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Régimen ordinario de tributación en Colombia 2026: quién aplica y qué obligaciones tiene

regimen ordinario

Si tienes una empresa en Colombia, es probable que ya estés en el régimen ordinario de tributación sin saberlo con certeza. Este es el régimen «por defecto» del sistema tributario colombiano: si no optaste por el SIMPLE ni eres una entidad sin ánimo de lucro calificada, aquí seguramente estás.

El problema real para muchos empresarios no es estar en el régimen ordinario, sino no entender qué implica estarlo: qué impuestos debes pagar, cuándo, cómo se calcula tu base, y sobre todo, si este régimen es el más conveniente para la estructura de tu negocio. Esta guía resuelve justamente esas dudas con cifras actualizadas a 2026.

¿Qué es el régimen ordinario de tributación?

El régimen ordinario es el sistema tributario general de Colombia, definido en el Estatuto Tributario. En él tributan todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas y no están cobijadas por el Régimen Simple de Tributación (RST) ni clasificadas como entidades del régimen especial (ESAL, como fundaciones o cooperativas).

La característica central del régimen ordinario es que permite deducir los costos y gastos reales del negocio para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta. Esto lo diferencia del RST, que aplica una tarifa sobre el total de ingresos brutos sin posibilidad de deducir costos. Para empresas con márgenes ajustados o con muchos costos deducibles, el régimen ordinario puede generar una menor carga tributaria real.

Para 2026, el sistema tributario en Colombia se divide en tres regímenes principales: el ordinario, el simple (RST) y el especial (ESAL). Identificar correctamente el régimen de la empresa en el RUT es el primer paso para cumplir bien con las obligaciones fiscales del año.

¿Régimen ordinario es lo mismo que régimen común?

No. Son dos términos distintos que se confunden con frecuencia.

Concepto¿Qué define?¿Sigue vigente?
Régimen ordinarioCómo tributa el impuesto de renta✅ Sí, vigente
Régimen comúnResponsabilidad frente al IVA (antiguo término)❌ Eliminado — hoy se llama «responsable de IVA»
Régimen simplificadoAntiguo término para no responsables de IVA❌ Eliminado — hoy «no responsable de IVA»

Desde la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, los términos «régimen común» y «régimen simplificado» desaparecieron del sistema del IVA. Ahora existen responsables de IVA (obligados a cobrarlo, declararlo y pagarlo) y no responsables de IVA.

Lo que permanece vigente como concepto de renta es el régimen ordinario, el RST y el régimen especial.

💡 #AlegraDato: puedes estar en el régimen ordinario de renta y al mismo tiempo ser no responsable de IVA, si tus ingresos brutos gravados no superan las 3.500 UVT ($183.309.000 con UVT 2026 = $52.374). Son dos clasificaciones independientes. Revisa siempre las dos casillas de tu RUT: la de régimen en renta y la de responsabilidad en IVA.

¿Quiénes están en el régimen ordinario?

Son contribuyentes del régimen ordinario:

  • Personas jurídicas nacionales (sociedades anónimas, SAS, ltda., etc.)
  • Establecimientos permanentes de empresas del exterior
  • Personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en Colombia
  • Personas naturales residentes que superen los topes mínimos de declaración de renta
  • Propiedades horizontales que destinen bienes o áreas comunes a explotación comercial (art. 19-5 ET)
  • Todas las empresas que no cumplan requisitos para el RST o no hayan optado por él
  • Contribuyentes que superen los 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) en ingresos brutos anuales, ya que no pueden estar en el SIMPLE

El régimen ordinario NO aplica para

  • Entidades sin ánimo de lucro calificadas en Régimen Tributario Especial (ESAL)
  • Contribuyentes inscritos en el RST (mientras cumplan los requisitos)
  • Entidades expresamente definidas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23 del ET

Un punto importante para 2026: si la empresa estuvo en el RST durante 2025 y sus ingresos superaron el tope o dejó de cumplir algún requisito, debió informarlo a la DIAN y pasará automáticamente al régimen ordinario para el AG 2026. Verificar esto en el RUT a inicio de año es crítico para no declarar en el régimen equivocado.

