Presentar la declaración de renta un día después del plazo que corresponde a tu NIT genera una sanción del 5% del impuesto a cargo. No del día exacto de vencimiento, sino del último dígito del NIT de tu empresa — y ese día cambia para cada contribuyente. Confundir el plazo del vecino con el propio es uno de los errores más frecuentes en temporada de renta.
Para el año gravable 2025 los plazos para declaración de renta de personas jurídicas van del 12 al 26 de mayo de 2026, mientras que los Grandes Contribuyentes tienen un calendario que arrancó en febrero de 2026. Los plazos están fijados por el Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda.
¡Sigue leyendo! Aquí encuentras el calendario completo con las fechas exactas por dígito del NIT, cómo funcionan las cuotas, cómo calcular el anticipo y qué pasa si se vence el plazo. 👇
🗓️ Plazos para declaración de renta de personas jurídicas 2026
Las SAS, Ltda., S.A. y demás personas jurídicas que no sean Grandes Contribuyentes presentan la declaración y pagan la primera cuota en la misma fecha. Busca el último dígito de tu NIT — sin contar el dígito de verificación:

| Último dígito NIT | 1.ª cuota + presentación declaración | 2.ª cuota (solo pago) |
|---|---|---|
| 1 | 12 de mayo de 2026 | 9 de julio de 2026 |
| 2 | 13 de mayo de 2026 | 10 de julio de 2026 |
| 3 | 14 de mayo de 2026 | 11 de julio de 2026 |
| 4 | 15 de mayo de 2026 | 14 de julio de 2026 |
| 5 | 19 de mayo de 2026 | 15 de julio de 2026 |
| 6 | 20 de mayo de 2026 | 16 de julio de 2026 |
| 7 | 21 de mayo de 2026 | 17 de julio de 2026 |
| 8 | 22 de mayo de 2026 | 18 de julio de 2026 |
| 9 | 25 de mayo de 2026 | 21 de julio de 2026 |
| 0 | 26 de mayo de 2026 | 22 de julio de 2026 |
⚠️ Si el impuesto a pagar es inferior a 41 UVT ($2.147.034 en 2026), el pago se hace en una sola cuota en la misma fecha de presentación. No hay segunda cuota. Confírmalo en el calendario tributario oficial de la DIAN.
Plazos para la declaración de renta de personas jurídicas Grandes Contribuyentes AG 2025 — 3 cuotas
Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes por la DIAN tienen un calendario anticipado y pagan en 3 cuotas. La declaración se presenta junto con la segunda cuota en abril:
| Cuota | Fecha | Incluye declaración | Qué se paga |
|---|---|---|---|
| 1.ª cuota | 10 al 23 de febrero de 2026 (según NIT) | No | Una tercera parte del impuesto estimado del año |
| 2.ª cuota + declaración | 13 al 24 de abril de 2026 (según NIT) | ✅ Sí — presentación + pago segunda cuota | Diferencia entre el impuesto real y la primera cuota |
| 3.ª cuota | 10 al 24 de junio de 2026 (según NIT) | No | Anticipo para el año gravable siguiente (AG 2026) |
💡 #AlegraTip: si tu empresa fue calificada como Gran Contribuyente, verifica el listado oficial en el portal de la DIAN. La calificación no es permanente — la DIAN la actualiza anualmente y una empresa puede entrar o salir del grupo según sus indicadores de impuestos pagados, patrimonio e ingresos.
¿Cómo funcionan las cuotas de pago?
El sistema de cuotas permite que el impuesto no se pague todo en un solo momento. Pero hay dos reglas que generan confusión frecuente:
| Regla | Detalle |
|---|---|
| La declaración y la primera cuota vencen el mismo día (demás PJ) | No puedes presentar la declaración sin pagar al menos la primera cuota en esa misma fecha. Presentar sin pagar genera la declaración pero deja una deuda que genera intereses desde el día siguiente al vencimiento. |
| Pago en cuota única si el impuesto es menor a 41 UVT | Si el saldo neto a pagar (después de retenciones y anticipo) es inferior a $2.147.034 (41 UVT × $52.400 en 2026), se paga todo en la fecha de presentación. No hay segunda cuota. |
| El anticipo se paga con la declaración (demás PJ) o con la tercera cuota (Grandes Contribuyentes) | El anticipo para el año siguiente es parte de la declaración — no es una obligación separada. Se liquida en la casilla 98 del F110 y se paga en las mismas fechas de las cuotas. |
El anticipo: el tercer pago que muchas empresas olvidan
El anticipo de renta es un pago adelantado del impuesto del año siguiente que se liquida dentro de la declaración del año actual y se paga en las mismas fechas. No es opcional. Si no se liquida correctamente, la DIAN genera diferencias en la declaración del año siguiente.
