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ToggleTu negocio tiene hasta el 17 de agosto del 2026 para estar al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda. Las tres declaraciones tributarias del segundo semestre que no podés dejar pasar son: el IVA de julio, las retenciones sobre salarios y la de rentas y ganancias de capital. Esta vez no vencen el 15 como de costumbre porque ese día cae sábado y además es feriado, así que el plazo corrió al lunes 17.
Si se te pasa la fecha, aunque el monto a pagar sea cero, Hacienda puede aplicarte una multa de ₡231,100 por cada declaración que quede sin presentar. Y si tenés planilla, la ventana de pago de la CCSS corre del 16 al 20 de agosto — casi la misma semana.
Seguí leyendo: acá te explicamos qué tenés que presentar, cómo hacerlo en TRIBU-CR paso a paso, cuánto es la multa si se te pasa y cuándo pagás la planilla.
Declaraciones tributarias del segundo semestre que vencen el 17 de agosto y no es el 15
La regla general en Costa Rica es que las declaraciones autoliquidativas (las que calculás y pagás vos mismo) vencen dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período declarado. Pero cuando el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se corre automáticamente al siguiente día hábil. En agosto de 2026, el 15 cae sábado y, según el calendario oficial de feriados, es además un feriado de pago obligatorio — por eso el vencimiento corre al lunes 17 de agosto.
Tres obligaciones comparten esa misma fecha:
- IVA de julio 2026 — se declara con el Formulario D-150 (que reemplazó al antiguo D-104) en TRIBU-CR.
- Retenciones en la fuente sobre salarios de julio — desde octubre de 2025, el antiguo D-103 se dividió en varios formularios específicos según el tipo de retención (Serie 100 de TRIBU-CR). Si le retenés a tus empleados, te corresponde el formulario de retenciones sobre salarios.
- Rentas y ganancias de capital (mobiliario e inmobiliario) de julio — aplica si tu empresa tuvo este tipo de ingresos durante el mes.
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Con Alegra no tenés que armar el IVA a mano cada mes. El sistema junta automáticamente tus ventas gravadas por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%) y tus compras con derecho a crédito fiscal, y te deja el Formulario 150 prácticamente listo para presentar en TRIBU-CR — sin hojas de cálculo ni cruces manuales.
¿Cómo presentás las declaraciones tributarias del segundo semestre en TRIBU-CR?
Las tres declaraciones se presentan desde la Oficina Virtual Integrada (OVI) de TRIBU-CR, la plataforma que reemplazó al ATV desde octubre de 2025. El proceso, en términos generales, es este:
- Ingresá a la OVI con tu usuario y clave de TRIBU-CR.
- Ubicá el formulario que te corresponde según la obligación (150 para IVA, el de retenciones sobre salarios, o el de rentas de capital).
- Seleccioná julio 2026 como período a declarar.
- Revisá que los montos precargados coincidan con tu contabilidad y completá lo que falte.
- Confirmá el envío y generá el recibo de pago si hay saldo a cancelar.

Un punto que muchos empresarios pasan por alto: si tu negocio no tuvo operaciones gravadas en julio, igual tenés que presentar la declaración en cero. No declarar no es lo mismo que declarar sin movimientos — Hacienda los trata distinto, y solo el segundo te deja libre de sanción.
⚠️ Nota importante
Verificá siempre las fechas vigentes en el calendario fiscal oficial de TRIBU-CR antes de declarar, porque Hacienda ha ajustado plazos de otras declaraciones informativas durante 2026. Este artículo se basa en el calendario oficial vigente al momento de su publicación.
📖 Calendario fiscal oficial — TRIBU-CR, Ministerio de Hacienda
Lo que realmente atrasa a la mayoría de los negocios ticos no es entrar a TRIBU-CR, es armar a mano las bases imponibles por cada tarifa (13%, 4%, 2%, 1%, 0.5%) y confirmar que cuadren con lo que Hacienda ya cruzó automáticamente contra tus comprobantes 4.4.
Si un producto quedó facturado con la tarifa equivocada o se te olvidó una nota de crédito, el desfase aparece después de que enviaste el D-150 — y ahí ya no es un ajuste, es una observación de Hacienda.
Te puede interesar 👉 Cómo funciona el IVA en Costa Rica y cómo declararlo sin errores en TRIBU-CR
¿Cómo la conexión de Alegra con TRIBU-CR te ahorra tiempo para presentar tus declaraciones tributarias del segundo semestre?
La parte lenta de estas declaraciones no es llenar el formulario en TRIBU-CR — es llegar al día 17 sin saber si tus números van a cuadrar con lo que Hacienda ya cruzó automáticamente contra tus comprobantes 4.4. Si facturaste algo con la tarifa equivocada o te faltó registrar una nota de crédito, te enterás después de declarar, cuando ya es una inconsistencia y no un ajuste de dos minutos.
Alegra se conecta de forma nativa con el validador de Hacienda: cada comprobante 4.4 se envía en tiempo real al momento de emitirlo, y queda marcado como Aceptado o Rechazado con el motivo exacto dentro de tu cuenta — no cuando ya cerraste el mes, sino en el momento en que facturás.
