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ToggleLa jornada laboral en Costa Rica no es solo un dato del contrato, es la base de tu planilla, tus costos patronales y tu exposición ante una inspección del MTSS.
Si tenés un negocio de retail, logística o manufactura, cada turno que diseñas tiene consecuencias legales muy concretas por cuántas horas son ordinarias, cuándo empiezan las horas extras, deudas de recargo nocturno y qué pasa cuando alguien trabaja más de ocho horas.
Esta guía te explica los límites vigentes en 2026, cuándo aplica la jornada de 12 horas del artículo 143, cómo funciona la jornada acumulativa, qué dice la ley sobre teletrabajo y desconexión digital, y qué necesitás documentar para estar tranquilo si viene una fiscalización.
Los tres tipos de jornada laboral en Costa Rica: límites que todo patrono debe conocer
El Código de Trabajo costarricense define la jornada según el horario en que se trabaja — no por cómo la empresa la llama en el contrato. Esto importa porque el tipo de jornada determina el máximo de horas ordinarias y, con eso, cuándo empieza a generar recargo.
| Tipo de jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 5:00 a. m. – 7:00 p. m. | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7:00 p. m. – 5:00 a. m. | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combinación de ambas | 7 horas | 42 horas |
Un punto que genera confusión frecuente: la jornada mixta no la define el patrono, la define el horario. Si tu colaborador empieza a las 2:00 p. m. y termina a las 10:00 p. m., está en jornada mixta aunque vos la llames «jornada diurna tarde».
Eso significa que la hora extra empieza en la hora 8, no en la hora 9. Si el sistema de planilla está mal configurado, estás calculando horas extra de menos.
Un dato adicional para el sector comercio y hostelería: cuando las horas trabajadas después de las 7:00 p. m. superan las tres horas y media, la jornada entera se convierte en nocturna, con su propio límite de 6 horas ordinarias por día.
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Jornada acumulativa: la herramienta legal para los turnos de 10 horas (y el esquema 4×3)
La jornada acumulativa es una modalidad de la jornada diurna que permite extender el turno hasta 10 horas diarias sin generar horas extra, siempre que se cumplan dos condiciones: el trabajo no sea peligroso ni insalubre, y el total semanal no supere las 48 horas.
En la práctica, esto habilita el esquema 4×3 que mucho sector logístico, manufactura y retail ya usa: cuatro días de 10 horas con tres días consecutivos de descanso. Para el colaborador, es atractivo por el bloque de días libres. Para vos como patrono, consolida la operación en menos días con el mismo total semanal.
⚠️ Nota importante
La jornada acumulativa debe pactarse por escrito con cada colaborador antes de aplicarla. No puede imponerse unilateralmente y, si se establece después del inicio de la relación laboral, requiere una adenda firmada al contrato. En una inspección del MTSS, si no tenés ese documento firmado, la jornada no se considera acumulativa y las horas 9 y 10 se calculan como extras al 150%.
📖 Código de Trabajo de Costa Rica — MTSS (artículos 136 y 139)
Ojo con un detalle técnico que le cuesta planilla a muchas empresas: en la jornada acumulativa, las horas extra no empiezan en la hora 9 del turno — empiezan en la hora 11 si el límite pactado es de 10 horas. Si tu sistema de asistencia está configurado con el umbral incorrecto, estás pagando recargos de más o de menos.
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Artículo 143 del Código de Trabajo: cuándo aplican las 12 horas ordinarias
Esta consulta es la que más malentendidos y dudas genera en sectores como manufactura, hostelería y zonas francas. El artículo 143 no es una autorización general para trabajar 12 horas: es una excepción específica para categorías de trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, quedan excluidos de los límites ordinarios de jornada.
Las categorías que aplican según el texto exacto del Código de Trabajo son:
- Gerentes, administradores y apoderados
- Todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata
- Trabajadores que ocupan puestos de confianza
- Agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento
- Quienes desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia
- Personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo

Para estos puestos, el trabajador puede laborar hasta 12 horas ordinarias sin que se genere recargo de jornada extraordinaria. Sin embargo, tiene derecho a un descanso mínimo de una hora y media dentro de la jornada, y debe quedar libre al menos 12 horas entre jornadas consecutivas.
⚠️ Nota importante
El artículo 143 no aplica a todo el personal de una empresa solo porque el patrono así lo decida. Es el patrono quien objetivamente debe determinar si un puesto cumple genuinamente con alguno de los supuestos descritos. Aplicar el artículo 143 de manera genérica a operarios o personal de planta expone a la empresa a demandas por diferencias de horas extra no pagadas — en caso de conflicto, un juez determina si el puesto califica o no según la naturaleza real de las funciones. La recomendación es obtener criterio legal antes de clasificar un puesto bajo esta excepción.
Horas extra en Costa Rica: el recargo del 150% y sus límites
El recargo por horas extra en Costa Rica es uno de los más altos de la región: el artículo 139 del Código de Trabajo establece un 150% sobre el salario ordinario por hora.
Eso significa que una hora extra vale 2,5 veces el valor de una hora ordinaria — no 1,5 como en muchos otros países de América Latina.
