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Toggle¿Sabés realmente cuánto tendrías que pagar de auxilio de cesantía si mañana termina una relación laboral? Un error en la tabla o en el factor de cálculo puede significar cientos de miles de colones de diferencia — y una demanda ante el MTSS.
Acá te explicamos qué es la cesantía en Costa Rica, cuándo corresponde, cómo se calcula paso a paso con la tabla oficial del Artículo 29 y cuándo conviene usar una calculadora para casos con salario variable o años mixtos.
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¿Qué es la cesantía en Costa Rica?
La cesantía, conocida formalmente como auxilio de cesantía, es una indemnización que el patrono debe pagar al trabajador cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal: despido sin causa justificada, despido indirecto o terminación por causas imputables al empleador. Está regulada en el Artículo 29 del Código de Trabajo y tiene carácter constitucional (Artículo 63 de la Constitución Política).
Tres puntos clave que todo patrono debe tener claros:
- Solo aplica en despido sin causa justificada — si el trabajador renuncia voluntariamente, no corresponde cesantía.
- La antigüedad mínima es 3 meses continuos — por debajo de ese umbral no hay derecho.
- El tope legal es 8 años reconocidos — aunque el colaborador lleve 15 o 20 años, el cálculo se limita a los últimos 8.
⚠️ Nota importante
La cesantía no tiene deducciones de cargas sociales (CCSS, INS). Es una prestación laboral, no salario, por lo que se paga neta. La única retención legalmente permitida es por pensión alimentaria si existe orden judicial. Dentro de los límites del Art. 29, tampoco está sujeta al impuesto sobre la renta.
¿Cuándo corresponde y cuándo no?
| Situación | ¿Corresponde cesantía? |
|---|---|
| Despido sin causa justificada | ✅ Sí — es el caso principal |
| Despido indirecto (renuncia por incumplimiento grave del patrono) | ✅ Sí — requiere análisis legal específico |
| Cierre de empresa o causa ajena a la voluntad del trabajador (Art. 83) | ✅ Sí |
| Renuncia voluntaria | ❌ No corresponde |
| Despido con causa justificada (Art. 81 CT) | ❌ No corresponde |
| Menos de 3 meses de servicio continuo | ❌ No hay derecho a cesantía |
¿Cómo se calcula la cesantía en Costa Rica? (paso a paso)
El cálculo correcto tiene tres pasos. No existe una fórmula de «salario × años» — esa simplificación es incorrecta y genera montos equivocados.
Paso 1: calculá el salario promedio de los últimos 6 meses
La base de cálculo es el promedio de salario bruto de los últimos seis meses efectivamente trabajados. Sumá los salarios brutos de esos 6 meses (sin incluir subsidios de incapacidad del CCSS o INS, que tienen naturaleza de subsidio, no de salario) y dividílos entre 6. Si hay comisiones o bonos de carácter salarial habitual, deben incluirse.
Paso 2: determiná el salario diario con el factor 30.42
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual promedio entre 30.42, que es el factor oficial de días por mes según la normativa laboral costarricense. Nunca usés 30.
Fórmula: Salario diario = Salario mensual promedio ÷ 30.42
Paso 3: aplicá la tabla del Artículo 29 según la antigüedad
Una vez que tenés el salario diario, multiplicás por los días que corresponden según los años de servicio. La tabla oficial es:
| Antigüedad continua | Días de cesantía reconocidos | Ejemplo (salario ₡600,000/mes) |
|---|---|---|
| Menos de 3 meses | Sin derecho a cesantía | — |
| De 3 a 6 meses | 7 días de salario (total) | ₡138,066 |
| De 6 meses a 1 año | 14 días de salario (total) | ₡276,133 |
| 1 año | 19.5 días | ₡384,858 |
| 2 años | + 20 días (por el 2° año) | + ₡394,480 |
| 3 años | + 20.5 días (por el 3° año) | + ₡404,103 |
| 4 años | + 21 días (por el 4° año) | + ₡413,727 |
| 5 años | + 21.24 días (por el 5° año) | + ₡418,459 |
| 6 años | + 21.5 días (por el 6° año) | + ₡423,979 |
| 7 años | + 22 días (por el 7° año) | + ₡433,612 |
| 8 años o más | + 22 días (por el 8° año) — tope legal | + ₡433,612 |
* Salario diario base del ejemplo: ₡600,000 ÷ 30.42 = ₡19,724. Los días de cada año se multiplican por ese valor. Tope máximo: 8 años reconocidos, independientemente de los años reales trabajados. Fuente: Art. 29, Código de Trabajo · PGR Costa Rica.
⚠️ Nota importante
Regla de las fracciones: si el trabajador tiene 4 años y 5 meses, se pagan 4 años. Si tiene 4 años y 6 meses o más, la jurisprudencia de la Sala Segunda y el criterio del MTSS reconocen 5 años. La tarifa aplicada es la del último año completo trabajado.
