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Facturación 4.0: conoce los cambios de la nueva versión de la factura

Facturación 4.0

¡Aguas! Que los cambios en la facturación 4.0 no te tomen por sorpresa. Desde 2021 el SAT anunció la implementación opcional de la versión 4.0 del CFDI, que en 2023 comienza a ser obligatoria.

👉 Esta versión del CFDI es importante para: 

  • Tener mayor control y visibilidad de los recursos de un negocio.
  • Facilitar la automatización en los procesos de ingresos y egresos.
  • Contar con respaldo en los gastos de operación.

Aquí te dejamos varias recomendaciones y herramientas que te facilitarán tus tareas con esta nueva implementación. Además, ¡evita sanciones del SAT! ⬇️

¿Qué es la facturación 4.0?

El CFDI 4.0 es la versión que viene a reemplazar el CFDI 3.3, con el objetivo de fortalecer la calidad del timbrado y tener la información más completa. 

Con esta nueva versión CFDI 4.0 el SAT busca: 

  1. Permitir a los contribuyentes de sectores y actividades específicas incorporar información en los CFDI que expiden.
  2. Precisar los datos correspondientes al servicio o bienes señalados en el comprobante con las actividades registradas.
  3. Que sea el exportador el obligado a expedir el CFDI por las actividades que realice e ingresos que reciba.

¿Cuándo entró en vigor la facturación 4.0?

Este nuevo modelo de facturación 4.0 entró en vigencia desde el 1 de abril del 2023.

Facturación 4.0 obligatorio

Ten presente que a partir de este momento el CFDI 4.0 es obligatorio y la única versión vigente para timbrar CFDI ante el SAT.

Los 10 mandamientos de la facturación 4.0

  1. Solicita la información exacta: RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y C.P.
  2. Agrega la fecha y hora de expedición.
  3. Incluye el IVA correspondiente a tus productos o servicios en todos los comprobantes. 
  4. Indica el método de pago correspondiente:  sea PUE (Pago en una sola exhibición) o PPD (en parcialidades o diferidas).
  5. Señala las formas de pago precisas para el complemente de pago, con las que fue cobrada la operación.
  6. Informa el uso fiscal que tu receptor le dará al comprobante. 
  7. Emite el CFDI siempre que el pago se realice en efectivo.  
  8. Valida la información del campo del emisor, para operaciones de público general.
  9. Indica el motivo por el cual se cancelará un CFDI, dado el caso.
  10.  Notifica a tu cliente de la cancelación antes de presentar tu declaración anual.

👀 Recuerda que para tu declaración anual es importante determinar el tipo de IVA: si es trasladado (lo pagas tú) o si es acreditable (lo paga el proveedor).

Además, conoce todo sobre un sistema de facturación y cómo generar el complemento carta porte, para evitar sanciones.

Ahora que conoces todos los cambios del en la facturación 4.0, cúmplele al SAT. Prueba nuestro sistema 15 días gratis y comienza a timbrar tus comprobantes ahorrando tiempo y dinero: 

¿Qué es lo que debe tener?

Una vez entendido de qué se trata la facturación 4.0, te explicamos las modificaciones y novedades de la versión 4.0 y qué debes tener en cuenta para su generación: 

Novedades del CFDI 4.0

  • Nombre completo o razón social (Sin régimen capital) en mayúsculas, respetando espacios y signos de puntuación tal como viene en la constancia de situación fiscal del SAT. Aplica para emisor y receptor.
  • RFC, régimen fiscal y código postal, tanto del emisor como del receptor. 
  • Campo para indicar si existe la exportación de mercancías.
  • Facturas a través de adquirentes.
  • Conceptos con mensajes explícitos sobre impuestos.
  • Información de facturas globales. Aquí se indica la periodicidad, mes y año de las operaciones que incluyen el CFDI global. 
  • Información de terceros.

💡 AlegraTip: ten presente que la información configurada en Alegra debe ser exactamente a la información contenida en la CSF (Constancia de situación fiscal) para que no marque error a la hora de timbrar tus CFDIs.

Nuevos catálogos

  • Comprobantes de retenciones e informaciones de pagos 2.0. Se incluirá el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor, esto permitirá relacionar otros CFDI.
  • Complemento de pago 2.0. Se incluirá información que permita identificar si los pagos son objetos de impuestos y un resumen de los importes totales de los pagos realizados.

Uso del CFDI 4.0

Debes tener presente a la hora de timbrar tus facturas cumplir con todos los requisitos que exige el SAT.

¿Quiénes deben timbrar facturas 4.0?

Todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales,  sin importar a cuál régimen  pertenezcan están obligados a cumplir con la facturación 4.0. Es decir, que toda persona en México que deba facturar, pagar impuestos o posean una empresa deben timbrar sus comprobantes en la versión 4.0 del CFDI.

Específicamente, los contribuyentes que tienen la obligación de timbrar facturas con la versión del CFDI 4.0 para cumplir con las leyes fiscales, tal como lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este se aplica en los siguientes casos:

  • Para documentar los actos o actividades que lleven a cabo.
  • Para respaldar los ingresos que obtengan.
  • Para registrar las retenciones de impuestos que realicen.

En el caso de los destinatarios de los CFDI, lo puedes exigir en las siguientes situaciones:

  • Al adquirir bienes.
  • Al disfrutar del uso o goce temporal de bienes.
  • Al recibir servicios.
  • Al realizar pagos parciales o diferidos que liquiden saldos.

¿Cómo cumplir con la facturación 4.0? 

Ya sabes por qué debes estar al día con esta nueva versión. Para hacerlo comprueba que tu sistema cuente con la última versión y los cambios en la facturación 4.0, para que puedas expedir estos comprobantes. Si eres cliente, ten presente de proporcionar tus datos actualizados a tus proveedores cuando estos lo requieran. 

¿Qué pasa si no sé factura con la versión 4.0?

No cumplir con esta obligación puede tener varias consecuencias legales y fiscales. Algunas de las posibles consecuencias por no emitir las facturas 4.0 incluyen:

  • Sanciones fiscales: las autoridades fiscales como el SAT pueden imponer multas y penalidades por incumplimiento de las disposiciones fiscales, como la no emisión de CFDI 4.0. Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y la legislación aplicable.
  • Pérdida de deducibilidad: en muchos casos, para que un gasto sea deducible fiscalmente, es necesario contar con el CFDI correspondiente que respalde la transacción. Si no se emiten los CFDI los contribuyentes están en riesgo de perder la capacidad de deducir esos gastos en su declaración de impuestos, lo que puede resultar en un aumento de la carga fiscal.
  • Inhabilitación para participar en licitaciones públicas: en algunos casos, la falta de cumplimiento con las obligaciones fiscales, como la emisión de CFDI, incluso lleva a la inhabilitación de los contribuyentes para participar en licitaciones públicas o contratos con entidades gubernamentales.
  • Problemas legales y reputacionales: no cumplir con las obligaciones fiscales puede generar problemas legales, entre ellas, investigaciones y acciones legales por parte de las autoridades fiscales. Además de dañar la reputación de tu empresa, afectando la relación con proveedores, clientes y socios comerciales.

¿Existe multa por no notificar el cambio de domicilio?

Efectivamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que llevará a cabo una comparación entre su base de datos y la información recopilada por trabajadores y empresas a través del CFDI 4.0. En caso de no notificar al SAT cualquier cambio de domicilio, existe el riesgo de recibir una multa de hasta 11 mil pesos.

Te contamos cómo actualizar el cambio de tu domicilio para evitar sanciones por parte del SAT:

  1. En la página del SAT, da clic en la opción Trámites del RFC.
  2. Después selecciona: “Actualización en el RFC”.
  3. Da clic en: “Realiza tu cambio de domicilio para el RFC”.
  4. Selecciona la opción “Iniciar” y realiza el trámite con tu RFC y e.firma.
  5. Captura en el formulario la información del domicilio actualizado.
  6. Confirma datos capturados para generar el aviso de actualización o modificación de situación fiscal y selecciona el botón confirmar.
  7. Concluye el aviso registrando nuevamente los datos de tu e.firma, finalmente envíalo al SAT.
  8. Imprime el acuse de actualización de situación fiscal.

💡 AlegraTip: considera que la cancelación del CFDI solo se podrá realizar en el mes en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022.

Beneficios de esta actualización

El CFDI 4.0 tiene varios beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales. Algunos de los beneficios principales:

  • Cumplimiento fiscal.
  • Automatización y eficiencia.
  • Mayor seguridad y control.
  • Agilidad en trámites y procesos.
  • Facilidad de consulta y seguimiento.
  • Transparencia y combate a la evasión fiscal.

Objeto del impuesto en el CFDI

El objeto del impuesto es un nuevo atributo para la emisión del CFDI 4.0 el cual determina si la operación comercial amerita desglose de impuestos. 

En el momento existen 3 claves relacionadas con los objetos del impuesto dentro de las partidas: 

  • No objeto de impuesto: la partida no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional.

