Declaración de renta personas naturales 2023 ¡Conoce los nuevos topes!
Nuevo año, nuevas responsabilidades tributarias.
El pasado 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda publico el Decreto 2487 en el cual se estipulan los nuevos plazos y topes para la declaración de renta personas naturales 2023. Como declarante es muy importante tener en cuenta que en este impuesto se detallan:
- Ingresos.
- Egresos.
- Ganancias.
- Comisiones.
Todo esto con base en el año anterior, es decir, 2022.
Aspectos a tener en cuenta
- La declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante el 2022.
- No solo contiene información de interés para la DIAN, también será útil para ti como declarante, pues podrás enterarte de tus actividades económicas desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 como:
- Ingresos
- Gastos
- Costos
- Pasivos
- Activos
- No todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.
- Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.
- La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales que te explicamos en los topes. 👇
Topes para declarar renta 2023
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
Fechas para declarar renta 2023
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día | Si los dos últimos dígitos son | Si los dos últimos dígitos son |
01 y 02 | 9 de agosto de 2023 | 51 y 52 | 14 de septiembre de 2023 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2023 | 53 y 54 | 15 de septiembre de 2023 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2023 | 55 y 56 | 18 de septiembre de 2023 |
07 y 08 | 14 de agosto de 2023 | 57 y 58 | 19 de septiembre de 2023 |
09 y 10 | 15 de agosto de 2023 | 59 y 60 | 20 de septiembre de 2023 |
11 y 12 | 16 de agosto de 2023 | 61 y 62 | 21 de septiembre de 2023 |
13 y 14 | 17 de agosto de 2023 | 63 y 64 | 22 de septiembre de 2023 |
15 y 16 | 18 de agosto de 2023 | 65 y 66 | 25 de septiembre de 2023 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2023 | 67 y 68 | 26 de septiembre de 2023 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2023 | 69 y 70 | 27 de septiembre de 2023 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2023 | 71 y 72 | 28 de septiembre de 2023 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2023 | 73 y 74 | 29 de septiembre de 2023 |
25 y 26 | 28 de agosto de 2023 | 75 y 76 | 2 de octubre de 2023 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2023 | 77 y 78 | 3 de octubre de 2023 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2023 | 79 y 80 | 4 de octubre de 2023 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2023 | 81 y 82 | 5 de octubre de 2023 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2023 | 83 y 84 | 6 de octubre de 2023 |
35 y 36 | 4 de septiembre de 2023 | 85 y 86 | 9 de octubre de 2023 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2023 | 87 y 88 | 10 de octubre de 2023 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2023 | 89 y 90 | 11 de octubre de 2023 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2023 | 91 y 92 | 12 de octubre de 2023 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2023 | 93 y 94 | 13 de octubre de 2023 |
45 y 46 | 11 de septiembre de 2023 | 95 y 96 | 17 de octubre de 2023 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2023 | 97 y 98 | 18 de octubre de 2023 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2023 | 99 y 00 | 19 de octubre de 2023 |
Si deseas conocer las sanciones o topes 2022 te puede interesar: Declaración de renta personas naturales 2022: la guía definitiva
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Cuatro años de experiencia escribiendo profesionalmente sobre finanzas y contabilidad. Especializándome en marketing de contenidos. Fan # 1 de mi gata Mei y de las hamburguesas.
Adrea, buena tarde. Por favor de que forma sustenta usted el punto que a continuación traigo, desde su articulo? A que norma especificamente se refiere?
* Los que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral.
Gracias.
¡Hola, Eduardo!
El punto que menciona está sustentado en el decreto 2487 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202487%20DEL%2016%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202022.pd.pdf).
Espero que esta información te sea de utilidad.
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Considero Andrea, que es necesario que leas de nuevo el escrito propio y la norma. Hay una omision que se presta a gran confusion.
La norma dice:
¨La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación ¨
Citando posteriormente los topes.
Es decir que se omite el condicionamiento en su escrito, lo cual podria llevar por desconocimiento, a no cumplir con la responsabilidad tributaria.
Gracias por su amable respuesta.
¡Muchas gracias por tomarte el tiempo de leer y comentar el artículo, Eduardo!
Nos llena de alegría tener una comunidad activa. La información que mencionas está consignada en el texto. Entendemos tu punto y agradecemos que nos hayas hecho esta observación.
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