🔴 Actualización — 1 de julio de 2026
Desde hoy vuelven a regir las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025. El Consejo de Estado, mediante Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229), revocó la suspensión provisional que había fijado el 7 de mayo, y fijó el 1 de julio como fecha de efectos operativos para que los agentes de retención ajusten sus sistemas. En la práctica, esto significa que si emites una factura a partir de hoy, tu tabla debe usar las bases más bajas (10 UVT en compras, 2 UVT en servicios) y las tarifas de autorretención especial por CIIU del decreto. Este artículo ya refleja esos valores.
Si tienes una pyme en Colombia, la tabla de retención en la fuente 2026 no es una curiosidad contable: es la herramienta con la que evitas restar impuestos de menos (y ganarte una sanción de la DIAN) o restar de más (y quedar mal con tus proveedores). Y desde el 1 de julio de 2026 la tabla cambia, otra vez, con el regreso de las bases del Decreto 572.
Aquí tienes la tabla actualizada con las bases y tarifas vigentes hoy, el paso a paso para calcular la retención sin equivocarte, un ejemplo con números reales y las respuestas a las dudas más comunes de un dueño de pyme cuando su contador le dice «toca reparametrizar el sistema».
¿Qué es la retención en la fuente y por qué le importa a tu pyme?
La retención en la fuente es un mecanismo con el que la DIAN anticipa el recaudo del impuesto de renta (y de otros tributos). En vez de esperar a que tu proveedor pague renta al final del año, tú, como comprador o pagador, le descuentas un porcentaje en el momento de la operación y lo giras a la DIAN.
Para tu negocio hay tres consecuencias prácticas:
- Si compras o pagas honorarios y estás obligado a retener, restas el porcentaje del pago y lo declaras a la DIAN mensualmente (formulario 350).
- Si te venden a ti y te retienen, ese valor no es un costo: es un anticipo que descuentas en tu declaración de renta.
- Si te toca autorretener (personas jurídicas del régimen ordinario, con excepciones), tú mismo descuentas de tus ingresos un porcentaje y lo pagas a la DIAN.
💡 #AlegraTip
La retención en la fuente no es tu impuesto: es dinero que le adelantas al Estado en nombre de un tercero (o en nombre tuyo, si autorretienes). Confundir ese flujo es la razón más frecuente por la que una pyme reporta pérdidas de caja al final del mes.
Tabla de retención en la fuente 2026: bases y tarifas vigentes desde el 1 de julio
Con la UVT 2026 fijada en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y las bases restablecidas del Decreto 572, esta es la tabla que tu sistema debe estar usando hoy:
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima en pesos | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes de renta) | 10 UVT | $523.740 | 2,5% |
| Compras generales (no declarantes) | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Servicios en general (declarantes) | 2 UVT | $104.748 | 4% |
| Servicios en general (no declarantes) | 2 UVT | $104.748 | 6% |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | Sin cuantía mínima | — | 11% |
| Honorarios y comisiones (personas naturales, pagos anuales ≤ 3.300 UVT / $172.834.200) | Sin cuantía mínima | — | 10% |
| Honorarios y comisiones (personas naturales, pagos anuales > 3.300 UVT) | Sin cuantía mínima | — | 11% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Arrendamiento de bienes muebles | Sin cuantía mínima | — | 4% |
| Compra de productos agrícolas, pecuarios y café sin transformación | 70 UVT | $3.666.180 | 1,5% |
| Servicios de restaurante, hotel y hospedaje | 2 UVT | $104.748 | 3,5% |
| Servicios de transporte de carga | 4 UVT | $209.496 | 1% |
| Servicios de transporte de pasajeros | 27 UVT | $1.414.098 | 3,5% |
| Servicios temporales de empleo | 4 UVT | $209.496 | 1% |
| Servicios de vigilancia y aseo | 4 UVT | $209.496 | 2% |
| Rendimientos financieros en general | Sin cuantía mínima | — | 7% |
| Ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares | 48 UVT | $2.513.952 | 20% |
Autorretención especial 2026: las tarifas por actividad económica (Decreto 572)
Este es el cambio más pesado del Decreto 572 y el que más veces mueve caja en una pyme: la autorretención especial en renta por código CIIU. Si tu empresa es persona jurídica del régimen ordinario y está inscrita como responsabilidad 15 en el RUT, debes autorretenerte sobre cada venta gravada según la tarifa de tu actividad económica.
