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Sanción por no declarar renta de una empresa: cuánto es y cómo reducirla

blog alegra sanciones por no presentar la declaración de renta Colombia

No presentar la declaración de renta no es una opción para las personas jurídicas en Colombia — es una obligación independientemente de si hubo utilidades, pérdidas o impuesto cero. La DIAN puede imponer una sanción por no declarar renta del 20% de los ingresos brutos del año (Artículo 643 ET), más el embargo de cuentas bancarias y la imposibilidad de contratar con el Estado.

Para el año gravable 2025, los plazos para la mayoría de las empresas van del 12 al 26 de mayo de 2026. Cada día que pase después del vencimiento sin presentar genera una sanción adicional del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción. Y la sanción mínima para 2026 es de $524.000 (10 UVT), incluso si el impuesto a cargo es cero.

¡Sigue leyendo! Aquí encuentras cómo se calculan las sanciones, qué consecuencias van más allá de la multa y cómo reducirlas si ya se venció el plazo. 👇

Sanción por no declarar renta: valor y cómo la calcula la DIAN

Si la empresa no presenta la declaración de renta y la DIAN la emplaza mediante requerimiento especial, puede imponer la sanción del Art. 643 ET. El valor se calcula sobre la mayor de dos bases:

Base de cálculoPorcentajeCómo aplica
Ingresos brutos del año no declarado20%Si la empresa tuvo ingresos, aplica el 20% sobre el total de ingresos brutos del año gravable
Ingresos brutos del último año declarado20%Si no hay información del año actual, la DIAN usa los ingresos del último año en que declaró
Sanción mínima10 UVTSi el 20% calculado es menor que la sanción mínima, aplica la mínima. En 2026: $524.000 (10 × $52.400)

👇 Ejemplo — Empresa con ingresos brutos de $800.000.000 en 2025 que no declaró:

Ingresos brutos 2025: $800.000.000
Sanción por no declarar: $800.000.000 × 20% = $160.000.000

¡Ojo! Esta sanción se aplica sobre los ingresos brutos, NO sobre el impuesto a cargo.
Si el impuesto real era de $50.000.000, la sanción cuadruplica el impuesto.

⚠️ La sanción por no declarar es una de las más altas del Estatuto Tributario precisamente porque se calcula sobre ingresos, no sobre el impuesto. Una empresa con ingresos altos y poco impuesto a cargo puede enfrentar una sanción desproporcionada si no declara.

Sanción por declarar fuera del plazo (extemporaneidad)

Si la empresa presenta la declaración después del vencimiento de su plazo pero antes de que la DIAN notifique un emplazamiento, aplica la sanción por extemporaneidad del Art. 641 ET, que es significativamente menor que la de no declarar:

SituaciónSanciónTope
Presentación voluntaria después del plazo (sin emplazamiento de la DIAN)5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso100% del impuesto a cargo
Presentación después de emplazamiento de la DIAN10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso200% del impuesto a cargo
Sanción mínima (cualquiera de los dos casos)10 UVT$524.000 en 2026, incluso si el impuesto a cargo es cero

👇 Ejemplo — Empresa que presentó 3 meses después del plazo sin emplazamiento:

Impuesto a cargo AG 2025: $45.000.000
Meses de retraso: 3 meses completos
Sanción: $45.000.000 × 5% × 3 = $6.750.000

Además de la sanción, se generan intereses de mora sobre el impuesto no pagado a la tasa vigente de la DIAN, desde el día siguiente al vencimiento.

Sanción por inexactitud: declarar con errores que aumentan el impuesto

Si la empresa presentó la declaración a tiempo pero incluyó deducciones improcedentes, omitió ingresos o liquidó el impuesto por debajo de lo correcto, la DIAN puede liquidar una sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto resultante (Art. 647 ET). Si hay dolo o fraude, sube al 200%.

Tipo de errorSanción
Deducciones improcedentes, omisión de ingresos, errores en la liquidación100% del mayor impuesto resultante (Art. 647 ET)
Conducta dolosa o fraude fiscal200% del mayor impuesto resultante
Corrección voluntaria antes del requerimiento de la DIAN10% del mayor impuesto (Art. 644 ET) — mucho menor
Corrección después del requerimiento pero antes de la liquidación oficial20% del mayor impuesto (Art. 644 ET)

Consecuencias operativas que van más allá de la multa

Las sanciones económicas son el impacto más visible, pero no el único. No declarar o declarar con deudas pendientes tiene consecuencias operativas que pueden paralizar el negocio:

ConsecuenciaCuándo aplica
Bloqueo para contratar con el EstadoLa empresa no puede participar en licitaciones ni contratos públicos mientras tenga obligaciones tributarias vencidas
Embargo de cuentas bancariasLa DIAN puede ordenar medidas cautelares sobre cuentas si la deuda tributaria no se paga
RUT con estado “moroso” visible para tercerosClientes y proveedores pueden ver el estado tributario de la empresa en el portal DIAN
Dificultad para obtener créditos financierosLos bancos exigen paz y salvo tributario para aprobar créditos empresariales
Responsabilidad solidaria del representante legalEl representante legal puede ser responsable solidario de las deudas tributarias de la sociedad en algunos casos

¿Cómo reducir las sanciones si ya se venció el plazo?

