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ToggleSi tu empresa lleva contabilidad bajo NIIF o NIIF para Pymes, el Ministerio de Hacienda acaba de cambiar las reglas de cómo la conciliación fiscal NIIF impacta en el impuesto que declarás. La resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, entra en vigencia el 1.° de enero de 2027 — pero aplica al cierre fiscal 2026, el mismo que declarás en marzo de 2027.
Lo que hagas (o no hagas) con tu contabilidad durante el resto de este año va a determinar si esa declaración sale limpia o con problemas. La resolución no cambia cómo llevás tu contabilidad financiera, pero sí cambia qué de esa contabilidad acepta Hacienda como gasto deducible.
En este artículo te explicamos, en palabras simples, qué establece la norma, a quién le aplica y qué tenés que revisar con tu contador antes de que el cierre te agarre sin prepararte.
¿Qué establece la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y por qué te importa aunque no seas contador?
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió la resolución MH-DGT-RES-0015-2026, titulada «Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria». Se publicó en el Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78 y sustituye a la resolución DGT-R-029-2018, vigente desde hace ocho años.
En términos simples: la utilidad que muestran tus estados financieros bajo NIIF no siempre coincide con la renta que Hacienda te va a cobrar impuesto. Cuando hay diferencia, tenés que documentarla en un ajuste formal llamado conciliación fiscal.
Hasta ahora, muchas empresas la manejaban como un papel de trabajo interno del contador. Con esta resolución, Hacienda la vuelve obligatoria y formal y puede pedírtela en una fiscalización.
La resolución también aclara, punto por punto, qué pasa con partidas donde NIIF y la Ley del Impuesto sobre la Renta no coinciden: depreciación, revaluación de activos, deterioro, inventarios faltantes y activos intangibles. Esas son las que más le van a doler a tu bolsillo, y las vemos más abajo.
⚠️ Nota importante
Hacienda confirmó oficialmente que la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 entra en vigor el 1.° de enero de 2027 y que las empresas deberán mostrar su información financiera conforme a lo señalado en ella. Quien incumpla se expone a las sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿A tu negocio le aplica esta resolución?
No todas las empresas quedan atrapadas de la misma forma. La resolución diferencia el marco contable obligatorio según el tipo de contribuyente, y eso determina si tenés que documentar la conciliación fiscal formal o no:
| Tipo de contribuyente | Marco contable obligatorio | ¿Te toca la conciliación fiscal formal? |
| Gran Contribuyente Nacional (clasificado por la DGT) | NIIF Plenas | Sí, bajo NIC 12 |
| Régimen General — la mayoría de las pymes | NIIF para Pymes (o NIIF Plenas si lo elegís) | Sí, bajo Sección 29 |
| Régimen de Tributación Simplificada | Exento | No aplica |
| Régimen Especial Agropecuario | Exento | No aplica |
Si tu negocio está en Régimen Simplificado o en el Régimen Especial Agropecuario, esta resolución no te aplica para efectos de tu cálculo tributario, porque tu impuesto se calcula sobre compras o ingresos brutos y no sobre utilidad contable. Eso sí: si en algún momento superás los topes de esos regímenes y pasás al régimen tradicional, ahí sí te empieza a correr.
Profundizá en este tema 👉 ¿Qué son las NIIF en Costa Rica? Guía 2026 para empleadores
¿Podría cambiar la obligación de NIIF Plenas para Grandes Contribuyentes?
Antes de que te pongas a preparar la migración a NIIF Plenas porque Hacienda te clasificó como Gran Contribuyente, hay algo que conviene saber: esa parte puntual de la resolución sigue siendo objeto de disputa formal.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) presentó una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, específicamente contra la obligatoriedad de NIIF Plenas para todos los Grandes Contribuyentes, y ese proceso continúa activo.
El argumento del Colegio: no todos los Grandes Contribuyentes —una clasificación fiscal que define Hacienda— cumplen los requisitos que el estándar internacional exige para aplicar NIIF Plenas, como cotizar en bolsa o administrar activos en calidad fiduciaria. Por eso sostienen que muchas de esas empresas deberían poder seguir bajo NIIF para Pymes, aunque Hacienda las tenga clasificadas como Grandes Contribuyentes.
