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ToggleSi tenés un negocio y estás a punto de terminar una relación laboral, debés saber que el pago de liquidación Costa Rica 2026 es una obligación legal que no admite cálculos aproximados.
El Código de Trabajo costarricense establece que, al finalizar cualquier vínculo laboral, sea despido o renuncia, debés entregar al colaborador el salario proporcional, el aguinaldo proporcional (decimotercer mes), las vacaciones no gozadas y, si aplicara, pre-aviso y auxilio de cesantía.
El plazo para pagar es inmediato; el MTSS y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia aceptan hasta 6 a 8 días hábiles como máximo antes de que empiecen a correr intereses moratorios. El cálculo del salario diario usa el factor oficial de 30.42 días por mes, no 30.
En esta guía encontrás los componentes de la liquidación, los plazos legales vigentes, la tabla de escenarios según el tipo de terminación, un ejemplo de cálculo paso a paso con los parámetros costarricenses correctos y cómo Alegra te ayuda a documentarlo todo sin riesgos ni errores.
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| Año de servicio | Días de cesantía |
|---|
Cálculo informativo. Fuente: Código de Trabajo de Costa Rica · Arts. 28, 29 y 153, y Ley N° 2412 (aguinaldo). Tope de cesantía: 8 años. Factor de 30,42 días/mes. No constituye asesoría legal ni fiscal.
conalegra¿Cuánto corresponde según la situación del empleado?
Antes de entrar al detalle, esta tabla te da una imagen inmediata de qué componentes aplican según el motivo de terminación del contrato:
| Componente | Renuncia voluntaria | Despido con causa | Despido sin causa |
|---|---|---|---|
| Salario proporcional | ✅ Siempre | ✅ Siempre | ✅ Siempre |
| Aguinaldo proporcional | ✅ Siempre | ✅ Siempre | ✅ Siempre |
| Vacaciones no gozadas | ✅ Siempre | ✅ Siempre | ✅ Siempre |
| Preaviso | ❌ No aplica (el trabajador debe darlo) | ❌ No aplica | ✅ Sí aplica (patrono lo paga si no lo dio) |
| Auxilio de cesantía | ❌ No aplica | ❌ No aplica | ✅ Sí aplica (según antigüedad, tope 8 años) |
| Ejemplo estimado (salario ₡600,000, 2 años) | ~₡700,000 | ~₡700,000 | ~₡1,787,580 |
* Montos estimados. El total real depende de los días trabajados en el período, las vacaciones acumuladas y el salario exacto del colaborador.
Consultá nuestra guía completa 👉 ¿Cómo calcular las cesantías en Costa Rica? Guía paso a paso
¿Qué es la liquidación laboral en Costa Rica?
La liquidación laboral es el conjunto de pagos que como patrono debés realizar al trabajador al finalizar la relación laboral. En Costa Rica, este pago es una obligación legal regulada por el Código de Trabajo y aplica tanto en despidos como en renuncias, siempre que el colaborador haya laborado más de un mes.
Los componentes que debés incluir son, según corresponda:
- Salario proporcional de los días trabajados en el período actual
- Aguinaldo proporcional (decimotercer mes)
- Vacaciones no gozadas
- Preaviso (si no fue otorgado)
- Auxilio de cesantía (en despidos sin causa justificada)
¿Qué es el preaviso y cómo se aplica en Costa Rica?
El preaviso es la notificación anticipada que patrono o trabajador deben darse antes de finalizar la relación laboral. Si prescindes del colaborador sin dar el preaviso correspondiente, debés compensarlo económicamente. Los plazos vigentes según el Código de Trabajo (Art. 28) son:
- De 3 a 6 meses de servicio: 1 semana de preaviso
- De 6 meses a 1 año: 15 días de preaviso
- Más de 1 año: 1 mes de preaviso
⚠️ Nota importante
En Costa Rica, el preaviso es un derecho bilateral: si es el trabajador quien renuncia sin darlo, podés descontar ese monto de la liquidación. El plazo de «más de 1 año» (1 mes de preaviso) aplica independientemente de los años trabajados — no hay preaviso mayor al mes aunque sean 10 años de servicio.
