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Toggle¿Eres autónomo y te gustaría que un familiar tuyo se uniera a tu proyecto laboral? ¿O quizá conoces a algún pariente cercano qué te ha pedido ayuda en su trabajo? En ambos casos, puedes acudir a la misma solución: el autónomo colaborador.
Esta figura también es un trabajador por cuenta propia, aunque su naturaleza es especial debido a los requisitos y obligaciones que tiene. Hoy venimos a contarte todo acerca del autónomo colaborador familiar, y cómo podrás sacar provecho a este cargo en particular. ¡Sigue leyendo! 😉
¿Qué es un autónomo colaborador?
Cómo indica su nombre, el autónomo colaborador actúa como un empleado del autónomo principal de un negocio. Se trata de un familiar directo del trabajador titular y trabajan para el mismo negocio. Esta categoría de contratación solo se reserva a los familiares de hasta segundo grado (más adelante entraremos en detalle sobre a quién afecta).
Contar con un autónomo colaborador es una de las opciones más interesantes para el autónomo titular. Los casos más habituales para solicitar esta posición suele darse en pequeñas y medianas empresas, quiénes necesitan contratar trabajadores, y deciden incluir a un miembro familiar. Suelen ser alianzas provechosas, ya que este conoce el negocio por cercanía, y al tratarse de un pariente, su compromiso suele ser más alto.
Convertirse en un autónomo en España es una opción ideal para pymes en crecimiento, y sin lugar a dudas, el autónomo colaborador será el aliado principal para llegar a las metas principales.
Requisitos para ser autónomo colaborador
El principal requerimiento para darse de alta cómo autónomo colaborador familiar es demostrar el vínculo de sangre o afinidad de segundo grado con el autónomo titular.
Es decir, se da de alta al autónomo colaborador en la Seguridad Social, esto implica también asumir las cotizaciones, asegurando que tanto el titular como el colaborador estén al corriente de sus responsabilidades fiscales y sociales.
A continuación, vamos a enumerar todos los requisitos necesarios para contratar a un autónomo colaborador:
- Ser un familiar directo del autónomo titular
Cómo ya hemos comentado, este paso es imprescindible. Esto incluye a cónyuges, descendientes y ascendientes, y parientes del autónomo titular de hasta segundo grado y por adopción.
- Parejas de hecho como autónomos colaboradores
Debemos hacer una pequeña mención al caso de las parejas de hecho, ya que ha sido objeto de cambios para la ley a lo largo de estos años.
Hasta 2015, era posible acreditarse cómo autónomo colaborador si se demostraba el estado de pareja de hecho conviviendo en un mismo hogar. Sin embargo, a partir de ese año, la Ley de Fomento de Trabajo Autónomo derogó esa posibilidad.
Más adelante, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, se volvió a incluir en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho, aunque bajo estas condiciones:
- Demostrar que han convivido durante al menos cinco años.
- Ninguno de los dos hayan estado casado con anterioridad.
- No han estado dados de alta en el RETA en los cinco años anteriores al registro.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
Otro de los requisitos es que no puede estar contratado por ninguna otra empresa, ya sea una colaboración parcial o total.
- Debe tener al menos 16 años de edad
Según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que los menores de 16 años ejerzan cualquier actividad profesional y, por tanto, nunca podrá ser dado de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social.
Bonificaciones del autónomo colaborador
Existen una serie de beneficios y bonificaciones en relación a las cuotas de la Seguridad Social. Entre ellas, distintos rangos de gratificaciones adicionales variables según la antigüedad tras el alta:
✅ Deducción del 100 % durante doce meses en la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida del familiar.
✅ Deducción del 50% en la cuota de autónomos los primeros 18 meses.
✅ Deducción del 25% en la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24.
Todo autónomo colaborador tiene derecho a las siguientes bonificaciones, siempre y cuando no haya estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Para ello debes saber con exactitud qué impuestos debes pagar si eres autónomo. Aquí te facilitamos un artículo donde te detallamos los impuestos autónomos en 2024.
Sumado a estas deducciones, encontramos la ventaja de que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, la persona está exenta de las obligaciones fiscales trimestrales.
Es decir, en el caso del autónomo colaborador, la persona no está obligada a presentar declaraciones trimestrales ni de IVA ni de IRPF. Así pues, solo deberá presentar la Declaración de la Renta como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social?
Obtener el alta como autónomo colaborador es increíblemente sencillo (especialmente si se compara con el paso a paso del autónomo titular). Solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, sin necesidad de hacerlo también en la Agencia Tributaria.
El trámite para realizar el alta como autónomo colaborador es rellenar y presentar el modelo TA.0521/2 (solicitud de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos —familiar colaborador del titular de la explotación— en la Seguridad Social) . Los únicos documentos necesarios son el DNI y el libro de familia.
Obligaciones del autónomo colaborador
Tal y como hemos observado, las obligaciones fiscales de un colaborador son muy distintas de las de cualquier otro autónomo. Veamoslas a continuación:
Autónomo colaborador | Autónomo titular | |
Seguridad Social | Régimen RETA | Régimen RETA |
Agencia Tributaria | Trabajador por cuenta ajena | Trabajador por cuenta propia |
Tributación según actividad | Nómina por rendimiento de trabajo | Factura por actividad económica |
Impuestos | Presentación Anual de la Renta | Presentación de declaraciones trimestrales: IVA, IRPF y anuales |
Prestación de desempleo | Cese de actividad | Cese de actividad |
¿Cuál es el paro autónomo colaborador?
Una de las grandes preguntas es si el autónomo colaborador tiene derecho a paro: la respuesta es sí.
El paro autónomo colaborador es conocido como “cese de actividad” y es un subsidio destinado a los trabajadores por cuenta propia que se encuentran en la situación de tener que cerrar su negocio o fuente de ingresos. Es decir, es el mismo al que tienen derecho los autónomos titulares.
¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador no tiene la obligación de establecer un pago por actividad profesional a la Agencia Tributaria, por lo que no destina una cuota para ejercer su trabajo.
Sin embargo, sí que es necesario puntualizar que el autónomo titular tiene la obligación de asumir los cambios de cuota de SMI (Salario Mínimo Interprofesional), en vigor desde 2023.
Actualmente, el SMI se sitúa en los 1.080 euros mensuales en 14 pagas (15.120 euros anuales). Por lo tanto, la base mínima de cotización de los autónomos colaboradores es de 1.080 euros al mes.
Obligaciones para el autónomo titular respecto al autónomo colaborador
Sus obligaciones son las mismas que las obligaciones de una empresa hacía sus trabajadores por cuenta ajena:
✅ Pagar el salario al autónomo colaborador y entregar la nómina correspondiente según su categoría profesional y el convenio.
✅ Responsabilizarse de las cotizaciones a la Seguridad Social. Es interesante saber que existe la posibilidad de domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
✅ Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio, a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
¡Qué fácil! Ahora que ya sabes todo acerca del autónomo colaborador, ¿estás listo para dar el siguiente paso en tu empresa?
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