⚠️ Nota importante
La medida cautelar del CCPCR ante el Tribunal Contencioso Administrativo está pendiente de resolución. Mientras no haya un fallo judicial que diga lo contrario, la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sigue vigente tal como fue publicada. La impugnación es específica para Grandes Contribuyentes; no afecta las reglas para Régimen General, Simplificado ni Especial Agropecuario. Seguí el avance del proceso en la página oficial del Tribunal Contencioso Administrativo.
📖 Hacienda establece nuevas reglas contables para contribuyentes a partir de 2027 — La Nación
Si tu empresa es Gran Contribuyente, lo más práctico es prepararte asumiendo que la resolución aplica tal como está —y ajustar sobre la marcha si el Tribunal falla a favor del Colegio. Empezar a documentar tu conciliación fiscal no se pierde aunque cambie el detalle de qué marco NIIF te corresponde.
Los 5 cambios que más le van a doler a tu negocio
La resolución detalla varias partidas donde lo que dicen las NIIF y lo que acepta Hacienda no son lo mismo. Estas son las cinco que con más frecuencia le generan una sorpresa al empresario que no las revisó a tiempo:
| Partida | Qué dice tu contabilidad (NIIF) | Qué acepta Hacienda |
| Depreciación de activos | Línea recta, decreciente, suma de dígitos o unidades de producción | Solo línea recta o suma de dígitos |
| Revaluación de activos | Podés revaluar y aumentar la depreciación | El exceso revaluado no es gasto deducible |
| Deterioro de valor (impairment) | Reconocimiento obligatorio si hay indicios | No es deducible, aunque NIIF lo exija |
| Inventarios faltantes | Se reconoce como gasto del período | Solo es deducible con evidencia audiovisual + informe técnico + certificación de un CPA independiente |
| Intangibles (goodwill, marcas, propiedad intelectual) | Capitalizables y amortizables | Su amortización no es gasto deducible |
Las cinco tienen la misma consecuencia práctica: generan una diferencia entre tu utilidad contable y tu base imponible, y esa diferencia tiene que quedar registrada en la conciliación fiscal — con su respectivo respaldo documental.
El punto que más problemas causa en las fiscalizaciones costarricenses es el de los inventarios faltantes. Ya no basta con un acta interna firmada por gerencia: para que Hacienda te acepte el gasto necesitás los tres elementos juntos — video o fotografías del hecho, un informe técnico que sustente las circunstancias, y la certificación de un Contador Público Autorizado independiente. Si más adelante tenés un robo o una destrucción de mercancía obsoleta y no documentaste el momento, ya no hay forma de recuperar esa deducción.
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¿Qué tenés que hacer antes de diciembre de 2026?
El deadline que no podés perder de vista es diciembre 2026: los protocolos de documentación —sobre todo el de inventarios faltantes— no se pueden armar en retrospectiva, y llegar al cierre de año sin ellos significa perder deducciones que ya no se pueden recuperar. Esta es la hoja de ruta para el empresario:
⚠️ Nota importante — Deadline diciembre 2026
Los protocolos de documentación de inventarios (evidencia audiovisual, informe técnico, CPA independiente) deben estar activos antes del 31 de diciembre de 2026. Un faltante que ocurra después de esa fecha sin documentación previa no tendrá deducción fiscal disponible al momento de la declaración de marzo 2027. No es algo que se pueda remediar con retroactividad.