| Grupo de actividades | Tarifa autorretención |
|---|---|
| Actividades de baja concentración de renta (grupo general) | 0,55% |
| Industria manufacturera y comercio al por mayor | 1,10% |
| Servicios profesionales, técnicos y actividades administrativas | 1,50% |
| Sectores intermedios (información, comunicaciones, algunos servicios especializados) | 2,20% |
| Sectores focalizados de alta rentabilidad (hidrocarburos, minería, financiero, algunas actividades específicas) | Hasta 4,50% |
⚠️ Apóyate en tu contador
La tarifa exacta depende del CIIU principal registrado en tu RUT, no del CIIU con el que «más te reconocen» en el mercado. Un error de clasificación puede hacer que autorretengas al 0,55% cuando te corresponde 1,50% (o al revés) durante meses. Antes del primer pago del mes, valida la tarifa con tu contador o con la Red de Profesionales Alegra.
¿Desde qué monto tu pyme debe practicar retención en la fuente en 2026?
Con el regreso del Decreto 572, más pagos de tu día a día quedan sujetos a retención porque las bases mínimas bajaron. Esta es la lectura rápida:
- Compras: retienes desde $523.740 (10 UVT). Antes eran $1.414.098 (27 UVT).
- Servicios: retienes desde $104.748 (2 UVT). Antes eran $209.496 (4 UVT).
- Honorarios y comisiones a personas jurídicas: no hay cuantía mínima. Retienes desde el primer peso.
- Arrendamiento de inmuebles: retienes desde $523.740 (10 UVT).
Traducido a tu operación: una compra de insumos por $600.000 que ayer no generaba retención, hoy sí. Si tu ERP o tu software contable no está reparametrizado con estas bases, o retienes de menos (te expones a sanción) o retienes de más (afectas la relación con tu proveedor).
¿Cómo calcular la retención en la fuente 2026 sin equivocarte?
El paso a paso
- Identifica el concepto del pago: compra, servicio, honorario, arriendo, transporte, etc. Cada concepto tiene su propia base y tarifa.
- Verifica la base mínima: revisa la tabla de arriba. Si el pago está por debajo de la base, no hay retención.
- Calcula sobre el valor antes de IVA: la retención se aplica al valor del producto o servicio, sin incluir el IVA.
- Aplica la tarifa correspondiente: multiplica el valor base por el porcentaje de la tabla.
- Registra el descuento en la factura y prepárate para declararlo en el formulario 350 al final del mes.
Ejemplo real: compra de computadores por $2.500.000
Digamos que tu pyme compra tres computadores a un proveedor declarante de renta por un valor bruto de $2.500.000 (antes de IVA):
- Concepto: compra de bienes muebles.
- Base mínima: $523.740 (10 UVT). Como $2.500.000 la supera, sí hay retención.
- Tarifa: 2,5% (proveedor declarante de renta).
- Cálculo: $2.500.000 × 2,5% = $62.500.
- Neto a pagar al proveedor: $2.500.000 + IVA − $62.500 (retención).
Esos $62.500 los reportas y pagas a la DIAN en el formulario 350 del mes correspondiente. Tu proveedor descontará ese valor cuando declare renta.
💡 #AlegraTip
Si estás calculando retenciones a mano en Excel, ya perdiste. Con Alegra Contabilidad las retenciones se calculan automáticamente en cada factura de compra o venta según el concepto y las tarifas vigentes. El sistema ya viene con las bases y tarifas del Decreto 572 actualizadas.
