¿Fin de los plásticos de un solo uso? Esto debes saber sobre el impuesto
Con el fin de desincentivar el uso de este tipo de productos, se crea dicho impuesto en la Ley 2277 de 2022.
¿Sabías qué, lamentablemente, la mayoría de plásticos acaban siendo desechados en lugar de ser reciclados? Según la ONU, solo se recicla aproximadamente el 9% de los plásticos a nivel mundial. Esto significa que muchos de estos son utilizados por breves momentos y luego se convierten en residuos que permanecen en los ecosistemas durante siglos. Es por eso que entre las medidas adoptadas por la Ley 2277 de 2022, de la Reforma Tributaria se incluye el Impuesto a productos plásticos de un solo uso, que contempla:
- Medidas para la reducción y sustitución gradual de plásticos de un solo uso.
- Propone plazos de 2 a 8 años para prohibir determinados plásticos de un solo uso.
- Incluye definiciones útiles como embalaje o empaque primario y secundario.
El objetivo de esta medida es desincentivar, de manera gradual, el uso de productos plásticos de un solo uso, para mitigar los impactos ambientales asociados a su consumo.
Aspectos a tener en cuenta
- Los productos plásticos de un solo uso utilizados en el embalaje, envase o empaque de productos están sujetos al impuesto correspondiente. Ten presente que el embalaje se refiere al proceso de proteger, contener y presentar productos para su transporte, almacenamiento y venta.
- De acuerdo con el inciso 4 del artículo 51 de la ley 2277 de 2022, el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.
- Es un impuesto de única etapa, que solo se aplica al productor o importador del producto que requiere ser envasado, embalado o empacado.
- Los impuestos de un solo uso son aquellos que no han sido diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del tiempo que le otorgue el consumidor. Son concebidos para utilizarse en una única ocasión, con reducido tiempo de vida útil.
- El impuesto causado en 2022 y 2023 deberá pagarse en febrero de 2024, dependiendo de los últimos dígitos del NIT. 👇
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 – 2 | 19 de febrero de 2024 |
3 – 4 | 20 de febrero de 2024 |
5 – 6 | 21 de febrero de 2024 |
7 – 8 | 22 de febrero de 2024 |
9 – 0 | 23 de febrero de 2024 |
Todo se contempla en el inciso primero del artículo 51 de la ley 2277 de 2022:
“El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
👉 Esto quiere decir que el hecho generador del impuesto es la utilización por parte del sujeto pasivo de productos plásticos para el embalaje o envase de bienes que han sido producidos o importados.
Causación del impuesto
Este se generará en las siguientes circunstancias establecidas por la Ley:
- En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura.
- En retiros para el consumo de los productores, en la fecha del retiro.
- En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
- La causación ocurre cuando se venda, consuma o nacionalice el bien en el que se ha utilizado un producto plástico para empacarlo, embazarlo o embalarlo.
Base gravable del impuesto
La base imponible corresponde al peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico. Esto significa que se pagará el impuesto por cada gramo que pese el producto plástico utilizado.
Tarifa del impuesto
La tarifa aplicable es de 0.00005 UVT (Unidades de Valor Tributario) por cada gramo del envase, embalaje o empaque plástico. Para el año 2023, esta tarifa equivale aproximadamente a $2 pesos por cada gramo.
Productos plásticos exceptuados de la prohibición
Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual señalada en el artículo 4 de la Ley 2232 de 2022 los plásticos de un solo uso destinados y usados para:
- Propósitos médicos, por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica o de nutrición clínica, que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental mayor de acuerdo con resultados de análisis de ciclo de vida, que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
- En cualquier caso, aquellos empaques de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos, que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas; hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; periódicos y empaques para líquidos; alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada, proveniente de material de posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia este numeral, el Gobierno contará con un término de, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
*Estos productos están señalados en el parágrafo del artículo 5 de la ley 2232 de 2022, al que remite el artículo 52 de la ley 2277 de 2022.
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Apasionada del universo contable, financiero y tributario. Con años de experiencia en redacción y marketing de contenidos. Especializándome en finanzas y contabilidad. Fuera del teclado, soy la fan #1 de mi gata Mei y las hamburguesas.