📖 Artículo 29, Código de Trabajo · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Ejemplo completo de cálculo de cesantía 2026
Caso: trabajador despedido sin causa, 3 años de servicio, salario promedio ₡600,000/mes
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario (factor 30.42) | ₡600,000 ÷ 30.42 | ₡19,724 |
| Año 1 (19.5 días) | ₡19,724 × 19.5 | ₡384,618 |
| Año 2 (20 días) | ₡19,724 × 20 | ₡394,480 |
| Año 3 (20.5 días) | ₡19,724 × 20.5 | ₡404,342 |
| Total auxilio de cesantía | ₡1,183,440 |
Notá la diferencia con la fórmula incorrecta de «salario × años» (₡1,800,000): el cálculo correcto según el Art. 29 da ₡1,183,440 para este caso. Pagar de más también es un error contable; pagar de menos, una deuda con el trabajador.
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¿Necesitás calcular un caso con salario variable o años mixtos?
Cuando el trabajador tiene salario variable (comisiones fluctuantes, horas extra irregulares) o una combinación de años completos y meses fraccionados, el cálculo manual se vuelve propenso a errores. En esos casos, la recomendación es usar una calculadora que aplique automáticamente el promedio de 6 meses, la escala Art. 29 y la regla de fracciones de la Sala Segunda.
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Preaviso en Costa Rica: qué es y cómo aplica junto a la cesantía
El preaviso es la notificación anticipada que patrono o trabajador deben darse antes de finalizar la relación laboral. Es un concepto distinto a la cesantía, aunque ambos forman parte de la liquidación. Los plazos vigentes según el Artículo 28 del Código de Trabajo son:
| Tiempo de servicio | Preaviso que corresponde |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 1 semana |
| De 6 meses a 1 año | 15 días |
| Más de 1 año | 1 mes (máximo legal, independiente de los años trabajados) |
⚠️ Nota importante
El preaviso máximo legal en Costa Rica es 1 mes, sin importar si el trabajador lleva 2 o 20 años. No existen preaviso de 45 días ni de 2 meses en el régimen general del Sector Privado. Si el patrono prescinde del preaviso, debe pagarlo; si el trabajador renuncia sin darlo, el patrono puede descontarlo de la liquidación.
Profundizá en este tema 👉 Derechos del trabajador en Costa Rica: guía completa para patronos
Preguntas frecuentes sobre cesantía en Costa Rica
¿La cesantía se paga si el trabajador renuncia?
No. La cesantía está diseñada para terminaciones con responsabilidad patronal. Si el trabajador renuncia voluntariamente, no le corresponde auxilio de cesantía. La excepción es el despido indirecto: si el trabajador renuncia por incumplimiento grave del patrono (reducción de salario, acoso, cambio unilateral de condiciones), puede reclamar la cesantía, pero eso requiere análisis legal específico.
¿Cuál es el tope máximo de cesantía en Costa Rica?
El Artículo 29 del Código de Trabajo establece un tope de 8 años reconocidos. Aunque el trabajador haya laborado 15 o 20 años, el cálculo de cesantía solo considera los últimos 8. El monto máximo acumulado equivale aproximadamente a 172 días de salario (unos 5.7 meses), que corresponde a sumar los días de los 8 tramos de la tabla.
¿La cesantía paga impuesto sobre la renta o CCSS?
No. Dentro de los límites legales del Art. 29, la cesantía está exenta del impuesto sobre la renta y no lleva deducciones de CCSS ni INS, ya que es una prestación laboral y no salario. La única retención permitida es por orden judicial de pensión alimentaria. Para montos extraordinarios que excedan los límites legales, consultá con un profesional en impuestos.
¿Qué pasa si no pago la cesantía a tiempo?
Si no pagás en el plazo de 6 a 8 días hábiles posterior al cese, empiezan a correr intereses moratorios a favor del trabajador. Además, el trabajador tiene 1 año para presentar demanda ante el MTSS o los Juzgados de Trabajo. Las sanciones administrativas del MTSS 2026 van de ₡506,000 (microempresas) hasta ₡120,152,000 (medianas y grandes), según el tamaño de la empresa.
¿Los bonos e incentivos se incluyen en el cálculo de cesantía?
Sí, si tienen naturaleza salarial habitual: comisiones fijas, bonos de productividad periódicos, horas extra recurrentes. Deben sumarse al salario bruto de los últimos 6 meses para calcular el promedio. Los pagos ocasionales o discrecionales que no son parte del salario ordinario quedan fuera. Ante la duda, consultá con un profesional en derecho laboral antes del pago.
¿Qué es el despido indirecto y cuándo da derecho a cesantía?
El despido indirecto ocurre cuando el patrono incumple de forma grave sus obligaciones (reducción unilateral de salario, acoso laboral, cambio sustancial de condiciones de trabajo) y el trabajador se ve forzado a renunciar. En ese caso, la renuncia se asimila a un despido con responsabilidad patronal y el trabajador puede reclamar cesantía y preaviso. Este escenario debe documentarse y suele requerir asesoría legal.
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- Código de Trabajo de Costa Rica — Artículos 28 y 29. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) · Vigente 2026
- Código de Trabajo — Sistema Costarricense de Información Jurídica. Procuraduría General de la República (PGR) · Vigente 2026
- Prestaciones sociales en Costa Rica: ¿Cuáles son?. Siempre Al Día CRI · Revisado por Lic. Jahzeel Cordero (Contaduría Pública) · Dic 2025





