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Información exógena 2026: guía para empresas colombianas

informacion exogena 2026

Si tu empresa tuvo ventas, compras o retenciones en 2025, la DIAN espera que reportes esa información antes del 13 de mayo de 2026. No hacerlo puede costarte hasta 7.500 UVT ($392.805.000) en sanciones — y llegar tarde, aunque sea un día, ya genera multa.

La buena noticia: con la información organizada y los plazos claros, cumplir esta obligación no tiene por qué ser un problema. En esta guía encontrarás quién está obligado, cuándo vence según el NIT de tu empresa, qué formatos aplican y cómo evitar las sanciones más comunes.

¿Qué es la información exógena y por qué le importa a tu empresa?

La información exógena es el reporte que ciertos empresarios, personas naturales y entidades deben presentar ante la DIAN con el detalle de sus transacciones económicas con terceros durante el año gravable: ventas, compras, retenciones practicadas, cuentas por cobrar y otros movimientos financieros.

También la conocerás como «medios magnéticos». El nombre suena técnico, pero el concepto es directo: la DIAN cruza lo que tú reportas con lo que reportan tus clientes y proveedores. Si los datos no cuadran, hay inconsistencia — y eso activa una revisión.

⚠️ Dato crítico: la información exógena no reemplaza la declaración de renta. Son obligaciones independientes. La exógena reporta operaciones con terceros; la declaración de renta informa el resultado fiscal del año. Puedes deber una y no la otra — pero ambas tienen plazos distintos y sanciones separadas.

Para el año gravable 2025 (reporte en 2026), la norma principal es la Resolución Única DIAN 000227 de septiembre de 2025, modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025.

¿Para qué sirve la información exógena? El impacto real para tu negocio

Más allá del cumplimiento legal, la exógena tiene efectos concretos sobre tu empresa:

  • Control fiscal cruzado. La DIAN compara lo que tú declaras con lo que reportan tus clientes y proveedores. Si un cliente te pagó $50 millones y tú no los declaraste, la exógena lo detecta.
  • Pre-sugerencia de declaraciones de renta. La DIAN usa los datos de la exógena para pre-diligenciar las declaraciones de personas naturales. Si tu empresa reportó pagos de honorarios a un contratista, ese dato ya aparece en su declaración sugerida.
  • Prevención de evasión fiscal. Los cruces detectan omisiones de ingresos, deducciones infladas o retenciones mal practicadas.
  • Herramienta de auditoría interna. Preparar la exógena obliga a cruzar libros auxiliares, facturas y retenciones — detectando inconsistencias contables antes de que lo haga la DIAN.

💡 #Tip Alegra: la venta de casa o apartamento de habitación no cuenta para calcular el tope de ingresos brutos que obliga a una persona natural a reportar exógena. Es una excepción que aplica únicamente para evaluar si supera el umbral.

Base normativa vigente para el año gravable 2025

Las normas que rigen el reporte del año gravable 2025 son:

Norma¿Qué establece?
Resolución 000162 de 2023 (DIAN)Norma original: formatos, obligados y plazos base
Resolución 000188 de 2024 (DIAN)Modificó la 000162: ajustó umbrales, eliminó el tope de $3.000.000 en el formato 1010
Resolución Única 000227 de sept. 2025 (DIAN)Compiló toda la normativa anterior — referencia principal para AG 2025
Resolución 000233 de oct. 2025 (DIAN)Modificó la 000227; algunos cambios aplican al AG 2025, otros desde AG 2026
Resolución 000238 de dic. 2025 (DIAN)Fijó la UVT 2026 en $52.374 — aplica para calcular sanciones pagadas en 2026

¿Tu empresa está obligada a reportar información exógena en 2026?

La obligación no depende únicamente del tamaño de la empresa. Estos son los criterios vigentes para el año gravable 2025:

Personas naturales

⚠️ Régimen ordinario: la obligación aplica cuando se cumplen las dos condiciones simultáneamente (no basta con una sola):

Tipo de contribuyenteCondición para estar obligadoEquivalente en pesos (UVT 2025 = $49.799)
Personas naturales — Régimen ordinarioCONDICIÓN 1: ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025
Y
CONDICIÓN 2:
ingresos por rentas de capital y/o no laborales > 2.400 UVT en 2025
Cond. 1: > $587.628.000 (2025) o > $555.367.000 (2024)
Cond. 2: > $119.518.000
Personas naturales — Régimen SimpleIngresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025 (condición única)> $587.628.000 (2025) o > $555.367.000 (2024)
💡 Aclaración importante: para las personas naturales del régimen ordinario, superar solo el umbral de rentas de capital (2.400 UVT) no genera obligación por sí solo. Debe cumplirse también la Condición 1 (ingresos brutos > 11.800 UVT). Las personas del régimen simple solo deben superar el umbral de 11.800 UVT de ingresos brutos totales.