📖 Artículo 28 — Código de Trabajo de Costa Rica · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
¿Cómo se calcula la liquidación en Costa Rica? (paso a paso 2026)
El cálculo incluye los siguientes componentes, según la causa de terminación y la antigüedad:
- Salario proporcional: días trabajados en el período pendiente de pago
- Aguinaldo proporcional: (salario mensual × meses trabajados en el año) ÷ 12
- Vacaciones no gozadas: días pendientes × salario diario
- Preaviso: si no fue dado, corresponde al monto del período aplicable
- Auxilio de cesantía: en despido sin causa justificada, según escala de antigüedad (tope: 8 años)

Fórmula en Excel para liquidación laboral en Costa Rica
Para calcular la liquidación en Excel usá estas fórmulas base con el factor oficial de 30.42 días/mes:
- Salario diario:
=B2/30.42(donde B2 es el salario mensual bruto) - Auxilio de cesantía (año 1):
=B5*19.5(donde B5 es el salario diario) - Auxilio de cesantía (años 2-3):
=B5*20(por el 2° y 3° año respectivamente) - Aguinaldo proporcional:
=(B2*B3)/12(donde B3 son los meses trabajados en el período) - Vacaciones no gozadas:
=B5*B4(donde B4 son los días de vacaciones pendientes) - Preaviso (+1 año de servicio):
=B2(equivale a 1 mes de salario) - Total liquidación:
=SUMA(cesantía, aguinaldo, vacaciones, preaviso)
Recordá que el auxilio de cesantía solo aplica en despido sin causa justificada y tiene tope de 8 años reconocidos según el Art. 29 del Código de Trabajo. La escala es progresiva: los días por año varían según la antigüedad (ver tabla más abajo).
Ejemplo 2026: trabajador despedido sin causa, 2 años de servicio, salario ₡600,000/mes
| Concepto | Cálculo | Monto (₡) |
|---|---|---|
| Salario diario (factor CR: 30.42) | ₡600,000 ÷ 30.42 | ₡19,724 |
| Auxilio de cesantía (2 años: 19.5 + 20 = 39.5 días) | ₡19,724 × 39.5 días | ₡779,098 |
| Aguinaldo proporcional (6 meses) | ₡600,000 × 6 ÷ 12 | ₡300,000 |
| Vacaciones no gozadas (5 días) | ₡19,724 × 5 | ₡98,620 |
| Preaviso (1 mes por +1 año) | ₡600,000 | ₡600,000 |
| TOTAL ESTIMADO | ₡1,777,718 |
* Factor 30.42 días/mes según normativa laboral costarricense. Cesantía calculada según Art. 29 CT: 19.5 días el 1° año + 20 días el 2° año. No incluye salario pendiente del mes en curso.
¿Qué es el auxilio de cesantía y cuándo se paga?
El auxilio de cesantía es la indemnización que le corresponde al trabajador cuando es despedido sin causa justificada. Se calcula según la antigüedad, reconociendo un número de días de salario por cada año laborado, con un tope de 8 años. La escala oficial del Art. 29 del Código de Trabajo es progresiva: los días sube hasta el año 7 y luego decrece. A continuación, la tabla completa:
| Años de servicio | Días de salario (ese año) | Ejemplo (salario ₡600,000/mes) |
|---|---|---|
| 1 año | 19.5 días | ₡384,858 |
| 2 años | 20 días | ₡394,480 (por el 2° año) |
| 3 años | 20.5 días | ₡404,342 (por el 3° año) |
| 4 años | 21 días | ₡414,204 (por el 4° año) |
| 5 años | 21.24 días | ₡418,937 (por el 5° año) |
| 6 años | 21.5 días | ₡424,066 (por el 6° año) |
| 7 años | 22 días | ₡433,928 (por el 7° año) |
| 8 años (tope) | 22 días | ₡433,928 (por el 8° año) |
| Más de 8 años | Sin cesantía adicional | El FCL cubre los años adicionales |
⚠️ Nota importante: ¿Qué es el FCL y por qué el tope es 8 años?
El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) fue creado por la Ley 7983 de Protección al Trabajador para complementar la cesantía. Desde 2001, el patrono aporta el 3% del salario mensual a una cuenta individual del trabajador en una Operadora de Pensiones (OPC). Por eso el Art. 29 fija el tope en 8 años: los años adicionales se cubren con ese ahorro acumulado. Importante: si el patrono no ha aportado regularmente al FCL, el tope de 8 años podría no aplicar y el trabajador tendría derecho a cesantía por todos sus años de servicio. Ante cualquier duda, consultá con el MTSS.
📖 Liquidación laboral — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
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¿Cuál es el tiempo para pagar la liquidación en Costa Rica?
