar la información y generar los archivos en el formato requerido.
- Paso 3 — Generar los archivos XML 📄 Completar el prevalidador con los datos del año gravable 2025 y exportar los archivos en formato XML.
- Paso 4 — Acceder al portal de la DIAN 🛜 Ingresar con las credenciales activas a los servicios informáticos electrónicos de la entidad.
- Paso 5 — Subir y enviar los archivos 📨 Colocar los archivos en la bandeja de entrada del sistema, diligenciar la solicitud de envío y confirmar antes de la fecha límite.
| 💡 #AlegraTip: conserva todos los soportes relacionados con la exógena por al menos 5 años desde el 1 de enero del año siguiente a su presentación, según la normativa tributaria vigente. |
🔗 ¿Qué documentos necesitas tener listos? Lee: Qué necesita tu empresa para reportar información exógena: lista práctica
¿Cómo se reemplaza un archivo de información exógena ya enviado?
Si presentaste un archivo con errores, la DIAN permite corregirlo. Hay dos opciones:
- Reemplazo total: para errores en encabezados o número de registros. Se genera un archivo completamente nuevo y se reemplaza el anterior.
- Reemplazo parcial: para correcciones en registros específicos. Solo se modifica la información errónea.
El proceso: portal DIAN → sección de presentación de información → opción de reemplazo → generar el archivo corregido con el prevalidador → enviarlo.
¿Qué pasa si presentas la exógena con errores o fuera de plazo?
Las sanciones por incumplimiento están en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. Se calculan sobre el valor no reportado, reportado incorrectamente o reportado tarde:
| Tipo de incumplimiento | Tarifa | Tope máximo (UVT 2026 = $52.374) |
| No presentar la exógena | 1% del valor no reportado | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar con errores | 0,7% del valor reportado erróneamente | 7.500 UVT = $392.805.000 |
| Presentar de forma extemporánea | 0,5% del valor reportado tardíamente | 7.500 UVT = $392.805.000 |
La sanción mínima DIAN 2026 es de 10 UVT ($523.740). Aplica la UVT del año en que se subsana la falta.
Reducciones que puedes aplicar si ya cometiste el error
| Momento de corrección | Reducción de la sanción |
| Antes de la notificación de cargos por la DIAN | 20% de descuento |
| Después de notificación de cargos, antes de notificación de sanción | 50% de descuento |
| Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de sanción | 70% de descuento |
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🔗 Calculadora y casos reales: ¿Sabes cuánto le puede costar a tu empresa no presentar la exógena?
Preguntas frecuentes sobre información exógena 2026
Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes que debes tener en el radar:
- ¿Cuándo vence la información exógena 2026 para mi empresa según su NIT? Depende del tipo de contribuyente. Los Grandes Contribuyentes tienen plazos entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026. Las personas jurídicas y naturales (que no son grandes contribuyentes) presentan entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Consulta las tablas de plazos en este artículo o en el portal oficial de la DIAN.
- ¿Cuánto es la sanción por no presentar la exógena? La sanción es del 1% del valor no reportado, con un tope máximo de 7.500 UVT ($392.805.000 con la UVT 2026). La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740). Si corriges antes de que la DIAN notifique cargos, puedes reducir la sanción un 20%.
- ¿Mi empresa está obligada si tuvo ingresos bajos pero practicó retenciones? Sí. Si tu empresa practicó retenciones en la fuente durante 2025 — de renta, IVA o timbre — está obligada a reportar exógena, sin importar el monto de sus ingresos. Este criterio aplica independientemente de si superó o no los umbrales de UVT.
- ¿Qué pasa si presento la exógena fuera del plazo establecido? Presentarla tarde genera una sanción del 0,5% del valor reportado extemporáneamente, con tope en 7.500 UVT. Si corriges o presentas de manera voluntaria antes de que la DIAN te notifique, la sanción tiene reducciones del 50% o del 70% según el momento de corrección.
- ¿La información exógena y la declaración de renta son lo mismo? No. Son obligaciones independientes con plazos distintos. La exógena reporta las transacciones de tu empresa con terceros durante el año gravable. La declaración de renta informa el resultado fiscal anual del negocio. Es posible estar obligado a una y no a la otra, aunque la mayoría de empresas medianas y grandes deben cumplir con las dos.
- ¿Qué es el prevalidador de la DIAN y dónde se descarga? l prevalidador es una herramienta en Excel publicada por la DIAN que permite organizar la información y generar los archivos XML en el formato requerido. Se descarga directamente desde el portal de exógena de la DIAN.
Organiza la exógena sin errores con Alegra Contabilidad
Preparar la información exógena de forma manual implica cruzar libros auxiliares, verificar NIT de cientos de terceros y ajustar formatos para la DIAN — un proceso donde un solo dato incorrecto en el formato 1001 puede generar una sanción del 0,7% sobre el valor errado.
Con Alegra Contabilidad, el reporte de compras, ventas y retenciones se exporta directamente desde el módulo contable en el formato requerido por la DIAN, sin necesidad de reformatear ni transcribir datos manualmente. Eso reduce el riesgo de inconsistencias entre lo que la DIAN ve de tus clientes y lo que tú presentas.

Fuentes
- DIAN. (2025). Información Exógena Tributaria.
- DIAN. (2025). Calendario Exógena Vigencia 2025.
- DIAN. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2025). Resolución 000233 de octubre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2025). Resolución 000238 de diciembre de 2025 (UVT 2026 = $52.374). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Congreso de Colombia. (1989). Estatuto Tributario, Artículo 651.
- Siempre Al Día. (2026). Información exógena 2025 en 2026.
- Siempre Al Día. (2026). ¿Quiénes deben reportar exógena 2025 en 2026?




