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Guía definitiva de retención en la fuente 2026 en Colombia: tablas, bases y tarifas

Tabla de retención en la fuente 2026

Con el inicio del nuevo calendario fiscal, gestionar los impuestos con bases desactualizadas es el camino más rápido hacia una sanción de la DIAN por inexactitud. Para evitar multas innecesarias y proteger tu contabilidad, aquí encontrarás la tabla de retención en la fuente 2026 completa y explicada.

El punto de partida clave es la UVT 2026, cuyo valor determina desde qué monto se practica retención en compras, servicios y honorarios. 

Este artículo te ofrece los porcentajes actualizados y un desglose completo para que empresarios y contadores apliquen la retención sin errores y mantengan un flujo de caja sano.

¿Qué es la retención en la fuente y cómo funciona en el sistema tributario colombiano?

La retención en la fuente en Colombia es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta (y otros impuestos) fundamentado en el artículo 367 del ET, tiene como finalidad facilitar, acelerar y asegurar el recaudo.

El punto de partida clave para aplicar correctamente este mecanismo es la UVT 2026, ya que su valor determina la base mínima en UVT desde la cual se debe practicar la retención.

Funciona de manera que un agente retenedor (quien realiza un pago por compras, servicios u honorarios) descuenta un porcentaje del valor total y lo consigna a la DIAN mensualmente. El beneficiario del pago (quien recibe el dinero) utiliza este monto retenido como un abono o crédito a su favor en su declaración de renta anual.

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Tabla de retención en la fuente 2026: conceptos, porcentajes y bases actualizadas

¿Desde qué monto se hace retención en la fuente este año? 

El valor a partir del cual debes aplicar retención depende de qué estás comprando o pagando. Las bases mínimas se calculan para 2026 en UVT ($52.374).

Si el pago es en UVT, multiplica: base = UVT x número. 

Ejemplo: 10 UVT = $524.000. 

Tarifas de retención en la fuente por compras, servicios y honorarios en 2026.

Concepto de retenciónBase en UVT (mínima)Base en pesosTarifa Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Compras generales (bienes) Declarantes10 UVT$524.0002.50%Artículo 1.2.4.9.1 (Obligados a declarar renta)
Compras generales (bienes) No Declarantes10 UVT$524.0003.50%(artículo 401 del ET)Artículo 1.2.4.9.1 (No obligados a declarar renta)
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación> 70 UVT> $3.666.0001,5 %Artículo 1.2.4.6.7
Compra de café pergamino o cereza70 UVT$3.666.0000,5 %Artículo 1.2.4.6.8
Compra de combustibles derivados del petróleo0 UVT$00,1 %Artículo 1.2.4.10.5
Transacciones con tarjetas débito y crédito0 UVT$01,5 %Artículo 1.3.2.1.8
Compra de oro (sociedades de comercialización internacional)0 UVT$02,5 %Artículo 1.2.4.6.9
Servicios Generales declarantes2 UVT≥ $105.0004.00%Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios Generales No declarantes (inciso 4 del artículo 392 del ET)2 UVT≥ $105.0004 % o 6 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionadaArtículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Licenciamiento y derecho de software0  UVT$03,5 %Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales0 UVT$010 % – 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionadaArtículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas jurídicas y asimiladas0$011.00%Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social(inciso 6 del artículo 392 del ET).0$04 %N/A

Porcentaje de retención en la fuente para arrendamientos y otros ingresos.

Concepto de retenciónBase en UVT (mínima)Base en pesosTarifa Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Arrendamiento (Bienes Muebles)0 UVT $04 %Artículo 1.2.4.4.10
Arrendamiento (Bienes Inmuebles)≥ 10 UVT≥ $524.0003.50%Artículo 1.2.4.10.6
Servicios de transporte de carga terrestre2 UVT$105.0001.00%Artículos 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.1
Servicios de transporte de pasajeros≥ 10 UVT≥ $524.0003,5 %Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.9.1
Servicios de transporte aéreo y marítimo≥ 2$105.0001 %Artículos 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.1
Comisiones por transacciones en bolsa de valores> 0$03 %Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero> 0$011 %Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones a personas jurídicas y asimiladas> 0$011 %Artículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales> 0$010 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionadaArtículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET)> 0$04 %N/A

¿Cómo calcular la retención en la fuente 2026 de forma correcta?