El Código de Trabajo costarricense no fija un plazo exacto, pero tanto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han establecido que el pago debe ser inmediato o, a más tardar, dentro de los 6 a 8 días hábiles posteriores a la finalización del contrato. Pasado ese umbral, comienzan a acumularse intereses moratorios a favor del trabajador.
Además, el trabajador tiene hasta 3 años para reclamar judicialmente los extremos laborales si no fueron pagados (plazo general de prescripción según el Código de Trabajo).
Ampliá tu conocimiento 👉 ¿Cuánto tiempo tiene el patrono para pagar la liquidación en Costa Rica?
¿Cómo documentar y pagar la liquidación correctamente?
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1. Elaborar el recibo de liquidación | Detallá cada concepto (cesantía, preaviso, aguinaldo, vacaciones) con su monto individual. |
| 2. Firmar el acuerdo de liquidación | Tanto patrono como trabajador deben firmar, indicando conformidad con el cálculo. |
| 3. Pagar en el plazo establecido | Dentro de 6-8 días hábiles. Por transferencia bancaria o cheque, conservando comprobante. |
| 4. Conservar la documentación | Ambas partes deben guardar copia firmada. Puede ser requerida en disputas laborales futuras. |
¿Cómo se paga la liquidación en Costa Rica?
Para que el pago sea jurídicamente sólido y sin disputas posteriores, te recomendamos:
- Pagá por transferencia o cheque, dejando trazabilidad del movimiento bancario.
- Entregá un desglose detallado con cada concepto y su monto.
- Solicitá constancia firmada de recepción y conformidad del trabajador.
Profundizá en este tema 👉 Salario mínimo en Costa Rica 2026: tablas y cálculo paso a paso
¿Qué riesgos legales enfrenta tu empresa si no pagás la liquidación a tiempo?
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Intereses moratorios | Se generan desde la fecha de incumplimiento hasta el pago efectivo. |
| Sanciones administrativas MTSS (2026) | Multas escalonadas por tamaño de empresa: • Microempresas: ₡506,000 – ₡2,070,000 • Pequeñas: ₡2,070,000 – ₡20,700,000 • Medianas y grandes: ₡7,222,000 – ₡120,152,000 |
| Demandas judiciales | Posibilidad de juicio con pagos adicionales, costos legales y daños reputacionales. |
| Pago fraccionado sin acuerdo | Dividir el pago sin consentimiento firmado del trabajador es ilegal. |
| Deterioro de imagen empresarial | Afecta la confianza de colaboradores actuales y potenciales candidatos. |
Ampliá tu conocimiento 👉 Derechos del trabajador en Costa Rica: guía completa para patronos
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Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral en Costa Rica
¿Cómo calcular la liquidación en Costa Rica con un ejemplo simple?
Imaginá que un colaborador trabajó 3 años con un salario de ₡500,000/mes y es despedido sin causa justificada. Con el factor CR correcto de 30.42 días/mes, el salario diario es ₡16,437. La cesantía se calcula año por año: 19.5 días (año 1) + 20 días (año 2) + 20.5 días (año 3) = 60 días. La liquidación incluiría: Auxilio de cesantía (60 días × ₡16,437 = ₡986,220), Preaviso (1 mes = ₡500,000), Aguinaldo proporcional (₡500,000 × 6 meses ÷ 12 = ₡250,000) y Vacaciones proporcionales. Total aproximado: ₡1,836,220 más salario pendiente del mes.
¿Qué hacer si el cálculo incluye preaviso y auxilio de cesantía?
Calculálos por separado. El preaviso se basa en el tiempo de servicio (hasta 1 mes). El auxilio de cesantía se calcula año por año según la escala progresiva del Art. 29: 19.5 días el 1° año, 20 días el 2°, 20.5 el 3°, 21 el 4°, 21.24 el 5°, 21.5 el 6°, y 22 días los años 7° y 8° (tope máximo). Si la terminación fue con causa justificada, el auxilio de cesantía no aplica.
¿En cuánto tiempo debe pagarse la liquidación?
El pago debe realizarse de forma inmediata al terminar la relación laboral. La práctica aceptada es de 6 a 8 días hábiles como máximo. Si no pagás en ese plazo, el trabajador puede cobrar intereses por mora y tiene hasta 3 años para presentar la demanda correspondiente (plazo general de prescripción).
¿Qué pasa con la liquidación si el trabajador renuncia voluntariamente?
