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Obligados a reportar información exógena en 2025: evita errores al identificar si debes cumplir

blog Alegra obligados a reportar información exógena Colombia

Cada año, miles de empresarios en Colombia se hacen la misma pregunta semanas antes del vencimiento: «yo tengo que entregar eso?» La DIAN no avisa dos veces. Si la empresa estaban obligados a reportar información exógena y no reportó, la sanción llega sola.

Este artículo responde esa pregunta de forma directa: quién debe reportar, cuánto está en juego si no lo hace, y qué documentos necesita tener lista la empresa para que el proceso no se convierta en un caos de último momento.

¿Qué es la información exógena y por qué le importa al empresario?

La información exógena es un reporte detallado que ciertas empresas deben entregar cada año a la DIAN. En él se declaran las operaciones económicas del período anterior: a quién se le compró, a quién se le vendió, qué retenciones se practicaron, qué saldos hay en cuentas bancarias, entre otros datos.

Para el empresario, esto significa dos cosas concretas:

  • El reporte debe coincidir con lo que ya se declaró en renta e IVA.
  • Cualquier descuido — un NIT mal digitado, una cifra redondeada sin justificación — puede activar un proceso de fiscalización.

La exógena no es un trámite menor. Es uno de los mecanismos de control más robustos que tiene la DIAN, y las empresas que la deben presentar harían bien en tratarla con la misma seriedad que la declaración de renta.

Obligados a reportar información exógena 2025: quién y por qué

La norma que regula la información exógena para el año gravable 2025 es la Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025, complementada por la Resolución 000233 de 2025.

Tipo de obligadoCondición para reportar
Personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A., etc.)Ingresos brutos > 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) O en 2025 ($119.518.000)
Personas naturales — régimen ordinarioCONDICIÓN 1: ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025
Y
CONDICIÓN 2:
rentas de capital o no laborales > 2.400 UVT en 2025
Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente.
Personas naturales — régimen SIMPLEIngresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025. No aplica condición adicional de rentas de capital
Entidades públicasObligadas sin importar monto de ingresos
Agentes de retenciónQuienes tienen la responsabilidad de retenedor en el RUT o practicaron retenciones y/o autorretenciones en renta, IVA o timbre durante 2025 — sin importar ingresos
Sector financieroEntidades vigiladas por la Superintendencia Financiera — siempre obligadas
Entidades con convenios internacionalesPúblicas o privadas que celebren acuerdos de cooperación con organismos internacionales
Bolsas de valores y comisionistas de bolsaObligadas por su naturaleza, sin importar monto de ingresos
MinCiencias y MinCultura (NOVEDAD AG 2025)Respecto de certificaciones que habilitan beneficios tributarios (Res. 000233/2025)
Socios/accionistas que no reportaron a la sociedad (NOVEDAD AG 2025)Quienes NO suministraron info a la persona jurídica en enajenaciones de acciones no cotizadas → deben presentar Formato 2833
Proveedores de activos digitales *Ingresos brutos > 1.400 UVT en 2025 ($69.719.000)

* Para el año gravable 2025, el reporte de operaciones con activos digitales es voluntario. Se vuelve obligatorio a partir del año gravable 2026 (Art. 22, Resolución DIAN 000233 de 2025).

Un detalle que pocas empresas conocen sobre los agentes de retención

Muchas empresas asumen que si no practicaron retenciones ese año, no están obligadas. Eso no es exacto: basta con tener el código de responsabilidad de retenedor activo en el RUT para quedar obligado — aunque no se haya practicado ninguna retención durante 2025.

¿Cómo saber si los ingresos superaron el umbral?

La forma más directa es revisar el formulario 110 o 210 de la declaración de renta del año anterior. El renglón de ingresos brutos es el dato clave. Si ese número supera alguno de los topes definidos, la empresa reporta.

