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Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica: guía estratégica para empresas 2026

Impuesto al valor agregado costa rica

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo esencial, regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el país, reemplazando al antiguo Impuesto General sobre las Ventas. Su aplicación es clave para la recaudación fiscal y el desarrollo económico del país. Conozca lo último sobre esta obligación y esté al día con el Ministerio de Hacienda.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, el sistema costarricense pasó de un impuesto de ventas con múltiples excepciones a un IVA estructurado con tarifas diferenciadas. Entender esa estructura es el primer paso para evitar sanciones y aprovechar el crédito fiscal que su empresa tiene derecho a reclamar.

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado y cómo funciona en Costa Rica?

El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en cada etapa de la cadena productiva. A diferencia de un impuesto de ventas tradicional, el IVA se aplica de forma escalonada: cada empresa del proceso productivo cobra el impuesto a sus clientes, pero puede deducir el IVA que pagó a sus proveedores. A esa diferencia se le llama crédito fiscal.

Antes de la Ley 9635, Costa Rica aplicaba el Impuesto General sobre las Ventas (IGV), un tributo que solo gravaba la venta de bienes tangibles en la etapa final del proceso comercial. Los servicios en su mayoría quedaban fuera del alcance, y la cadena productiva no estaba sujeta a control cruzado. El IVA cambios esto radicalmente: desde el 1 de julio de 2019 grava tanto bienes como servicios, opera en todas las etapas de la cadena y obliga a cada contribuyente a rendir cuentas mensualmente ante el Ministerio de Hacienda.

El IVA en Costa Rica está regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley 9635), aprobada como parte de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y reglamentada por el Decreto Ejecutivo N.° 41779-H. Ambos instrumentos definen el hecho generador, las tarifas, los sujetos obligados, el régimen de crédito fiscal y los plazos de declaración. El ente recaudador es el Ministerio de Hacienda a través de la plataforma ATV.

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¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica?

Todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales gravadas están sujetas al pago del IVA. Esto incluye:

  • Empresas y comercios que vendan bienes o presten servicios.
  • Profesionales independientes, como abogados, médicos e ingenieros.
  • Importadores de bienes.
  • Organizaciones que ofrezcan servicios digitales desde el extranjero a consumidores costarricenses.

Los contribuyentes deben registrarse ante la Dirección General de Tributación y cumplir con la facturación electrónica para documentar las ventas y el cobro del impuesto.

👉 También le puede interesar: prorrata del IVA en Costa Rica.

¿Cuáles son las tarifas vigentes del IVA?

La Ley 9635 estableció un sistema de tarifas diferenciadas según el tipo de bien o servicio. No existe una tarifa única: cada actividad económica tributa a la tasa que le corresponde según la clasificación legal.

TarifaAplica aEjemplos
13%Tarifa generalProductos industriales, servicios profesionales, restaurantes, tecnología
4%Servicios de salud privadaMédicos, dentistas, laboratorios clínicos privados
2%Servicios de educación privadaColegios, universidades e institutos privados
1%Canasta básica tributariaAlimentos de la canasta básica definidos por MEIC y COMEX
0%Exportaciones y exentosBienes exportados, servicios prestados en el exterior

¿Cuáles servicios digitales pagan IVA en Costa Rica?

Desde la reforma fiscal, los servicios digitales prestados desde el extranjero también están gravados con el IVA. Algunas de las plataformas que deben pagar este impuesto incluyen:

  • Servicios de streaming como Netflix, Spotify y Disney+.
  • Plataformas de videollamadas y almacenamiento en la nube.
  • Aplicaciones de suscripción para software y juegos en línea.
  • Servicios de transporte y hospedaje gestionados digitalmente.

El IVA en estos servicios se cobra automáticamente al momento del pago y es retenido por las entidades bancarias que procesan la transacción.

👉 También le puede interesar: ¿cómo funcionan las exoneraciones del IVA en Costa Rica? Guía completa para empresarios.

¿Cómo declarar el IVA ante el Ministerio de Hacienda?

La declaración del IVA es mensual y se presenta a través del sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) del Ministerio de Hacienda mediante el formulario D-104. El plazo máximo es el día 15 del mes siguiente al período declarado. Si el día 15 cae en feriado o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.

Para completar correctamente el D-104, su empresa necesita tres datos consolidados: el total de ventas gravadas del período separadas por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%), el total de compras con derecho a crédito fiscal, y el saldo neto resultante — que puede ser un monto a pagar o un crédito a favor trasladable al siguiente período.

