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[Mega Guía] 10 preguntas acerca del ITBIS y el formulario IT-1 – República Dominicana

Todo lo que necesitas saber sobre el ITBIS y el formulario IT-1

¿Sabías que el ITBIS y el formulario IT-1 son una obligación tributaria de simple control y cumplimiento? Como lees, siempre que se haga y cumpla con el objetivo para el que fue establecido; recaudar, ofrece varias ventajas por su facilidad de gestión.

En Alegra te daremos respuesta a las 10 consultas más comunes acerca de este impuesto.  Así, tendrás la información en el mismo lugar y podrás hacer tu vida como contador más óptima.

1. ¿Qué es el ITBIS?

Entre muchas de las obligaciones fiscales en República Dominicana, se encuentra el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En palabras simples, es un impuesto del tipo de valor agregado que grava el consumo de transferencia e importación de bienes y servicios industrializados nuevos o usados.

A través de una factura, el ITBIS tiene una dinámica que permite que el contribuyente pague solo por el valor añadido en el proceso productivo. ¿Cómo es esto posible? Al contribuyente se le descuenta el ITBIS pagado en las compras del ITBIS que se cobró al vender. 

2. ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS?

Existen dos tipos de contribuyentes a los que se obliga declarar sobre el ITBIS:

  • Las Personas Físicas y Personas Jurídicas nacionales o extranjeras que lleven a cabo importaciones, transferencias o prestación de los servicios que grava el impuesto.
  • Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y se encuentren obligadas a retener el ITBIS, mediante los servicios incluidos que son prestados por Personas Físicas. De igual forma, serán obligadas a pagar el ITBIS cuando paguen por prestaciones de servicios profesionales, o cuando alquilen bienes muebles a otras sociedades de forma lucrativa o no.

3. ¿Cómo se presenta la Declaración Jurada del ITBIS?

Este proceso es muy sencillo siempre que se haya registrado todos y cada uno de los datos correspondientes. 

La declaración Jurada se presenta a través del Formulario IT-1 y mediante dos opciones:

  1. En la Oficina Virtual de Impuestos Internos
  2. En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), completando el formulario en papel, o imprimiendo las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos.

Los formularios electrónicos puedes encontrarlos en la página de Impuestos Internos. 

Si tienes dudas sobre cómo consultar el NFC electrónico en la DGII, te recomendamos leer nuestro artículo detallado sobre cómo consultar el NFC electrónico en la DGII.

4. ¿Cuál es la tasa a pagar y cómo se determina el ITBIS?

Su simplicidad para ser declarado no evita que sea un poco complejo de administrar debido a los cientos de productos exentos y a sus tipos de tasa. Además de algunas leyes que permiten que bienes gravados sean facturados de forma exenta para beneficiar a ciertos sectores.

Como leíste líneas atrás, posee dos tipos de tasas:

  • Tasa del 18% que podría considerarse la tasa regular y se aplica a las transferencias gravadas o servicios prestados.
  • Tasa del 16% que es una tasa reducida para productos dentro de una clasificación específica, que puedes consultar en el artículo 343 del Código Tributario modificado por la Ley No. 253-12.

Algunos de estos productos con tasa reducida son: el cacao y el chocolate, los azúcares, la mantequilla y el yogur, entre otros.

Por otro lado, El ITBIS se determina de esta manera:

Se debe deducir el ITBIS generado por transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

  • El ITBIS facturado por los proveedores al adquirir bienes y servicios gravados.
  • El ITBIS aplicado en las aduanas como resultado de la importación de los bienes establecidos.
  • Los pagos que se hayan efectuado a cuenta, que corresponden a las retenciones de ITBIS.

Con el fin de deducir los adelantos, los comprobantes fiscales deben poseer un Número de Comprobante Fiscal autorizado por Impuestos Internos, el ITBIS debe estar separado del precio, entre otros requisitos.

5. ¿Cuándo, donde y cómo se debe declarar y pagar el impuesto ITBIS? 

El momento de pagar al fisco es el 20 de cada mes, es decir, las transacciones del mes anterior se pagan el día 20 del mes siguiente. 

Actualmente son 3 las opciones permitidas para realizar los aportes:

  • Pagos en línea por internet: Popular, BanReservas, Citigroup, Scotiabank, Bancamérica, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, BDI, BHD León, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
  • Vía ventanilla: Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, BDI, BHD León, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver, Bancamérica, Vimenca, Ademi.
  • Administraciones Locales.