Aprender a calcular la retención en la fuente es el paso más importante para evitar multas de la DIAN y para mantener tu flujo de caja sano.  Un error común es aplicar el porcentaje sobre el valor total de la factura incluyendo el IVA. 

⚠️ Recuerda siempre: la retención en la fuente solo se aplica sobre la base gravable

Por otro lado, ten presente que en Colombia hay casos en los que no aplicas la retención, todo depende a quién le compres y cómo se haga la operación.

¿Cuándo NO se debe aplicar Retención?Condición específica (Si pasa esto, NO retengas)¿Dónde lo verificas?
1. Por monto (cuantía)Compras: el subtotal es menor a $524.000 (10 UVT), (si eres agente retenedor)
Servicios: el subtotal es menor a $209.000 (4 UVT), (si eres agente retenedor)
En el subtotal de la factura (siempre antes de IVA).
2. Por el vendedor• Es autorretenedor (Grandes empresas).
• Pertenece al Régimen Simple de Tributación (RST).
• Es una Entidad del Estado (Municipio, Alcaldía).
En el RUT del proveedor o impreso en el pie de página de la factura.
3. Por el comprador• Tú eres persona natural y no tienes la responsabilidad 07 en tu RUT (No eres agente retenedor).En tu propio RUT (Casilla 53: Responsabilidades).
4. Por la operación• Pagos de servicios públicos domiciliarios.
• Pagos menores por caja menor (taxis, fotocopias).
• Transacciones con tarjetas de crédito (el banco retiene).
En la naturaleza del gasto.

¿Necesitas ir más allá? Si eres contador y buscas análisis detallados, consulta el portal especializado de nuestros expertos: Siempre Al Día. Mantén tu conocimiento a prueba de errores. Lee también 👉 Retención en la fuente 2026: Conceptos, tarifas y procedimientos clave

Ahora, si en tú caso aplica la retención, a continuación, te explicamos la metodología correcta para calcular y verificar tus cifras. 👇

Fórmulas clave y uso de una calculadora de retención en la fuente.

Para realizar el cálculo manual o verificar tu calculadora de retención en la fuente, sigue este proceso de 3 sencillos pasos:

  • Paso 1: depura la base.

Toma el valor total de la factura y réstale el IVA, el Impuesto al Consumo o cualquier otro gravamen. Necesitas el Subtotal.

  • Paso 2: verifica la base mínima.

Compara el Subtotal con la base en UVT del año; toma como guía las tablas anteriores que te presentamos. (Ej. 10 UVT para compras).

  • Subtotal < base mínima → retención = $0.
  • Subtotal > base mínima→ pasa al paso 3.
  • Paso 3: aplica la tarifa.

Multiplica el Subtotal por el porcentaje correspondiente.

Fórmula:

Valor a retener = (valor total – IVA) x Tarifa %

Pongamos ahora un ejemplo práctico: compra de computadores. 🖥️

Supongamos que tienes una empresa, Tecnología SAS (comprador/agente retenedor), le compras equipos de oficina a Suministros LTDA (vendedor/).

  • Valor de la compra (antes de IVA): $22.500.000
  • Tarifa de retención (compras): 2.5%
Pasos del proceso:

Paso 1: depura la base. Tecnología SAS (comprador) recibe la factura. El total es de $22.500.000 (No incluye IVA). Tú, como comprador, eres el responsable de hacer la retención.

Paso 2: verificar la base. Revisa si el monto supera el tope mínimo exigido por la ley para compra de bienes (mercancía, repuestos, dotación). En 2026 es aproximadamente $524.000 o 10 UVT. Cómo $22.500.000 es mayor, sí aplica la retención.

Paso 3: calcular la retención. Se multiplica la base por la tarifa de compras (2.5%) : $22.500.000 x 2.5% = $562.500

Paso 4: le pagas al vendedor (restando la retención). No se gira los $22.500.000 completos. Pagas solo $21.937.500 (más el IVA completo).

