No presentar la declaración de renta no es una opción para las personas jurídicas en Colombia — es una obligación independientemente de si hubo utilidades, pérdidas o impuesto cero. La DIAN puede imponer una sanción por no declarar renta del 20% de los ingresos brutos del año (Artículo 643 ET), más el embargo de cuentas bancarias y la imposibilidad de contratar con el Estado.
Para el año gravable 2025, los plazos para la mayoría de las empresas van del 12 al 26 de mayo de 2026. Cada día que pase después del vencimiento sin presentar genera una sanción adicional del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción. Y la sanción mínima para 2026 es de $524.000 (10 UVT), incluso si el impuesto a cargo es cero.
¡Sigue leyendo! Aquí encuentras cómo se calculan las sanciones, qué consecuencias van más allá de la multa y cómo reducirlas si ya se venció el plazo. 👇
Sanción por no declarar renta: valor y cómo la calcula la DIAN
Si la empresa no presenta la declaración de renta y la DIAN la emplaza mediante requerimiento especial, puede imponer la sanción del Art. 643 ET. El valor se calcula sobre la mayor de dos bases:
| Base de cálculo | Porcentaje | Cómo aplica |
|---|---|---|
| Ingresos brutos del año no declarado | 20% | Si la empresa tuvo ingresos, aplica el 20% sobre el total de ingresos brutos del año gravable |
| Ingresos brutos del último año declarado | 20% | Si no hay información del año actual, la DIAN usa los ingresos del último año en que declaró |
| Sanción mínima | 10 UVT | Si el 20% calculado es menor que la sanción mínima, aplica la mínima. En 2026: $524.000 (10 × $52.400) |
👇 Ejemplo — Empresa con ingresos brutos de $800.000.000 en 2025 que no declaró:
| Ingresos brutos 2025: $800.000.000 Sanción por no declarar: $800.000.000 × 20% = $160.000.000 ¡Ojo! Esta sanción se aplica sobre los ingresos brutos, NO sobre el impuesto a cargo. Si el impuesto real era de $50.000.000, la sanción cuadruplica el impuesto. |
⚠️ La sanción por no declarar es una de las más altas del Estatuto Tributario precisamente porque se calcula sobre ingresos, no sobre el impuesto. Una empresa con ingresos altos y poco impuesto a cargo puede enfrentar una sanción desproporcionada si no declara.
Sanción por declarar fuera del plazo (extemporaneidad)
Si la empresa presenta la declaración después del vencimiento de su plazo pero antes de que la DIAN notifique un emplazamiento, aplica la sanción por extemporaneidad del Art. 641 ET, que es significativamente menor que la de no declarar:
| Situación | Sanción | Tope |
|---|---|---|
| Presentación voluntaria después del plazo (sin emplazamiento de la DIAN) | 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso | 100% del impuesto a cargo |
| Presentación después de emplazamiento de la DIAN | 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso | 200% del impuesto a cargo |
| Sanción mínima (cualquiera de los dos casos) | 10 UVT | $524.000 en 2026, incluso si el impuesto a cargo es cero |
👇 Ejemplo — Empresa que presentó 3 meses después del plazo sin emplazamiento:
| Impuesto a cargo AG 2025: $45.000.000 Meses de retraso: 3 meses completos Sanción: $45.000.000 × 5% × 3 = $6.750.000 Además de la sanción, se generan intereses de mora sobre el impuesto no pagado a la tasa vigente de la DIAN, desde el día siguiente al vencimiento. |
Sanción por inexactitud: declarar con errores que aumentan el impuesto
Si la empresa presentó la declaración a tiempo pero incluyó deducciones improcedentes, omitió ingresos o liquidó el impuesto por debajo de lo correcto, la DIAN puede liquidar una sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto resultante (Art. 647 ET). Si hay dolo o fraude, sube al 200%.
