🔴 Si tu negocio abre domingos o festivos, el 13 de julio de 2026 te va a costar más caro que el año pasado. Ese lunes es un nuevo festivo nacional (Ley 2578 de 2026) y cae justo cuando el recargo por trabajar en día de descanso sube. Pagar mal ese día te expone a reclamaciones de tus empleados y a sanciones del Ministerio del Trabajo, por el nuevo recargo dominical y festivo.
Desde el 1 de julio de 2026, cada hora trabajada en domingo o festivo se paga con un recargo del 90% sobre la hora ordinaria (antes era 80%). Con el salario mínimo 2026 de $1.750.905, ese recargo suma más de $7.000 adicionales por hora, por cada persona que tengas operando.
¡Sigue leyendo! 👇 Aquí tienes por qué el 13 de julio es festivo, la tabla con los recargos vigentes, un ejemplo con números reales que puedes replicar y los errores que más le cuestan a las pymes colombianas.

Nuevo festivo en Colombia: ¿por qué el 13 de julio de 2026 es día de descanso?
El Gobierno sancionó la Ley 2578 de 2026, que declara el 9 de julio como Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia. Es un festivo nacional de obligatorio cumplimiento, con descanso remunerado para el sector público y el privado.
Aquí está el detalle que afecta tu nómina: la ley aplica la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983). Esa norma traslada ciertos festivos al lunes siguiente cuando no caen en lunes. En 2026, el 9 de julio cae jueves, así que el descanso se corre al lunes 13 de julio.
Para un dueño de pyme esto no es solo un dato del calendario. Es un día adicional de descanso remunerado que ya está incluido en el salario mensual de tu equipo. Y si necesitas que alguien trabaje ese día, se suma el recargo que verás a continuación.
Recargo dominical y festivo 2026: del 80% al 90%
El recargo por trabajar en domingo o festivo es un pago adicional sobre tu hora normal de trabajo. La Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y lo subió de forma gradual hasta llegar al 100%.
Este es el cronograma vigente. Fíjate en la fecha de cada cambio, porque ahí está el costo real:
| Período | Recargo | Desde cuándo | Referencia legal |
|---|---|---|---|
| Hasta junio de 2025 | 75% | Régimen anterior | Art. 179 CST |
| Julio 2025 – junio 2026 | 80% | 1 de julio de 2025 | Ley 2466 de 2025 |
| 🔴 Julio 2026 – junio 2027 | 90% | 1 de julio de 2026 | Ley 2466 de 2025 |
| Desde julio de 2027 | 100% | 1 de julio de 2027 | Ley 2466 de 2025 |
• Cómo calcular las prestaciones sociales — dónde entran las horas extras y los recargos en la liquidación.
Cuánto te cuesta tener gente trabajando el 13 de julio (ejemplo con cifras 2026)
La fórmula es sencilla: valor de la hora ordinaria × porcentaje de recargo × horas trabajadas. El recargo se paga además del salario que ya cubre el día festivo.
Veamos el caso de una empresa real para que puedas replicarlo con tus propios números:
🧮 Ejemplo — Cafetería «La Esquina SAS»
- Empleado con salario mínimo 2026: $1.750.905
- Valor hora ordinaria de referencia (SMMLV ÷ 220, jornada de 44 h vigente en julio): ≈ $7.959
- El empleado trabaja 8 horas el festivo del 13 de julio.
Recargo al 90% por hora: $7.959 × 0,90 ≈ $7.163 Costo adicional por la jornada de 8 horas: ≈ $57.300
Ese valor es extra, sobre el salario que ya tiene incluido el festivo.
Ahora compara lo que habrías pagado el año pasado (80%) con lo que pagas ahora (90%):
| Concepto | Recargo 80% (hasta jun-2026) | Recargo 90% (desde jul-2026) |
|---|---|---|
| Por hora | ≈ $6.367 | ≈ $7.163 |
| Jornada de 8 horas | ≈ $50.935 | ≈ $57.300 |
| Diferencia por persona/día | — | ≈ + $6.367 |
Parece poco por una persona. Pero multiplícalo por tu equipo de fin de semana y por la cantidad de festivos del año: ahí está el impacto real en tu flujo de caja.