Paso 5: pagas a la DIAN. Esos $562.500 que se restaron al vendedor, se guardan y los pagas a la DIAN el mes siguiente en el Formulario 350.

Resumen:
Tecnología SAS (agente retenedor) se queda con $562.500 y se los da al Estado.
Suministros LTDA (vendedor) recibe menos dinero, pero esos $562.500 le sirven como saldo a favor para sus impuestos del próximo año.

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Vencimiento de retención en la fuente 2026: Calendario tributario de la DIAN

¡Atención! El vencimiento de retención en la fuente es mensual. 

A diferencia de la declaración de renta que es anual o el IVA que puede ser bimestral, la retención se paga cada mes y no admite retrasos sin sanción.

Fecha límite de pago de retención en la fuente según el último dígito del NIT.

Según el calendario tributario para 2026, la retención en la fuente suele iniciar los vencimientos el segundo martes de cada mes.

Aquí tienes una estructura general de cómo suelen organizarse las fechas 👇

Último dígito del NITEneFebMarAbrMayJun
110 feb10 mar13 abr12 may10 jun9 jul
211 feb11 mar14 abr13 may11 jun10 jul
312 feb12 mar15 abr14 may12 jun13 jul
413 feb13 mar16 abr15 may16 jun14 jul
516 feb16 mar17 abr19 may17 jun15 jul
617 feb17 mar20 abr20 may18 jun16 jul
718 feb18 mar21 abr21 may19 jun17 jul
819 feb19 mar22 abr22 may22 jun21 jul
920 feb20 mar23 abr25 may23 jun22 jul
023 feb24 mar24 abr26 may24 jun23 jul
Último dígito del NITJulAgoSepOctNovDic
112 ago9 sep9 oct11 nov10 dic13 ene
213 ago10 sep13 oct12 nov11 dic14 ene
314 ago11 sep14 oct13 nov14 dic15 ene
418 ago14 sep15 oct17 nov15 dic18 ene
519 ago15 sep16 oct18 nov16 dic19 ene
620 ago16 sep19 oct19 nov17 dic20 ene
721 ago17 sep20 oct20 nov18 dic21 ene
824 ago18 sep21 oct23 nov21 dic22 ene
925 ago21 sep22 oct24 nov22 dic25 ene
026 ago22 sep23 oct25 nov23 dic26 ene

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Formulario 350: pasos para la presentación y pago mensual.

El formulario de retención en la fuente es el conocido Formato 350. A partir de las últimas actualizaciones de la DIAN, este formulario ha cambiado para desglosar mejor la presencia económica significativa y otros conceptos. Pasos:

Pasos para presentar:

  1. Ingresa a la plataforma MUISCA de la DIAN.
  2. Selecciona «diligenciar y presentar».
  3. Elige el Formulario 350 y el periodo (mes) correspondiente.
  4. Lleva los valores de tu borrador a las casillas correspondientes (compras, honorarios, servicios, Arrendamientos).
  5. Firma digitalmente.
  6. Genera el recibo de pago (Formato 490) y paga en tu banco o por PSE.
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Certificado de retención en la fuente: obligaciones para agentes retenedores en 2026

Si practicaste retenciones durante el año, tienes una obligación: expedir el certificado de retención en la fuente a tus proveedores.

Este documento es la prueba para que tus proveedores puedan descontar aquellos impuestos en su declaración de renta anual.

  • Fecha límite: generalmente debe expedirse antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • Contenido: debe indicar monto pagado, concepto, tarifa aplicada y valor retenido, además de los datos de identificación de ambas partes (retenedor y vendedor).

No expedir este certificado acarrea una sanción del 5% del valor de los pagos no certificados.

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Sanciones y riesgos: sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente

La sanción por extemporaneidad retención en la fuente es una de las más costosas proporcionalmente. No importa si te retrasaste un día o un mes entero; el sistema tributario colombiano castiga la fracción de mes como si fuera un mes completo.

Si presentas tu declaración un día tarde, debes pagar:

  • Según el artículo 641 del ET, el 5% del total de la retención por cada mes o fracción de mes de retardo.
  • Más los intereses de mora vigentes.