Los límites vigentes son claros: máximo 4 horas extra por día y 12 horas extra por semana. Superarlos, salvo en casos de accidente o fuerza mayor, expone a la empresa a sanciones laborales. Para calcular el costo de una hora extra:
| Paso | Cálculo |
|---|---|
| Valor hora ordinaria | Salario mensual ÷ 208 horas (jornada diurna) |
| Valor hora extra diurna | Hora ordinaria × 2,5 |
| Ejemplo: salario ₡800.000 mensual | ₡800.000 ÷ 208 = ₡3.846 / hora ordinaria → hora extra: ₡9.615 |
Para empresas de retail o manufactura donde las horas extra son frecuentes, este porcentaje convierte cada turno mal registrado en un error de planilla significativo. Si las marcaciones de entrada y salida no son precisas, el área que calcula la planilla no puede distinguir cuántas horas caen en el rango ordinario y cuántas son extraordinarias.
Profundiza en este tema 👉 Cargas sociales CCSS 2026: guía completa para patronos en Costa Rica
Descansos obligatorios y el tiempo de almuerzo: lo que cuenta y lo que no
Otro punto de confusión frecuente en la gestión de personal: ¿la hora de almuerzo cuenta como tiempo trabajado? La respuesta depende de cómo se otorga. Según el Código de Trabajo:
- Si el descanso es de media hora o menos y el trabajador permanece a disposición del patrono: sí cuenta como jornada y debe pagarse.
- Si se otorga una hora continua durante la cual el trabajador puede salir libremente del local: no cuenta como jornada y no genera pago obligatorio.
- Si el descanso supera la hora y el trabajador puede salir: la jornada se vuelve discontinua y el patrono no está obligado a pagar ese tiempo, salvo que así se haya acordado.
Para los sectores con operación continua — producción, call centers, servicios 24/7 — esto tiene un impacto directo en el cálculo de horas ordinarias y en cuándo se activa el recargo. Lo recomendable es tenerlo definido por escrito en el reglamento interno o en el contrato individual.
Teletrabajo y desconexión digital: qué le exige la ley al patrono en 2026
Costa Rica cuenta con un marco normativo específico para el teletrabajo en el sector privado. La Ley N.° 9738 (Ley para Regular el Teletrabajo, vigente desde setiembre 2019) y su reglamento establecen los lineamientos básicos.
En 2022 se sumó la Ley N.° 10168, que reforma el artículo 9 de la Ley 9738 y consagra expresamente el derecho a la desconexión digital.
Puntos que más impactan en la operación de una empresa con personal en teletrabajo
Acuerdo escrito obligatorio
El teletrabajo debe formalizarse mediante contrato o adenda específica. No basta con una comunicación informal o un correo. Sin ese documento, la empresa carece de respaldo ante una inspección del MTSS.
Mismos derechos que el trabajo presencial
La persona en teletrabajo conserva todos sus derechos laborales: mismo salario, mismas prestaciones, misma cobertura de la CCSS y los mismos límites de jornada del Código de Trabajo.
Voluntariedad de ambas partes
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para el patrono. No puede imponerse unilateralmente.
Desconexión digital garantizada por ley
Desde la entrada en vigor de la Ley N.° 10168 (publicada en La Gaceta el 25 de abril de 2022), el teletrabajador tiene derecho a no atender comunicaciones laborales fuera de su jornada pactada, salvo situaciones imprevistas y verdaderamente urgentes.
Enviarte un correo de seguimiento o un mensaje de WhatsApp fuera del horario ya no es una «costumbre de la empresa», puede constituir una infracción a este derecho.
Equipamiento y costos
El artículo 8 de la Ley N.° 9738 establece que el patrono debe garantizar el valor de la energía eléctrica consumida en el teletrabajo. El equipamiento y otros recursos deben pactarse expresamente en el acuerdo de teletrabajo.
⚠️ Nota importante
La desconexión digital aplica solo al personal en teletrabajo, no a todo el personal de la empresa. Sin embargo, los límites de jornada del Código de Trabajo — que sí protegen a todo colaborador — ya cubrían la lógica de fondo: fuera de la jornada acordada, no hay obligación de responder. Si en tu empresa hay mezcla de trabajo presencial y remoto, lo recomendable es tener una política interna que defina qué se considera emergencia o imprevisto y cómo se autoriza contacto fuera de horario, para evitar inconsistencias.
📖 Marco normativo teletrabajo Costa Rica — MTSS (Ley N.° 9738 y Ley N.° 10168)
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Jornada 4×3 y el debate legislativo: dónde estamos en 2026
El Expediente 24.290 — el proyecto más reciente sobre jornadas excepcionales — propone crear una modalidad opcional dentro del Código de Trabajo que permita a empresas de ciertos sectores implementar la jornada 4×3: cuatro días de trabajo de hasta 12 horas diarias, seguidos de tres días consecutivos de descanso.
- El total de horas semanales no cambia respecto a la jornada diurna máxima actual (48 horas).
- Requiere acuerdo escrito entre empleador y trabajador o sindicato; no puede imponerse unilateralmente.