Si el plazo ya venció, la mejor acción es presentar la declaración lo antes posible. Cada mes adicional de retraso aumenta la sanción. El Art. 640 ET permite reducir las sanciones si la empresa no ha incurrido en la misma conducta en los últimos años:

CondiciónReducción de la sanciónReferencia
Empresa sin antecedentes de la misma infracción en los 2 años anterioresReducción del 50% de la sanción calculadaArt. 640 ET
Empresa sin antecedentes en los últimos 4 añosReducción del 75% de la sanción calculadaArt. 640 ET
Corrección voluntaria antes de requerimiento DIANSanción por inexactitud reducida al 10% del mayor impuestoArt. 644 ET

Cómo Alegra ayuda a presentar a tiempo y sin errores

La mayoría de las sanciones se originan en dos problemas que se pueden prevenir: no saber exactamente cuándo vence el plazo y no tener la contabilidad organizada para presentar a tiempo. Alegra soluciona los dos.

Con Alegra Contabilidad, los registros contables se mantienen al día durante todo el año. Al llegar mayo, el estado de resultados, el balance y los datos para el Formulario 110 ya están listos. No hay que reconstruir nada en el último momento bajo presión, lo que reduce el riesgo de errores que después generan sanciones por inexactitud.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto es la sanción mínima por no declarar renta en 2026? La sanción mínima es de 10 UVT. En 2026, con UVT de $52.400, la sanción mínima es de $524.000. Aplica incluso si la empresa no tuvo ingresos ni impuesto a cargo.
  • ¿Qué pasa si mi empresa no tuvo ingresos en 2025 y no declaró? La obligación de declarar existe aunque la empresa no haya tenido ingresos ni actividad. Debe presentar una declaración en ceros. Si no lo hace, la DIAN puede imponer la sanción mínima de $524.000 y en casos de mayor incumplimiento puede liquidar sanciones sobre ingresos de años anteriores.
  • ¿La DIAN puede embargar las cuentas de la empresa sin notificación previa? No. El proceso de cobro coactivo requiere que la DIAN notifique primero el mandamiento de pago. Solo después de ese mandamiento y sin que la empresa pague, la DIAN puede ordenar medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias.
  • ¿Puedo presentar la declaración después del plazo y evitar la sanción? No es posible evitar la sanción por extemporaneidad una vez vencido el plazo. Lo que sí puedes hacer es presentar lo antes posible para detener el cómputo de meses adicionales, y verificar si aplica la reducción del 50% o 75% por ausencia de antecedentes (Art. 640 ET).
  • ¿El representante legal responde personalmente por las deudas tributarias de la empresa? En principio las deudas son de la sociedad, no del representante legal. Sin embargo, en casos de conductas dolosas, omisión grave o abuso de la personalidad jurídica, la DIAN puede extender la responsabilidad a los administradores o representantes según el Art. 794 ET.

Fuentes

👓 En resumen...

No declarar renta genera una sanción del 20% de los ingresos brutos (Art. 643 ET). Declarar después del plazo genera el 5% del impuesto por mes de retraso (Art. 641 ET). Declarar con errores puede generar el 100% del mayor impuesto (Art. 647 ET). La mejor estrategia: presentar a tiempo, aunque sea en ceros. Y si ya se venció, actuar antes de que la DIAN notifique — así aplica la reducción del Art. 640 ET.

Imagen de Dana Becerra

Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Dana Becerra

contadora pública, especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, con pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México —UNAM—. Actualmente cursa una especialización en Marketing Digital & E-Commerce.Cuenta con más de 8 años de experiencia en la creación de contenido editorial y digital especializado en temas contables, tributarios y laborales para Latinoamérica. Su perfil combina criterio técnico, visión estratégica de contenido y capacidad para traducir normativa compleja en información clara, útil y accionable para contadores, empresarios y emprendedores.Su trabajo se enfoca en construir contenidos confiables, actualizados y orientados a la toma de decisiones empresariales, con respaldo normativo y enfoque práctico.
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Actualizado el 14 abril, 2026
8 min de lectura

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