Colombia: Estas son las fechas tentativas para el calendario tributario 2020

2019 está en su recta final y como es habitual, el Ministerio de Hacienda está preparando el calendario de declaraciones tributarias y pago de los impuestos nacionales para el año 2020. Mediante un proyecto de decreto presentado el 30 de octubre, se dieron a conocer las fechas propuestas para las obligaciones siendo estas las más relevantes:
Impuesto sobre la renta
Grandes Contribuyentes
Las personas naturales y jurídicas que califiquen como Grandes Contribuyentes deberán presentar su declaración de renta por el año gravable 2019 entre el 14 y el 17 de abril de 2020. El pago del impuesto se deberá realizar en tres cuotas:
Pago primera cuota:
Pago segunda:
Pago tercera cuota:
Personas Jurídicas y demás contribuyentes
Según el proyecto de Decreto, las personas jurídicas y contribuyentes del régimen especial que no califiquen como Grandes Contribuyentes deberán presentar su declaración de renta y pago del impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT así:
Declaración y pago primera cuota:
Pago segunda cuota:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían su declaración de renta en una sola cuota de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT así:
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para declarar activos en el exterior correspondiente al año 2020, vencerían en las fechas:
Grandes Contribuyentes
Personas Jurídicas
Personas Naturales
Impuesto sobre las ventas (IVA)
IVA bimestral
Grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales que hayan tenido ingresos en 2019 iguales o superiores a 92.000 UVT o $3.152.840.000 deberían presentar su declaración de IVA bimestralmente así:
Prestadores de servicios desde exterior
Impuesto nacional al consumo
Los responsables de este impuesto deberian presentar su declaración de forma bimestral así:
Retención en la fuente
Debería presentarse y pagarse mensualmente según las fechas:
Es importante aclarar que las fechas aquí mencionadas hacen parte de un proyecto de Decreto y pueden cambiar una vez el Ministerio de Hacienda presente el Decreto final.
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