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ToggleSí, puedes facturar sin estar dado de alta en el RETA si la actividad es puntual, no habitual y no constituye tu fuente principal de ingresos. Aun así, antes de emitir una factura debes darte de alta en Hacienda mediante el Modelo 036 o 037, declarar el IVA correspondiente y cumplir los requisitos legales de facturación.
La normativa española permite emitir facturas sin estar dado de alta en el RETA. Pero hay condiciones estrictas, y no cumplirlas puede acarrear sanciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
Aquí te explico los criterios legales vigentes, el umbral del SMI 2026 como referencia jurisprudencial, los requisitos ante Hacienda, cómo emitir la factura correctamente y qué papel juega VERI*FACTU si facturas de forma puntual.
¿Cuándo es legal facturar sin ser autónomo en España?
El artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que es obligatorio darse de alta como autónomo cuando la actividad económica se realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona.
La palabra clave es habitual.
Si la actividad es puntual o esporádica —y no constituye la fuente principal de ingresos— existe un margen legal para facturar sin estar dado de alta en el RETA.
Sin embargo, este margen no es ilimitado ni automático: la Seguridad Social y los tribunales evalúan un conjunto de criterios para determinar si la actividad es habitual.
⚠️ Nota importante
El criterio de habitualidad no depende únicamente del importe facturado. La Seguridad Social puede reclamarte el alta en el RETA aunque factures por debajo del SMI si considera que tu actividad es regular por su frecuencia o periodicidad. No existe ninguna norma escrita que fije un límite de euros como exención automática: el umbral del SMI es una interpretación jurisprudencial, no una regla legal absoluta.
¿Cuándo puedo facturar sin ser autónomo? Indicadores de habitualidad SS
Los tribunales y la Seguridad Social utilizan estos indicadores para decidir si una actividad es habitual y, por tanto, exige el alta en el RETA:
| Indicador | Señal de no habitualidad | Señal de habitualidad |
|---|---|---|
| Frecuencia de facturas | Un encargo puntual al año | Facturas mensuales o trimestrales continuas |
| Número de clientes | Un único cliente ocasional | Varios clientes recurrentes |
| Continuidad en el tiempo | Actividad de días o semanas | Actividad prolongada varios meses seguidos |
| Ingresos respecto al SMI | Muy por debajo del SMI anual (17.094 € en 2026) | Cercano o por encima del SMI anual |
| Fuente principal de ingresos | Tiene empleo por cuenta ajena como fuente principal | La actividad por cuenta propia es la única fuente de ingresos |
¿Cuál es el límite del SMI para facturar sin autónomo?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia orientativa para evaluar la habitualidad.
El SMI 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 € anuales.
Facturar por debajo de este umbral, y de forma puntual, reduce significativamente el riesgo de que la Seguridad Social reclame el alta retroactiva en el RETA. No lo elimina: es un indicio, no una exención legal.
Te puede interesar 👉 Cómo darse de alta como autónomo en España: guía paso a paso
¿Tengo que darme de alta en Hacienda para emitir una sola factura?
Sí. Aunque solo vayas a emitir una factura puntual, debes darte de alta en Hacienda antes de realizar la actividad económica y emitir la factura. Este trámite se hace mediante el Modelo 036 o el Modelo 037, que sirven para comunicar a la Agencia Tributaria el inicio, modificación o baja de una actividad económica dentro del censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Al darte de alta en Hacienda, debes indicar el epígrafe de actividad que corresponde a tu trabajo y cumplir con las obligaciones fiscales asociadas, como declarar el IVA mediante el Modelo 303, aplicar retención de IRPF si corresponde y registrar correctamente la operación.

Alta en Hacienda vs. alta en el RETA: diferencias clave
Antes de emitir cualquier factura —aunque sea puntual— es fundamental entender que existen dos registros diferentes con obligaciones distintas:
| Registro | Organismo | Cuándo es obligatorio | Modelo a presentar |
|---|---|---|---|
| Alta en Hacienda (censal) | Agencia Tributaria (AEAT) | Siempre, desde el momento en que se realiza cualquier actividad económica, aunque sea puntual | Modelo 036 o 037 |
| Alta en el RETA | Seguridad Social (Tesorería) | Cuando la actividad es habitual según los criterios del Estatuto del Trabajo Autónomo | TA.0521 |
El error más frecuente es confundir ambos registros. Estar dado de alta en Hacienda mediante el Modelo 036 o 037 es un requisito ineludible para emitir cualquier factura en España, incluso si la actividad es puntual y no estás en el RETA.
La Agencia Tributaria registra así tu actividad económica y te asigna el epígrafe del IAE correspondiente.
⚠️ Nota importante
Estar dado de alta en Hacienda no equivale a estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Son dos obligaciones independientes que responden a criterios distintos. La obligación fiscal (alta censal ante la AEAT) es prácticamente siempre obligatoria antes de emitir la primera factura; la obligación con el RETA depende de la habitualidad de la actividad.