- Aplicaría inicialmente a sectores de manufactura tecnificada, dispositivos médicos y centros de servicios corporativos.
- En jornadas diurnas o mixtas bajo este esquema, se propone un ajuste salarial del 17%; en nocturnas, del 25,5%.
⚠️ Nota importante
Al cierre de esta guía (agosto 2026), el Expediente 24.290 no ha sido aprobado. El proyecto ha sido retirado, reactivado y bloqueado en múltiples ocasiones en la Asamblea Legislativa. La modalidad legal disponible hoy sigue siendo la jornada acumulativa (máx. 10 horas diurnas sin extras, pactada por escrito) y el artículo 143 para puestos de confianza específicos. Si estás evaluando implementar un esquema de 12 horas para tu empresa, revisá el estado actual del expediente antes de tomar decisiones operativas.
Ampliá tu conocimiento 👉 Derechos del trabajador en Costa Rica: lo que un empresario debe saber
Preguntas frecuentes sobre jornada laboral en Costa Rica
¿Cuántas horas puede trabajar un empleado por día en Costa Rica?
Depende del tipo de jornada. En jornada diurna ordinaria el máximo es 8 horas; en nocturna, 6 horas; en mixta, 7 horas. Con jornada acumulativa pactada por escrito, la jornada diurna puede extenderse hasta 10 horas sin generar recargo. La suma de horas ordinarias y extraordinarias no puede superar las 12 horas en un mismo día calendario.
¿Cuándo aplica el artículo 143 del Código de Trabajo para jornadas de 12 horas?
El artículo 143 aplica exclusivamente a gerentes, administradores, apoderados, trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata, puestos de confianza y personas con funciones discontinuas. Para estos puestos, el trabajador puede laborar hasta 12 horas ordinarias sin generar recargo de horas extra. No aplica al personal operativo o de producción de manera automática.
¿Las horas extra en Costa Rica se pagan al 50% o al 150%?
Al 150%. El artículo 139 del Código de Trabajo establece un recargo del 150% sobre el salario ordinario por hora, lo que equivale a 2,5 veces el valor de la hora ordinaria. Este recargo aplica a cualquier hora trabajada por encima del límite de la jornada ordinaria, con un tope de 4 horas extra diarias y 12 semanales.
¿La jornada acumulativa 4×3 ya es legal en Costa Rica?
No como esquema formal de 12 horas. El Expediente 24.290 que propone el 4×3 con jornadas de hasta 12 horas no ha sido aprobado al día de esta publicación. Lo que sí es legal hoy es la jornada acumulativa de hasta 10 horas diurnas sin extras, siempre que el trabajo no sea peligroso ni insalubre, que no se superen las 48 horas semanales y que el esquema esté acordado por escrito.
¿El tiempo de almuerzo cuenta como hora trabajada?
Depende de cómo se otorgue. Si el descanso es de media hora o menos y el trabajador permanece a disposición del patrono, sí cuenta. Si se concede una hora libre durante la cual el colaborador puede salir del local, no cuenta como jornada y no genera pago. Lo recomendable es definirlo en el contrato o reglamento interno para evitar ambigüedades ante una inspección.
¿Qué obliga la ley al patrono en materia de teletrabajo y desconexión digital?
La Ley N.° 9738 y la Ley N.° 10168 (vigente desde abril 2022) establecen que el teletrabajo debe acordarse por escrito, que el teletrabajador conserva todos sus derechos laborales y que tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada pactada, salvo imprevistos verdaderamente urgentes. El patrono debe garantizar el valor de la energía eléctrica consumida; el equipamiento y otros recursos se pactan en el acuerdo.
¿Qué documentos necesito tener si inspecciona el MTSS por jornadas?
El MTSS puede solicitar: contratos individuales con la jornada pactada, registros de asistencia con marcación de entrada y salida, adendas de jornada acumulativa si aplicás ese esquema, comprobantes de pago de horas extra y planillas de la CCSS. Si operás con jornada mixta o acumulativa y no tenés documentación de respaldo firmada, quedás expuesto a que se recalculen las horas extra bajo los criterios más restrictivos.
¿Puede el patrono cambiar la jornada unilateralmente?
No en todos los casos. Cambios que afectan condiciones esenciales del contrato — como el tipo de jornada o el horario de trabajo — requieren consentimiento del trabajador. La jornada acumulativa, en particular, nunca puede imponerse de forma unilateral: debe estar acordada por escrito desde el inicio o mediante adenda.
Fuentes
- Código de Trabajo de Costa Rica — Artículos 136, 139 y 143. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- Criterio General sobre Jornadas de Trabajo — DAJ-AER-OFP-663-2023. Dirección de Asuntos Jurídicos, MTSS, 2023.
- Marco normativo de teletrabajo en Costa Rica. MTSS — Ley N.° 9738 y Ley N.° 10168.
- Ley para Regular el Teletrabajo N.° 9738. Procuraduría General de la República (SCIJ).
- Compensación y tiempo de trabajo en Costa Rica. WageIndicator / Tusalario.org Costa Rica, actualizado 2026.