| Tipo de error | Sanción |
|---|---|
| Deducciones improcedentes, omisión de ingresos, errores en la liquidación | 100% del mayor impuesto resultante (Art. 647 ET) |
| Conducta dolosa o fraude fiscal | 200% del mayor impuesto resultante |
| Corrección voluntaria antes del requerimiento de la DIAN | 10% del mayor impuesto (Art. 644 ET) — mucho menor |
| Corrección después del requerimiento pero antes de la liquidación oficial | 20% del mayor impuesto (Art. 644 ET) |
Consecuencias operativas que van más allá de la multa
Las sanciones económicas son el impacto más visible, pero no el único. No declarar o declarar con deudas pendientes tiene consecuencias operativas que pueden paralizar el negocio:
| Consecuencia | Cuándo aplica |
|---|---|
| Bloqueo para contratar con el Estado | La empresa no puede participar en licitaciones ni contratos públicos mientras tenga obligaciones tributarias vencidas |
| Embargo de cuentas bancarias | La DIAN puede ordenar medidas cautelares sobre cuentas si la deuda tributaria no se paga |
| RUT con estado “moroso” visible para terceros | Clientes y proveedores pueden ver el estado tributario de la empresa en el portal DIAN |
| Dificultad para obtener créditos financieros | Los bancos exigen paz y salvo tributario para aprobar créditos empresariales |
| Responsabilidad solidaria del representante legal | El representante legal puede ser responsable solidario de las deudas tributarias de la sociedad en algunos casos |
¿Cómo reducir las sanciones si ya se venció el plazo?
Si el plazo ya venció, la mejor acción es presentar la declaración lo antes posible. Cada mes adicional de retraso aumenta la sanción. El Art. 640 ET permite reducir las sanciones si la empresa no ha incurrido en la misma conducta en los últimos años:
| Condición | Reducción de la sanción | Referencia |
|---|---|---|
| Empresa sin antecedentes de la misma infracción en los 2 años anteriores | Reducción del 50% de la sanción calculada | Art. 640 ET |
| Empresa sin antecedentes en los últimos 4 años | Reducción del 75% de la sanción calculada | Art. 640 ET |
| Corrección voluntaria antes de requerimiento DIAN | Sanción por inexactitud reducida al 10% del mayor impuesto | Art. 644 ET |
💡 #AlegraTip: si detectas que la declaración tiene un error que genera mayor impuesto, corrígela antes de que la DIAN envíe un requerimiento. La diferencia entre el 10% y el 100% de sanción depende de quién actuó primero.
Cómo Alegra ayuda a presentar a tiempo y sin errores
La mayoría de las sanciones se originan en dos problemas que se pueden prevenir: no saber exactamente cuándo vence el plazo y no tener la contabilidad organizada para presentar a tiempo. Alegra soluciona los dos.
Con Alegra Contabilidad, los registros contables se mantienen al día durante todo el año. Al llegar mayo, el estado de resultados, el balance y los datos para el Formulario 110 ya están listos. No hay que reconstruir nada en el último momento bajo presión, lo que reduce el riesgo de errores que después generan sanciones por inexactitud.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es la sanción mínima por no declarar renta en 2026? La sanción mínima es de 10 UVT. En 2026, con UVT de $52.400, la sanción mínima es de $524.000. Aplica incluso si la empresa no tuvo ingresos ni impuesto a cargo.
- ¿Qué pasa si mi empresa no tuvo ingresos en 2025 y no declaró? La obligación de declarar existe aunque la empresa no haya tenido ingresos ni actividad. Debe presentar una declaración en ceros. Si no lo hace, la DIAN puede imponer la sanción mínima de $524.000 y en casos de mayor incumplimiento puede liquidar sanciones sobre ingresos de años anteriores.
- ¿La DIAN puede embargar las cuentas de la empresa sin notificación previa? No. El proceso de cobro coactivo requiere que la DIAN notifique primero el mandamiento de pago. Solo después de ese mandamiento y sin que la empresa pague, la DIAN puede ordenar medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias.
- ¿Puedo presentar la declaración después del plazo y evitar la sanción? No es posible evitar la sanción por extemporaneidad una vez vencido el plazo. Lo que sí puedes hacer es presentar lo antes posible para detener el cómputo de meses adicionales, y verificar si aplica la reducción del 50% o 75% por ausencia de antecedentes (Art. 640 ET).
- ¿El representante legal responde personalmente por las deudas tributarias de la empresa? En principio las deudas son de la sociedad, no del representante legal. Sin embargo, en casos de conductas dolosas, omisión grave o abuso de la personalidad jurídica, la DIAN puede extender la responsabilidad a los administradores o representantes según el Art. 794 ET.
Fuentes
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 641: Extemporaneidad.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 643: Sanción por no declarar.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 644: Corrección voluntaria.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 647: Inexactitud.
- Congreso de Colombia. Estatuto Tributario — Art. 640: Graduación de sanciones.