Obligaciones tributarias del régimen ordinario en 2026

Estar en el régimen ordinario implica cumplir con un conjunto de obligaciones formales y sustanciales. Aquí te mostramos las principales para empresarios y dueños de pymes:

1. Declaración de renta y complementarios

Plazos para declaración AG 2025 (en 2026)

Tipo de contribuyenteFecha de declaración y pago
Grandes contribuyentes — pago 1ª cuota10 al 23 de febrero de 2026
Grandes contribuyentes — declaración + 2ª cuota13 al 27 de abril de 2026 |
Grandes contribuyentes — 3ª cuota10 al 24 de junio de 2026
Personas jurídicas / Régimen Especial — declaración + 1ª cuota12 al 26 de mayo de 2026
Personas jurídicas — 2ª cuota9 al 23 de julio de 2026
Personas naturales12 de agosto al 26 de octubre de 2026

📌 Fuente oficial: Calendario Tributario DIAN 2026 (PDF) | DIAN — Comunicado de prensa 128/2025

2. Declaración y pago del IVA (si eres responsable)

Si tu empresa es responsable de IVA:

  • Periodicidad bimestral: ingresos ≥ 92.000 UVT ($4.581.508.000) o gran contribuyente
  • Periodicidad cuatrimestral: ingresos < 92.000 UVT

Lee también: Responsable de IVA 2026: topes y obligaciones

3. Retención en la fuente

Las empresas del régimen ordinario que realicen pagos a terceros actúan como agentes de retención y deben:

  • Practicar retenciones sobre pagos a proveedores, empleados y otros
  • Declarar y pagar mensualmente (formulario 350)

4. Factura electrónica

La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes del régimen ordinario, sin excepción. El incumplimiento genera sanciones de la DIAN.

Te puede interesar: ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Colombia en 2026?

5. Información exógena (medios magnéticos)

Las empresas con cierto nivel de ingresos deben reportar anualmente a la DIAN información sobre pagos, compras, ingresos y otros conceptos (artículos 623 al 631 del ET).

6. Anticipo de renta

Los contribuyentes del régimen ordinario deben liquidar un anticipo del impuesto de renta del año siguiente, calculado sobre el impuesto del año en curso. Este anticipo se descuenta del impuesto del período siguiente.

Régimen ordinario vs. régimen simple: ¿cuál te conviene más?

Esta es la decisión tributaria más importante para muchas pymes colombianas. No existe una respuesta universal: depende de la estructura de costos, ingresos y actividad económica de tu negocio.

Tabla comparativa

CriterioRégimen OrdinarioRégimen Simple (RST)
Base de cálculoRenta líquida (ingresos – costos – deducciones)Ingresos brutos totales
Tarifa general35% sobre utilidad (personas jurídicas). Aplican sobretasas para sector financiero (40%), energía hidroeléctrica (38%) y carbón/petróleo (variable)Variable por actividad (desde ~1.2% hasta ~8.5% aprox.)
Deducciones de costos✅ Sí, amplias❌ No aplica
Incluye ICA municipal❌ No (se declara aparte)✅ Sí, integrado
Retención en la fuenteSe practica y soportaNo aplica sobre pagos propios
AnticiposAnticipo anual de rentaAnticipos bimestrales (formulario 2593)
Límite de ingresosSin límiteMáximo 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026)
Complejidad administrativaMayorMenor (un solo formulario anual)
Formulario declaración110260
Mejor para…Empresas con costos y deducciones altosMárgenes altos, pocos costos deducibles

📌 Lee más: Diferencias entre régimen ordinario y simple — Siempre Al Día

¿Cuándo te conviene el régimen ordinario?

  • Tienes costos operativos altos: arriendo, nómina, insumos, inventario. Al poder deducirlos, tu base gravable baja significativamente.
  • Manejas estructuras accionarias complejas que impiden el acceso al SIMPLE (art. 906 ET).
  • Eres persona jurídica con participación en otras sociedades no inscritas en el RST.
  • Tus ingresos superan los 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026).
  • Tu actividad está excluida del SIMPLE: microcrédito, factoring, gestión de activos pasivos, entidades financieras.
  • Manejas contratos con el Estado o clientes corporativos que requieren retención en la fuente estándar.

¿Cuándo puede convenirte el SIMPLE?

  • Tu margen de utilidad es alto y tus costos son bajos (consultoras, servicios digitales, profesionales independientes).
  • Quieres reducir la carga administrativa y manejar una sola declaración anual.
  • Tus ingresos están por debajo del tope de 100.000 UVT.
  • Quieres integrar el ICA en un solo pago y simplificar el flujo tributario.