El cálculo base es sencillo:

La regla del 5%: debes liquidar una sanción equivalente al 5% del total de las retenciones a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo.

Sanción = (total retenciones x 5%) x meses (o fracciones de retardo)

Ejemplo práctico 👇

Supongamos que debías presentar una declaración con un total de retenciones de $2.000.000 el día 14 del mes, pero se te olvidó y la vas a presentar el día 15 (solo un día tarde).

1. Retardo: 1 día = 1 fracción de mes.
2. Cálculo: $2.000.000  x 5% x 1 = $100.000
3. Verificación de mínima: aquí entra la «sanción mínima».

Ahora hablemos acerca de la sanción mínima en 2026:

Aunque tu cálculo matemático te dé una cifra pequeña (como los $100.000 del ejemplo anterior), en Colombia no se paga menos de la sanción mínima.

  • Norma: la sanción mínima equivale a 10 UVT (Art. 639 E.T.).
  • Valor UVT 2026: $52.135 COP.
  • Sanción Mínima 2026: $521.000 COP (aprox).
Conclusión del ejemplo:

Aunque el 5% eran solo $100.000, por presentarte un día tarde te tocará pagar $521.000 más los intereses de mora.

¿Es posible reducir esta sanción? ¡Sí!, según el Artículo 640 del ET, puedes reducir esta sanción si cumples ciertos requisitos de buen comportamiento tributario:

  • Al 50%: si la DIAN no te ha emplazado y no has cometido la misma falta en los últimos 2 años. (En lugar de $521.000, pagarías aprox. $261.000).
  • Al 75%: si la DIAN ya te emplazó, pero corriges antes de que te impongan resolución sanción (y no has reincidido en 1 año).

¡Cuidado! Para aplicar la reducción, debes liquidarla tú mismo en el formulario al momento de presentar. El sistema no lo hace automático.

Preguntas frecuentes 

¿Cuánto es la retención en la fuente para trabajadores independientes en 2026?

Depende. Si eres independiente (cobras honorarios) y no has contratado a 2 o más trabajadores por 90 días continuos, puedes solicitar que te apliquen la tabla de retención del Artículo 383 del ET (la misma de los empleados). 

Rango en UVTValor en COPTarifa 
> 0 UVT hasta 95 UVTDe $0 hasta $4.952.8250%
> 95 UVT hasta 150 UVTDe $4.952.826 hasta $7.820.25019% sobre el riesgo gravado que exceda 95 UVT
> 150 UVT hasta 360 UVTDe $7.820.251 hasta $18.768.60028% sobre el riesgo gravado que exceda 150 UVT + 10 UVT
> 360 UVT hasta 640 UVTDe $18.768.601 hasta $33.366.40028% sobre el riesgo gravado que exceda 360 UVT + 69 UVT
> 640 UVT hasta 945 UVTDe $33.366.401 hasta $49.267.57528% sobre el riesgo gravado que exceda 640 UVT + 162 UVT
> 945 UVT hasta 2.300 UVTDe $49.267.576 hasta $119.910.50028% sobre el riesgo gravado que exceda 945 UVT + 268 UVT
> 2.300 UVTDesde $119.910.501 en adelante28% sobre el riesgo gravado que exceda 2.300 UVT + 770 UVT

Si eres trabajador independiente calcular de esta forma suele ser más beneficioso porque las primeras 95 UVT son exentas (tarifa 0%). Si no cumples o no solicitas esto, te aplicarán el 10% u 11% tradicional sobre honorarios.

¿Qué es la autorretención y quiénes están obligados a aplicarla este año?

La autorretención ocurre cuando la empresa se retiene a sí misma. Esto aplica principalmente a las Sociedades (personas jurídicas) que están exoneradas de pagar aportes a salud y parafiscales por sus empleados (Art. 114-1 del ET).