Cómo emitir una factura sin ser autónomo: paso a paso
Si cumples los criterios de no habitualidad y decides facturar un trabajo puntual, estos son los pasos que debes seguir:
- Presenta el Modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria para darte de alta en el censo de empresarios y profesionales. Puedes hacerlo en línea desde la Sede Electrónica de la AEAT.
- Emite la factura con todos los datos obligatorios según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
- Declara el IVA trimestralmente mediante el Modelo 303, aunque haya sido una sola factura en el año.
- Incluye la retención de IRPF si tu cliente es una empresa o profesional y tu actividad así lo exige (generalmente el 15 %, o el 7 % para nuevos profesionales en los primeros tres años).
- Presenta el Modelo 037 de baja una vez completada la actividad puntual, si no vas a continuar facturando.
Datos obligatorios de una factura en España
Toda factura emitida en España debe contener, como mínimo, los siguientes campos según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012):
- Número de factura y serie.
- Fecha de emisión.
- Nombre o razón social, y NIF del emisor y del receptor.
- Domicilio del emisor y del receptor.
- Descripción de los bienes o servicios prestados.
- Base imponible.
- Tipo de IVA aplicable y cuota resultante.
- Retención de IRPF, si corresponde.
Ejemplo numérico: factura puntual con IVA e IRPF
Imagina que eres diseñador gráfico y realizas un proyecto puntual para una empresa. El precio acordado es de 1.200 €. Así quedaría la factura:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.200,00 € |
| IVA (21 %) | + 252,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | − 180,00 € |
| Total a cobrar | 1.272,00 € |
En el trimestre correspondiente, deberás presentar el Modelo 303 ingresando los 252 € de IVA repercutido (descontando el IVA soportado en tus gastos).
La retención de IRPF la declarará e ingresará tu cliente, no tú.
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¿Qué pasa si facturo sin estar dado de alta?
Si emites una factura sin haber presentado el Modelo 036 o 037, la Agencia Tributaria puede considerar que has iniciado una actividad económica sin comunicarlo formalmente.
Esto puede generar requerimientos, regularización de impuestos pendientes, recargos o sanciones, especialmente si no declaraste el IVA o el ingreso correspondiente en tu IRPF.
También puede haber problemas si facturas de forma recurrente sin estar dado de alta en el RETA.
En ese caso, la Seguridad Social puede interpretar que existe una actividad habitual por cuenta propia y exigirte el alta retroactiva como autónomo, además del pago de cuotas atrasadas y posibles recargos.
Para reducir riesgos:
- Date de alta en Hacienda antes de emitir la factura.
- Declara el IVA y el ingreso correspondiente.
- Aplica IRPF si corresponde.
- Darte de baja censal si la actividad fue realmente puntual.
- Valora el alta en RETA si la actividad se repite o se convierte en fuente habitual de ingresos.
¿Qué pasa con las cooperativas de facturación?
Durante años, las cooperativas de trabajo asociado fueron una alternativa popular para quienes querían facturar sin darse de alta como autónomos. La idea era sencilla: en lugar de facturar directamente, el trabajador se asociaba a una cooperativa y esta emitía la factura en su nombre.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo lleva años persiguiendo estas prácticas cuando encubren una relación laboral o evitan las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las cooperativas que operan como meros intermediarios para eludir el alta en el RETA son cada vez más inspeccionadas y sancionadas. Si estás considerando esta opción, consulta antes con un asesor fiscal o laboral.
⚠️ Nota importante
Las cooperativas de facturación que funcionan como pantalla para evitar el alta en la Seguridad Social no son una vía legal segura. El Ministerio de Trabajo las persigue activamente y quienes facturan a través de ellas pueden ser obligados a regularizar su situación con recargos e intereses. La solución más segura y directa sigue siendo el alta censal en Hacienda y, si la actividad es habitual, el alta en el RETA.
Multas y sanciones si incumples: qué mira la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
No cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social al facturar sin ser autónomo puede acarrear consecuencias económicas serias. Estas son las principales:
- Alta retroactiva en el RETA: la Seguridad Social puede exigirte el alta desde la fecha en que detecta que comenzaste la actividad habitual, con el abono de todas las cuotas atrasadas.
- Recargo por impago de cuotas: sobre las cuotas del RETA no ingresadas se aplica un recargo del 20 % si el ingreso es voluntario, o del 35 % si lo exige la Tesorería.
- Sanciones de la AEAT por no declarar el IVA: la falta de presentación del Modelo 303 puede dar lugar a multas que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota no declarada, según la Ley General Tributaria.
- Infracciones leves: no presentar el Modelo 036 antes de iniciar la actividad económica puede suponer sanciones de entre 200 € y 400 €.
Amplía tu conocimiento sobre este tema 👉 Base de cotización de autónomos en España: cómo funciona y qué cuotas se pagan
VERI*FACTU y la factura electrónica: ¿te afecta si facturas de forma puntual?
