Muchos administradores desconocen que el incumplimiento de las obligaciones societarias y mercantiles en 2026 puede afectar la operación de su empresa. No contar con el registro actualizado o no formalizar las decisiones de la junta, son fallas que inhabilitan su capacidad para firmar contratos, participar en licitaciones y acceder a financiación.
En esta guía te explicamos cuáles son las obligaciones societarias y mercantiles a las que debes prestar atención este año.
¿Qué son las obligaciones societarias y mercantiles?
Las obligaciones societarias y mercantiles son los deberes legales, administrativos y de gobierno corporativo que toda empresa formal debe acatar. Su objetivo es garantizar la transparencia financiera y habilitar la operación legal del negocio frente a terceros.
Mientras que la DIAN audita los impuestos, entidades como la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio exigen estos reportes para validar la solidez corporativa.
Este marco regulatorio es de carácter obligatorio para:
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
- Sociedades Anónimas (S.A.) y de Responsabilidad Limitada (Ltda.).
- Sucursales de sociedades extranjeras operando en el país.
- Personas naturales que ejerzan profesionalmente el comercio.

¿Qué obligaciones societarias y mercantiles debe gestionar una empresa?
Para operar legalmente en 2026, las empresas en Colombia deben cumplir con dos procesos mandatorios antes del 31 de marzo: realizar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y tramitar la Renovación de la Matrícula Mercantil (RUES).
El incumplimiento genera sanciones de hasta 17 SMMLV y la inhabilitación para ejercer el comercio o solicitar créditos bancarios.
¿Quién es responsable de que se cumplan estas obligaciones?
La responsabilidad principal recae en el representante legal de la sociedad, con la colaboración del contador público o del equipo contable. En caso de que exista junta directiva, sus miembros también son responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones societarias.
Calendario de Obligaciones Societarias y Mercantiles 2026
Aquí un resumen de las principales obligaciones, los responsables y las fechas límite para el año 2026:
| Fecha límite en 2026 | Obligación legal |
| 31 de marzo | Renovación de la Matrícula Mercantil. |
| 31 de marzo | Celebración de Asamblea Ordinaria o Junta de Socios. |
| 31 de marzo | Nombramiento o renovación del Revisor Fiscal (si aplica). |
| 31 de marzo | Renovación del Registro Nacional del Turismo (RNT)*. |
| 13 de abril al 11 de mayo | Reporte de Estados Financieros Individuales (según NIT). |
| 29 de mayo | Reporte de Estados Financieros Consolidados. |
| 31 de mayo | Presentación Informe 67 (Sociedades BIC). |
| 15 al 29 de julio | Presentación Informe 75 (Sagrilaft y PTEE). |
| Fechas variables | Actualización RNBD (Si hubo cambios en bases de datos)**. |
*(Solo aplica para empresas del sector turismo).
**(Los cortes para actualizar modificaciones son: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre).
Presentación de Información Financiera ante SuperSociedades
Si tu empresa está bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deberás remitir tus estados financieros de propósito general (junto al dictamen del revisor fiscal y notas) entre el 13 de abril y el 11 de mayo de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos de su NIT.
(Nota: si tu sociedad no es vigilada por la Supersociedades, debes depositar una copia de tus estados financieros en la Cámara de Comercio dentro del mes siguiente a su aprobación).
¿Qué información financiera se debe presentar a las Supersociedades?
- Estados financieros de propósito general (balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas).
- Certificado firmado por el representante legal y el contador público.
- Informe de gestión de la administración (no aplica para sucursales extranjeras).
- Dictamen del revisor fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo).
- Acta del máximo órgano social aprobando los estados financieros (no aplica para sucursales extranjeras).
Reportes de Información No Financiera
Para prevenir riesgos corporativos, la Supersociedades exige a ciertas empresas el envío de reportes no financieros. Los más destacados para 2026 son:
| Informe | Nombre | ¿A quiénes aplica? |
| Informe 75 | SAGRILAFT, RMM y PTEE. | Entidades vigiladas o controladas obligadas a implementar el SAGRILAFT o el PTEE. |
| Informe 58 | Oficial de cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. | Entidades obligadas a designar un oficial de cumplimiento. |
| Informe 08 | Reporte de sostenibilidad. | Empresas con ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV (aprox. $52.000 millones en 2025). |
| Informe 67 | Sociedades BIC. | Empresas registradas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). |
Renovación de la matrícula mercantil
Es la certificación oficial y actualizada de tu empresa ante el Estado. La renovación es anual y debe realizarse antes del 31 de marzo.