👉 Una partida con el 100% de descuento también se considera no objeto de impuesto.

  • Sí objeto del impuesto: la partida si refleja los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como: 
  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Importación de bienes o servicios.
  • Prestación de bienes para su uso o goce temporal.

👉 El objeto de impuesto se considera independiente del tipo de factor o la tasa/cuota por lo que IVA exento e IVA tasa cero si se consideran objeto de impuesto.

  • Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose: la partida no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto.Un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general.

👉 Si la partida involucra más de un impuesto y uno se desglosa y otro no, este caso se considera sí objeto de impuesto.

¿Cómo se debe facturar en la versión 4.0?

Para timbrar tus documentos con la versión 4.0 del CFDI debes configurar y actualizar la información de la empresa.

Cumplir con la facturación 4.0, cambios y normativas  es muy fácil. ¡Mira cómo! 👇

Timbra tu factura electrónica 4.0 

Cumplir con la facturación 4.0, cambios y normativas  es muy fácil.

Encuentra el mejor sistema de facturación que te permita timbrar tus facturas 4.0 con un par de clics. ¿Es posible?   

Para hacerlo, te recomendamos tener a la mano los siguientes datos, tanto tuyos como los de tu cliente: 

  • RFC.
  • Nombre o razón social.
  • Código postal. 
  • Régimen al que pertenece.

💡 AlegraTip: estos datos mencionados los podrás consultar en tu constancia de situación fiscal. 

¡Ve un paso adelante! Aprende a realizar tus cambios en la facturación 4.0 con un sistema fácil e intuitivo.

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evangelina
evangelina
1 año hace

que pasa si se haceun complemento de pago 2.0 a una factura 3.3 si esta carece del nodo objeto impuesto

Luis Maraví
Admin
Responder a  evangelina
1 año hace

¡Hola, Evangelina! Es un gusto responderte.

Te comento que no pasa nada si se le aplicas un complemento de pago 2.0 a una factura versión 3.3, pero como la versión de la factura 3.3 no tiene el mismo detalle que la versión 4.0, se debe añadir los campos adicionales del complemento 2.0. Sin embargo, no es una buena practica. Ten en cuenta que a partir del 1 abril 2023 la única versión vigente para las facturas será la 4.0 y para complementos de pago 2.0.

Si usas alegra Alegra, al timbrar un complemento de pago, si la factura que se pago es 3.3 el complemento de pago es versión 1.0 pero si la factura pagada es 4.0 la versión del complemento de pago es 2.0 en automático.

Espero que la información te haya servido. Ten una linda semana.

Nestor
Nestor
11 meses hace

ahora con la version 4.0 tengo un problema yo estoy con el regimen 605 no puedo usar el CFDI G03 ya que lo eliminaron en mi regimen y me estan pidiendo forzosamente darles el uso de CFDI para que me entreguen la factura de una motocicleta pero no me aceptan el codigo S01 segun ellos porque el costo de la motocicleta es arriba de $15k

cual seria el uso correcto de CFDI ya que segun ellos debe incluir en mi factura mis datos y no pueden hacer la factura como publico en general

Luis Maraví
Admin
Responder a  Nestor
11 meses hace

¡Hola, Nestor!
Te comento que el CDFI G03 (gastos en general) no está disponible para el régimen al que perteneces por lo que solo podrás usar tipo 01. De igual manera, como es un tema normativo, lo ideal es validar con el apoyo de un asesor contable.

Angel
Angel
10 meses hace

Yo tengo una duda esto como nos afecta a los que somos asimilados por sueldos y salarios si no emitimos ninguna factura

Luis Maraví
Admin
Responder a  Angel
10 meses hace

¡Hola, Angel!
Es un gusto ayudarte. Te comento que si no facturas, entonces no te afecta en nada. Sólo si facturas tus deducciones personales, te serviría conocer los nuevos cambios de la 4.0 para corroborar que te hayan emitido correctamente tus facturas.

ana
ana
7 meses hace

Hola me realizaron una factura de venta de mobiliario y equipo, así como un automóvil pero el uso de CFDI es Gastos en general mi regimen es 626, existe algún problema?

Luis Maraví
Admin
Responder a  ana
7 meses hace

¡Hola, Ana!
Lo ideal es que el uso sea el correcto para su declaración mensual ante el SAT. Ahora, te recomendamos que tu contador te oriente referente a tu caso en específico dado que lo mejor es tener claro; si puedes corregir eso dentro del visor RESICO o mejor solicitar la corrección al proveedor.

8, Jun 2023 10 min de lectura

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