Personas jurídicas y demás entidades

Tipo de entidad / criterioCondición para estar obligado
Personas jurídicas (SAS, Ltda, S.A., etc.)Ingresos brutos > 2.400 UVT ($119.518.000) en 2024 o 2025
Retenedores de impuestos (renta, IVA, timbre)Obligados a practicar retención en 2025 — sin importar el nivel de ingresos
Entidades financierasBancos, cooperativas y fondos supervisados por Superfinanciera
Entidades con convenios internacionalesPúblicas o privadas con acuerdos de cooperación internacional
Bolsas de valores y comisionistasPor su naturaleza, sin importar monto de ingresos
Notarías, cámaras de comercio, entidades públicasPor tipo de entidad
Consorcios y uniones temporalesPor su naturaleza
⚠️ El punto que más empresas pasan por alto: superar los topes de ingresos no es el único criterio. Si tu empresa practicó retenciones en la fuente durante 2025 — de renta, IVA o timbre — está obligada a reportar exógena, sin importar el monto de sus ingresos.

Calendario de información exógena 2026 (Año Gravable 2025) 🗓️

Los plazos dependen del tipo de contribuyente y el último dígito del NIT:

Grandes Contribuyentes

Último dígito NITFecha límite 2026
128 de abril de 2026
229 de abril de 2026
34 de mayo de 2026
45 de mayo de 2026
56 de mayo de 2026
67 de mayo de 2026
78 de mayo de 2026
811 de mayo de 2026
912 de mayo de 2026
013 de mayo de 2026

Personas Jurídicas y Naturales (no grandes contribuyentes)

Últimos dos dígitos NITFecha límiteÚltimos dos dígitos NITFecha límite
01 al 0514 de mayo de 202651 al 5529 de mayo de 2026
06 al 1015 de mayo de 202656 al 601 de junio de 2026
11 al 1519 de mayo de 202661 al 652 de junio de 2026
16 al 2020 de mayo de 202666 al 703 de junio de 2026
21 al 2521 de mayo de 202671 al 754 de junio de 2026
26 al 3022 de mayo de 202676 al 805 de junio de 2026
31 al 3525 de mayo de 202681 al 859 de junio de 2026
36 al 4026 de mayo de 202686 al 9010 de junio de 2026
41 al 4527 de mayo de 202691 al 9511 de junio de 2026
46 al 5028 de mayo de 202696 al 0012 de junio de 2026
⚠️ Verifica siempre las fechas directamente en el portal oficial de la DIAN antes de presentar, ya que pueden ajustarse por días festivos no hábiles.

Formatos de información exógena para el año gravable 2025

La exógena del año gravable 2025 está compuesta por 69 formatos. Estos son los más relevantes para la mayoría de empresas:

Formato¿Qué reporta?Umbral 2025 (UVT $49.799)
1001Pagos o abonos en cuenta a terceros y retenciones que tú practicaste≥ 3 UVT ($150.000)
1003Retenciones en la fuente que te practicaron a ti (recibidas)≥ 3 UVT ($150.000)
1005IVA descontable≥ 3 UVT ($150.000)
1006IVA generado e impuesto al consumo≥ 3 UVT ($150.000)
1007Ingresos recibidos≥ 3 UVT ($150.000)
1008Cuentas por cobrar≥ 3 UVT ($150.000)
1009Cuentas por pagar≥ 3 UVT ($150.000)
1010Socios y accionistasSin umbral
1019Operaciones financieras (bancos y entidades financieras)≥ 24 UVT ($1.196.000)
2276Ingresos por rentas de trabajo y pensionesVer Resolución 000233/2025
🆕 Cambio clave en el Formato 1001 para AG 2025: el gasto por GMF (4×1000) ya no se reporta con el concepto 5015 asignado a la DIAN. Desde el año gravable 2025, se usa el concepto 5101 identificando como tercero al banco que practicó la retención del impuesto (parágrafo 16, artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227/2025).
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Cómo presentar la información exógena en 2026: paso a paso

La presentación es electrónica a través del portal de la DIAN:

  • Paso 1 — Recopilar y organizar la información 📑 Libros de contabilidad, facturas de venta y compra, certificados de retención, extractos bancarios y datos de terceros (NIT, razón social, operaciones por período).
  • Paso 2 — Descargar el prevalidador tributario 🔍 La DIAN publica el prevalidador (herramienta en Excel) para organizar la información y generar los archivos en el formato requerido.
  • Paso 3 — Generar los archivos XML 📄 Completar el prevalidador con los datos del año gravable 2025 y exportar los archivos en formato XML.
  • Paso 4 — Acceder al portal de la DIAN 🛜 Ingresar con las credenciales activas a los servicios informáticos electrónicos de la entidad.
  • Paso 5 — Subir y enviar los archivos 📨 Colocar los archivos en la bandeja de entrada del sistema, diligenciar la solicitud de envío y confirmar antes de la fecha límite.
💡 #AlegraTip: conserva todos los soportes relacionados con la exógena por al menos 5 años desde el 1 de enero del año siguiente a su presentación, según la normativa tributaria vigente.

¿Cómo se reemplaza un archivo de información exógena ya enviado?

