Cada año, miles de empresarios en Colombia se hacen la misma pregunta semanas antes del vencimiento: «yo tengo que entregar eso?» La DIAN no avisa dos veces. Si la empresa estaban obligados a reportar información exógena y no reportó, la sanción llega sola.
Este artículo responde esa pregunta de forma directa: quién debe reportar, cuánto está en juego si no lo hace, y qué documentos necesita tener lista la empresa para que el proceso no se convierta en un caos de último momento.
🔗 ¿Quieres la guía completa de qué es la exógena y cómo funciona? Lee: Información exógena 2026: guía para empresas colombianas
¿Qué es la información exógena y por qué le importa al empresario?
La información exógena es un reporte detallado que ciertas empresas deben entregar cada año a la DIAN. En él se declaran las operaciones económicas del período anterior: a quién se le compró, a quién se le vendió, qué retenciones se practicaron, qué saldos hay en cuentas bancarias, entre otros datos.
Para el empresario, esto significa dos cosas concretas:
- El reporte debe coincidir con lo que ya se declaró en renta e IVA.
- Cualquier descuido — un NIT mal digitado, una cifra redondeada sin justificación — puede activar un proceso de fiscalización.
La exógena no es un trámite menor. Es uno de los mecanismos de control más robustos que tiene la DIAN, y las empresas que la deben presentar harían bien en tratarla con la misma seriedad que la declaración de renta.
Obligados a reportar información exógena 2025: quién y por qué
La norma que regula la información exógena para el año gravable 2025 es la Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025, complementada por la Resolución 000233 de 2025.
💡 Punto clave: la obligación no se evalúa solo con los ingresos del año que se reporta. La norma indica que basta con superar el umbral en el año gravable 2024 o en el año gravable 2025 — el que sea — para quedar obligado.
| Tipo de obligado | Condición para reportar |
|---|---|
| Personas jurídicas (SAS, Ltda., S.A., etc.) | Ingresos brutos > 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) O en 2025 ($119.518.000) |
| Personas naturales — régimen ordinario | CONDICIÓN 1: ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025 Y CONDICIÓN 2: rentas de capital o no laborales > 2.400 UVT en 2025 Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente. |
| Personas naturales — régimen SIMPLE | Ingresos brutos > 11.800 UVT en 2024 o 2025. No aplica condición adicional de rentas de capital |
| Entidades públicas | Obligadas sin importar monto de ingresos |
| Agentes de retención | Quienes tienen la responsabilidad de retenedor en el RUT o practicaron retenciones y/o autorretenciones en renta, IVA o timbre durante 2025 — sin importar ingresos |
| Sector financiero | Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera — siempre obligadas |
| Entidades con convenios internacionales | Públicas o privadas que celebren acuerdos de cooperación con organismos internacionales |
| Bolsas de valores y comisionistas de bolsa | Obligadas por su naturaleza, sin importar monto de ingresos |
| MinCiencias y MinCultura (NOVEDAD AG 2025) | Respecto de certificaciones que habilitan beneficios tributarios (Res. 000233/2025) |
| Socios/accionistas que no reportaron a la sociedad (NOVEDAD AG 2025) | Quienes NO suministraron info a la persona jurídica en enajenaciones de acciones no cotizadas → deben presentar Formato 2833 |
| Proveedores de activos digitales * | Ingresos brutos > 1.400 UVT en 2025 ($69.719.000) |
* Para el año gravable 2025, el reporte de operaciones con activos digitales es voluntario. Se vuelve obligatorio a partir del año gravable 2026 (Art. 22, Resolución DIAN 000233 de 2025).
💡 Nota importante para personas naturales: los ingresos por venta de casa o apartamento de habitación no se cuentan para medir si se supera el umbral de 11.800 UVT.
🔗 Ver detalle completo de obligados: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026? — Siempre Al Día
Un detalle que pocas empresas conocen sobre los agentes de retención
Muchas empresas asumen que si no practicaron retenciones ese año, no están obligadas. Eso no es exacto: basta con tener el código de responsabilidad de retenedor activo en el RUT para quedar obligado — aunque no se haya practicado ninguna retención durante 2025.