En el caso de renuncia voluntaria, el trabajador recibe: salario proporcional, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. No tiene derecho al auxilio de cesantía ni al preaviso, salvo que vos decidas pagarlo voluntariamente. Si el trabajador renuncia sin dar el preaviso correspondiente, podés descontar ese monto de la liquidación. Sin embargo, la práctica de descontarlo directamente sin acuerdo escrito puede generar riesgos legales — consulá con un especialista en derecho laboral.
¿El aguinaldo proporcional siempre se incluye en la liquidación?
Sí, el aguinaldo proporcional (decimotercer mes) aplica siempre que el trabajador no haya recibido el aguinaldo completo del período en curso. Se calcula como: (salario mensual × meses trabajados en el año) ÷ 12. Importante: el aguinaldo está exento del impuesto sobre la renta según la ley costarricense.
¿Los bonos e incentivos cuentan para calcular la liquidación?
Sí. Todo monto que tenga naturaleza salarial — comisiones fijas, bonos de productividad habituales, horas extra recurrentes — debe promediarse para el cálculo de cesantía y aguinaldo. Los pagos ocasionales o discrecionales que no forman parte del salario ordinario quedan fuera. Si tenés dudas sobre un concepto específico, consultá con un profesional en derecho laboral.
¿Qué es el FCL y cómo afecta la cesantía?
El Fondo de Capitalización Laboral (FCL), creado por la Ley 7983, es un ahorro individual al que el patrono aporta el 3% del salario mensual del trabajador. Ese dinero es del trabajador y se puede retirar al finalizar la relación laboral por cualquier motivo — despido, renuncia o pensión. No es lo mismo que la cesantía: la cesantía la paga el patrono directamente; el FCL ya está en la cuenta del trabajador en la Operadora de Pensiones (OPC). La existencia del FCL es la razón por la que el Art. 29 limita la cesantía a 8 años cuando el patrono ha aportado regularmente.
¿Cómo puede Alegra ayudar con la gestión de liquidaciones?
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Fuentes
- Código de Trabajo de Costa Rica — Artículos 28, 29, 31 y concordantes. Procuraduría General de la República (PGR) · Vigente 2026
- Liquidación laboral — Información oficial para trabajadores y patronos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) · Costa Rica
- Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia — Jurisprudencia laboral. Poder Judicial de Costa Rica
- Ley 7983 — Ley de Protección al Trabajador (FCL). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) · Costa Rica
👓 En resumen…
La liquidación laboral en Costa Rica incluye componentes fijos (salario, aguinaldo, vacaciones) y variables según el tipo de terminación (preaviso y cesantía solo en despido sin causa). La cesantía sigue la escala progresiva del Art. 29 CT — no es 19.5 días planos, sino que sube año a año hasta el tope de 8 años. Usá siempre el factor 30.42, pagá dentro de los 6-8 días hábiles y documentá todo con recibo firmado. Con Alegra podés automatizar este proceso y mantener el historial de cada colaborador listo para cualquier auditoría del MTSS.
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Hola, tengo una duda, de cuanto seria el interés por moratoria, y me gustaría saber que hacer si la empresa no me da el desglose de la liquidacion o un monto menor? Gracias
Hola, Marco. Si la empresa no te da el desglose o te da un monto menor, puedes pedir una explicación. Si no te la dan, te recomendamos pedir asesoría legal. Mantente al día suscribiéndote a nuestro boletín.
Buenas tardes yo tengo ya 24 días que renuncie y ellos todavía no me han depositado mis vacaciones y aguinaldo pendiente que puedo hacer para que me den mi dinero
hola buenas tengo una duda bueno yo renuncie ala empresa contratista para la que laboraba actualmente por que de la noche ala mañana nos comunicaron que pasabamos fijos ala empresa que le trabajamos como contratista y no nos dejaron dar preaviso que se pagaria en ese caso entoces
buenas alguien que me saque de una duda porfavor
me corresponde liquidación si solo trabaje 1 mes y 28 días
ganaba 80 mil de lunes a sábado de 10 am a 8pm
quisiera saber si me toca liquidación y cuánto es aproximadamente?
no me despidieron yo renuncie y hice preaviso porque no tengo con quien dejar a mis hijos y se me está complicando con el cuido incluso mi jefe no quiere que renuncie quiere que me quedé pero se me sale de las manos
pero quisiera saber si me corresponde algo por ser tan poco tiempo