Si presentaste un archivo con errores, la DIAN permite corregirlo. Hay dos opciones:

  • Reemplazo total: para errores en encabezados o número de registros. Se genera un archivo completamente nuevo y se reemplaza el anterior.
  • Reemplazo parcial: para correcciones en registros específicos. Solo se modifica la información errónea.

El proceso: portal DIAN → sección de presentación de información → opción de reemplazo → generar el archivo corregido con el prevalidador → enviarlo.

¿Qué pasa si presentas la exógena con errores o fuera de plazo?

Las sanciones por incumplimiento están en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. Se calculan sobre el valor no reportado, reportado incorrectamente o reportado tarde:

Tipo de incumplimientoTarifaTope máximo (UVT 2026 = $52.374)
No presentar la exógena1% del valor no reportado7.500 UVT = $392.805.000
Presentar con errores0,7% del valor reportado erróneamente7.500 UVT = $392.805.000
Presentar de forma extemporánea0,5% del valor reportado tardíamente7.500 UVT = $392.805.000

La sanción mínima DIAN 2026 es de 10 UVT ($523.740). Aplica la UVT del año en que se subsana la falta.

Reducciones que puedes aplicar si ya cometiste el error

Momento de correcciónReducción de la sanción
Antes de la notificación de cargos por la DIAN20% de descuento
Después de notificación de cargos, antes de notificación de sanción50% de descuento
Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de sanción70% de descuento

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Preguntas frecuentes sobre información exógena 2026

Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes que debes tener en el radar:

  • ¿Cuándo vence la información exógena 2026 para mi empresa según su NIT? Depende del tipo de contribuyente. Los Grandes Contribuyentes tienen plazos entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026. Las personas jurídicas y naturales (que no son grandes contribuyentes) presentan entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Consulta las tablas de plazos en este artículo o en el portal oficial de la DIAN.
  • ¿Cuánto es la sanción por no presentar la exógena? La sanción es del 1% del valor no reportado, con un tope máximo de 7.500 UVT ($392.805.000 con la UVT 2026). La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740). Si corriges antes de que la DIAN notifique cargos, puedes reducir la sanción un 20%.
  • ¿Mi empresa está obligada si tuvo ingresos bajos pero practicó retenciones? Sí. Si tu empresa practicó retenciones en la fuente durante 2025 — de renta, IVA o timbre — está obligada a reportar exógena, sin importar el monto de sus ingresos. Este criterio aplica independientemente de si superó o no los umbrales de UVT.
  • ¿Qué pasa si presento la exógena fuera del plazo establecido? Presentarla tarde genera una sanción del 0,5% del valor reportado extemporáneamente, con tope en 7.500 UVT. Si corriges o presentas de manera voluntaria antes de que la DIAN te notifique, la sanción tiene reducciones del 50% o del 70% según el momento de corrección.
  • ¿La información exógena y la declaración de renta son lo mismo? No. Son obligaciones independientes con plazos distintos. La exógena reporta las transacciones de tu empresa con terceros durante el año gravable. La declaración de renta informa el resultado fiscal anual del negocio. Es posible estar obligado a una y no a la otra, aunque la mayoría de empresas medianas y grandes deben cumplir con las dos.
  • ¿Qué es el prevalidador de la DIAN y dónde se descarga? l prevalidador es una herramienta en Excel publicada por la DIAN que permite organizar la información y generar los archivos XML en el formato requerido. Se descarga directamente desde el portal de exógena de la DIAN.

Organiza la exógena sin errores con Alegra Contabilidad

Preparar la información exógena de forma manual implica cruzar libros auxiliares, verificar NIT de cientos de terceros y ajustar formatos para la DIAN — un proceso donde un solo dato incorrecto en el formato 1001 puede generar una sanción del 0,7% sobre el valor errado.

Con Alegra Contabilidad, el reporte de compras, ventas y retenciones se exporta directamente desde el módulo contable en el formato requerido por la DIAN, sin necesidad de reformatear ni transcribir datos manualmente. Eso reduce el riesgo de inconsistencias entre lo que la DIAN ve de tus clientes y lo que tú presentas.

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Fuentes

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👓 En resumen...

La información exógena 2026 es el reporte que tu empresa debe presentar ante la DIAN con las transacciones del año gravable 2025.

Están obligadas las personas jurídicas con ingresos superiores a 2.400 UVT ($119.518.000), los retenedores de impuestos sin importar sus ingresos, y las personas naturales del régimen ordinario que cumplan simultáneamente: ingresos brutos > 11.800 UVT ($587.628.000) e ingresos de capital o no laborales > 2.400 UVT ($119.518.000).

Los plazos arrancan el 28 de abril para Grandes Contribuyentes y se extienden hasta el 12 de junio para los demás declarantes. No presentarla o presentarla con errores genera sanciones de hasta 7.500 UVT ($392.805.000). La norma base es la Resolución Única DIAN 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000233 de 2025.

Imagen de Dana Becerra

Dana Becerra

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.
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Dana Becerra

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.
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Actualizado el 10 abril, 2026
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