La conciliación entre ventas y compras es el paso más crítico de todo el proceso. Hacienda cruza la información declarada en el D-104 con las facturas electrónicas validadas en su sistema: si los montos no coinciden, el sistema detecta la diferencia de forma automática. Un error en la suma de facturas emitidas o recibidas — aunque sea menor — puede generar una discrepancia que derive en un requerimiento de información o una auditoría. Por eso es indispensable llevar un registro actualizado mes a mes y verificar que todas las facturas electrónicas estén en estado “Aceptado” antes del cierre del período.

¿Qué es el crédito fiscal y cuándo se puede aplicar correctamente?

actividad productiva. Ese monto puede deducirse del IVA que cobró a sus clientes. La diferencia entre ambos es el IVA neto que se declara y paga ante Hacienda.

La Ley 9635 establece requisitos formales que deben cumplirse para que el crédito fiscal sea deducible:

  • La compra debe estar amparada en una factura electrónica válida en estado “Aceptado” ante Hacienda.
  • El bien o servicio adquirido debe ser necesario para la actividad generadora de renta de la empresa.
  • El IVA soportado debe corresponder a compras gravadas a tarifa general o a la tarifa que aplique según la actividad.
  • Si la empresa realiza actividades gravadas y exentas simultáneamente, el crédito debe calcularse en proporción a las ventas gravadas (prorrateo).

Ejemplo práctico: cálculo del crédito fiscal con ingresos mixtos

Una empresa distribuidora vende alimentos de canasta básica (tarifa 1%) y productos industriales (tarifa 13%). En enero factura ₡5.000.000 al 1% y ₡3.000.000 al 13%.

IVA cobrado: (₡5.000.000 × 1%) + (₡3.000.000 × 13%) = ₡50.000 + ₡390.000 = ₡440.000

En ese mismo mes, la empresa pagó ₡200.000 de IVA en compras de insumos gravados al 13%, todos respaldados por facturas electrónicas aceptadas por Hacienda.

Crédito fiscal aplicable: ₡200.000
IVA neto a declarar en el D-104: ₡440.000 − ₡200.000 = ₡240.000

Si en cambio la empresa también tuviera ventas exentas por ₡2.000.000, debería calcular el prorrateo: ventas gravadas (₡8.000.000) / ventas totales (₡10.000.000) = 80%. En ese escenario solo podría aplicar el 80% del crédito fiscal: ₡200.000 × 80% = ₡160.000 de crédito deducible.

Multas y sanciones por incumplimiento del IVA

El incumplimiento en el pago del IVA puede derivar en multas y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Entre las más comunes están:

Tipo de multaSanción
Por presentación tardíaPuede alcanzar hasta el 50% del impuesto adeudado.
Intereses moratoriosSe generan sobre el monto impago según la tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica.
Cierre de establecimientoEn casos graves de evasión, el negocio puede ser clausurado temporalmente.

¿Cómo automatizar el cumplimiento del IVA en Costa Rica con Alegra?

Llevar el IVA de forma manual — con hojas de cálculo, registros fragmentados y verificaciones una por una en el ATV — multiplica el riesgo de error y consume tiempo que su equipo podría dedicar a la operación. Alegra es un software de gestión contable y facturación electrónica homologado ante el Ministerio de Hacienda de Costa Rica que automatiza cada etapa del proceso.

¿Cómo ayuda Alegra a emitir facturas electrónicas válidas ante Hacienda?

Alegra genera automáticamente el archivo XML en el formato 4.4 requerido por Hacienda, asigna el código CAByS correcto según la actividad económica de su empresa y envía el comprobante al validador oficial en tiempo real. El resultado es visible de inmediato: cada factura queda en estado “Aceptado” o “Rechazado” con el motivo exacto, sin necesidad de consultar el ATV por separado. Menos rechazos significa menos tiempo corrigiendo errores y un flujo de caja más predecible para sus clientes.

¿De qué manera Alegra automatiza la conciliación del IVA y los reportes mensuales?

Al cierre de cada mes, el módulo de reportes de Alegra genera automáticamente el resumen del IVA separado por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%), lista todas las facturas recibidas con crédito fiscal acreditable y calcula el saldo neto listo para trasladar al D-104. Lo que antes tomaba horas de trabajo manual — cruzar facturas emitidas, verificar las recibidas, clasificar por tarifa — se convierte en un reporte generado en minutos con información directamente extraída de los comprobantes electrónicos validados.

Beneficios de reducir errores manuales en el cálculo del crédito fiscal

Cada error en el cálculo del crédito fiscal tiene un costo concreto: puede significar pagar más IVA del que corresponde (perjuicio para su empresa) o aplicar un crédito que Hacienda no reconoce en una auditoría (multas e intereses). Cuando el proceso es automático — facturas validadas, códigos CAByS correctos, clasificación por tarifa sin intervención manual — el margen de error se reduce a prácticamente cero. Su empresa declara lo que corresponde, ni más ni menos, y puede demostrar el respaldo documental de cada crédito aplicado ante cualquier requerimiento de Hacienda.

Cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado es esencial para evitar sanciones y mantener un negocio en regla. Facilite este proceso con Alegra. Nuestro software contable que permite gestionar impuestos de forma automática, generando facturas electrónicas con IVA y ayudando a presentar declaraciones sin errores. Regístrese hoy y simplifique su cumplimiento tributario.

Preguntas frecuentes sobre el IVA en Costa Rica

¿Cuál es la tarifa general del IVA en Costa Rica?

La tarifa general es del 13% y aplica a la mayoría de bienes y servicios. Existen tarifas reducidas del 4% para salud privada, 2% para educación privada y 1% para la canasta básica tributaria definida por MEIC y COMEX.

¿Cuándo se declara el IVA en Costa Rica?

La declaración del IVA es mensual. El plazo máximo es el día 15 del mes siguiente al período declarado, mediante el formulario D-104 en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda.

¿Qué pasa si no declaro el IVA a tiempo?

El incumplimiento genera multas que van desde el 2% hasta el 100% del impuesto omitido según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, más intereses moratorios por cada mes de atraso. Presentar la declaración tarde, aunque sea por un día, activa automáticamente las sanciones.

¿Puede una empresa con ventas exentas recuperar el IVA pagado en compras?

Si la empresa realiza tanto actividades gravadas como exentas, el crédito fiscal debe calcularse de forma proporcional (prorrateo) según la proporción de ventas gravadas sobre el total de ventas del período. No puede aplicarse el 100% del crédito si parte de los ingresos proviene de actividades exentas.

¿Cuánto tiempo debo conservar los registros del IVA?

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un plazo mínimo de 5 años para conservar toda la documentación de respaldo de las declaraciones tributarias, incluyendo facturas electrónicas emitidas y recibidas.

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👓 En resumen...

Esta publicación explica todo sobre el IVA en Costa Rica, su tasa, quiénes deben pagarlo y cómo cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además, aborda sanciones por incumplimiento y cómo simplificar el proceso con herramientas como Alegra.

Imagen de Lizette Hernandez

Lizette Hernandez

Especialista en Estrategia de Contenido y Analista Digital. Me enfoco en traducir la complejidad de los sectores FinTech y SaaS en narrativas accionables que impulsan el crecimiento empresarial. Transformo conceptos técnicos y financieros en recursos de alto valor, diseñados para empoderar a emprendedores y líderes de negocios en la toma de decisiones informadas.
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Especialista en Estrategia de Contenido y Analista Digital. Me enfoco en traducir la complejidad de los sectores FinTech y SaaS en narrativas accionables que impulsan el crecimiento empresarial. Transformo conceptos técnicos y financieros en recursos de alto valor, diseñados para empoderar a emprendedores y líderes de negocios en la toma de decisiones informadas.
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Edgardo Rodriguez León
Edgardo Rodriguez León
7 meses hace

El artículo no menciona exactamente que productos están sujetos a la tasa del 13 %, que productos causan el 4, 2 y 1 por ciento. Por favor me urge que me ayude a conocer los productos que están sujetos a las tasas de dichas tasas de IVA.
Agradezco su atención a mi pregunta y me manden los productos sujetos a ésas tres tasas de IVA; por otra parte le comento que en México también existen productos que no están sujetos a dicho impuesto, además de que otros están sujetos a una tasa del 0% y en cualquier momento puede ser modificado para causar otra tasa o la general que en este caso es del 13%.
Sin más por el momento, quedo atento a su respuesta.
ATENTAMENTE
C.P. EDGARDO RODRÍGUEZ LEÓN.
NOTA: Favor de hacer la modificación en el artículo para que esto sea de mayor claridad, calidad y utilidad para nosotros como lectores y visitantes de el hermoso país de Costa Rica.

Luis Maraví
Luis Maraví
Admin
Responder a  Edgardo Rodriguez León
7 meses hace

Hola, Edgardo. Gracias por tu comentario. En Costa Rica, los productos están sujetos a distintas tasas de IVA: el 13% es la tasa general, el 4% se aplica a la canasta básica, el 2% a ciertos productos de higiene y el 1% a algunos productos específicos. También hay productos exentos o con tasa del 0%.

Te recomendamos consultar con un asesor contable para obtener detalles específicos sobre tu caso, ya que la clasificación puede variar según el producto.

Actualizado el 23 de marzo de 2026
11 min de lectura

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