Es un requisito indispensable para acceder a créditos bancarios, participar en procesos de licitación y respaldar su confiabilidad ante proveedores y aliados estratégicos.
¿Quiénes deben renovar la matrícula mercantil?
Están obligados a renovar la matrícula mercantil:
- Todas las personas jurídicas (sociedades comerciales de todo tipo).
- Personas naturales que ejerzan el comercio de forma habitual y profesional.
- Sucursales y agencias de sociedades nacionales y extranjeras.
- Establecimientos de comercio (cada uno requiere matrícula individual).
¿Cómo se calcula el valor a pagar de la matrícula mercantil en 2026?
Las tarifas de renovación se expresan en Unidades de Valor Base (UVB). Para 2026, la UVB equivale a $12.110.
Para calcular el valor a pagar consulta el portal contable Siempre Al Día: ¿Cuáles son las tarifas de registro y renovación de la matrícula mercantil en 2026? Cálculo con UVB y pesos
Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios
Se debe realizar esa asamblea con fecha máxima al 31 de marzo de 2026, para evaluar el desempeño del ejercicio fiscal 2025. Durante esta sesión, la gerencia debe someter a aprobación:
- Los estados financieros completos y dictaminados.
- El informe de gestión.
- El proyecto de distribución de utilidades.
- Dictamen del revisor fiscal (si aplica)
- Proyecto de distribución de utilidades
- Notas a los estados financieros
- Acta, lista de asistencia y quorum
- Convocatoria con orden del día
#AlegraTip 🚀: si la reunión no es convocada con 15 días hábiles de antelación, los socios podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril (1 de abril de 2026) en las instalaciones de la empresa.
Nombramiento o ratificación del revisor fiscal
El máximo órgano social de la entidad tiene hasta el 31 de marzo de 2026 para nombrar o ratificar al revisor fiscal (en caso de que la empresa esté obligada a tener uno por su tope de ingresos o activos), decisión que debe darse por mayoría absoluta.
Obligaciones adicionales y operativas de alto impacto en tu negocio
Aparte de las obligaciones mencionadas, la gerencia debe tener presente estos requerimientos operativos:
Hipótesis de negocio en marcha
Al cierre contable, los administradores deben evaluar formalmente los indicadores de deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia.
Registro Nacional de Base de Datos (RNBD)
Si tu empresa maneja datos personales de clientes, empleados o proveedores, debes tener este registro actualizado ante la SIC.
Las actualizaciones se hacen en fechas de corte trimestrales (enero, abril, julio y octubre).
Registro Nacional del Turismo (RNT)
Aplica únicamente a empresas que prestan servicios turísticos (agencias de viajes, hoteles, operadores, guía, etc).
Si es tu caso, la renovación de 2026 vence el 31 de marzo y operan sin ella significa hacerlo por fuera de la ley. No hay prórroga.
Riesgos derivados del incumplimiento corporativo
¡Ten presente lo siguiente! La omisión o el aplazamiento de estas responsabilidades administrativas expone a la empresa a severas eventualidades.
- Sanciones económicas: multas que impactan directamente el flujo de caja y la rentabilidad del negocio.
- Restricción de trámites: la falta de renovación de la matrícula mercantil inhabilita a la empresa para actualizar datos, realizar aperturas de cuentas bancarias corporativas o firmar contratos públicos y privados.
- Riesgo de intervención: el incumplimiento de los reportes ante entidades como la Supersociedades puede derivar en investigaciones e intervenciones directas sobre la administración de la sociedad.
Algunas obligaciones específicas, como presentar información a Supersociedades o tener revisor fiscal, aplican solo a empresas que superen ciertos umbrales de activos o ingresos, o que pertenezcan a sectores específicos.
Cómo Alegra te ayuda a mantenerte al día con tus obligaciones
Gestionar todas estas obligaciones puede ser complejo, especialmente para las pymes que no cuentan con un equipo contable y legal dedicado.