¿Siempre pagas recargo? Ocasional, habitual y día compensatorio
No todos los casos se pagan igual. La clave está en cuántos domingos o festivos al mes trabaja la persona. Usa esta tabla como guía de decisión:
| Situación | ¿Pagas recargo del 90%? | ¿Das día compensatorio? |
|---|---|---|
| El empleado no trabaja el festivo | No (el día ya está pagado en su salario) | No |
| Trabaja de forma ocasional (1 o 2 festivos/domingos al mes) | ✅ Sí | No (puede elegir dinero) |
| Trabaja de forma habitual (3 o más al mes) | ✅ Sí | ✅ Sí, descanso compensatorio remunerado |
Errores que más le cuestan a las pymes con los festivos
Estos son los descuidos que más generan reclamaciones y sanciones. Revísalos antes del 13 de julio:
🔴 Seguir pagando el 80% después del 1 de julio. Desde esa fecha el recargo es 90%. Pagar de menos es un subpago que el trabajador puede reclamar.
⚠️ Olvidar que el festivo trasladado cuenta como festivo. El descanso es el lunes 13, no el jueves 9. El recargo aplica al día efectivo de descanso.
⚠️ No dar el día compensatorio al trabajador habitual. Si trabaja 3 o más festivos al mes, el compensatorio es obligatorio, no opcional.
⚠️ Ignorar el recargo nocturno desde las 7:00 p. m. Si la jornada del festivo entra en la noche, se suma el 35% nocturno al 90% del festivo.
⚠️ No incluir los recargos habituales en prima y cesantías. Es uno de los errores más frecuentes y más costosos en una liquidación.
💡 #AlegraTip No calcules los recargos a mano en una hoja de cálculo. Un solo error de porcentaje, repetido en cada festivo y en cada empleado, se convierte en una diferencia grande al final del año. Automatiza el cálculo y deja la trazabilidad lista por si el Ministerio del Trabajo o la UGPP la piden.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 es del 90% sobre el valor de la hora ordinaria. Entre julio de 2025 y junio de 2026 fue del 80%, y desde julio de 2027 será del 100%.
¿El 13 de julio de 2026 es festivo de verdad?
Sí. La Ley 2578 de 2026 declaró el 9 de julio como festivo nacional. Como en 2026 cae jueves, por la Ley Emiliani el descanso remunerado se traslada al lunes 13 de julio.
¿Qué pasa si no le pago el recargo del 90% a mi empleado?
Estás generando un subpago que el trabajador puede reclamar, incluso después de terminar el contrato. Además te expones a sanciones del Ministerio del Trabajo y a costos por intereses y reliquidaciones.
¿Tengo que dar día compensatorio si mi empleado trabaja el festivo?
Solo si trabaja domingos o festivos de forma habitual (3 o más al mes). En ese caso, además del recargo, le debes un descanso compensatorio remunerado. Si es ocasional, basta con pagar el recargo.
¿Cómo se calcula el recargo si trabajan de noche el festivo?
Se suman dos recargos: el 90% del festivo más el 35% nocturno, aplicables a las horas trabajadas después de las 7:00 p. m. Ambos van sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Y si soy independiente o trabajo por mi cuenta?
Si trabajas por cuenta propia y no tienes contrato laboral, no recibes recargo: ese pago aplica a la relación empleador–trabajador. Pero si tienes personal contratado, sí debes reconocer el recargo del 90% a quienes trabajen ese día.
🔴 Pagar mal un festivo no es un descuido menor: un error de porcentaje repetido en cada empleado y en cada fin de semana se convierte en reclamaciones, intereses y reliquidaciones que golpean tu flujo de caja.
Con Alegra Nómina liquidas los recargos dominicales y festivos de forma automática: el sistema aplica el porcentaje vigente (90% en el segundo semestre de 2026), suma el recargo nocturno cuando corresponde, gestiona el día compensatorio del trabajador habitual y deja el comprobante listo para cada empleado. Así llegas al 13 de julio con la nómina resuelta, no improvisando. 👉 Prueba Alegra gratis por 15 días.
¿Aún no estás listo para automatizar? Descarga el Calendario laboral 2026 con todos los festivos del año (incluido el nuevo 13 de julio) para planear tus turnos con tiempo. Y si tienes dudas puntuales sobre tu caso, apóyate en la Red de Profesionales Alegra para validar tus cálculos con un contador.
Fuentes
- Congreso de la República de Colombia. (2026). Ley 2578 de 2026 — por la cual se declara el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá como festivo nacional (Art. 6).
- Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2466 de 2025 — Reforma Laboral. Gestor Normativo, Función Pública.
- Congreso de la República de Colombia. (1983). Ley 51 de 1983 — Ley Emiliani. Gestor Normativo, Función Pública.
- Código Sustantivo del Trabajo, Art. 179 — Remuneración del trabajo en domingo o días de fiesta.
- Ministerio del Trabajo de Colombia. (2025). Implementación de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025).
- Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2101 de 2021 — Reducción de la jornada laboral a 42 horas. Gestor Normativo, Función Pública.





