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Toggle¿Imaginas no tener que preocuparte por declarar el IVA cada trimestre si tu negocio factura menos de 85.000 euros al año? Suena bien, ¿verdad? Pero, ¿es real en España y cómo afecta a tu empresa? 🤔 ¡Tranquilo! Aquí te explicamos todo sobre el IVA franquiciado y si aplica para tu empresa.
¿Qué es el régimen de franquicia del IVA y en qué se diferencia del régimen general?
El régimen de franquicia del IVA es una modalidad especial de tributación diseñada para pequeñas empresas y autónomos. Esta opción permite a los empresarios beneficiarse de una simplificación en el proceso de liquidación y declaración del IVA, lo que puede resultar muy útil para aquellos con un volumen de operaciones reducido.
👉 La principal diferencia entre este régimen y el régimen general de IVA radica en la manera en que se calcula el IVA que se debe pagar o devolver.
- Régimen general: requiere la presentación regular de declaraciones detalladas con el IVA soportado y repercutido.
- Régimen de franquicia: permite una liquidación más sencilla basada en un porcentaje de las ventas.
De esta forma, no es necesario realizar la misma cantidad de trámites y cálculos, lo cual facilita la gestión para los pequeños negocios.
¿Cuándo puede convenir más (B2C) y cuándo menos (B2B)?
El régimen de franquicia es ideal para negocios B2C (empresa a consumidor), ya que permite simplificar la gestión fiscal de las pequeñas empresas que venden directamente a consumidores finales.
En este tipo de operaciones, la franquicia resulta atractiva, pues el IVA no se repercute de forma detallada y las gestiones administrativas son mínimas.
En el caso de los negocios B2B (empresa a empresa), el IVA franquiciado puede ser menos conveniente. Los clientes pueden necesitar deducir el IVA soportado, lo que podría generar complicaciones si no se puede emitir una factura estándar con el desglose completo del IVA.

¿Quién puede acogerse? Requisitos, umbrales y comunicación a Hacienda
¡Ojito aquí! 👀 Pueden acogerse autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 € anuales en operaciones sujetas a IVA. Es importante entender cómo se calculan esos 85.000€ y cuándo es necesario comunicarse con Hacienda para acogerse a este régimen.
Además, debes ser residente en la UE y no hacer muchas ventas intracomunitarias. Para entrar, comunica a Hacienda antes de empezar el año fiscal, usando el modelo 036 o 037.
Umbral 85.000 € y notas sobre operaciones intracomunitarias
El umbral de los 85.000€ es fundamental. 🛑Si en el año anterior las ventas superan esta cifra, ya no podrás acogerte al régimen de franquicia del IVA.
Además, debes tener en cuenta que este límite se aplica a las operaciones realizadas dentro de España, pero no a las operaciones intracomunitarias.
👉 ¡Atención aquí! Si realizas ventas a otros países de la UE, estas no cuentan para el cálculo del umbral de 85.000 €.
Compatibilidades y cambios de régimen: ¿qué ocurre si superas el límite?
Si superas el umbral de los 85.000 €, deberás cambiar de régimen y pasar al régimen general del IVA, lo que implica más obligaciones fiscales y contables.
🚀#TipAlegra: sigue de cerca tus ventas y mantente listo para el cambio de régimen. Si superas el límite en algún momento del año, deberás notificarlo a la AEAT y ajustarte a las nuevas exigencias fiscales.
¿Cómo facturar con franquicia? Modelos, libros y comprobantes
Facturar bajo el régimen de franquicia del IVA puede ser más sencillo que en el régimen general. Sin embargo, hay algunos aspectos importantes a tener en cuenta para asegurar que cumples con todas las normativas 👇.
¿Qué pasa con los modelos 303/390?
¡No pasa nada! Los modelos 303 y 390 son los formularios que se deben presentar en el régimen general para la declaración del IVA.
Bajo el régimen de franquicia no es necesario presentar estos modelos, ya que el cálculo del IVA a pagar o devolver se realiza de forma simplificada 😉.
Libros registro mínimos recomendados
Aunque no declares IVA, es necesario mantener ciertos registros, como los libros de ingresos y gastos, además de 👇 .
- Libro de facturas emitidas: registra todas las ventas.
- Libro de facturas recibidas: anota compras, aunque no deduzcas IVA.
- Libro de bienes de inversión: si tienes activos fijos.
Usa un software contable para automatizarlo y evitar errores.
Casos prácticos con números: ¿me compensa?
Para que puedas entender mejor si este régimen te beneficia o no, aquí te presentamos algunos ejemplos prácticos 😉.
Freelance con bajo IVA soportado (B2C)
Imagina un diseñador gráfico freelance que factura 60.000 euros al año a particulares.
👉 Gastos con IVA: 5.000 euros (IVA soportado 1.050 euros).
- Con franquicia: no cobra IVA (ingresos netos 60.000), no deduce. Por ejemplo, el costo neto en gastos es de 5.000 €, su beneficio total es de 55.000 €.
- Sin franquicia: cobra IVA (aproximadamente 12.60 €), deduce 1.050 €, paga 11.550 € a Hacienda, además hace más papeleo.
Estudio creativo con compras relevantes (B2B)
Un estudio de marketing factura 70.000 € a empresas.
👉 Gastos con IVA: 20.000 € (IVA 4.200 €).
No compensa, pierdes deducción y clientes B2B prefieren facturas con IVA deducible.
Aunque puedes simplificar la declaración, perderás la posibilidad de deducir el IVA soportado, lo que puede perjudicarte si tus compras son significativas.
Comercio minorista con rotación alta (escenario con/ sin franquicia)
Tienda de ropa factura 80.000 € (ventas B2C). Compras, 50.000 € (IVA 10.500).
- Con franquicia: ventas sin IVA 80.000 €, no deduce. Costo neto 50.000 €. Beneficio 30.000 €. Precios competitivos.
- Sin franquicia: ventas con IVA 96.800 € (cobra 16.800 € IVA), deduce 10.500 €, paga 6.300 €. Beneficio 30.000 € + IVA neto, pero precios más altos.
Además, si superas el límite de los 85.000€, deberás cambiar de régimen y las declaraciones de IVA se harán más complejas.
Estado actual y cronología de la franquicia del IVA en España
La franquicia del IVA viene de la Directiva 2020/285 de la UE, aprobada en febrero de 2020, para simplificar el IVA en pequeñas empresas. Debe aplicarse desde enero 2025 en la UE.
Cronología en España 👇.
- 2020: publicación de la Directiva en BOE.
- 2021-2024: debates y negociaciones con asociaciones de autónomos.
- 2025: la Directiva entra en vigor en la UE, pero en España está paralizada.
La Agencia Tributaria confirma en resoluciones (como BOE febrero 2025) que aún no se ha incorporado al derecho español.
🗓️ No hay fecha confirmada para su aplicación.
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