Pero te traemos una solución integral. Alegra es el software de contabilidad e inteligencia financiera diseñado para simplificar la gestión empresarial en Colombia, facilitando el cumplimiento de estas obligaciones de manera ordenada y oportuna.
- Contabilidad inteligente: genera automáticamente los estados financieros con el formato y la información requerida para la asamblea y los reportes ante Supersociedades.
- Facturación electrónica: emite facturas cumpliendo los lineamientos de la DIAN, garantizando que la información financiera sea coherente y esté siempre actualizada.
- Gestión de nómina electrónica: líquida y reporta la nómina de manera precisa, información clave para los estados financieros y el informe de gestión.
- Acceso para contadores: los contadores pueden gestionar múltiples clientes desde una sola plataforma, con acceso a la información en tiempo real para preparar la documentación de fin de año.
- Alertas y recordatorios: organiza las fechas clave para que no se te pase ningún vencimiento importante.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones societarias y mercantiles
¿Una SAS siempre debe renovar la matrícula mercantil?
Sí. Toda sociedad comercial inscrita en Colombia, incluyendo las SAS, está obligada a renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año, sin importar su tamaño o nivel de actividad durante el año anterior.
¿Una empresa sin actividad comercial en 2025 debe renovar la matrícula?
Sí, mientras la empresa esté activa (es decir, no haya cancelado formalmente su matrícula), debe renovarla cada año.
La falta de actividad no exime de esta obligación. Si la empresa no renovó en los últimos 5 años, puede quedar automáticamente en proceso de disolución.
¿Qué pasa si la asamblea no puede realizarse antes del 31 de marzo?
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados no es posible realizar la asamblea dentro del plazo, los administradores deben dejar constancia documentada de la situación y notificar a la Supersociedades (para las entidades vigiladas). La reunión deberá realizarse en la fecha más próxima posible.
¿Cuándo es obligatorio tener revisor fiscal en una SAS?
Una SAS no está obligada a tener revisor fiscal únicamente por su naturaleza jurídica.
Sin embargo, deberá designarlo cuando:
- Supere los topes establecidos en la Ley 43 de 1990 (activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV al 31 de diciembre del año anterior).
- Accionistas que representen al menos el 20% del capital social lo soliciten; o
- Los estatutos lo establezcan voluntariamente.
Las obligaciones societarias y mercantiles en Colombia para 2026 no son opcionales: son el marco legal que garantiza la existencia, la credibilidad y la operatividad de tu empresa.
La clave está en la preparación anticipada. No esperes al 28 o 31 de marzo para iniciar los trámites
Comienza desde ahora a preparar los estados financieros, convoca la asamblea con tiempo y utiliza herramientas tecnológicas como Alegra para llevar la contabilidad al día durante todo el año.
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Fuentes oficiales y de referencia
• Código de Comercio de Colombia – Decreto 410 de 1971 (arts. 26, 28, 33, 203, 204, 422, 451)
• Ley 222 de 1995 – Código de Comercio y otras disposiciones (arts. 34-47)
• Ley 43 de 1990 – Sobre la profesión de Contador Público (art. 13)
• Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio (art. 2.2.2.1.1.1 y ss.)
• Decreto 0045 del 30 de enero de 2024 – Tarifas matrícula mercantil en UVB
• Decreto 2420 de 2015 – Marco Técnico Normativo de Información Financiera
• Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo (art. 313 – topes revisor fiscal en UVB)
• Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) – Circular 100-000009 de nov. 2023
• Circular Externa 100-000002 de marzo 2025 – Supersociedades (información no financiera 2025/2026)
• Ley 1581 de 2012 – Protección de Datos Personales (RNBD)
• Ley 1116 de 2006 – Régimen de Insolvencia Empresarial
• Ley 633 de 2000 – Inscripción de páginas web en Registro Mercantil (art. 91)
• Superintendencia de Sociedades – www.supersociedades.gov.co
• Registro Único Empresarial y Social – www.rues.org.co
• Garrigues Colombia – Principales obligaciones legales recurrentes primer semestre 2026
• Asuntos Legales – Trámites indispensables para sociedades comerciales antes del 31 de marzo





