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ToggleAdministrar una farmacia o droguería en Costa Rica va mucho más allá de despachar medicamentos: implica gestionar un sistema contable con reglas particulares que no aplican igual a otros negocios. ¿Sabía usted que en su farmacia conviven productos exentos de IVA —los medicamentos— junto con artículos gravados al 13%? ¿O que el Ministerio de Salud, la CCSS y el Ministerio de Hacienda le exigen cumplir obligaciones simultáneas que, si no coordina bien, pueden derivar en sanciones considerables?
Esta guía le explica, en términos claros y prácticos, todo lo que usted necesita saber para mantener la contabilidad de su farmacia en orden. Sin tecnicismos innecesarios y con los pasos concretos que le permitirán operar con tranquilidad, cumplir con Hacienda y tomar decisiones financieras inteligentes para hacer crecer su negocio.
¿Por qué la contabilidad de una farmacia es diferente a la de otros negocios?
Las farmacias y droguerías en Costa Rica operan en un sector altamente regulado por cuatro entidades simultáneas: el Ministerio de Hacienda (tributos), el Ministerio de Salud (licencias y registros sanitarios), la CCSS (seguridad social) y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica (habilitación profesional). Esta superposición regulatoria genera obligaciones contables que no existen en otros tipos de comercio.
Además, el perfil de ingresos de una farmacia es naturalmente mixto: vende tanto medicamentos —que la Ley del IVA (Ley 9635) declara exentos— como productos de parafarmacia, cosméticos e higiene personal que sí tributan al 13%.
Registrar correctamente esta mezcla no es opcional: es la diferencia entre una declaración de IVA correcta y una multa del Ministerio de Hacienda.
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Obligaciones tributarias clave que debe cumplir su farmacia en 2026
Como propietario de una farmacia o droguería constituida como persona jurídica o física con actividad lucrativa, usted tiene un conjunto de declaraciones que presentar ante el Ministerio de Hacienda a través del portal TRIBU-CR (desde octubre de 2025, sustituto del antiguo ATV). Estas son las principales:
⚠️ Nota importante
Desde octubre de 2025, el portal ATV fue reemplazado por TRIBU-CR. Si usted intenta acceder por la URL antigua, será redirigido. Todas las declaraciones —Formulario 150 (IVA mensual, antes D-104), Formulario 102 (renta anual personas jurídicas, antes D-101) y comprobantes electrónicos— deben gestionarse ahora a través de la Oficina Virtual Integrada (OVI) de TRIBU-CR. Los formularios ATV cambiaron de nombre y estructura; use siempre la nueva codificación. Asegúrese de que su contador o su sistema contable ya esté actualizado al nuevo portal.
📖 Portal oficial TRIBU-CR — Ministerio de Hacienda de Costa Rica
A continuación, las declaraciones obligatorias para su farmacia:
- Formulario 150 (antes D-104): presentación mensual, a más tardar el día 15 del mes* siguiente al período declarado. Aplica tanto a ventas gravadas (13%) como a ventas exentas (medicamentos). Ambas deben reportarse.
*Si el día 15 cae en feriado o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. La declaración debe presentarse aunque su farmacia no haya tenido ingresos en el mes. - Formulario 102 (antes D-101, para personas jurídicas) / Formulario 101 (personas físicas con actividad lucrativa): presentación anual en TRIBU-CR. El período fiscal ordinario en Costa Rica va del 1 de octubre al 30 de septiembre; la declaración y pago del período 2025–2026 se realizan en diciembre de 2026. Si su empresa tiene período especial autorizado por Hacienda (enero–diciembre), el plazo es antes del 15 de marzo del año siguiente. Su farmacia tributa sobre la utilidad neta según el régimen ordinario.
- Planillas CCSS: declaración y pago mensual de cargas sociales de todos sus empleados. La cuota patronal vigente es del 26,83% sobre el salario reportado.
- Comprobantes electrónicos: emisión obligatoria en cada venta, ya sea factura electrónica, tiquete electrónico o nota de crédito, todos bajo la versión 4.4 de los comprobantes del Ministerio de Hacienda.