¿Cómo saber si los ingresos superaron el umbral?
La forma más directa es revisar el formulario 110 o 210 de la declaración de renta del año anterior. El renglón de ingresos brutos es el dato clave. Si ese número supera alguno de los topes definidos, la empresa reporta.
| Caso práctico | ¿Obligada? | Por qué |
|---|---|---|
| Distribuidora Textil El Progreso (SAS, Medellín) — Ingresos 2024: $180M | Sí | $180M supera el umbral para PJ: 2.400 UVT = $112.956.000 en 2024 |
| Cafetería La Palma (persona natural, Bogotá) — Ingresos 2024: $180M, sin rentas de capital | No (por ingresos) | $180M no supera las 11.800 UVT ($555.367.000). Pero si practica retenciones, sí quedaría obligada por esa condición independiente |
¿Qué formatos debe presentar cada empresa?
La exógena no es un solo archivo. Para el año gravable 2025, la norma contempla 69 formatos en total. Los más comunes son:
| Formato | ¿Qué reporta? |
|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones que TÚ practicaste |
| 1003 | Retenciones en la fuente que TE practicaron a ti |
| 1005 | IVA descontable por compras |
| 1006 | IVA generado por ventas |
| 1007 | Ingresos recibidos |
| 1008 | Saldos de cuentas por cobrar |
| 1009 | Saldos de cuentas por pagar |
| 2276 | Empleados y nómina |
| 2820 v.1 | Enajenación de acciones — lo reporta la persona jurídica (NUEVO AG 2025) |
| 2833 v.1 | Enajenación de acciones — lo reporta el socio directamente (NUEVO AG 2025) |
Una empresa mediana del sector comercio probablemente deba presentar los formatos 1001, 1007, 1008 y 1009 como mínimo. Un negocio que factura IVA también deberá incluir el 1005 y 1006.
🔗 Ver el detalle de los 69 formatos y sus novedades: Formatos de información exógena 2025: guía completa para empresas
Qué documentos debe tener lista la empresa antes del reporte
El contador puede hacer su trabajo bien, pero si la empresa no tiene los soportes organizados, el proceso se demora el doble y aumenta el riesgo de errores.
- Facturas de compra y venta del año gravable — todas, incluyendo las electrónicas descargadas del portal de la DIAN.
- Certificados de retención en la fuente recibidos de clientes y emitidos a proveedores.
- Extractos bancarios de todas las cuentas al cierre del año.
- Nómina y pagos a empleados — incluyendo auxilios, cesantías y primas.
- Contratos de servicios con proveedores que superen los topes de reporte.
- Saldos de cuentas por cobrar y por pagar al 31 de diciembre.
- Registro de pagos al exterior, si la empresa tiene operaciones internacionales.
- Documentación de enajenación de acciones, si algún socio realizó ventas de participaciones durante 2025.
Un error frecuente: muchos empresarios asumen que el contador «ti ene todo». Pero el contador trabaja con lo que la empresa le entrega. Si hay facturas sin digitalizar, pagos en efectivo sin soporte o retenciones que nunca se registraron en el sistema, el reporte tendrá inconsistencias.
🔗 Checklist completo de documentos: Documentos para presentar información exógena 2026
¿Cuánto puede costar no presentar la exógena?
Las sanciones están reguladas por el Artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022:
| Tipo de incumplimiento | Sanción |
|---|---|
| No informar | 1% de las sumas no informadas |
| Informar fuera de plazo | 0,5% de las sumas informadas tardíamente |
| Informar con errores | 0,7% de la diferencia entre el valor erróneo y el correcto |
El tope máximo es de 7.500 UVT ($392.805.000) con la UVT 2026 = $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740).
Reducciones de sanción que puedes aplicar si corriges a tiempo (Art. 651 ET)
| Momento de la corrección voluntaria | Reducción de la sanción |
|---|---|
| Antes de la notificación de cargos por la DIAN | 20% de descuento |
| Después de notificación de cargos, antes de notificación de sanción | 50% de descuento |
| Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de sanción | 70% de descuento |
💡 Si además la empresa aplica el beneficio del Art. 640 ET (primer incumplimiento + buena conducta fiscal), puede obtener descuentos adicionales. Esos son condicionales y no automáticos — consultárlos con el contador antes de corregir.