Esa validación en tiempo real es la que alimenta el Reporte de Impuestos y Retenciones de Alegra: te llega con las bases ya separadas por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%, 0.5%) y el IVA acreditable de tus compras, listo para trasladar al D-150 en TRIBU-CR. El envío de la declaración sigue siendo en el portal de Hacienda — eso no cambia — pero llegás a esa pantalla con los números ya validados, no adivinados.
En una primera encuesta a usuarios de Alegra en Costa Rica, quienes declaran su IVA apoyándose en este reporte reportaron ahorrarse cerca de 7-8 horas de trabajo administrativo por semana frente a armar las tarifas a mano en una hoja de cálculo. Multiplicado por cada mes que se acerca un 17, es la diferencia entre revisar tranquilo el día 13 o corregir con el reloj encima el día 17.
Te puede interesar 👉 Cómo declarar el IVA con TRIBU-CR usando el Reporte de Impuestos y Retenciones de Alegra
¿Qué pasa si no realizas a tiempo tus declaraciones tributarias del segundo semestre?
Hacienda puede aplicar una sanción de ₡231,100 — equivalente al 50% de un salario base — por cada declaración que no presentés dentro del plazo, aunque el monto a pagar sea cero. Si te quedan pendientes el IVA, las retenciones y la de rentas de capital al mismo tiempo, la exposición se multiplica por cada una.
Además de la multa por no presentar, si sí presentás pero no pagás el monto que corresponde, Hacienda cobra intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento. Y si acumulás declaraciones sin presentar, tu empresa puede quedar en condición de omisa ante Hacienda — algo que puede bloquearte la participación en contrataciones públicas o generar más fiscalización.
Te puede interesar 👉 Cómo saber si tu empresa está omisa o morosa ante Hacienda (y cómo regularizarte)
CCSS: no te olvidés de la ventana de pago del 16 al 20 de agosto
Si tenés empleados, la planilla de la CCSS corre en paralelo a estos vencimientos de Hacienda. La presentación de la planilla ordinaria va del día 26 de cada mes al cuarto día hábil del mes siguiente, y el pago se hace entre el 16 y el 20 de agosto, según la fecha que te asigne la Oficina Virtual de la CCSS.
Recordá que desde enero de 2026 la cuota patronal total de la CCSS es del 26.83% sobre el salario bruto de cada colaborador, por el ajuste en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Reportá el 100% del salario bruto en planilla — no el salario después de deducciones — para que no haya diferencias que la CCSS pueda detectar y sancionar.
⚠️ Nota importante
La fecha exacta de pago de tu planilla dentro de la ventana 16-20 de agosto depende del calendario que asigna la CCSS a cada patrono. Confirmala directamente en la Oficina Virtual antes de esa semana.
Te puede interesar 👉 Cargas sociales CCSS 2026: guía completa para patronos en Costa Rica

Preguntas frecuentes sobre las declaraciones de agosto 2026
¿Cuándo vence el IVA de julio 2026 en Costa Rica?
Vence el lunes 17 de agosto de 2026. Normalmente el IVA vence el día 15 del mes siguiente al período declarado, pero como el 15 de agosto cae sábado y es feriado, el plazo se corrió al siguiente día hábil.
¿Por qué el vencimiento pasó del 15 al 17 de agosto?
Porque cuando el día 15 cae en fin de semana o feriado, TRIBU-CR corre automáticamente el plazo al siguiente día hábil. En 2026, el 15 de agosto es sábado y feriado, así que el vencimiento pasa al lunes 17.
¿Qué pasa si declaro el IVA en cero?
No pasa nada malo — es lo correcto si no tuviste operaciones gravadas. El problema es no declarar del todo: ahí sí te exponés a la multa de ₡231,100, aunque no debas pagar impuesto.
¿Cuál es la multa por no presentar una declaración a tiempo?
Hacienda puede aplicar ₡231,100 (el 50% de un salario base) por cada declaración que no presentés dentro del plazo, sin importar si el monto a pagar era cero.
¿Qué formulario reemplazó al D-103 de retenciones?
Desde octubre de 2025, el antiguo D-103 se dividió en varios formularios específicos según el tipo de retención y de contribuyente, dentro de la Serie 100 de TRIBU-CR. Si retenés a empleados, te corresponde el formulario de retenciones sobre salarios; si es a proveedores o profesionales independientes, aplica otro código distinto.
¿Cuándo se paga la planilla de la CCSS en agosto?
El pago se hace entre el 16 y el 20 de agosto, según la fecha específica que la Oficina Virtual de la CCSS le asigne a tu empresa.
¿Alegra me ayuda a declarar el IVA automáticamente?
Sí. Alegra consolida tus ventas y compras del período por tarifa de IVA, calcula el saldo a favor o a pagar, y te deja los datos listos para completar el Formulario 150 en TRIBU-CR — sin cuadrar hojas de cálculo a mano cada mes.
Fuentes
- Calendario tributario 2026: fechas clave para pago de impuestos en Costa Rica en la segunda mitad del año.
- El Financiero Costa Rica
- 2026
- Calendario fiscal oficial.
- Ministerio de Hacienda — TRIBU-CR
- 2026
- Información para patronos: fechas de pago y presentación de planilla.
- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
- 2026
- Feriados Costa Rica 2026: pago obligatorio, doble y calculadora.
- AG Legal, con base en comunicado oficial del MTSS 2026
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