| Situación de la empresa | Cómo calcular el anticipo AG 2026 |
|---|---|
| Primera vez que declara renta (primer año) | 25% del impuesto neto de renta del AG 2025 |
| Declaró en AG 2024 y 2025 | El mayor valor entre: (A) 75% del impuesto neto AG 2025, o (B) 50% del promedio de los impuestos netos AG 2024 y AG 2025 |
| Anticipo pagado en AG 2024 que superó el impuesto real | El excedente queda como saldo a favor y se resta del impuesto del AG 2025 — el anticipo nuevo se calcula sobre el impuesto neto resultante |
👇 Ejemplo práctico — empresa con 2 años declarando:
| Impuesto neto AG 2025: $60.000.000 Impuesto neto AG 2024: $48.000.000 Opción A: 75% de $60.000.000 = $45.000.000 Opción B: 50% de promedio ($60M + $48M) / 2 = 50% de $54M = $27.000.000 Anticipo AG 2026: $45.000.000 (se toma la mayor) |
¿Qué pasa si se vence el plazo para presentar la declaración de renta de personas jurídicas?
Si la declaración no se presenta en la fecha que corresponde al último dígito del NIT, aplica la sanción por extemporaneidad del Art. 641 ET:
| Presentación | Sanción | Sanción mínima |
|---|---|---|
| Voluntaria después del plazo (sin emplazamiento DIAN) | 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes | $524.000 (10 UVT 2026) |
| Después del emplazamiento de la DIAN | 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción | $524.000 |
⚠️ Si el plazo ya venció, presenta la declaración lo antes posible. El Art. 640 ET permite reducir la sanción en un 50% o 75% si la empresa no ha tenido la misma infracción en los últimos 2 o 4 años respectivamente.
¿Cómo Alegra te ayuda a cumplir los plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas?
Saber el plazo es el primer paso — el segundo es llegar a esa fecha con la contabilidad organizada. Una empresa que llega a mayo sin el cierre contable listo, sin los certificados de retención conciliados y sin el Formato 2516 preparado necesita tiempo extra que el calendario de vencimientos no da.
Con Alegra Contabilidad, los registros están al día durante todo el año y los reportes para el Formulario 110 están disponibles desde el primer día de mayo. El contador llega a la temporada de renta con el trabajo ya hecho, no empezándolo.
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Preguntas frecuentes
- ¿El plazo de vencimiento es el mismo para todas las empresas? No. El plazo varía según el último dígito del NIT (sin contar el dígito de verificación) y según si la empresa es Gran Contribuyente o no. Para la mayoría de empresas, los plazos van del 12 al 26 de mayo de 2026.
- ¿Si el día de vencimiento cae en festivo o fin de semana, se corre al siguiente día hábil? Sí. Las fechas del calendario tributario son días hábiles. Si la fecha indicada coincide con un festivo o fin de semana, el plazo se corre automáticamente al siguiente día hábil. El Decreto 2229 de 2023 expresa los plazos en días hábiles precisamente para evitar este problema.
- ¿Qué dígito del NIT se usa para determinar el plazo? El último dígito del NIT antes del dígito de verificación. Por ejemplo, si el NIT es 900.123.456-7, el dígito relevante es el 6, no el 7. Verifícalo en tu RUT.
- ¿Puedo presentar la declaración antes de mi fecha de vencimiento? Sí. El vencimiento es la última fecha válida, no la única. Puedes presentarla desde que el formulario 110 esté disponible en MUISCA para el año gravable 2025, que generalmente es a partir de febrero 2026. Presentar antes no genera ninguna penalidad.
- ¿Qué pasa con el anticipo si la empresa tuvo saldo a favor en el año anterior? Si el anticipo pagado en el AG 2024 superó el impuesto real del AG 2025, el excedente queda como saldo a favor que se descuenta del impuesto actual. El anticipo nuevo para el AG 2026 se calcula sobre el impuesto neto resultante (ya descontado el saldo a favor anterior).
Fuentes
- Ministerio de Hacienda. (2023). Decreto 2229 de 2023 — Plazos para obligaciones tributarias 2025 y siguientes.
- DIAN. (2026). Calendario Tributario 2026.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 641: Sanción por extemporaneidad.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 640: Graduación de sanciones.