Ejemplo real: una constructora en Cali con ingresos de $1.200 millones no presentó la exógena. La sanción calculada fue ~$12 millones (1% de sumas no informadas). Al corregir voluntariamente antes del pliego de cargos, pagó ~$9,6 millones con la reducción del 20%.
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Cómo Alegra ayuda a generar la exógena de la empresa
Preparar la información exógena manualmente puede tomar días — y aun así dejar espacio para errores humanos. Alegra automatiza este proceso desde adentro. Cuando la empresa lleva su contabilidad en Alegra durante el año, toda la información que necesita la exógena ya está registrada: facturas, pagos, retenciones, saldos de cuentas.
- Toda la información ya está centralizada — facturas electrónicas, retenciones, nómina y pagos quedan registrados en tiempo real durante el año.
- Los formatos se generan desde Alegra en Reportes > Información exógena: disponibles los formatos 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008 y 1009, listos para validar con el prevalidador oficial de la DIAN.
- El contador accede al sistema en tiempo real — sin esperar que la empresa le envíe carpetas por correo o en físico.
- Se reducen los errores de digitación — al tomar los datos directamente del sistema contable.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la información exógena en Colombia? Es un reporte anual que ciertas empresas deben entregar a la DIAN detallando sus operaciones económicas: compras, ventas, retenciones, saldos bancarios y pagos a terceros. También se conoce como medios magnéticos. La norma vigente para el año gravable 2025 es la Resolución Única 000227 de 2025.
- ¿Cómo sé si mi empresa está obligada a reportar exógena en 2026? Para personas jurídicas: ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 o en 2025. Para personas naturales en régimen ordinario: dos condiciones simultáneas — ingresos brutos > 11.800 UVT Y rentas de capital/no laborales > 2.400 UVT. También están obligadas las empresas que tengan el código de retenedor en el RUT o que practicaron retención en la fuente, sin importar el monto de ingresos.
- ¿Cuál es el plazo para presentar la exógena 2026? Los vencimientos se distribuyen entre abril, mayo y junio de 2026. Grandes Contribuyentes: 28 de abril al 13 de mayo. Personas jurídicas y naturales: 14 de mayo al 12 de junio. Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT.
- ¿Qué pasa si la empresa presenta la exógena con errores? La DIAN puede imponer una sanción del 0,7% sobre la diferencia entre el valor erróneo y el correcto. Si se corrige antes de que la DIAN emita pliego de cargos, la sanción se reduce un 20%. Si se corrige después de los cargos pero antes de la notificación de sanción, la reducción es del 50%.
- ¿La exógena es lo mismo que la declaración de renta? No. Son obligaciones separadas. La declaración de renta reporta la utilidad y calcula el impuesto. La exógena desglosa las transacciones individuales con terceros para que la DIAN pueda cruzar información entre contribuyentes.
- ¿Qué ocurre si la empresa no llegó al umbral de ingresos pero sí practicó retenciones? Aunque los ingresos no superen el tope, si la empresa tiene el código de retenedor activo en el RUT o practicó retención en la fuente durante 2025, tiene la obligación de reportar los formatos correspondientes. La retención es una condición independiente del monto de ingresos (Art. 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025).
- ¿Cuántos formatos tiene la exógena del año gravable 2025? Son 69 formatos en total. Los más relevantes para la mayoría de empresas son los formatos 1001, 1007, 1008 y 1009. Los nuevos 2820 y 2833 aplican para enajenación de acciones no listadas en bolsa.
Fuentes
- DIAN. (2025). Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025.
- DIAN. (2025). Resolución 000233 de octubre de 2025.
- DIAN. (2025). Resolución 000238 de diciembre de 2025 (UVT 2026 = $52.374).
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Artículo 651.
- Congreso de Colombia. Ley 2277 de 2022.
- Siempre Al Día. (2026). ¿Quiénes deben reportar exógena 2025?
- Alegra. Centro de Ayuda Colombia.




