¡La cuenta regresiva ha comenzado! Si estás obligado a registrar esta información, no pierdas de vista esta fecha límite.
Con la finalidad de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000164, la cual modifica los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. Además, determina que los contribuyentes están obligados a proporcionar información mediante el registro único de beneficiarios (RUB), que incluye:
- Los datos específicos que deben suministrarse.
- Los plazos para suministrar y actualizar la información.
- Los requisitos que deben cumplirse.
- La obligación de conservar los documentos que respaldan los datos suministrados.
Para quienes todavía están trabajando en recopilar la información necesaria, hay buenas noticias. La DIAN y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República anunciaron la extensión del plazo para cumplir con la emisión del RUB, hasta el próximo 31 de julio del 2023.
Este documento lo deben realizar todas las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica (ESPJ) y personas naturales que sean sus beneficiarios finales.
No te pierdas nuestro live sobre esta obligatoriedad 👇.
Plazos para suministrar la información en el RUB
Tipo de contribuyente | Fecha límite |
Personas Jurídicas, ESPJ o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023. | Hasta el 31 de julio de 2023. |
Personas Jurídicas, ESPJ o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023. | A más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: la inscripción en el registro único tributario (RUT), o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica – SIESPJ, o al momento en que estén obligadas, conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021. |
Plazos para inscribirse en el SIESPJ
Tipo de contribuyente | Fecha límite |
ESPJ o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT. | Hasta el 31 de julio de 2023. |
ESPJ o similares creadas a partir del 01 de junio de 2023. | A más tardar, dentro del mes siguiente a su creación. |
👉 Aprende más sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales en nuestra guía.
Información que debes proveer en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personaría Jurídica – SIESPJ
El SIESPJ es un sistema fundamental para aquellas estructuras sin personería jurídica, o similares, que no están obligadas a inscribirse en el registro único tributario (RUT). ¿Pero qué información debes proveer? Sigue leyendo 👇
- Tipo de estructura sin personería jurídica o similar.
- Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar.
- Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ* asignado por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
- Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar.
- Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar.
👉NIESPJ: el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica constituye la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT.
💡#AlegraDato: Recuerda que la DIAN dispuso una serie de herramientas e instructivos para ayudarte en el proceso.
En Alegra te compartimos todo lo que debes saber sobre el registro único de beneficiarios 👇.
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