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IVA en farmacias: qué productos pagan 13% y cuáles están exentos
Este es el punto contable más crítico —y más frecuentemente mal manejado— en las farmacias costarricenses. La Ley del IVA (Ley 9635) establece una distinción clara entre medicamentos y productos de parafarmacia, pero en la práctica muchas farmacias registran todo bajo el mismo código tributario. Eso es un error que Hacienda puede detectar en una auditoría.
La siguiente tabla le permite identificar rápidamente qué categoría aplica a los productos que usted vende:
| Categoría de producto | Tratamiento IVA | Ejemplos comunes | Acción contable |
|---|---|---|---|
| Medicamentos con registro sanitario | Exento (0%) | Antibióticos, analgésicos, antihipertensivos, insulina, sueros | Registrar en cuenta separada de ventas exentas. No incluir IVA en comprobante. |
| Productos de parafarmacia y cosméticos | Gravado 13% | Protectores solares, maquillaje, perfumes, cremas hidratantes | Incluir IVA 13% en el comprobante electrónico. |
| Artículos de higiene personal | Gravado 13% | Shampoo, pasta dental, jabón, pañales, toallas sanitarias* | Incluir IVA 13% en el comprobante electrónico. |
| Suplementos y vitaminas no medicados | Gravado 13% | Vitamina C sin receta, colágeno, suplementos deportivos, proteínas | Verificar si tiene o no registro sanitario como medicamento. |
| Artículos médicos de uso clínico | Verificar caso a caso | Vendas, jeringas, termómetros, tensiómetros, glucómetros | Consultar con su asesor fiscal; el tratamiento varía según el dispositivo. |
* Las toallas sanitarias tienen tarifa reducida del 1% desde la reforma de 2023. Consulte siempre la versión actualizada de la Ley 9635.
⚠️ Nota importante
Si su farmacia vende tanto productos exentos como gravados, el crédito fiscal del IVA soportado en sus compras debe prorratearse. Usted no puede deducir el 100% del IVA pagado en facturas de sus proveedores si una parte de sus ventas está exenta. El Ministerio de Hacienda exige aplicar el prorrateo de crédito fiscal según la proporción de ventas gravadas sobre el total de ventas. No aplicarlo correctamente es una de las causas más comunes de ajustes en auditorías a farmacias.
📖 Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley 9635) — Ministerio de Hacienda
Facturación electrónica en farmacias: requisitos y buenas prácticas
Desde 2018, la facturación electrónica es obligatoria para todas las actividades lucrativas en Costa Rica, incluidas las farmacias y droguerías. La versión actualmente exigida por el Ministerio de Hacienda es la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, que introdujo campos adicionales para indicar el tipo de exención aplicada a cada línea de producto.
- Emitir facturas electrónicas diferenciando líneas con IVA 13%, líneas exentas y líneas con tarifa reducida (1%).
- Enviar el XML del comprobante al Ministerio de Hacienda en tiempo real o dentro del plazo de 48 horas.
- Generar tiquetes electrónicos para ventas al consumidor final (el tipo más común en farmacia).
- Emitir notas de crédito cuando haya devoluciones de medicamentos (frecuente en el sector).
- Conservar el historial de comprobantes por un mínimo de 5 años.
- ⚠️ Campos obligatorios exclusivos para farmacias en v4.4: todo comprobante electrónico que incluya medicamentos con registro sanitario debe consignar los campos “Registro de Medicamento” y “Forma Farmacéutica” en cada línea de detalle correspondiente. Si su sistema de punto de venta no los soporta aún, está emitiendo comprobantes incompletos ante Hacienda.
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Nómina y cargas sociales: el costo real de su equipo farmacéutico
Las farmacias tienen una estructura de personal particular: farmacéuticos regentes (con salario profesional regulado), auxiliares de farmacia y personal administrativo o de ventas. Cada categoría tiene implicaciones distintas para el cálculo de nómina, y todas deben cumplir con las cargas sociales obligatorias de la CCSS.