Caso práctico¿Obligada?Por qué
Distribuidora Textil El Progreso (SAS, Medellín) — Ingresos 2024: $180M$180M supera el umbral para PJ: 2.400 UVT = $112.956.000 en 2024
Cafetería La Palma (persona natural, Bogotá) — Ingresos 2024: $180M, sin rentas de capitalNo (por ingresos)$180M no supera las 11.800 UVT ($555.367.000). Pero si practica retenciones, sí quedaría obligada por esa condición independiente

¿Qué formatos debe presentar cada empresa?

La exógena no es un solo archivo. Para el año gravable 2025, la norma contempla 69 formatos en total. Los más comunes son:

Formato¿Qué reporta?
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones que TÚ practicaste
1003Retenciones en la fuente que TE practicaron a ti
1005IVA descontable por compras
1006IVA generado por ventas
1007Ingresos recibidos
1008Saldos de cuentas por cobrar
1009Saldos de cuentas por pagar
2276Empleados y nómina
2820 v.1Enajenación de acciones — lo reporta la persona jurídica (NUEVO AG 2025)
2833 v.1Enajenación de acciones — lo reporta el socio directamente (NUEVO AG 2025)

Una empresa mediana del sector comercio probablemente deba presentar los formatos 1001, 1007, 1008 y 1009 como mínimo. Un negocio que factura IVA también deberá incluir el 1005 y 1006.

Qué documentos debe tener lista la empresa antes del reporte

El contador puede hacer su trabajo bien, pero si la empresa no tiene los soportes organizados, el proceso se demora el doble y aumenta el riesgo de errores.

  • Facturas de compra y venta del año gravable — todas, incluyendo las electrónicas descargadas del portal de la DIAN.
  • Certificados de retención en la fuente recibidos de clientes y emitidos a proveedores.
  • Extractos bancarios de todas las cuentas al cierre del año.
  • Nómina y pagos a empleados — incluyendo auxilios, cesantías y primas.
  • Contratos de servicios con proveedores que superen los topes de reporte.
  • Saldos de cuentas por cobrar y por pagar al 31 de diciembre.
  • Registro de pagos al exterior, si la empresa tiene operaciones internacionales.
  • Documentación de enajenación de acciones, si algún socio realizó ventas de participaciones durante 2025.

Un error frecuente: muchos empresarios asumen que el contador «ti ene todo». Pero el contador trabaja con lo que la empresa le entrega. Si hay facturas sin digitalizar, pagos en efectivo sin soporte o retenciones que nunca se registraron en el sistema, el reporte tendrá inconsistencias.

¿Cuánto puede costar no presentar la exógena?

Las sanciones están reguladas por el Artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022:

Tipo de incumplimientoSanción
No informar1% de las sumas no informadas
Informar fuera de plazo0,5% de las sumas informadas tardíamente
Informar con errores0,7% de la diferencia entre el valor erróneo y el correcto

El tope máximo es de 7.500 UVT ($392.805.000) con la UVT 2026 = $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740).

Reducciones de sanción que puedes aplicar si corriges a tiempo (Art. 651 ET)

Momento de la corrección voluntariaReducción de la sanción
Antes de la notificación de cargos por la DIAN20% de descuento
Después de notificación de cargos, antes de notificación de sanción50% de descuento
Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de sanción70% de descuento

💡 Si además la empresa aplica el beneficio del Art. 640 ET (primer incumplimiento + buena conducta fiscal), puede obtener descuentos adicionales. Esos son condicionales y no automáticos — consultárlos con el contador antes de corregir.

Ejemplo real: una constructora en Cali con ingresos de $1.200 millones no presentó la exógena. La sanción calculada fue ~$12 millones (1% de sumas no informadas). Al corregir voluntariamente antes del pliego de cargos, pagó ~$9,6 millones con la reducción del 20%.

