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ToggleLas vacaciones son un derecho remunerado que el empleador debe otorgar para que los trabajadores descansen y se recuperen del desgaste laboral. Pero, ¿qué es la prima de vacaciones en Colombia? Esta prestación tiene características específicas que la diferencian de las vacaciones habituales. Hoy te explicaremos cómo funciona y los puntos clave para su liquidación. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la prima de vacaciones en Colombia?
Es un ingreso adicional para empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, establecido por el Decreto 1045 de 1978.
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¿Quién tiene derecho a prima de vacaciones en Colombia?
Se trata de un beneficio legal o prestación social a la que tienen derecho únicamente los empleados públicos y trabajadores oficiales.
¿Cuánto es la prima de vacaciones en Colombia?
Según el artículo 25 del decreto 1045 de 1978, la prima de vacaciones corresponde a 15 días de salario por cada año de servicios prestados.
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¿Cómo liquidar la prima de vacaciones en Colombia?
¡El cálculo de prima de vacaciones es muy sencillo! Y se basa en los factores salariales del artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, que incluyen:
- La asignación básica mensual del cargo.
- Incrementos salariales según los artículos 49 y 97 del Decreto de Ley 1042 de 1978.
- Gastos de representación.
- Prima técnica.
- Auxilios de alimentación y transporte.
- Prima de servicios.
- Bonificación por servicios prestados.
Ten en cuenta que no todos los trabajadores devengan los mismos conceptos, por lo que la base para liquidar la prima de vacaciones será la suma de los conceptos reconocidos.
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¿Cuándo se liquida la prima de vacaciones en Colombia?
Según el artículo 28 del Decreto 1045 de 1978, la prima de vacaciones de servidores públicos debe pagarse dentro de los cinco días hábiles antes de que el trabajador comience sus vacaciones. Esta prima se paga junto con los 15 días hábiles de vacaciones.
¿Debo pagar la prima vacacional si un empleado se retira sin vacaciones?
Según el artículo 30 del Decreto 1045 de 1978, si un empleado se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones, excepto en casos de destitución o abandono del cargo, tiene derecho al pago de la prima vacacional.
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