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ToggleMantén tus finanzas en orden y evita sorpresas al conocer las responsabilidades fiscales que te esperan en el resto del año.
Ya corre el segundo semestre de 2023 y tanto personas naturales como jurídicas deben cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley colombiana. A medida que avanzamos en el calendario, es esencial estar al tanto de las fechas y requisitos, para evitar sanciones y asegurar un cumplimiento adecuado.
La presentación y el pago del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año fiscal 2022 para personas naturales y sucesiones ilíquidas se realizará en una única cuota, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT en las siguientes fechas:
💡#AlegraDato: puedes ver el resto de fechas de pagos de impuestos en el calendario tributario 2023.
Entre las obligaciones de las personas naturales tenemos:
- Impuesto Sobre la Renta.
- La declaración de activos en el exterior.
- El pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio.
En el caso del Impuesto al Patrimonio, los contribuyentes debieron cumplir con el pago entre el 7 y el 14 de septiembre de 2023. Por otro lado, si es tu primera vez declarando el Impuesto Sobre la Renta, ten en cuenta que los vencimientos se extendieron desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de este año.
Además, ten presente que los ingresos de un contribuyente están sujetos a tres impuestos:
- Sobre la renta.
- Las ganancias ocasionales.
- Los dividendos.
🚨 ¡Atención! Si posees propiedades en Bogotá, recuerda que la última fecha para el pago del Impuesto Predial sin descuento fue el pasado 14 de julio, y para los vehículos, el 28 de julio de 2023.
💡#AlegraDato: si tienes bienes ubicados en el exterior, ten en cuenta que la declaración de activos en el exterior es de carácter informativo y no genera ninguna imposición tributaria. Esta declaración simplemente proporciona información sobre los activos que se poseen fuera del territorio colombiano.
Segunda cuota del Impuesto al Patrimonio
Según el calendario tributario establecido, los colombianos debieron cumplir con la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza. Este impuesto se introdujo como una medida permanente en la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022).
El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de personas naturales residentes y no residentes del país, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia, excluyendo acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.
Ten en cuenta que la tarifa del Impuesto al Patrimonio es:
Rango de Patrimonio (UVT) | Rango de Patrimonio (COP 2023) | Tarifa | Impuesto |
Más de 72.000 UVT | Más de 3.053 millones | 0.5 % | (Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
122,000 – 239.000 UVT | 5.174 – 10.136 millones | 1 % | (Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
Más de 239.000 UVT | Más de 10.136 millones | 1.5 % | (Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT |
La tarifa del 1,5% solo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027 se reducirá al 1%.
💡#AlegraDato: el valor de la UVT para 2023 es de $ 42.412 pesos colombianos.
👉 Si eres una persona jurídica, recuerda estar al tanto de los plazos para la declaración de la renta.
Sanciones: ¿qué puede ocurrir si no cumples con tus obligaciones tributarias?
Si no presentas la declaración a la renta cuando estás obligado a hacerlo, estarás expuesto a una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso.
En caso de que decidas ignorar tus responsabilidades tributarias, podrías recibir un emplazamiento para declarar, lo que aumentaría la sanción al 10% por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.
👉 Evita sanciones y cumple con tus obligaciones descargando nuestro calendario tributario 2023.
Fechas y requisitos para las personas naturales que declaran Impuesto a la Renta por primera vez
Si este año tienes la obligación de declarar el Impuesto de Renta por primera vez, ten en cuenta que los plazos comenzaron el 9 de agosto de 2023 para las personas naturales que deben presentar su declaración correspondiente al año gravable 2022. La fecha límite para la presentación de la declaración varía de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Si quieres determinar si estás obligado a declarar, échale un ojo a los siguientes montos en comparación con el año anterior:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($171’018.000) al cierre del año 2022.
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($53’206.000) durante el ejercicio gravable.
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).
- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).
- Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($53’206.000).
Recuerda que estar #SiempreAlDía con tus obligaciones tributarias es esencial para evitar sanciones.
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