📖 Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, Art. 40 — Imprenta Nacional
| Cuándo | Qué hacés vos | Qué le pedís a tu contador |
| Esta semana | Preguntá si tu empresa es Gran Contribuyente, Régimen General o está exenta | Que te confirme la clasificación tributaria por escrito |
| Agosto – setiembre | Revisá si tenés activos depreciados por métodos distintos a línea recta o suma de dígitos | Que calcule la diferencia no deducible y la incluya en el papel de conciliación |
| Setiembre – octubre | Identificá goodwill, marcas o propiedad intelectual en tus libros | Que documente el ajuste no deducible por amortización de intangibles |
| Octubre – noviembre | Definí el protocolo de inventario: quién graba, quién hace el informe técnico, qué CPA independiente certifica | Que te entregue la plantilla del protocolo escrito y te oriente sobre el CPA a contratar |
| Diciembre 2026 | Aplicá el protocolo en cualquier faltante, robo o destrucción de mercancía del último trimestre | Que revise el cierre contable y prepare el borrador de la conciliación fiscal antes de enero |
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Preguntas frecuentes sobre la conciliación fiscal NIIF en Costa Rica
¿Qué es la conciliación fiscal bajo NIIF?
Es el ajuste formal que parte de la utilidad o pérdida contable que mostrás en tus estados financieros bajo NIIF (o NIIF para Pymes) y llega a la renta líquida gravable que declarás ante Hacienda. Cuando hay partidas donde NIIF y la ley fiscal no coinciden — depreciación, intangibles, inventarios, entre otras — ese ajuste queda documentado ahí.
¿Desde cuándo es obligatoria la resolución MH-DGT-RES-0015-2026?
Entra en vigor el 1.° de enero de 2027, pero eso significa que ya te aplica al cierre fiscal 2026, el que declarás en marzo de 2027. En la práctica, tenés que preparar tu empresa durante el resto de 2026 — con diciembre como fecha límite para tener los protocolos de documentación activos.
¿Mi empresa tiene que aplicar esta resolución si estoy en Régimen Simplificado?
No. La resolución exime expresamente al Régimen de Tributación Simplificada y al Régimen Especial Agropecuario, porque esos regímenes calculan el impuesto sobre compras o ingresos brutos, no sobre utilidad contable. Si en algún momento pasás al régimen tradicional, ahí sí te empieza a aplicar.
¿Qué pasa si mi negocio no documenta la conciliación fiscal?
Te quedás expuesto a las sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios si Hacienda te la pide en una fiscalización y no la tenés lista. La resolución convierte lo que antes era un papel de trabajo interno en una exigencia formal.
¿La resolución me obliga a cambiar cómo llevo mi contabilidad?
No directamente. Tu contabilidad financiera se sigue llevando bajo NIIF o NIIF para Pymes según corresponda. Lo que cambia es qué de esa contabilidad Hacienda te acepta como gasto deducible al calcular el impuesto — de ahí la necesidad de la conciliación.
¿Puedo deducir el goodwill de una empresa que compré?
No. Los derechos de llave o crédito mercantil (goodwill) y las marcas adquiridas son intangibles que la resolución excluye explícitamente de la deducción fiscal. Su amortización contable bajo NIIF queda como ajuste no deducible en tu conciliación.
¿Qué necesito para que Hacienda me acepte un faltante de inventario?
Necesitás los tres elementos juntos: evidencia audiovisual del hecho (video o fotografías), un informe técnico que detalle las circunstancias y la valoración, y la certificación de un Contador Público Autorizado independiente. Un acta interna firmada por gerencia, por sí sola, ya no es suficiente.
¿Es definitiva la obligación de NIIF Plenas para Grandes Contribuyentes?
No del todo. El CCPCR presentó una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra esa parte específica de la resolución, argumentando que no todos los Grandes Contribuyentes cumplen los criterios internacionales para aplicar NIIF Plenas —como cotizar en bolsa o manejar activos fiduciarios. El proceso está activo y pendiente de resolución. Mientras el Tribunal no emita un fallo en contrario, la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sigue vigente tal como fue publicada. Esta impugnación no afecta las reglas para Régimen General, Simplificado ni Especial Agropecuario.
Fuentes
- Comunicado CP-20-2026: Hacienda emite criterio sobre aplicación de las NIIF en materia tributaria. Ministerio de Hacienda de Costa Rica, mayo 2026.
- Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78. Dirección General de Tributación, 29 de abril de 2026.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y su Reglamento. Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1988.
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755. Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1971.
- Hacienda establece nuevas reglas contables para contribuyentes a partir de 2027: así impactarán a las empresas. La Nación, 16 de julio de 2026.
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