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ToggleLa entrada en vigor del sistema Verifactu, derivado de la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, marca el cambio más drástico en la gestión tributaria española en décadas. La administración pasa de un modelo de control a posteriori a uno de verificación cuasi-inmediata. El foco sancionador ya no está solo en la evasión fiscal consumada, sino en la mera tenencia de herramientas tecnológicas que la faciliten. Para pymes y autónomos, entender este nuevo mapa de riesgos es vital para la supervivencia del negocio.
¿Quién está obligado y quién queda exento en 2026?
La norma general (Real Decreto 1007/2023) es de vocación universal: afecta a todos los empresarios y profesionales que expidan facturas utilizando un sistema informático. Sin embargo, los plazos de entrada en vigor se han escalonado para facilitar la transición:
- Empresas (Impuesto sobre Sociedades): Obligatorio desde el 1 de enero de 2026.
- Autónomos (IRPF) y otras entidades: Obligatorio desde el 1 de julio de 2026.
Cualquier contribuyente dentro de estos grupos que emita facturas (ya sean completas o simplificadas/tickets) mediante software, debe cumplir.
Exenciones frecuentes y límites (REA, casos específicos)
Existen nichos operativos y fiscales que quedan fuera del paraguas de Verifactu. Es crítico no confundir «estar exento de IVA» con «estar exento de Verifactu».
| Colectivo / Régimen | Estado frente a Verifactu | Detalle Técnico y Límites |
| SII (Suministro Inmediato de Información) | EXENTO | Las grandes empresas y aquellos inscritos en el REDEME que ya envían sus libros de IVA a la AEAT están excluidos del RD 1007/2023. Se considera que el SII ya ofrece un control fiscal suficiente. |
| Territorios Forales (País Vasco y Navarra) | EXENTO | Se rigen por sus propios sistemas (TicketBAI en País Vasco y Batuz en Navarra). Ojo: Si una empresa vasca tiene un establecimiento permanente en Madrid, esa sede sí debe usar Verifactu. |
| Régimen Especial de Agricultura (REAGP) | EXENTO (Parcial) | Los agricultores en este régimen no emiten factura, sino que reciben un «recibo de compensación» del comprador. Al no haber obligación de expedir factura, no hay obligación de usar software Verifactu. Si realizan otra actividad aparte, sí estarían obligados. |
| Operaciones sin obligación de facturar | EXENTO | Operaciones financieras o de seguros exentas de IVA que, según el Reglamento de Facturación, no requieren la emisión de factura física ni simplificada. |
| Facturación 100% Manual | NO APLICA | Quien facture exclusivamente a papel y bolígrafo no usa un sistema informático, por lo que técnicamente no le aplica el reglamento de software. Sin embargo, la Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B) hará inviable esta opción en relaciones entre empresas. |
¿Cuáles son las sanciones por inclumiento con Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria introduce un régimen sancionador específico y severo. La novedad jurídica es que se castiga la «potencialidad» del fraude (el software que permite borrar) con la misma dureza que el fraude mismo.
Usuario (empresa/autónomo): supuestos y cuantías hasta 50.000 €
Para el contribuyente final (la pyme, el comercio, el freelance), el riesgo reside en la herramienta que utiliza.
- Tenencia de Software de Doble Uso: La sanción es de 50.000 euros fijos por ejercicio fiscal.
- Supuesto: Se aplica si la inspección detecta que su software permite llevar contabilidades B, alterar registros sin dejar traza (logs), o borrar facturas ya emitidas. No es necesario que Hacienda demuestre que usted lo usó para defraudar; la simple «tenencia» del programa ilegal activa la multa.
- Uso de Sistemas No Certificados: Multa de 50.000 euros.
- Supuesto: Utilizar un software que no cuente con la Declaración Responsable del fabricante o que no cumpla los requisitos técnicos de inalterabilidad.
- Falta de Remisión de Datos: Si se opta voluntariamente por la modalidad «Veri*Factu» (envío) y no se envían los registros, se aplicará una sanción porcentual sobre la facturación no enviada.
- Infracciones Formales: Multa de 150 euros por documento.
- Supuesto: Emitir facturas o tickets que no incluyan el código QR obligatorio o la frase legal («Factura verificable…»).
Fabricante/comercializador: supuestos y cuantías hasta 150.000 € + 1.000 € por copia sin certificar
El legislador busca estrangular la oferta de software ilegal atacando a los desarrolladores y vendedores con multas devastadoras.
- Fabricación/Venta de Software de Doble Uso: Multa de 150.000 euros por ejercicio y tipo de software.
- Supuesto: Desarrollar o comercializar programas que permitan modificar bases de datos, ocultar transacciones o que no garanticen la trazabilidad.
- Falta de Certificación: Multa de 1.000 euros por cada licencia vendida.
- Supuesto: Vender un sistema que no tenga la Declaración Responsable explícita de cumplimiento con el RD 1007/2023. Si un comercializador ha vendido 500 licencias de un software no certificado, la multa adicional sería de 500.000 euros.