Cómo Alegra ayuda a generar la exógena de la empresa

Preparar la información exógena manualmente puede tomar días — y aun así dejar espacio para errores humanos. Alegra automatiza este proceso desde adentro. Cuando la empresa lleva su contabilidad en Alegra durante el año, toda la información que necesita la exógena ya está registrada: facturas, pagos, retenciones, saldos de cuentas.

  1. Toda la información ya está centralizada — facturas electrónicas, retenciones, nómina y pagos quedan registrados en tiempo real durante el año.
  2. Los formatos se generan desde Alegra en Reportes > Información exógena: disponibles los formatos 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008 y 1009, listos para validar con el prevalidador oficial de la DIAN.
  3. El contador accede al sistema en tiempo real — sin esperar que la empresa le envíe carpetas por correo o en físico.
  4. Se reducen los errores de digitación — al tomar los datos directamente del sistema contable.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la información exógena en Colombia? Es un reporte anual que ciertas empresas deben entregar a la DIAN detallando sus operaciones económicas: compras, ventas, retenciones, saldos bancarios y pagos a terceros. También se conoce como medios magnéticos. La norma vigente para el año gravable 2025 es la Resolución Única 000227 de 2025.
  • ¿Cómo sé si mi empresa está obligada a reportar exógena en 2026? Para personas jurídicas: ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 o en 2025. Para personas naturales en régimen ordinario: dos condiciones simultáneas — ingresos brutos > 11.800 UVT Y rentas de capital/no laborales > 2.400 UVT. También están obligadas las empresas que tengan el código de retenedor en el RUT o que practicaron retención en la fuente, sin importar el monto de ingresos.
  • ¿Cuál es el plazo para presentar la exógena 2026? Los vencimientos se distribuyen entre abril, mayo y junio de 2026. Grandes Contribuyentes: 28 de abril al 13 de mayo. Personas jurídicas y naturales: 14 de mayo al 12 de junio. Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT.
  • ¿Qué pasa si la empresa presenta la exógena con errores? La DIAN puede imponer una sanción del 0,7% sobre la diferencia entre el valor erróneo y el correcto. Si se corrige antes de que la DIAN emita pliego de cargos, la sanción se reduce un 20%. Si se corrige después de los cargos pero antes de la notificación de sanción, la reducción es del 50%.
  • ¿La exógena es lo mismo que la declaración de renta? No. Son obligaciones separadas. La declaración de renta reporta la utilidad y calcula el impuesto. La exógena desglosa las transacciones individuales con terceros para que la DIAN pueda cruzar información entre contribuyentes.
  • ¿Qué ocurre si la empresa no llegó al umbral de ingresos pero sí practicó retenciones? Aunque los ingresos no superen el tope, si la empresa tiene el código de retenedor activo en el RUT o practicó retención en la fuente durante 2025, tiene la obligación de reportar los formatos correspondientes. La retención es una condición independiente del monto de ingresos (Art. 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025).
  • ¿Cuántos formatos tiene la exógena del año gravable 2025? Son 69 formatos en total. Los más relevantes para la mayoría de empresas son los formatos 1001, 1007, 1008 y 1009. Los nuevos 2820 y 2833 aplican para enajenación de acciones no listadas en bolsa.

Fuentes

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👓 En resumen...

La información exógena del año gravable 2025 la deben reportar ante la DIAN en 2026: las personas jurídicas con ingresos > 2.400 UVT ($119.518.000), los agentes de retención sin importar sus ingresos (incluso con solo el código activo en el RUT), las personas naturales del régimen ordinario que cumplan simultáneamente los dos topes de UVT, y las del régimen SIMPLE con ingresos > 11.800 UVT. No presentarla genera sanciones de hasta 7.500 UVT ($392.805.000). Las reducciones del Art. 651 ET son del 20% (antes de cargos), 50% (antes de sanción) o 70% (dentro de los 2 meses siguientes).

Imagen de Dana Becerra

Dana Becerra

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.
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Dana Becerra

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.
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Actualizado el 10 abril, 2026
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