Cuándo NO debes aplicar retención en la fuente
| Situación | Regla |
|---|---|
| El pago no alcanza la base mínima | Compras < $523.740; servicios < $104.748; arriendos de inmuebles < $523.740 |
| El proveedor está en régimen simple | Los inscritos en el Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente por renta en la mayoría de operaciones |
| Operaciones con entidades no contribuyentes | Nación, departamentos, municipios, entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes |
| Autorretenedores | Si tu proveedor está autorizado como autorretenedor, tú no le retienes: se retiene él mismo |
| Ingresos no gravados | Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta según el Estatuto Tributario |
Vencimiento de retención en la fuente 2026: cuándo debes presentar y pagar
La retención en la fuente se declara y paga mensualmente en el formulario 350. La fecha exacta depende del último dígito del NIT de tu empresa. Estos son los plazos generales para el segundo semestre de 2026:
Fechas límite según último dígito del NIT (segundo semestre 2026)
| Último dígito NIT | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 11 ago | 9 sep | 7 oct | 11 nov | 10 dic | 13 ene 2027 |
| 2 | 12 ago | 10 sep | 8 oct | 12 nov | 11 dic | 14 ene 2027 |
| 3 | 13 ago | 11 sep | 9 oct | 13 nov | 12 dic | 15 ene 2027 |
| 4 | 14 ago | 14 sep | 13 oct | 16 nov | 15 dic | 18 ene 2027 |
| 5 | 18 ago | 15 sep | 14 oct | 17 nov | 16 dic | 19 ene 2027 |
| 6 | 19 ago | 16 sep | 15 oct | 18 nov | 17 dic | 20 ene 2027 |
| 7 | 20 ago | 17 sep | 16 oct | 19 nov | 18 dic | 21 ene 2027 |
| 8 | 21 ago | 18 sep | 19 oct | 20 nov | 19 dic | 22 ene 2027 |
| 9 | 24 ago | 21 sep | 20 oct | 23 nov | 22 dic | 25 ene 2027 |
| 0 | 25 ago | 22 sep | 21 oct | 24 nov | 23 dic | 26 ene 2027 |
Formulario 350: el que debes presentar cada mes
El formulario 350 es la declaración mensual de retenciones en la fuente. Se presenta ante la DIAN, se paga por PSE o en bancos autorizados, y debe reportar tanto las retenciones que practicaste a terceros como las autorretenciones que te aplicaste a ti mismo. Si tu operación es continua, este formulario será una constante mensual de tu calendario tributario.
Certificado de retención en la fuente: qué es y por qué lo necesitas
Cuando practicas una retención, tu proveedor tiene derecho a que le entregues un certificado de retención en la fuente antes del 17 de marzo del año siguiente. Ese certificado le sirve para descontar el valor cuando declare renta.
Cuando eres tú el que recibe retención, es tu proveedor el que te debe entregar el certificado. Guárdalos: son la prueba con la que descuentas ese anticipo en tu propia declaración.
💡 #AlegraTip
Con Alegra Contabilidad los certificados de retención se generan automáticamente para todos tus proveedores en un solo clic. No tienes que armarlos uno por uno en Word ni cruzar tablas en Excel.
Sanciones y riesgos: qué pasa si te equivocas
La DIAN es exigente con las retenciones porque de ahí sale una parte enorme del recaudo del país. Estos son los errores más frecuentes y su consecuencia:
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No retener cuando debías hacerlo | Responder con tu propio patrimonio por el valor no retenido, más sanción por inexactitud (hasta 100% del valor) |
| Retener y no consignar | Sanción del 10% del valor no consignado, más intereses moratorios. En casos graves, responsabilidad penal por omisión de agente retenedor. |
| Declarar tarde el formulario 350 | Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740) |
| Aplicar la tarifa equivocada | Sanción por inexactitud, más el ajuste del valor y los intereses |
| Usar bases desactualizadas después del 1 de julio de 2026 | Si retienes con las bases anteriores (27 UVT / 4 UVT), estás reteniendo de menos y respondes por la diferencia |
⚠️ Riesgo silencioso
El error más caro no es aplicar mal una tarifa: es tener el sistema contable desactualizado. Facturas emitidas hoy con las bases de junio quedan mal liquidadas, se van al ERP mal, y la DIAN lo detecta meses después en cruces de información. Reparametriza antes de la próxima venta.
Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente 2026
¿Desde qué valor se aplica retención en la fuente por compras en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, la base mínima para compras es 10 UVT, equivalentes a $523.740. Es decir, si haces una compra por ese valor o más a un proveedor sujeto a retención, debes practicarla. Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 la base fue de 27 UVT ($1.414.098) por la suspensión temporal del Decreto 572, pero desde hoy vuelven las bases más bajas del decreto.
¿Sigue vigente el Decreto 572 de 2025?
Sí. Con el Auto del 2 de junio de 2026 (expediente 30229) la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que había fijado el 7 de mayo, y las tarifas y bases del Decreto 572 vuelven a regir desde el 1 de julio de 2026 por modulación de efectos operativos. Es importante saber que sigue siendo una decisión sobre medida cautelar, no un fallo de fondo: el proceso de nulidad continúa en el Consejo de Estado.
¿Qué pasó con las retenciones que practiqué entre mayo y junio de 2026?
Las retenciones practicadas entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, aplicando las bases y tarifas anteriores al Decreto 572, no requieren corrección. Esa fue la norma vigente en ese periodo por la suspensión provisional. El cambio aplica de forma prospectiva a las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026 en adelante.
¿Mi pyme debe autorretenerse en 2026?
Depende. Si tu empresa es persona jurídica del régimen ordinario de renta y está inscrita como responsabilidad 15 en el RUT, sí debes practicar autorretención especial en renta según el CIIU principal de tu actividad económica. Las personas naturales y las empresas del Régimen Simple no autorretienen. Si tienes dudas sobre tu CIIU o tu responsabilidad tributaria, confirma con tu contador antes del próximo pago mensual.
¿Cuál es la diferencia entre retención en la fuente y autorretención?
En la retención en la fuente, tú (comprador o pagador) descuentas un porcentaje del pago a tu proveedor y lo giras a la DIAN. En la autorretención, tú mismo descuentas un porcentaje de tus propios ingresos y lo pagas directamente. Es el mismo mecanismo de anticipo, pero cambia quién lo aplica. Ambos se declaran en el formulario 350.
¿La retención en la fuente aplica sobre el valor con o sin IVA?
Sobre el valor sin IVA. Si compras un producto por $1.000.000 más IVA del 19% ($190.000), la retención se calcula sobre el $1.000.000, no sobre el $1.190.000 total.
¿Qué software me sirve para automatizar la retención sin equivocarme?
Cualquier sistema contable moderno debería tener las tarifas y bases del Decreto 572 ya parametrizadas y aplicarlas automáticamente al momento de emitir cada factura de compra o venta. Alegra Contabilidad ya trae el cambio incorporado, calcula la retención al vuelo por concepto, genera los certificados en un clic y prepara el formulario 350 con la información del mes. Si sigues manejando las retenciones en Excel, cada actualización normativa como esta es una bomba de tiempo.
Manejar retenciones a mano cuando la normativa cambia tres veces en un año es una receta para el error caro. Con Alegra Contabilidad tienes las bases y tarifas del Decreto 572 ya cargadas, retenciones y autorretenciones que se calculan automáticamente en cada factura, y certificados listos para tus proveedores en un clic. Pruébala gratis 15 días y despreocúpate del próximo cambio de tabla.
Fuentes
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2026, 2 de junio). Auto expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) AC — Recursos de súplica contra suspensión provisional Decreto 572 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2026, 8 de mayo). Comunicado de prensa No. 070: Suspensión provisional del Decreto 572 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2025). Resolución 000238 de 2025 — UVT 2026 en $52.374.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de mayo). Decreto 572 de 2025 — Modificación de bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.