Existen dos normativas diferentes que conviene no confundir: VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece).
| Normativa | Qué regula | A quién afecta | Fuente |
|---|---|---|---|
| VERI*FACTU (SIF) | Los Sistemas Informáticos de Facturación: obliga a que el software de facturación registre y proteja la integridad de los registros de facturación, con remisión opcional a la AEAT en tiempo real | Contribuyentes del IRPF (empresarios y profesionales) y del Impuesto sobre Sociedades que usen un programa de facturación | Real Decreto 1007/2023 — BOE |
| Factura electrónica (Ley Crea y Crece) | Obliga a emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en las relaciones B2B (entre empresas) | Empresas y autónomos en sus relaciones comerciales con otras empresas; se implementa de forma escalonada según el tamaño de la empresa | Ley 18/2022 — BOE |
Si facturas de forma esporádica como persona física —sin usar un programa de facturación sometido a VERI*FACTU— es posible que por ahora puedas seguir emitiendo facturas en papel o PDF mientras el reglamento no te incluya en el primer tramo de aplicación.
En todo caso, usar un software de facturación que cumpla con los requisitos de integridad y trazabilidad es la práctica más prudente.
⚠️ Nota importante
Los plazos de aplicación de VERI*FACTU y de la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) están sujetos a aprobación reglamentaria y pueden variar. Consulta siempre la información más actualizada en la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones sobre tu sistema de facturación.
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Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
¿Existe un límite de ingresos para facturar sin ser autónomo en España?
No existe un límite legal escrito fijado por ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia orientativa: facturar por debajo del SMI anual (17.094 € en 2026) y de forma puntual reduce el riesgo de que la Seguridad Social reclame el alta en el RETA.
Pero no es un salvoconducto automático: el criterio decisivo es la habitualidad de la actividad, no solo el importe.
¿Tengo que darme de alta en Hacienda aunque solo vaya a emitir una factura?
Sí. El alta censal ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 o 037 es obligatoria desde el momento en que realizas cualquier actividad económica que genere ingresos, aunque sea una sola factura en todo el año.
Esta obligación es independiente de si debes o no darte de alta en el RETA.
¿Puedo facturar como particular, sin NIF de autónomo?
No exactamente. En España, una factura debe llevar el NIF del emisor (que es tu DNI como persona física). No necesitas un número de identificación especial de autónomo para emitir una factura puntual, pero sí debes estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria antes de emitirla.
Facturar sin ese alta previa es una infracción tributaria.
¿Qué pasa si ya soy trabajador por cuenta ajena y facturo algo puntual?
La jurisprudencia es más flexible cuando ya estás cotizando a la Seguridad Social como asalariado. Al estar cubierto por el Régimen General, el riesgo de prestaciones no cubiertas es menor y los tribunales tienden a ser más permisivos con la actividad esporádica complementaria.
Aun así, debes darte de alta en Hacienda y declarar esos ingresos en tu IRPF anual.
¿Qué IVA e IRPF debo aplicar en una factura puntual sin ser autónomo?
En general, el tipo general de IVA en España es el 21 %, aunque existen tipos reducidos (10 % y 4 %) para determinados bienes y servicios. La retención de IRPF más habitual para profesionales es el 15 % (o el 7 % durante los primeros tres años de actividad).
La Agencia Tributaria dispone de información sobre los tipos aplicables según la actividad en su sede electrónica.
¿Puedo facturar sin ser autónomo si tengo pérdidas?
La obligación de alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad, no de su rentabilidad. Si realizas la actividad de forma habitual aunque estés en pérdidas, la Seguridad Social puede exigirte el alta.
Tener pérdidas no te exime del alta en el RETA si el resto de criterios de habitualidad se cumplen.
¿Me afecta VERI*FACTU si solo facturo de forma puntual?
VERI*FACTU (SIF) regula los sistemas informáticos de facturación, no la obligatoriedad de facturar electrónicamente para todos.
Si facturas de forma esporádica y usas un sistema de facturación sencillo o manual, es probable que los plazos de adaptación sean más amplios. En todo caso, consulta el estado actual de la normativa en la Agencia Tributaria, ya que los plazos están sujetos a desarrollo reglamentario.
Fuentes
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Institución: BOE — Jefatura del Estado. Año: 2007 (última consolidación verificada 2024).
- Modelo 036/037 — Alta censal en la Agencia Tributaria. Institución: Agencia Tributaria (AEAT). Año: consulta 2026.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) — Alta en el RETA. Institución: Seguridad Social (Tesorería General). Año: consulta 2026.
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU / SIF). Institución: BOE — Ministerio de Hacienda. Año: 2023.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — Régimen de infracciones y sanciones. Institución: BOE. Año: 2003 (última consolidación verificada 2024).
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre — Reglamento de facturación. Institución: BOE — Ministerio de Hacienda. Año: 2012 (última consolidación verificada 2023).
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