El error más común es subestimar el costo real de un empleado. En Costa Rica, el salario que usted acuerda con un trabajador no es el costo total: a ese monto hay que sumarle la cuota patronal del 26,83% que usted aporta a la CCSS, más el pago proporcional del aguinaldo (una doceava parte del salario por cada mes laborado).
| Salario bruto mensual | Cuota patronal CCSS (26,83%) | Aguinaldo proporcional (1/12) | Costo real mensual |
|---|---|---|---|
| ₡ 400,000 | ₡ 107,320 | ₡ 33,333 | ₡ 540,653 |
| ₡ 600,000 | ₡ 160,980 | ₡ 50,000 | ₡ 810,980 |
| ₡ 900,000 | ₡ 241,470 | ₡ 75,000 | ₡ 1,216,470 |
| ₡ 1,200,000 | ₡ 321,960 | ₡ 100,000 | ₡ 1,621,960 |
Nota: Los montos son referenciales. El cálculo exacto depende del salario reportado, la categoría laboral y los días trabajados. Use el factor de 30,42 días para cálculos de períodos parciales.
⚠️ Nota importante
El salario mínimo de los farmacéuticos regentes está regulado por el Consejo Nacional de Salarios (CNS) y se actualiza dos veces al año (enero y julio). Para 2026, consulte la lista de salarios mínimos por ocupación publicada por el MTSS. Pagar por debajo del mínimo profesional es una infracción laboral que puede derivar en multas de hasta ₡20,700,000 para pequeñas empresas.
📖 Salarios mínimos 2026 — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Control de inventario contable: el corazón financiero de su farmacia
Para una farmacia, el inventario no es solo un tema operativo: es la partida contable más importante del balance. En una droguería o farmacia pyme, el inventario representa típicamente entre el 40% y el 60% del activo total. Registrarlo correctamente tiene impacto directo en su declaración de renta y en la rentabilidad real de su negocio.
- Método de valuación de inventario: En Costa Rica, los más usados son PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir) y costo promedio ponderado. Para farmacias, el PEPS es especialmente relevante porque garantiza que los medicamentos más próximos a vencer sean los primeros en salir.
- Mermas y vencimientos: Los medicamentos vencidos deben retirarse del inventario y registrarse como gasto o pérdida contable. Este movimiento debe documentarse con la resolución del Ministerio de Salud para la destrucción de medicamentos.
- Crédito fiscal en compras: El IVA que usted paga en sus facturas de proveedores de medicamentos no es acreditable si esos medicamentos están exentos de IVA en la venta. Sin embargo, el IVA de productos gravados sí lo puede acreditar contra el IVA cobrado.
- Conciliación periódica: Un conteo físico mensual o trimestral del inventario es clave para detectar diferencias entre lo que el sistema dice que tiene y lo que físicamente existe. Las diferencias sin justificación contable pueden ser interpretadas como ingresos ocultos por Hacienda.
Consulte nuestra guía completa sobre 👉
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Errores contables frecuentes en farmacias ticas (y cómo evitarlos)
Estos son los errores que con mayor frecuencia detectan los contadores y auditores en farmacias y droguerías costarricenses:
- Error #1 — Gravarse el 13% sobre medicamentos exentos: Ocurre cuando el punto de venta está mal configurado y aplica IVA general a todos los productos sin distinción.
- Error #2 — No prorratar el crédito fiscal: Si su farmacia mezcla ventas exentas y gravadas, debe calcular la proporción de crédito fiscal que puede deducir. No hacerlo genera una deducción excesiva de IVA que Hacienda recupera con recargos e intereses.
- Error #3 — Registrar la nómina sin las cargas sociales: Algunos propietarios registran solo el salario neto y no contabilizan la cuota patronal (26,83%), lo que subestima los gastos reales y distorsiona la rentabilidad.
- Error #4 — No dar de baja inventario vencido: Los medicamentos vencidos que permanecen en el sistema como activo inflan el inventario y distorsionan el cálculo del costo de ventas.