UVT 2026 y valores clave para el régimen ordinario

La UVT 2026 se fijó en $52.374. Ten presentes estos valores clave para saber si cumples con las obligaciones del régimen ordinario:

ConceptoValor 2026
UVT 2026$52.374
Sanción mínima 2026$524.000 (10 UVT)
Tope máximo RST (100.000 UVT)$5.237.400.000
Tope IVA bimestral (92.000 UVT)$4.581.508.000
Tope no responsable IVA (3.500 UVT)$183.309.000

Checklist para tu empresa en el régimen ordinario (2026)

  • Verificar el régimen en el RUT (casilla 46, código 05)
  • Calcular la tarifa efectiva vs. SIMPLE para evaluar si conviene cambiar al cierre del año
  • Emitir toda la facturación por factura electrónica (obligatorio sin excepción)
  • Practicar y declarar retenciones en la fuente mensualmente
  • Calcular y pagar anticipo de renta si aplica
  • Definir si eres responsable de IVA y con qué periodicidad (bimestral o cuatrimestral)
  • Revisar obligaciones de información exógena

📌 Le aquí la guía completa: Regímenes tributarios Colombia 2026

¿Cómo te ayuda Alegra a cumplir con el régimen ordinario sin errores?

Gestionar las obligaciones del régimen ordinario implica controlar múltiples frentes al mismo tiempo: factura electrónica, retenciones, declaraciones periódicas y contabilidad bajo NIIF. Alegra centraliza todo eso en una sola plataforma diseñada para pymes colombianas.

  • Facturación electrónica validada ante la DIAN desde el primer día, sin configuraciones técnicas complejas.
  • Contabilidad automática que registra cada factura, gasto y pago sin entrada manual doble.
  • Reportes listos para tu contador: estado de resultados, balance general y auxiliares contables exportables en segundos.
  • Nómina electrónica integrada para cumplir con las retenciones de empleados sin hojas de cálculo.
  • Configuración de régimen tributario desde el perfil de la empresa, para que cada documento generado refleje correctamente tu responsabilidad ante la DIAN.

Preguntas frecuentes sobre el régimen ordinario

¿Puedo cambiarme del régimen ordinario al RST en cualquier momento?

No. La inscripción al RST tiene una ventana temporal, generalmente entre el 1 de enero y el último día hábil de febrero del año gravable. Si el plazo ya cerró para 2026, la empresa deberá esperar hasta el año siguiente para solicitar el cambio.

¿El régimen ordinario es lo mismo que el régimen común de IVA?

No exactamente, aunque a menudo se confunden. El ‘régimen común’ (ahora llamado ‘responsable de IVA’) es una categoría dentro del IVA que aplica a empresas que superan los topes para ser no responsables. Una empresa en el régimen ordinario de renta puede o no ser responsable de IVA, dependiendo de sus ingresos y actividad.

¿Todas las personas jurídicas están en el régimen ordinario?

Todas las personas jurídicas tributan en alguno de los tres regímenes: ordinario, simple o especial. Si no se inscribieron voluntariamente en el RST y no son ESAL, están en el régimen ordinario. En 2026, el tope para el RST es de 100.000 UVT de ingresos del AG anterior ($5.237 millones); quien supera ese tope tributa obligatoriamente en el régimen ordinario.

FUENTES

1. DIAN — Estatuto Tributario, Arts. 240, 903–916 (RST). https://www.dian.gov.co

2. Blog Alegra — Regímenes tributarios en Colombia 2026. https://blog.alegra.com/colombia/regimenes-tributarios/

3. RSM Colombia — Régimen Simple de Tributación 2026. https://www.rsm.global/colombia/es/insights/regimen-simple-de-tributacion-2026-llego-el-momento-de-revisar-tus-requisitos

4. Blog Alegra — Obligaciones tributarias en Colombia 2026. https://blog.alegra.com/colombia/obligaciones-tributarias-en-colombia/

5. BBVA — Calendario tributario DIAN 2026. https://www.bbva.com/es/co/empresas/calendario-tributario-dian-fechas-y-obligaciones-para-empresas-en-colombia/

6. CMS Law — Ventajas del Régimen Simple de Tributación 2026. https://cms.law/es/col/publication/conozca-las-ventajas-del-regimen-simple-de-tributacion-para-personas-naturales-y-juridicas

7. VUE.gov.co — Régimen Simple de Tributación — DIAN. https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/regimen-simple-de-tributacion

 

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👓 En resumen...

Este artículo explica qué es el régimen ordinario de tributación en Colombia, quiénes pertenecen a él y qué obligaciones implica para empresarios y dueños de pymes. Encontrarás la diferencia entre régimen ordinario y régimen común, una comparación práctica con el Régimen Simple (RST) para que puedas evaluar cuál te conviene más, las tarifas y valores clave actualizados a 2026 con la UVT vigente de $52.374, y las fechas del calendario tributario de la DIAN para declarar renta del año gravable 2025.

Imagen de Laura Durán

Laura Durán

Directora y productora audiovisual apasionada por contar historias que conectan. Actualmente escribo artículos en 4 países, combinando creatividad, estrategia y comunicación para aportar contenido de valor.
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Actualizado el 24 marzo, 2026
10 min de lectura

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