Si el monto supera los RD$15,000.00, y se desea realizar el pago en una administración local, los fondos deben pagarse usando un cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

Mira el índice de la Guía Tributaria 2021

6. Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades

Se establecen como agentes de retención del ITBIS:

  • Las sociedades de cualquier naturaleza cuando realice pagos de prestación de servicios profesionales liberales, alquileres de bienes inmuebles y otras sociedades, con una retención aplicable del 30% del valor del ITBIS facturado.
  • Las líneas aéreas y hoteles, cuando realicen pagos de comisiones a las agencias de viaje por motivos de venta de boletos, alojamiento u ocupación, con una retención aplicable el 100% del ITBIS facturado.
  • Las personas jurídicas que realicen pagos de: servicios de publicidad u otros servicios que grava el ITBIS en entidades no lucrativas. Con una retención del 100% del ITBIS facturado por la Entidad no lucrativa.
  • Las sociedades de cualquier naturaleza que realicen pagos de prestaciones de servicios profesionales liberales, así como también servicios de seguridad a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos últimos, la retención será del 100% sobre el ITBIS que se factura.

7. Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito

Todas las empresas o sociedades comerciales que sean administradoras de tarjetas de Crédito o débito, están obligadas a retener el 30% del valor del ITBIS transparentado. Este monto se deduce de las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito o débito realizadas en negocios afiliados, o en su defecto, se retiene el 2% del valor total de estas transacciones. 

8. Retención del ITBIS a Personas Físicas

Se consideran agentes de retención del ITBIS a personas físicas:

  • Las personas físicas o sociedades cuando realicen compras de bienes y servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, con una retención del 100% del valor del ITBIS facturado.
  • Las personas físicas que prestan servicios gravados a una persona jurídica o negocios de único dueño, deberán realizar una retención y entregar la totalidad del ITBIS a Impuestos Internos.
  • El ITBIS que se paga de esta forma no exime a quien presta el servicio, de llevar a cabo una declaración jurada en los plazos que se establecen.
  • Todos los contribuyentes del ITBIS, si importar su tipo, deberán considerar como pago a cuenta en su declaración de cada mes del periodo en el que se obtuvo la retención, el monto que le fue retenido por las sociedades. El monto debe ser reportado en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1. 

9. ¿En cuáles formatos se remite la información?

La Norma General No. 07-2018 indica que los contribuyentes, deben reportar en la forma y en los plazos establecidos todas los datos de sus operaciones a través de estos formularios: 

  • Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios.
  • Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios.
  • Formato 608 de Comprobantes Anulados.
  • Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior

Y como en Alegra siempre queremos hacer tu vida emprendedora más sencilla, puedes generar tus reportes 606, 607 y 608 a través de nuestro Software Contable en la Nube.

Recuerda que estos formatos deben ser emitidos antes de la declaración del ITBIS, sin importar que no haya operaciones, porque requieren ser validados a más tardar el día 15 de cada mes.

10. Conclusiones sobre el ITBIS y el formulario IT-1

El ITBIS es uno de los principales impuestos en República Dominicana. El gobierno dominicano ha trabajado para que esta ley impositiva cumpla su rol en las sociedades comerciales y las personas físicas.

Y como sabemos lo importante que es para los tributos dominicanos, en Alegra falta poco para tener disponible el Formulario IT-1. Pronto podrás encontrarlo junto a las demás herramientas de nuestro sistema contable. Si quieres entender mejor cómo Alegra se ha convertido en el sistema contable líder en República Dominicana, te invitamos a leer nuestro artículo sobre la posición de liderazgo de Alegra en sistemas contables en República Dominicana.

Se parte de los miles de contadores que ya iniciaron su proceso de transformación digital con Alegra

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Rafael Tejeda
Rafael Tejeda
1 año hace

Saludos muy agradecidos por tan valiosa informacion.

Natasha Morales
Natasha Morales
Responder a  Rafael Tejeda
1 año hace

¡Hola, Rafael! ¿Cómo te va?👋

¡Muchas gracias por tu comentario!

Un abrazo💚.

3, Jun 2021 8 min de lectura

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