- Error #5 — Usar ATV en lugar de TRIBU-CR: Desde octubre de 2025, el portal tributario es TRIBU-CR. Quienes siguen intentando declarar por ATV, o que buscan el “D-104” dentro de TRIBU-CR, no encuentran el formulario correcto y en algunos casos presentan declaraciones tardías o incompletas sin darse cuenta, acumulando condición de omiso. Recuerde: en TRIBU-CR el IVA mensual es el Formulario 150 y la renta anual es el Formulario 102 (personas jurídicas).
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Preguntas frecuentes sobre contabilidad para farmacias en Costa Rica
¿Las farmacias en Costa Rica deben cobrar IVA sobre todos sus productos?
No. Los medicamentos con registro sanitario del Ministerio de Salud están exentos de IVA según la Ley 9635. Sin embargo, los productos de parafarmacia, cosméticos, artículos de higiene y suplementos sin clasificación de medicamento sí están gravados con el IVA general del 13%. Su sistema de facturación debe diferenciar ambas categorías para cada venta.
¿Qué portal debe usar una farmacia para declarar ante Hacienda en 2026?
Desde octubre de 2025, el portal tributario de Costa Rica es TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr), que reemplazó definitivamente al antiguo ATV. Todas las declaraciones —incluyendo el Formulario 150 (IVA mensual, antes D-104), el Formulario 102 (renta anual para personas jurídicas, antes D-101), el Formulario 101 (renta para personas físicas) y la gestión de comprobantes electrónicos— deben realizarse a través de TRIBU-CR.
¿Qué pasa si mi farmacia no separa contablemente los productos exentos de los gravados?
Si Hacienda realiza una fiscalización y encuentra que usted no segregó correctamente los ingresos exentos de los gravados, puede ajustar su declaración de IVA y cobrarle el impuesto que considera omitido, más recargos e intereses. En casos de reincidencia, la sanción puede incluir multas de hasta el 150% del tributo omitido.
¿Cuál es el salario mínimo de un farmacéutico regente en Costa Rica para 2026?
Los salarios mínimos de los farmacéuticos regentes son fijados por el Consejo Nacional de Salarios (CNS) y se actualizan dos veces al año: en enero y en julio. Para conocer el monto exacto vigente en 2026, usted debe consultar la resolución más reciente del CNS disponible en el sitio web del MTSS.
¿Qué método de valuación de inventario es más recomendable para una farmacia?
Para farmacias, el método PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir) suele ser el más adecuado, porque alinea la rotación contable del inventario con la rotación física real: los medicamentos más antiguos deben venderse primero para evitar vencimientos.
¿Cómo afecta el IVA de mis compras de medicamentos a mi declaración mensual?
Si usted adquiere medicamentos a un proveedor que le emite factura con IVA, ese IVA pagado no es acreditable si los medicamentos están exentos en la venta final. Esto se denomina IVA "bloqueado" y debe registrarse como parte del costo del medicamento, no como crédito fiscal.
¿Puedo manejar la contabilidad de mi farmacia yo mismo sin contador?
Técnicamente sí, aunque no se recomienda para farmacias de mediana complejidad. La mezcla de productos exentos y gravados, el prorrateo del crédito fiscal, el manejo de nómina profesional y la gestión de inventario vencido hacen que la contabilidad de una farmacia requiera conocimientos fiscales específicos. Un sistema contable como Alegra puede simplificar significativamente la carga administrativa, pero no reemplaza el criterio de un profesional para decisiones tributarias de mayor impacto.
Fuentes
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley 9635) — Ministerio de Hacienda de Costa Rica, 2019 (con reformas hasta 2023).
- Portal TRIBU-CR — Oficina Virtual Integrada — Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Vigente desde octubre 2025.
- Tasas de contribución patronal y obrera — Cargas Sociales CCSS — Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), 2026.
- Listado de salarios mínimos por ocupación 2026 — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), enero 2026.
- Requisitos de habilitación para farmacias y droguerías — Ministerio de Salud de Costa Rica, consultado mayo 2026.
- Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR — Siempre Al Día Costa Rica (revisado por Jahzeel Cordero, Lic. Contaduría Pública). Actualizado abril 2026.
- Comunicado CP-14-2026 — Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 — Ministerio de Hacienda. Ampliación plazo Declaración 270 período 2025.