¿Para qué existe la autorretención?La DIAN usa la autorretención para asegurar el recaudo anticipado del impuesto de renta, reducir la evasión en empresas con altos ingresos y facilitar el control tributario en sectores específicos.
¿Es voluntaria?❌ No. La autorretención no es opcional ni se aplica por decisión del contribuyente.
¿Quién puede aplicarla?Solo las empresas autorizadas expresamente por la DIAN mediante resolución o norma específica.
Requisito principalContar con resolución de la DIAN o estar incluida en el listado de sujetos definidos por norma como autorretenedores.
Si no hay resolución👉 No hay autorretención, aunque la empresa tenga ingresos altos.
Empresas que suelen ser autorretenedorasGrandes contribuyentes, empresas con ingresos altos y constantes, y sectores estratégicos definidos por la DIAN.
Casos especialesAlgunas sociedades obligadas a autorretención especial a título de renta (figuras históricas como CREE y su régimen actual).
¿Aplica a independientes o pymes?⚠️ No. Un independiente o pyme solo será autorretenedor si tiene resolución expresa de la DIAN.
Tarifas de autorretenciónNo hay una tarifa única. La tarifa depende de la actividad económica/sector y de lo que indique la resolución o norma que califica al contribuyente como autorretenedor. 

¿Cómo verificar los pagos de retención en la fuente realizados a mi nombre?

La forma más segura es solicitando los certificados a tus clientes. 

Sin embargo, la DIAN dispone de un servicio de «Consulta de Información Exógena» que suele estar disponible a mediados de año, donde puedes ver qué reportaron terceros a tu nombre.

¿Qué pasa si presento el Formulario 350 sin pago inmediato?

Según el artículo 580-1 del ET, si presentas el Formulario 350 pero no realizas el pago total (incluyendo intereses si los hubiera) ese mismo día (o dentro del plazo de vencimiento), la declaración se considera ineficaz. 

¿Qué significa? Para la DIAN, es como si nunca hubieras presentado nada. Para la DIAN no existe, y cuando vayas a pagar, tendrás que presentarla de nuevo con sanción de extemporaneidad e intereses.

¿Desde qué valor se aplica retención en la fuente por compras de bienes?

La base para aplicar la retención en la fuente por compras es el valor de la compra antes del IVA. 

La retención solo se realiza si este valor es igual o superior a 10 UVT, es decir $524.000 . Si la compra es de menor valor, no practicas retención.

Conclusión: la importancia de una correcta gestión tributaria para tu flujo de caja.

La retención en la fuente no es solo un deber con la DIAN; es un proceso administrativo que impacta tu tesorería. Como agente retenedor, estás manejando dinero del Estado y la responsabilidad es alta.

Llevar este control en hojas de cálculo de Excel aumenta el riesgo de error humano, de usar bases desactualizadas o de olvidar fechas de vencimiento, lo que termina en sanciones que duelen en el bolsillo.

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tabla de retención en la fuente 2026

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Lista de referencias y fuentes consultadas

  1. Estatuto Tributario Nacional:
    • Artículos 365 a 419: normativa general sobre Retención en la Fuente, agentes retenedores y conceptos.
    • Artículo 639: sanción mínima.
    • Artículo 580-1: ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.
  2. Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016:
    • Compilatorio de normas tributarias que reglamenta los plazos y bases específicas para la aplicación de retenciones.
  3. Resolución DIAN (Fijación de UVT 2026):
    • Normatividad que establece el valor de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año fiscal en curso.

Herramientas y Recursos Oficiales:

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

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👓 En resumen...

La tabla de retención en la fuente 2026 es la herramienta clave para el recaudo anticipado de impuestos en Colombia, siendo esencial que las empresas y contadores conozcan las bases en UVT actualizadas y las tarifas específicas para compras, servicios y honorarios, con el fin de evitar sanciones. EL cálculo correcto de la retención en la fuente siempre se aplica sobre la base gravable (sin incluir IVA). Es un pago de periodicidad mensual que se presenta a través del Formulario 350, y su incumplimiento o extemporaneidad acarrea multas costosas basadas en el 5% por mes de retardo o fracción, además de la obligación de expedir el respectivo certificado de retención en la fuente a proveedores.

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Laura Durán

Directora y productora audiovisual apasionada por contar historias que conectan. Actualmente escribo artículos en 4 países, combinando creatividad, estrategia y comunicación para aportar contenido de valor.
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Actualizado el 29 enero, 2026
17 min de lectura

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