Requisitos técnicos de conformidad (lo mínimo para no ser sancionado)
Para evitar las sanciones descritas, el sistema informático de facturación (SIF) debe cumplir los principios de Integridad, Conservación, Accesibilidad, Legibilidad, Trazabilidad e Inalterabilidad. Técnicamente, esto se traduce en:
- Encadenamiento de Hashes (Huella Digital): Cada factura debe generar una huella alfanumérica única que incluye parte de la huella de la factura anterior. Esto crea una cadena (tipo Blockchain) que hace imposible insertar o borrar una factura intermedia sin romper la secuencia.
- Registro de Eventos (Event Log): El sistema debe grabar automáticamente cualquier interacción: encendido, apagado, errores, intentos de modificación, actualizaciones, etc.
- Código QR: Toda factura (papel o PDF) debe llevar un código QR que contenga los datos esenciales de la operación.
- Formatos de Datos: Los registros deben generarse en XML estándar definidos por la Orden Ministerial.
- Capacidad de Envío: El software debe ser capaz de conectarse con la AEAT, incluso si el usuario decide no usar el envío voluntario (modo No-Verifactu), el software debe tener la capacidad latente.
Cómo evitar sanciones: plan de 10 pasos
La adaptación no es solo instalar un programa; es un cambio de procesos. Este plan mitiga el riesgo de multa al mínimo.
- Inventario tecnológico: Identifique qué usa ahora. ¿Excel? ¿Word? ¿Un ERP antiguo? Si es Excel o Word, el riesgo de multa es del 100% a partir de 2026.
- Verificación de fechas: Confirme si entra en la ventana de enero 2026 (Sociedades) o julio 2026 (Autónomos).
- Selección de modalidad: Decida si usará Veri*Factu (envío automático, recomendado para evitar firmar registros localmente) o No-Veri*Factu (custodia local, requiere firma digital en cada registro).
- Limpieza de datos: Depure su base de datos de clientes y productos. Los NIFs erróneos provocarán rechazos en el sistema.
- Auditoría interna de software y procesos
- Declaración responsable y evidencias de conformidad
- Formación del equipo (roles, pruebas, control de cambios)
- Certificados digitales: Renueve y tenga a mano los certificados de representante legal o sello de entidad.
- Plan de contingencia: ¿Qué pasa si falla internet? El reglamento permite el registro diferido, pero debe conocer el procedimiento.
- Comunicación B2B: Informe a sus clientes de que sus facturas cambiarán de formato y llevarán QR.
Auditoría interna de software y procesos
Antes de 2026, debe auditar si su proveedor actual de software se va a actualizar. Solicite por escrito su hoja de ruta. Si su software es «a medida» (desarrollo propio), usted asume el rol de fabricante y la responsabilidad de la certificación. En ese caso, debe contratar una auditoría informática externa que valide que su código cumple con el encadenamiento de hashes y la generación de logs.
Declaración responsable y evidencias de conformidad
Esta es su «póliza de seguro» contra la multa de 50.000€. No basta con que el vendedor le diga que «es compatible». Exija el documento formal llamado Declaración Responsable, donde el fabricante certifica legalmente que el software cumple el RD 1007/2023. Guarde este documento digitalmente. Si Hacienda inspecciona y encuentra un error técnico, pero usted tiene la Declaración Responsable, la responsabilidad se traslada del usuario al fabricante.
Formación del equipo (roles, pruebas, control de cambios)
El cambio cultural es drástico. El equipo administrativo debe entender que ya no existe el «borrador» en la contabilidad oficial. Una vez emitida, una factura es inmutable.
- Roles: Límite quién tiene permisos para facturar.
- Pruebas: Realice simulacros de facturas rectificativas (la única forma legal de corregir un error).
- Control de cambios: Cualquier actualización del software debe quedar registrada en el log de eventos.
Alegra: la más opción confiable para cumplir con Verifactu
En el análisis de mercado actual, Alegra destaca como la solución estratégica para pymes y autónomos que buscan blindarse ante las sanciones sin incurrir en costes técnicos elevados. Su arquitectura nativa en la nube ofrece ventajas decisivas frente al software de escritorio tradicional.
- Cumplimiento «Zero-Touch»: Al ser un software SaaS (Software as a Service), el usuario no necesita instalar parches ni «módulos Verifactu». Alegra actualiza sus servidores centralmente, garantizando que el día 1 de enero de 2026 todos sus usuarios cumplan la norma automáticamente.
- Protección Legal (Declaración Responsable): Alegra Verifactu emite la Declaración Responsable como fabricante, asumiendo la carga de la prueba técnica y protegiendo al usuario de la sanción de 50.000 € por uso de software no certificado.
- Seguridad ISO 27001: Cuenta con certificación de seguridad de la información, garantizando la integridad y conservación de los datos, dos de los pilares exigidos por la Ley General Tributaria.
- Accesibilidad Económica: Ofrece opciones escalables, incluyendo planes gratuitos o de muy bajo coste para pequeños autónomos, democratizando el acceso a tecnología fiscal de alto nivel que antes solo tenían las grandes corporaciones.
- Automatización del QR y Hash: El sistema genera automáticamente el código QR y el encadenamiento de huellas sin intervención del usuario, eliminando el error humano como factor de riesgo sancionador.
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Fuentes
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2023). Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
- Jefatura del Estado. (2021). Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Jefatura del Estado. (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Artículo 201 bis actualizado).
- Jefatura del Estado. (2022). Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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